RESOLUCIÓN DE GERENCIA Nº 1534-2003-RNC-CONSUCODE

Jesús María, 06 de agosto de 2003 

V I S T A  la RENOVACION DE INSCRIPCION como EJECUTOR DE OBRAS otorgada a la empresa CUVEP E.I.R.L. con Registro Nº 8186 mediante Resolución de Gerencia Nº 0597-2002/RNC-CONSUCODE de fecha 13.03.2002;

C O N S I D E R A N D O:    

Que, con fecha 08.03.2002 la empresa CUVEP E.I.R.L. solicitó su RENOVACION DE INSCRIPCION como EJECUTOR DE OBRAS ante el Registro Nacional de Contratistas, solicitud que fue aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº 0597-2002/RNC-CONSUCODE de fecha 13.03.2002, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de QUINIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/.500,000.00), expidiéndosele el Certificado de Inscripción Nº 324, de fecha 14.03.2002, con vigencia hasta el 12.03.2004, en razón de haber cumplido con presentar la documentación según los requisitos legales correspondientes, acreditando como integrante de su plantel técnico al Ingeniero Eduardo Martín Lecaros Chávez; 

Que, se ha tomado conocimiento que el Ingeniero Eduardo Martín Lecaros Chávez, único profesional integrante del plantel técnico de la empresa CUVEP E.I.R.L., ha dejado de pertenecer a la misma desde el 30.05.2003, conforme es de verse en el documento obrante a fojas 22, para pasar a integrar el plantel técnico de la empresa Dumont S.A.C. Construcciones y Servicios Generales;     

Que, los artículos 11º inciso b) y 17° de la Resolución Nº 039-2001-CONSUCODE/PRE, establecen que para estar inscrito en el Registro Nacional de Contratistas, se debe acreditar Capacidad Técnica, la cual está conformada por el plantel técnico mínimo, que para el presente caso es de un Ingeniero o Arquitecto, en razón que la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa asciende a QUINIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/.500,000.00)

Que, el artículo 214° del Reglamento del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, concordante con el artículo 21º de la Resolución N° 039-2001-CONSUCODE/PRE, estipula que los Ejecutores de Obras, están obligados a comunicar al CONSUCODE, dentro de los diez días siguientes al término de cada mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE, éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará la Inscripción según corresponda, publicando la resolución correspondiente en el Diario Oficial El Peruano; 

Que, de la revisión efectuada, se tiene que la empresa en mención ha incumplido con comunicar oportunamente la variación en su plantel técnico, por lo que siendo así, en aplicación de las acotadas normas legales, resulta procedente dejar sin efecto la RENOVACION DE INSCRIPCION otorgada a la empresa CUVEP E.I.R.L. en el Registro Nacional de Contratistas, así como el Certificado de Inscripción expedido a su nombre, por carecer ésta de plantel técnico alguno; 

Que, estando a lo dispuesto por el artículo 4° del D.S. Nº 012-2001-PCM; al artículo 212°, 214° y la Segunda Disposición Final del D.S. N° 013-2001-PCM; a lo dispuesto por los artículos 11°, 17° y 21º de la Resolución Nº 039-2001-CONSUCODE/PRE; al artículo 47°, incisos 3) y 10) y al artículo 54°, inciso 4) del Decreto Supremo N° 021-2001-PCM; a la Resolución N° 069-99-CONSUCODE/PRE; y a lo informado por la Sub-Gerencia de Verificación Posterior;

S E   R E S U E L V E:    

  1. Dejar sin efecto legal la vigencia de la RENOVACION DE INSCRIPCION otorgada a la empresa CUVEP E.I.R.L. en el Registro Nacional de Contratistas como EJECUTOR DE OBRAS, con Registro Nº 8186, aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº 0597-2002/RNC-CONSUCODE. 

  2. Dejar sin efecto legal, el CERTIFICADO DE INSCRIPCION Nº 324 de fecha 14.03.2002 emitido a nombre de la mencionada empresa. 

  3. Declarar que la empresa CUVEP E.I.R.L. tiene expedito su derecho para iniciar el trámite de RENOVACION DE INSCRIPCION en el Registro Nacional de Contratistas, cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA  de CONSUCODE.

 

 

Regístrese, Comuníquese y Publíquese

 

IVAN LA ROSA TONG

Gerente de Registros