RESOLUCIÓN DE GERENCIA Nº 1741-2003-RNC-CONSUCODE

Jesús María, 25 de agosto de 2003 

V I S T A  la RENOVACION DE INSCRIPCION como EJECUTOR DE OBRAS otorgada a la empresa CONSTRUCTORA DALILA SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA con Registro Nº 5396 mediante Resolución de Gerencia Nº 1011-2003/RNC-CONSUCODE de fecha 05.06.2003;

C O N S I D E R A N D O:    

Que, con fecha 23.05.2003 la empresa CONSTRUCTORA DALILA SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA solicitó su RENOVACION DE INSCRIPCION como EJECUTOR DE OBRAS ante el Registro Nacional de Contratistas, solicitud que fue aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº 1011-2003/RNC-CONSUCODE de fecha 05.06.2003, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de UN MILLON DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL NUEVOS SOLES (S/.1’242,000.00), expidiéndosele el Certificado de Inscripción Nº 663, de fecha 06.06.2003, con vigencia hasta el 05.06.2005, en razón de haber cumplido con presentar la documentación según los requisitos legales correspondientes, acreditando como integrante de su plantel técnico al Arquitecto Rutilio Doroteo Zárate Mellado; 

Que, con fecha 11.06.2003, la citada empresa comunica a CONSUCODE, que el Arquitecto Rutilio Doroteo Zárate Mellado, único profesional integrante de su plantel técnico, ha dejado de laborar para la misma desde el mes de mayo del presente año, conforme es de verse en el documento obrante a fojas 45; 

Que, los artículos 11º inciso b) y 17° de la Resolución Nº 039-2001-CONSUCODE/PRE, establecen que para estar inscrito en el Registro Nacional de Contratistas, se debe acreditar Capacidad Técnica, la cual está conformada por el plantel técnico mínimo, que para el presente caso es de un Ingeniero o Arquitecto, en razón que la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa asciende a UN MILLON DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL NUEVOS SOLES (S/.1’242,000.00)

Que, el artículo 214° del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, concordante con el artículo 21º de la Resolución N° 039-2001-CONSUCODE/PRE, establece que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar al CONSUCODE, dentro de los diez días siguientes al término de cada mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico; si comunican el cambio oportunamente, se les concederá un plazo de treinta días calendario, contados a partir de la recepción de dicha comunicación, para acreditar su reemplazo; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE, éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará la Inscripción según corresponda, publicando la resolución correspondiente en el Diario Oficial El Peruano; 

Que, de la revisión efectuada, se tiene que la empresa en mención ha cumplido con comunicar oportunamente la variación en su plantel técnico, pero, ha incumplido con acreditar a su nuevo profesional, por lo que siendo así, en aplicación de las acotadas normas legales, resulta procedente dejar sin efecto la RENOVACION DE INSCRIPCION otorgada a la empresa CONSTRUCTORA DALILA SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA en el Registro Nacional de Contratistas, así como el Certificado de Inscripción expedido a su nombre, por carecer ésta de plantel técnico alguno; 

Que, estando a lo dispuesto por el artículo 4° del D.S. Nº 012-2001-PCM; al artículo 212° y 214°; los artículos 11°, 17° y 21º de la Resolución Nº 039-2001-CONSUCODE/PRE; los artículos 47°, incisos 3) y 10) y 54°, inciso 4) del Decreto Supremo N° 021-2001-PCM; y a lo informado por la Sub-Gerencia de Verificación Posterior;

S E   R E S U E L V E:  

  1. Dejar sin efecto legal la vigencia de la RENOVACION DE INSCRIPCION otorgada a la empresa CONSTRUCTORA DALILA SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA en el Registro Nacional de Contratistas como EJECUTOR DE OBRAS, con Registro Nº 5396, aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº 1011-2003/RNC-CONSUCODE. 

  2. Dejar sin efecto legal, el CERTIFICADO DE INSCRIPCION Nº 663 de fecha 06.06.2003 emitido a nombre de la mencionada empresa. 

  3. Declarar que la empresa CONSTRUCTORA DALILA SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA tiene expedito su derecho para iniciar el trámite de RENOVACION DE INSCRIPCION en el Registro Nacional de Contratistas, cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA  de CONSUCODE.

 

 

Regístrese, Comuníquese y Publíquese

 

IVAN LA ROSA TONG

Gerente de Registros