RESOLUCIÓN DE GERENCIA Nº 1779-2003-RNC-CONSUCODE

Jesús María, 28 de agosto de 2003 

V I S T A  la INSCRIPCION como EJECUTOR DE OBRAS otorgada a la empresa REPRESENTACIONES, SERVICIOS Y CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. “RESECONG S.R.L.” con Registro Nº 9281 mediante Resolución de Gerencia Nº 1006-2002/RNC-CONSUCODE de fecha 06.05.2002;

C O N S I D E R A N D O:    

Que, con fecha 24.04.2002 la empresa REPRESENTACIONES, SERVICIOS Y CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. “RESECONG S.R.L.” solicitó su INSCRIPCION como EJECUTOR DE OBRAS ante el Registro Nacional de Contratistas, solicitud que fue aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº 1006-2002/RNC-CONSUCODE de fecha 06.05.2002, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de CUATRO MILLONES SEISCIENTOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA NUEVOS SOLES (S/.4’600,250.00), expidiéndosele el Certificado de Inscripción Nº 558, de fecha 08.05.2002, con vigencia hasta el 05.05.2004, en razón de haber cumplido con presentar la documentación según los requisitos legales correspondientes, acreditando como integrante de su plantel técnico al Ingeniero Samuel Beltrán Guerrero Guerrero; 

Que, se ha tomado conocimiento que el Ingeniero Samuel Beltrán Guerrero Guerrero, único profesional integrante del plantel técnico de la empresa REPRESENTACIONES, SERVICIOS Y CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. “RESECONG S.R.L.”, ha dejado de pertenecer a la misma desde el 15.07.2003, conforme es de verse en el documento obrante a fojas 113, para pasar a integrar el plantel técnico de la empresa CORPORACION HUAYMANTA S.A., con Registro N° 8475;   

Que, los artículos 11º inciso b) y 17° de la Resolución Nº 039-2001-CONSUCODE/PRE, establecen que para estar inscrito en el Registro Nacional de Contratistas, se debe acreditar Capacidad Técnica, la cual está conformada por el plantel técnico mínimo, que para el presente caso es de un Ingeniero o Arquitecto, en razón que la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa asciende a CUATRO MILLONES SEISCIENTOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA NUEVOS SOLES (S/.4’600,250.00)

Que, el artículo 214° del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, concordante con el artículo 21º de la Resolución N° 039-2001-CONSUCODE/PRE, establece que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar al CONSUCODE, dentro de los diez días siguientes al término de cada mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE, éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará la Inscripción según corresponda, publicando la resolución correspondiente en el Diario Oficial El Peruano; 

Que, de la revisión efectuada, se tiene que la empresa en mención ha incumplido con comunicar oportunamente la variación en su plantel técnico, por lo que siendo así, en aplicación de las acotadas normas legales, resulta procedente dejar sin efecto la INSCRIPCION otorgada a la empresa REPRESENTACIONES, SERVICIOS Y CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. “RESECONG S.R.L.” en el Registro Nacional de Contratistas, así como el Certificado de Inscripción expedido a su nombre, por carecer ésta de plantel técnico alguno; 

Que, estando a lo dispuesto por el artículo 4° del D.S. Nº 012-2001-PCM; al artículo 212° y 214°; los artículos 11°, 17° y 21º de la Resolución Nº 039-2001-CONSUCODE/PRE; los artículos 47°, incisos 3) y 10) y 54°, inciso 4) del Decreto Supremo N° 021-2001-PCM; y a lo informado por la Sub-Gerencia de Verificación Posterior;

S E   R E S U E L V E:    

  1. Dejar sin efecto legal la vigencia de la INSCRIPCION otorgada a la empresa REPRESENTACIONES, SERVICIOS Y CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. “RESECONG S.R.L.” en el Registro Nacional de Contratistas como EJECUTOR DE OBRAS, con Registro Nº 9281, aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº 1006-2002/RNC-CONSUCODE. 

  2. Dejar sin efecto legal, el CERTIFICADO DE INSCRIPCION Nº 558 de fecha 08.05.2002 emitido a nombre de la mencionada empresa. 

  3. Declarar que la empresa REPRESENTACIONES, SERVICIOS Y CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. “RESECONG S.R.L.” tiene expedito su derecho para iniciar el trámite de RENOVACION DE INSCRIPCION en el Registro Nacional de Contratistas, cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA  de CONSUCODE.

 

 

Regístrese, Comuníquese y Publíquese

 

IVAN LA ROSA TONG

Gerente de Registros