Nº
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Contratista
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Nº Reg.
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Nº Resolución
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Sumilla de Resolución
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01 |
INMOBILIARIA Y
CONSTRUCTORA MARCAN S.A. |
3550
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Resolución de Gerencia
Nº
1499-2003-RNC-CONSUCODE del 04.08.2003.
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Por incumplir
acreditar a los nuevos integrantes de su plantel técnico, se
disminuye su Capacidad Máxima de Contratación, se deja sin efecto
legal el Certificado de Inscripción Nº 1073 de fecha 12.09.2001 y se
dispone emitir un Certificado de Inscripción con la nueva Capacidad
Máxima de Contratación.
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02 |
CONSTRUCTORA INDUSTRIAS Y
SERVICIOS AMEQUIS S.R.L. |
5307
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Resolución de Gerencia
Nº
1500-2003-RNC-CONSUCODE del 04.08.2003.
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Por incumplir
comunicar oportunamente la variación de su plantel técnico, se
disminuye su Capacidad Máxima de Contratación, se deja sin efecto
legal el Certificado de Inscripción Nº 1466 de fecha 22.11.2001 y se
dispone emitir un Certificado de Inscripción con la nueva Capacidad
Máxima de Contratación.
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03 |
CUVEP E.I.R.L. |
8186
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Resolución de Gerencia
Nº
1534-2003-RNC-CONSUCODE del 06.08.2003.
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Por incumplir
comunicar oportunamente la variación de su plantel técnico, se deja
sin efecto legal la vigencia de la Inscripción de la empresa y el
Certificado de Inscripción Nº 324 de fecha 14.03.2002, por carecer
ésta de plantel técnico alguno.
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04 |
ASEA BROWN BOVERI S.A. |
4412
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Resolución de Gerencia
Nº
1551-2003-RNC-CONSUCODE del 07.08.2003.
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Por incumplir
comunicar oportunamente la variación de su plantel técnico, se
disminuye su Capacidad Máxima de Contratación, se deja sin efecto
legal el Certificado de Inscripción Nº 1207 de fecha 09.10.2001 y se
dispone emitir un Certificado de Inscripción con la nueva Capacidad
Máxima de Contratación.
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05 |
CONSTRUCTORA E
INMOBILIARIA SEÑOR DE LA SOLEDAD S.R.L. |
7249
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Resolución de Gerencia
Nº
1672-2003-RNC-CONSUCODE del 18.08.2003.
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Por incumplir
comunicar oportunamente la variación de su plantel técnico, se deja
sin efecto legal la vigencia de la Inscripción de la empresa y el
Certificado de Inscripción Nº 1253 de fecha 22.10.2001, por carecer
ésta de plantel técnico alguno.
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06 |
A.R. INMOBILIARIA
CONTRATISTAS S.A. (ARICSA) |
7284 |
Resolución de Gerencia
Nº
1673-2003-RNC-CONSUCODE del 18.08.2003.
|
Por incumplir
comunicar oportunamente la variación de su plantel técnico, se
disminuye su Capacidad Máxima de Contratación se deja sin efecto
legal el Certificado de Inscripción Nº 246 de fecha 21.02.2002 y se
dispone emitir un Certificado de Inscripción con la nueva Capacidad
Máxima de Contratación.
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07 |
CONSTRUCTORA E
INMOBILIARIA MIRANDA S.A.C. |
9358
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Resolución de Gerencia
Nº
1684-2003-RNC-CONSUCODE del 19.08.2003.
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Por incumplir comunicar oportunamente la
variación de su plantel técnico, se deja sin efecto legal la
vigencia de la Inscripción de la empresa y el Certificado de
Inscripción Nº 711 de fecha 21.06.2002, por carecer ésta de plantel
técnico alguno.
