RESOLUCIÓN DE GERENCIA Nº 1740-2003-RNC-CONSUCODE

Jesús María, 25 de agosto de 2003 

V I S T A  la INSCRIPCION como EJECUTOR DE OBRAS otorgada a la empresa LATCO CONTRATISTAS GENERALES S.A. (LATCO S.A.) con Registro Nº 9739 mediante Resolución de Gerencia Nº 0356-2003/RNC-CONSUCODE de fecha 11.03.2003;

C O N S I D E R A N D O:    

Que, con fecha 20.02.2003 la empresa LATCO CONTRATISTAS GENERALES S.A. (LATCO S.A.) solicitó su INSCRIPCION como EJECUTOR DE OBRAS ante el Registro Nacional de Contratistas, solicitud que fue aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº 0356-2003/RNC-CONSUCODE de fecha 11.03.2003, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA MIL NUEVOS SOLES  (S/.1’250,000.00), expidiéndosele el Certificado de Inscripción Nº 223, de fecha 13.03.2003, con vigencia hasta el 11.03.2005, en razón de haber cumplido con presentar la documentación según los requisitos legales correspondientes, acreditando como integrante de su plantel técnico al Ingeniero Luis Rufino Delgado Villar; 

Que, se ha tomado conocimiento que el Ingeniero Luis Rufino Delgado Villar, único profesional integrante del plantel técnico de la empresa LATCO CONTRATISTAS GENERALES S.A. (LATCO S.A.), ha dejado de pertenecer a la misma desde el 11.07.2003, conforme es de verse en el documento obrante a fojas 82; 

Que, los artículos 11º inciso b) y 17° de la Resolución Nº 039-2001-CONSUCODE/PRE, establecen que para estar inscrito en el Registro Nacional de Contratistas, se debe acreditar Capacidad Técnica, la cual está conformada por el plantel técnico mínimo, que para el presente caso es de un Ingeniero o Arquitecto, en razón que la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa asciende a UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA MIL NUEVOS SOLES  (S/.1’250,000.00)

Que, el artículo 214° del Reglamento del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, concordante con el artículo 21º de la Resolución N° 039-2001-CONSUCODE/PRE, estipula que los Ejecutores de Obras, están obligados a comunicar al CONSUCODE, dentro de los diez días siguientes al término de cada mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE, éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará la Inscripción según corresponda, publicando la resolución correspondiente en el Diario Oficial El Peruano; 

Que, de la revisión efectuada, se tiene que la empresa en mención ha incumplido con comunicar oportunamente la variación en su plantel técnico, por lo que siendo así, en aplicación de las acotadas normas legales, resulta procedente dejar sin efecto la INSCRIPCION otorgada a la empresa LATCO CONTRATISTAS GENERALES S.A. (LATCO S.A.) en el Registro Nacional de Contratistas, así como el Certificado de Inscripción expedido a su nombre, por carecer ésta de plantel técnico alguno; 

Que, estando a lo dispuesto por el artículo 4° del D.S. Nº 012-2001-PCM; al artículo 212° y 214°; los artículos 11°, 17° y 21º de la Resolución Nº 039-2001-CONSUCODE/PRE; los artículos 47°, incisos 3) y 10) y 54°, inciso 4) del Decreto Supremo N° 021-2001-PCM; y a lo informado por la Sub-Gerencia de Verificación Posterior;

S E   R E S U E L V E:    

  1. Dejar sin efecto legal la vigencia de la INSCRIPCION otorgada a la empresa LATCO CONTRATISTAS GENERALES S.A. (LATCO S.A.) en el Registro Nacional de Contratistas como EJECUTOR DE OBRAS, con Registro Nº 9739, aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº 0356-2003/RNC-CONSUCODE. 

  2. Dejar sin efecto legal, el CERTIFICADO DE INSCRIPCION Nº 223 de fecha 13.03.2003 emitido a nombre de la mencionada empresa. 

  3. Declarar que la empresa LATCO CONTRATISTAS GENERALES S.A. (LATCO S.A.) tiene expedito su derecho para iniciar el trámite de RENOVACION DE INSCRIPCION en el Registro Nacional de Contratistas, cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA  de CONSUCODE.

 

 

Regístrese, Comuníquese y Publíquese

 

IVAN LA ROSA TONG

Gerente de Registros