RESOLUCIÓN DE GERENCIA Nº 1499-2003-RNC-CONSUCODE

Jesús María, 04 de agosto de 2003 

V I S T A  la  RENOVACION DE INSCRIPCION como EJECUTOR DE OBRAS otorgada a la empresa INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA MARCAN S.A., con Registro N° 3550, mediante Resolución de Gerencia N° 1600-2001/RNC-CONSUCODE de fecha 07.09.2001.

C O N S I D E R A N D O:    

Que, con fecha 17.08.2001, la empresa INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA MARCAN S.A., presentó su solicitud de RENOVACION DE INSCRIPCION como EJECUTOR DE OBRAS ante el Registro Nacional de Contratistas, la que fue aprobada mediante Resolución de Gerencia N° 1600-2001/RNC-CONSUCODE de fecha 07.09.2001, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de VEINTE MILLONES DE NUEVOS SOLES (S/.20’000,000.00) expidiéndosele el Certificado de Inscripción N° 1073 de fecha 12.09.2001, con vigencia hasta el 06.09.2003, acreditando como integrantes de su plantel técnico a los Ingenieros Carmen Rosa Coronado Anchante, Armando Noguchi Fujita, Nicolás Felipe Quispe Medrano y Moisés Alberto Gutiérrez Calderón;  

Que, con fecha 09.07.2002, la citada empresa comunica a CONSUCODE, la variación en su plantel técnico, informando que ha dejado de laborar para dicha empresa el Ingeniero Moisés Alberto Gutiérrez Calderón; 

Que, con fecha 20.08.2002, la citada empresa acredita ante CONSUCODE, el ingreso del Arquitecto Alexandro Elio Horikawa Piselli como nuevo integrante de su plantel técnico; 

Que, con fecha 27.02.2003, se solicitó al Arquitecto Alexandro Elio Horikawa Piselli, informase si se encontraba laborando para la empresa INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA MARCAN S.A. Con fecha 14.03.2003 el mencionado profesional señala que ha dejado de pertenecer a dicha empresa desde el 28 de febrero de 2003, conforme es de verse en su comunicación obrante a fojas 77;  

Que, con fecha 27.02.2003, se solicitó al Ingeniero Nicolás Felipe Quispe Medrano, informase si se encontraba laborando para la empresa INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA MARCAN S.A. Con fecha 12.05.2003 se ha tomado conocimiento que el mencionado profesional ha dejado de pertenecer a la misma desde el 28 de febrero de 2003, conforme es de verse en su comunicación obrante a fojas 82, para pasar a integrar el plantel técnico de la empresa “Ingeniería Transportes y Equipos Contratistas Generales S.R.L.” con Registro N° 9926;  

Que, con fecha 14.03.2003, la citada empresa comunica a CONSUCODE, la variación en su plantel técnico, informando que desde el día 28 de febrero de 2003 han dejado de laborar para dicha empresa el Ingeniero Nicolás Felipe Quispe Medrano y  el Arquitecto Alexandro Elio Horikawa Piselli; 

Que, los artículos 11°, literal b), y 17° de la Resolución N° 039-2001-CONSUCODE/PRE, establecen que para estar inscrito en el Registro Nacional de Contratistas, se debe acreditar Capacidad Técnica, conformada por el plantel técnico mínimo, que para el presente caso es de cuatro Ingenieros o Arquitectos, en razón que la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa asciende a VEINTE MILLONES DE NUEVOS SOLES (S/.20’000,000.00)

Que, el artículo 214° del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, concordante con el artículo 21º de la Resolución N° 039-2001-CONSUCODE/PRE, estipula que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar al CONSUCODE, dentro de los diez días siguientes al término de cada mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico; si comunican el cambio oportunamente, se les concederá un plazo de treinta días calendario, contados a partir de la recepción de dicha comunicación, para acreditar su reemplazo; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE, éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará la Inscripción según corresponda, publicando la resolución correspondiente en el Diario Oficial El Peruano; 

Que, de la revisión efectuada, se tiene que la empresa en mención ha cumplido con comunicar oportunamente la variación en su plantel técnico, pero ha incumplido con acreditar a los nuevos integrantes de su plantel técnico; por lo que siendo así, en aplicación de las precitadas normas, resulta pertinente disminuir la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA MARCAN S.A., ante el Registro Nacional de Contratistas, de VEINTE MILLONES DE NUEVOS SOLES (S/.20’000,000.00); a la suma de DOCE MILLONES CUATROCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 12’400,000.00); por lo tanto, modificar el primer párrafo de la parte resolutiva de la Resolución de Gerencia  N° 1600-2001/RNC-CONSUCODE de fecha 07.09.2001, procediéndose en consecuencia a emitir de oficio un nuevo Certificado de Inscripción a favor de la empresa INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA MARCAN S.A., otorgándosele la Capacidad Máxima de Contratación dispuesta por la presente Resolución, por el término de vigencia del certificado anterior; 

Que, estando a lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; al artículo 212°, 214° y la Segunda Disposición Final del Decreto Supremo N° 013-2001-PCM; a los artículos 11°, 17° y 21º de la Resolución Nº 039-2001-CONSUCODE/PRE; a los artículos 47°, incisos 3) y 10), y 54°, inciso 4), del Decreto Supremo N° 021-2001-PCM; a la Resolución N° 069-99-CONSUCODE/PRE; y a lo informado por la Sub-Gerencia de Verificación Posterior;

S E   R E S U E L V E:    

  1. Modificar el primer párrafo de la parte resolutiva de la Resolución de Gerencia N° 1600-2001/RNC-CONSUCODE de fecha 07.09.2001, únicamente en el extremo que otorga la Capacidad Máxima de Contratación a la empresa INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA MARCAN S.A., la cual a partir de la fecha, disminuye a la suma de DOCE MILLONES CUATROCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 12’400,000.00) por contar con dos integrantes en su plantel técnico y no con cuatro profesionales, tal como lo dispone la normatividad vigente. 

  2. Dejar sin efecto legal, el Certificado de Inscripción N° 1073 de fecha 12.09.2001 emitido a nombre de la mencionada empresa. 

  3. Emitir de oficio un nuevo Certificado de Inscripción a la empresa INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA MARCAN S.A., otorgándosele la Capacidad Máxima de Contratación de DOCE MILLONES CUATROCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 12’400,000.00) por el término que resta de la vigencia del Certificado anterior, previa devolución del original de dicho Certificado. 

  4. Declarar que la empresa  INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA MARCAN S.A., tiene expedito su derecho a solicitar AUMENTO DE CAPACIDAD DE CONTRATACION en el Registro Nacional de Contratistas, cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA de CONSUCODE.

 

 

Regístrese, Comuníquese y Publíquese

 

IVAN LA ROSA TONG

Gerente de Registros