Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 212-2003-CONSUCODE/PRE

Jesús María, 05 de agosto de 2003 

Vistos los actuados sobre RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS de la empresa KEINT CONSTRUCCIONES S.R.L., con Registro Nº 3832, con RUC Nº 20105602091, aprobado mediante Resolución de Gerencia Nº 0949-2002/RNC-CONSUCODE del 29.04.2002, relacionada con el procedimiento de fiscalización posterior;

C  O  N  S  I  D  E  R  A  N  D  O:  

Que, el 18.04.2002, don Dario Acuña Peralta, Representante Legal de la empresa KEINT CONSTRUCCIONES S.R.L. solicitó Renovación de Inscripción de su representada ante el Registro Nacional de Contratistas (RNC), la que fue aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº 0949-2002/RNC-CONSUCODE del 29.04.2002, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de DIECISEIS MILLONES DE NUEVOS SOLES (S/.16’000,000.00), expidiéndosele el Certificado de Inscripción N° 544 de fecha 03.05.2002, con vigencia hasta el 28.04.2004, recabando dicho Certificado la persona de Luis Zárate Castillo con fecha 06.05.02 (quien también recabó la hoja de observaciones con fecha 23.04.2002), en razón de haber cumplido con adjuntar los requisitos legales correspondientes, acreditando como integrante de su plantel técnico, entre otros, al Ingeniero César Guillermo Orlando Rojas Caramutty; 

Que, mediante comunicación presentada al CONSUCODE el 17.09.2002, el Ingeniero Cesar Guillermo Orlando Rojas Caramutty, adjuntó su carta de renuncia a la empresa KEINT CONSTRUCCIONES S.R.L. y una declaración jurada mediante la cual comunicó que su vinculo laboral con la empresa KEINT CONSTRUCCIONES S.R.L. terminó en el mes de abril de 1999 no perteneciendo más a la citada empresa y que actualmente se encuentra laborando en la empresa CONSTRUCTORA RGH CONTRATISTAS GENERALES S.R.LTDA.; 

Que, la Gerencia de Registros dispuso iniciar la fiscalización posterior al plantel técnico de la empresa KEINT CONSTRUCCIONES S.R.L., al observar que no existía coherencia cronológica entre la fecha de presentación de la solicitud de Renovación de Inscripción con la fecha de presentación de la carta de renuncia del Ingeniero Cesar Guillermo Orlando Rojas Caramutty a dicha empresa; 

Que, con fecha 20.09.2002 se solicitó al mencionado Ingeniero información complementaria, recibiéndose la misma con fecha 01.10.2002, manifestando dicho profesional que no pertenece al plantel técnico de la empresa KEINT CONSTRUCCIONES S.R.L.; que, el curriculum vitae presentado por la citada empresa no ha sido firmado por su persona; que, no esta en planilla de sueldos de dicha empresa; que, no ha solicitado la emisión de su certificado de habilidad ya que ha esa fecha se encontraba en la localidad de San Pablo  de Loreto; y que no pertenece a los recursos humanos de la empresa KEINT CONSTRUCCIONES S.R.L.; 

Que, ante este hecho, se solicitó a la empresa KEINT CONSTRUCCIONES S.R.L. presente los descargos correspondientes; los mismos que fueron presentados el 22.10.2002, manifestando que el Ingeniero Cesar Guillermo Orlando Rojas Caramutty laboró  para ella hasta fines de abril del 2002; que, lo expresado por el Ingeniero Cesar Guillermo Orlando Rojas Caramutty corresponde a una conducta pueril que deberá ser probado; que, en los años que viene efectuando la Renovación de su Registro, nunca han existido, impases de esta naturaleza, entre otros argumentos;   

Que, ante lo expuesto, la Gerencia de Registros dispuso se realice una pericia grafotécnica sobre la supuesta firma del Ingeniero Cesar Guillermo Orlando Rojas Caramutty, consignada en el formulario oficial denominado Declaración Jurada - Constancia de los Ingenieros y/o Arquitectos y en el curriculum vitae del citado ingeniero, ambos documentos presentados por la empresa KEINT CONSTRUCCIONES S.R.L., en su trámite de Renovación de Inscripción como Ejecutor de Obras, iniciado el 18.04.2002 y aprobado el 29.04.2002 mediante Resolución de Gerencia Nº 0949-2002/RNC-CONSUCODE

