RESOLUCIÓN DE GERENCIA Nº 1551-2003-RNC-CONSUCODE

Jesús María, 07 de agosto de 2003 

V I S T A  la RENOVACION DE INSCRIPCION como EJECUTOR DE OBRAS otorgada a la empresa ASEA BROWN BOVERI S.A., con Registro N° 4412, mediante Resolución de Gerencia N° 1845-2001/RNC-CONSUCODE de fecha 03.10.2001.

C O N S I D E R A N D O:    

Que, con fecha 31.08.2001, la empresa ASEA BROWN BOVERI S.A., presentó su solicitud de RENOVACION DE INSCRIPCION como EJECUTOR DE OBRAS ante el Registro Nacional de Contratistas, la que fue aprobada mediante Resolución de Gerencia N° 1845-2001/RNC-CONSUCODE de fecha 03.10.2001, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de CUATROCIENTOS MILLONES DE NUEVOS SOLES (S/.400’000,000.00) expidiéndosele el Certificado de Inscripción N° 1207 de fecha 09.10.2001, con vigencia hasta el 02.10.2003, acreditando como integrantes de su plantel técnico a los Ingenieros Jorge Luis Sota Maldonado, Javier Alberto Rojas Hurtado, Fernando Justo Minaya Urday, Antonio Magdonio Chinchay Norabuena y Miguel Alejandro Cuellar Santos; 

Que, se ha tomado conocimiento que el Ingeniero Javier Alberto Rojas Hurtado, profesional integrante del plantel técnico de la empresa ASEA BROWN BOVERI S.A., ha dejado de laborar para la misma desde el 16.12.2002, conforme es de verse en su comunicación recepcionada con fecha 02.07.2003, obrante a fojas 87; 

Que, los artículos 11°, literal b), y 17° de la Resolución N° 039-2001-CONSUCODE/PRE, establecen que para estar inscrito en el Registro Nacional de Contratistas, se debe acreditar Capacidad Técnica, conformada por el plantel técnico mínimo, que para el presente caso es de cinco Ingenieros o Arquitectos, en razón que la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa asciende a CUATROCIENTOS MILLONES DE NUEVOS SOLES (S/.400’000,000.00);

Que, el artículo 214° del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, concordante con el artículo 21° de la Resolución N° 039-2001-CONSUCODE/PRE, estipula que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar al CONSUCODE, dentro de los diez días siguientes al término de cada mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE, éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará la Inscripción según corresponda, publicando la resolución correspondiente en el Diario Oficial El Peruano; 

Que, de la revisión efectuada se tiene que la empresa en mención ha incumplido con comunicar oportunamente la variación de su plantel técnico, por lo que siendo así, en aplicación de las precitadas normas, resulta pertinente disminuir la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa ASEA BROWN BOVERI S.A., ante el Registro Nacional de Contratistas, de CUATROCIENTOS MILLONES DE NUEVOS SOLES (S/.400’000,000.00); a la suma de VEINTICUATRO MILLONES OCHOCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 24’800,000.00);  por lo tanto, modificar el primer párrafo de la parte resolutiva de la Resolución de Gerencia N° 1845-2001/RNC-CONSUCODE de fecha 03.10.2001, procediéndose en consecuencia a emitir de oficio un nuevo Certificado de Inscripción a favor de la empresa ASEA BROWN BOVERI S.A., otorgándosele la Capacidad Máxima de Contratación dispuesta por la presente Resolución, por el término que resta de vigencia del certificado anterior; 

Que, estando a lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; al artículo 212°, 214° y la Segunda Disposición Final del Decreto Supremo N° 013-2001-PCM; a los artículos 11°, 17° y 21º de la Resolución Nº 039-2001-CONSUCODE/PRE; a los artículos 47°, incisos 3) y 10), y 54°, inciso 4), del Decreto Supremo N° 021-2001-PCM; a la Resolución N° 069-99-CONSUCODE/PRE; y a lo informado por la Sub-Gerencia de Verificación Posterior;

S E   R E S U E L V E:    

  1. Modificar el primer párrafo de la parte resolutiva de la Resolución de Gerencia N° 1845-2001/RNC-CONSUCODE de fecha 03.10.2001, únicamente en el extremo que otorga la Capacidad Máxima de Contratación a la empresa ASEA BROWN BOVERI S.A., la cual a partir de la fecha, disminuye a la suma de VEINTICUATRO MILLONES OCHOCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 24’800,000.00) por contar con cuatro integrantes en su plantel técnico y no con cinco profesionales, tal como lo dispone la normatividad vigente. 

  2. Dejar sin efecto legal, el Certificado de Inscripción N° 1207 de fecha 09.10.2001 emitido a nombre de la mencionada empresa. 

  3. Emitir de oficio un nuevo Certificado de Inscripción a la empresa ASEA BROWN BOVERI S.A., otorgándosele la Capacidad Máxima de Contratación de VEINTICUATRO MILLONES OCHOCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 24’800,000.00) por el término que resta de la vigencia del Certificado anterior, previa devolución del original de dicho Certificado. 

  4. Declarar que la empresa ASEA BROWN BOVERI S.A., tiene expedito su derecho a solicitar AUMENTO DE CAPACIDAD DE CONTRATACION en el Registro Nacional de Contratistas, cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA de CONSUCODE.

 

 

Regístrese, Comuníquese y Publíquese

 

IVAN LA ROSA TONG

Gerente de Registros