Consejo
Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
RESOLUCIÓN
DE PRESIDENCIA Nº
212-2003-CONSUCODE/PRE
Jesús
María, 05
de agosto
de 2003
Vistos los
actuados sobre RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS
de la empresa KEINT CONSTRUCCIONES S.R.L., con Registro Nº 3832,
con RUC Nº 20105602091, aprobado mediante Resolución de
Gerencia Nº 0949-2002/RNC-CONSUCODE del 29.04.2002, relacionada con el
procedimiento de fiscalización posterior;
C
O N
S I D E
R A
N D O:
Que, el
18.04.2002, don Dario Acuña Peralta, Representante Legal de la empresa
KEINT CONSTRUCCIONES S.R.L. solicitó Renovación de Inscripción de su
representada ante el Registro Nacional de Contratistas (RNC), la que fue
aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº 0949-2002/RNC-CONSUCODE del
29.04.2002, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de
DIECISEIS MILLONES DE NUEVOS SOLES (S/.16’000,000.00), expidiéndosele el
Certificado de Inscripción N° 544 de fecha 03.05.2002, con vigencia hasta
el 28.04.2004, recabando dicho Certificado la persona de Luis Zárate
Castillo con fecha 06.05.02 (quien también recabó la hoja de observaciones
con fecha 23.04.2002), en razón de haber cumplido con adjuntar los
requisitos legales correspondientes, acreditando como integrante de su
plantel técnico, entre otros, al Ingeniero César Guillermo Orlando Rojas
Caramutty;
Que, mediante
comunicación presentada al CONSUCODE el 17.09.2002, el Ingeniero Cesar
Guillermo Orlando Rojas Caramutty, adjuntó su carta de renuncia a la
empresa KEINT CONSTRUCCIONES S.R.L. y una declaración jurada mediante la
cual comunicó que su vinculo laboral con la empresa KEINT CONSTRUCCIONES
S.R.L. terminó en el mes de abril de 1999 no perteneciendo más a la citada
empresa y que actualmente se encuentra laborando en la empresa
CONSTRUCTORA RGH CONTRATISTAS GENERALES S.R.LTDA.;
Que, la Gerencia
de Registros dispuso iniciar la fiscalización posterior al plantel técnico
de la empresa KEINT CONSTRUCCIONES S.R.L., al observar que no existía
coherencia cronológica entre la fecha de presentación de la solicitud de
Renovación de Inscripción con la fecha de presentación de la carta de
renuncia del Ingeniero Cesar Guillermo Orlando Rojas Caramutty a dicha
empresa;
Que, con fecha
20.09.2002 se solicitó al mencionado Ingeniero información complementaria,
recibiéndose la misma con fecha 01.10.2002, manifestando dicho profesional
que no pertenece al plantel técnico de la empresa KEINT CONSTRUCCIONES
S.R.L.; que, el curriculum vitae presentado por la citada empresa no ha
sido firmado por su persona; que, no esta en planilla de sueldos de dicha
empresa; que, no ha solicitado la emisión de su certificado de habilidad
ya que ha esa fecha se encontraba en la localidad de San Pablo de Loreto;
y que no pertenece a los recursos humanos de la empresa KEINT
CONSTRUCCIONES S.R.L.;
Que, ante
este hecho, se solicitó a la empresa KEINT CONSTRUCCIONES S.R.L. presente
los descargos correspondientes; los mismos que fueron presentados el
22.10.2002, manifestando que el Ingeniero Cesar Guillermo Orlando Rojas
Caramutty laboró para ella hasta fines de abril del 2002; que, lo
expresado por el Ingeniero Cesar Guillermo Orlando Rojas Caramutty
corresponde a una conducta pueril que deberá ser probado; que, en los años
que viene efectuando la Renovación de su Registro, nunca han existido,
impases de esta naturaleza, entre otros argumentos;
Que, ante
lo
expuesto, la Gerencia de Registros dispuso se realice una pericia
grafotécnica sobre la supuesta firma del
Ingeniero
Cesar Guillermo Orlando Rojas Caramutty,
consignada en el formulario oficial denominado Declaración Jurada -
Constancia de los Ingenieros y/o Arquitectos y en el curriculum vitae del
citado ingeniero, ambos documentos presentados por la empresa
KEINT CONSTRUCCIONES S.R.L.,
en su trámite de
Renovación de Inscripción como Ejecutor de Obras, iniciado el 18.04.2002 y
aprobado el 29.04.2002
mediante
Resolución de Gerencia Nº 0949-2002/RNC-CONSUCODE;
Que, la pericia
grafotécnica concluyó que las supuestas “firmas” del Ingeniero Cesar
Guillermo Orlando Rojas Caramutty, consignadas en el formulario oficial
denominado Declaración Jurada - Constancia de los Ingenieros y/o