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08 |
JAVI S.A. CONTRATISTAS
GENERALES |
4689
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Resolución de Gerencia
Nº
1719-2003-RNC-CONSUCODE del 22.08.2003.
|
Por incumplir comunicar oportunamente la
variación de su plantel técnico, se disminuye su Capacidad Máxima de
Contratación se deja sin efecto legal el Certificado de Inscripción
Nº 1350 de fecha 30.10.2001 y se dispone emitir un Certificado de
Inscripción con la nueva Capacidad Máxima de Contratación.
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09 |
ALQUILER DE MAQUINARIAS
REPARACIONES E IMPORTACIONES S.A.
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7933
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Resolución de Gerencia
Nº
1738-2003-RNC-CONSUCODE del 25.08.2003.
|
Por incumplir
comunicar oportunamente la variación de su plantel técnico, se deja
sin efecto legal la vigencia de la Inscripción de la empresa y el
Certificado de Inscripción Nº 1349 de fecha 30.10.2001, por carecer
ésta de plantel técnico alguno.
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10 |
F & R INGENIEROS S.R.L.
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7423
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Resolución de Gerencia
Nº
1739-2003-RNC-CONSUCODE del 25.08.2003.
|
Por incumplir comunicar oportunamente la
variación de su plantel técnico, se disminuye su Capacidad Máxima de
Contratación se deja sin efecto legal el Certificado de Inscripción
Nº 262 de fecha 26.02.2002 y se dispone emitir un Certificado de
Inscripción con la nueva Capacidad Máxima de Contratación.
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11 |
LATCO CONTRATISTAS
GENERALES S.A. (LATCO S.A.)
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9739
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Resolución de Gerencia
Nº
1740-2003-RNC-CONSUCODE del 25.08.2003.
|
Por incumplir comunicar oportunamente la
variación de su plantel técnico, se deja sin efecto legal la
vigencia de la Inscripción de la empresa y el Certificado de
Inscripción Nº 223 de fecha 13.03.2003, por carecer ésta de plantel
técnico alguno.
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12 |
CONSTRUCTORA DALILA
SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
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5396 |
Resolución de Gerencia
Nº
1741-2003-RNC-CONSUCODE del 25.08.2003.
|
Por incumplir acreditar al nuevo
integrante de su plantel técnico, se deja sin efecto legal la
vigencia de la Inscripción de la empresa y el Certificado de
Inscripción Nº 663 de fecha 06.06.2003, por carecer ésta de plantel
técnico alguno.
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13 |
REPRESENTACIONES,
SERVICIOS Y CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. "RESECONG S.R.L."
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9281 |
Resolución de Gerencia
Nº
1779-2003-RNC-CONSUCODE del 28.08.2003.
|
Por incumplir comunicar oportunamente la
variación de su plantel técnico, se deja sin efecto legal la
vigencia de la Inscripción de la empresa y el Certificado de
Inscripción Nº 558 de fecha 08.05.2002, por carecer ésta de plantel
técnico alguno.
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14 |
KEINT CONSTRUCCIONES
S.R.L.
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3832 |
Resolución de Presidencia
Nº
212-2003-CONSUCODE/PRE del 05.08.2003.
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Disponer el inicio de las acciones
legales correspondientes contra el Representante Legal de la
empresa, otro y contra todos los que resulten responsables, por la
presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional
(falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe
pública en agravio del CONSUCODE e imponer a la empresa la multa de
tres (3) UIT.
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15 |
DAVID GOMEZ CONTRATISTAS
GENERALES S.R.L. |
3477 |
Resolución de Presidencia
Nº
213-2003-CONSUCODE/PRE del 05.08.2003.
|
Disponer el inicio de las acciones
legales correspondientes contra el Representante Legal de la empresa
por la presunta comisión de los delitos contra la función
jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y
contra la fe publica; así como contra otro, por la presunta comisión
del delito contra la fe pública (falsedad generica - alterar la
verdad intencionalmente) en agravio del CONSUCODE e imponer a la
empresa la multa de tres (3) UIT.
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