Que, la pericia grafotécnica concluyó que las supuestas “firmas” del Ingeniero Cesar Guillermo Orlando Rojas Caramutty, consignadas en el formulario oficial denominado Declaración Jurada - Constancia de los Ingenieros y/o Arquitectos y en el curriculum vitae, no eran auténticas y que las mismas procedían de puño gráfico diferente al de don Cesar Guillermo Orlando Rojas Caramutty; 

Que, con fecha 08.04.2003, se remitió copia de la pericia grafotécnica efectuada, a la empresa KEINT CONSTRUCCIONES S.R.L., para su conocimiento  y fines correspondientes; 

Que, la Administración Pública, en aplicación del Principio de Presunción de Veracidad, acepta que los documentos presentados y las declaraciones formuladas por el administrado, respondan a la verdad de los hechos que ellos afirman, reservándose el derecho de verificar posteriormente la veracidad y autenticidad de los mismos; 

Que, revisados los actuados administrativos de la Renovación de Inscripción como Ejecutor de Obras de la empresa KEINT CONSTRUCCIONES S.R.L., iniciado el 18.04.2002 y aprobado mediante Resolución de Gerencia Nº 0949-2002/RNC-CONSUCODE del 29.04.2002, se aprecia que el Representante Legal de la misma suscribió el formulario oficial de la Declaración Jurada de veracidad de Información y Documentación, que corre a fojas 05, en la cual manifestó que toda la información que proporcionaba era veraz, que los documentos presentados eran  auténticos, que conocía las sanciones aplicables y que en caso se comprobase que lo expresado en dicha Declaración Jurada no se ajustaba a la verdad, aceptaba que se le invalide el referido trámite, las acciones derivadas del mismo, así como facultaba a la Entidad iniciar las acciones legales a que hubiere lugar, asumiendo la responsabilidad respectiva; 

Que, al haberse determinado que la empresa KEINT CONSTRUCCIONES S.R.L., acreditó indebidamente como “integrante de su plantel técnico” al Ingeniero  Cesar  Guillermo Orlando Rojas Caramutty, conforme es de verse a  fojas 06,  11, 20 al 23, 40,41 y 52; éstos hechos evidencian transgresión al Principio de Presunción de Veracidad, en la que incurre la citada empresa para acreditar la Capacidad Técnica, que le exigía el artículo 17º del Reglamento del Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, aprobado mediante Resolución Nº 039-2001-CONSUCODE/PRE, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 061-2001-PCM, requisito del cual carecía; por lo que, se infiere la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración  en   procedimiento  administrativo)    y   contra   la    fe     pública    en     agravio del  CONSUCODE,  que   dan  lugar  a iniciar  las  acciones  legales  correspondientes  contra el Representante Legal de la empresa KEINT CONSTRUCCIONES S.R.L., así como contra Luis Zarate Castillo y contra todos los que resulten responsables de estos hechos, de conformidad con lo establecido por el capitulo IV, del titulo II del Libro Primero del Código Penal; e imponer la multa respectiva; 

Que, estando a lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, al numeral 22, del artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2001-PCM, al informe Nº 200-2001(GAJ) y a lo informado por la Gerencia de Registros y la visación de la Gerencia de Asesoría Jurídica;

S E   R E S U E L V E:  

  1. Iniciar las acciones legales correspondientes contra el Representante Legal de la empresa KEINT CONSTRUCCIONES S.R.L., también contra Luis Zarate Castillo y contra todos los que resulten responsables de estos hechos, de conformidad con lo establecido por el capitulo IV, del titulo II del Libro Primero del Código Penal, por la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe pública en agravio del CONSUCODE. 

  2. Imponer a la empresa KEINT CONSTRUCCIONES S.R.L., la multa de tres (3) UIT vigente a la fecha de pago, la misma que deberá ser abonada en la caja del CONSUCODE en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, caso contrario se hará efectiva en la vía coactiva. 

  3. Devolver los antecedentes administrativos a la Gerencia de Registros para las anotaciones y fines de Ley.

 

 

Regístrese y Comuníquese.

       

RICARDO SALAZAR CHAVEZ

PRESIDENTE