Arquitectos y en el curriculum vitae, no eran auténticas y que las
mismas procedían de puño gráfico diferente al de don Cesar Guillermo
Orlando Rojas Caramutty;
Que, con
fecha 08.04.2003, se remitió copia de la pericia grafotécnica efectuada, a
la empresa KEINT CONSTRUCCIONES S.R.L., para su conocimiento y fines
correspondientes;
Que, la
Administración Pública, en aplicación del Principio de Presunción de
Veracidad, acepta que los documentos presentados y las declaraciones
formuladas por el administrado, respondan a la verdad de los hechos que
ellos afirman, reservándose el derecho de verificar posteriormente la
veracidad y autenticidad de los mismos;
Que, revisados
los actuados administrativos de la Renovación de Inscripción como Ejecutor
de Obras de la empresa KEINT CONSTRUCCIONES S.R.L., iniciado el 18.04.2002
y aprobado mediante Resolución de Gerencia Nº 0949-2002/RNC-CONSUCODE
del 29.04.2002, se aprecia que el Representante Legal de la misma
suscribió el formulario oficial de la Declaración Jurada de veracidad de
Información y Documentación, que corre a fojas 05, en la cual manifestó
que toda la información que proporcionaba era veraz, que los documentos
presentados eran auténticos, que conocía las sanciones aplicables y que
en caso se comprobase que lo expresado en dicha Declaración Jurada no se
ajustaba a la verdad, aceptaba que se le invalide el referido trámite, las
acciones derivadas del mismo, así como facultaba a la Entidad iniciar las
acciones legales a que hubiere lugar, asumiendo la responsabilidad
respectiva;
Que, al haberse
determinado que la empresa KEINT CONSTRUCCIONES S.R.L., acreditó
indebidamente como “integrante de su plantel técnico” al Ingeniero
Cesar Guillermo Orlando Rojas Caramutty, conforme es de verse a fojas
06, 11, 20 al 23, 40,41 y 52; éstos hechos evidencian transgresión al
Principio de Presunción de Veracidad, en la que incurre la citada
empresa para acreditar la Capacidad Técnica, que le exigía el
artículo 17º del Reglamento del Registro Nacional de Contratistas y del
Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, aprobado mediante
Resolución Nº 039-2001-CONSUCODE/PRE, y el Texto Único de Procedimientos
Administrativos del CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo Nº
061-2001-PCM, requisito del cual carecía; por lo que, se infiere la
presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa
declaración en procedimiento administrativo) y contra la
fe pública en agravio del CONSUCODE, que dan lugar a
iniciar las acciones legales correspondientes contra el Representante
Legal de la empresa KEINT CONSTRUCCIONES S.R.L., así como contra Luis
Zarate Castillo y contra todos los que resulten responsables de estos
hechos, de conformidad con lo establecido por el capitulo IV, del titulo
II del Libro Primero del Código Penal; e imponer la multa respectiva;
Que, estando a lo dispuesto
por el artículo 32º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General, al numeral 22, del artículo 7º del Reglamento de
Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo
N° 021-2001-PCM, al informe Nº 200-2001(GAJ) y a lo informado por la
Gerencia de Registros y la visación de la Gerencia de Asesoría Jurídica;
S E
R E S U E L V E:
-
Iniciar las
acciones legales correspondientes contra el Representante Legal de la
empresa KEINT CONSTRUCCIONES S.R.L., también contra Luis Zarate
Castillo y contra todos los que resulten responsables de estos hechos,
de conformidad con lo establecido por el capitulo IV, del titulo II del
Libro Primero del Código Penal, por la presunta comisión de los delitos
contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento
administrativo) y contra la fe pública en agravio del CONSUCODE.
-
Imponer a la
empresa KEINT CONSTRUCCIONES S.R.L., la multa de tres (3) UIT
vigente a la fecha de pago, la misma que deberá ser abonada en la caja
del CONSUCODE en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a
partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución,
caso contrario se hará efectiva en la vía coactiva.
-
Devolver los
antecedentes administrativos a la Gerencia de Registros para las
anotaciones y fines de Ley.
Regístrese
y Comuníquese.
RICARDO
SALAZAR CHAVEZ
PRESIDENTE
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