RESOLUCIÓN DE GERENCIA Nº 1739-2003-RNC-CONSUCODE

Jesús María, 25 de agosto de 2003 

V I S T A   la RENOVACION DE INSCRIPCION como EJECUTOR DE OBRAS otorgada a la empresa F & R INGENIEROS S.R.L., con Registro N° 7423, mediante Resolución de Gerencia N° 0433-2002-RNC-CONSUCODE de fecha 18.02.2002.

C O N S I D E R A N D O:    

Que, con fecha 05.12.2001, la empresa F & R INGENIEROS S.R.L., presentó su solicitud de RENOVACION DE INSCRIPCION como EJECUTOR DE OBRAS ante el Registro Nacional de Contratistas, la que fue aprobada mediante Resolución de Gerencia N° 0433-2002-RNC-CONSUCODE de fecha 18.02.2002, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de SIETE MILLONES TREINTA MIL NUEVOS SOLES (S/.7’030,000.00) expidiéndosele el Certificado de Inscripción N° 262 de fecha 26.02.2002, con vigencia hasta el 17.02.2004, acreditando como integrantes de su plantel técnico a los Ingenieros y/o Arquitectos Gerardo Arturo Fernández Touzard, Ursula María Galdós Peschiera y Jesús Castro Vigil; 

Que, se ha tomado conocimiento que el Ingeniero Jesús Castro Vigil, profesional integrante del plantel técnico de la empresa F & R INGENIEROS S.R.L., ha dejado de pertenecer a la misma desde el 28.02.2002, conforme es de verse en su comunicación recepcionada con fecha 04.08.2003, obrante a fojas 312; 

Que, con fecha 13.08.2003, la citada empresa comunica a CONSUCODE la variación de su plantel técnico, informando que la Ingeniera Ursula María Galdós Peschiera ha dejado de laborar para la misma desde el 31.07.2002, conforme es de verse en el documento obrante a fojas 316;

Que, los artículos 11°, literal b), y 17° de la Resolución N° 039-2001-CONSUCODE/PRE, establecen que para estar inscrito en el Registro Nacional de Contratistas, se debe acreditar Capacidad Técnica, conformada por el plantel técnico mínimo, que para el presente caso es de tres Ingenieros o Arquitectos, en razón que la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa asciende a SIETE MILLONES TREINTA MIL NUEVOS SOLES (S/.7’030,000.00)

Que, el artículo 214° del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, concordante con el artículo 21º de la Resolución N° 039-2001-CONSUCODE/PRE, estipula que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar al CONSUCODE, dentro de los diez días siguientes al término de cada mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico; si comunican el cambio oportunamente, se les concederá un plazo de treinta días calendario, contados a partir de la recepción de dicha comunicación, para acreditar su reemplazo; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE, éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará la Inscripción según corresponda, publicando la resolución correspondiente en el Diario Oficial El Peruano; 

Que, de la revisión efectuada se tiene que la empresa en mención ha incumplido con comunicar oportunamente la variación de su plantel técnico, por lo que siendo así, en aplicación de las precitadas normas, resulta pertinente disminuir la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa F & R INGENIEROS S.R.L., ante el Registro Nacional de Contratistas, de SIETE MILLONES TREINTA MIL NUEVOS SOLES (S/.7’030,000.00); a la suma de SEIS MILLONES DOSCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 6’200,000.00); por lo tanto, modificar el segundo párrafo de la parte resolutiva de la Resolución de Gerencia  N° 0433-2002-RNC-CONSUCODE de fecha 18.02.2002, procediéndose en consecuencia a emitir de oficio un nuevo Certificado de Inscripción a favor de la empresa F & R INGENIEROS S.R.L., otorgándosele la Capacidad Máxima de Contratación dispuesta por la presente Resolución, por el término de vigencia del certificado anterior;

Que, estando a lo dispuesto por el artículo 4° del D.S. Nº 012-2001-PCM; al artículo 212° y 214°; los artículos 11°, 17° y 21º de la Resolución Nº 039-2001-CONSUCODE/PRE; los artículos 47°, incisos 3) y 10) y 54°, inciso 4) del Decreto Supremo N° 021-2001-PCM; y a lo informado por la Sub-Gerencia de Verificación Posterior;

S E   R E S U E L V E:    

  1. Modificar el segundo párrafo de la parte resolutiva de la Resolución de Gerencia N° 0433-2002-RNC-CONSUCODE de fecha 18.02.2002, únicamente en el extremo que otorga la Capacidad Máxima de Contratación a la empresa F & R INGENIEROS S.R.L., la cual a partir de la fecha, disminuye a la suma de SEIS MILLONES DOSCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 6’200,000.00) por contar con sólo un integrante en su plantel técnico.  

  2. Dejar sin efecto legal, el Certificado de Inscripción N° 262 de fecha 26.02.2002 emitido a nombre de la mencionada empresa. 

  3. Emitir de oficio un nuevo Certificado de Inscripción a la empresa F & R INGENIEROS S.R.L., otorgándosele la Capacidad Máxima de Contratación de SEIS MILLONES DOSCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 6’200,000.00) por el término que resta de la vigencia del Certificado anterior, previa devolución del original de dicho Certificado. 

  4. Declarar que la empresa F & R INGENIEROS S.R.L., tiene expedito su derecho a solicitar AUMENTO DE CAPACIDAD DE CONTRATACION en el Registro Nacional de Contratistas, cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA de CONSUCODE.

 

 

Regístrese, Comuníquese y Publíquese

 

IVAN LA ROSA TONG

Gerente de Registros