RESOLUCIÓN DE GERENCIA Nº 1673-2003-RNC-CONSUCODE

Jesús María, 18 de agosto de 2003 

V I S T A :

La RENOVACION DE INSCRIPCION otorgada a la empresa A.R. INMOBILIARIA CONTRATISTAS S.A. (ARICSA), con Registro Nº 07284, mediante Resolución de Gerencia Nº 0446-2002/RNC-CONSUCODE del 20 de  febrero del 2002.

C O N S I D E R A N D O:    

Que, el 15 de febrero del 2003 la empresa  A.R. INMOBILIARIA CONTRATISTAS S.A. (ARICSA), solicitó  la RENOVACION DE INSCRIPCION ante el Registro Nacional de Contratistas, trámite que fue aprobado mediante Resolución de Gerencia Nº 0446-2002/RNC-CONSUCODE del 20 de febrero del 2002, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de DIECISIETE MILLONES CUATROCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 17’400,000.00), expidiéndosele el Certificado de Inscripción Nº 246 de fecha  21 de febrero del 2002, con vigencia hasta el 19 de febrero del 2004, en razón de haber cumplido con presentar los requisitos legales correspondientes, acreditando como integrantes de su plantel técnico a los Ingenieros Manuel Augusto Aparicio Rabines, Ronald Eduardo Arriarán Quintana y Abraham Custodio Vega;  

Que,  mediante comunicación recepcionada el 18 de abril del 2002, la empresa comunica que el Ingeniero Abraham Custodio Vega  ha dejado de pertenecer a su plantel técnico desde el 31 de marzo del 2002, acreditando en su reemplazo al Ingeniero Héctor Enrique Sarmiento Vidal; 

Que, mediante comunicación recepcionada el 03 de julio del 2003, se tomó conocimiento que el Ingeniero Héctor Enrique Sarmiento Vidal trabajó para la empresa  A.R. INMOBILIARIA CONTRATISTAS S.A. (ARICSA) hasta el 31 de enero del 2003, conforme es de verse del documento de fojas 122;  

Que, según lo dispuesto por los artículos 11º literal b) y 17° de la Resolución Nº 039-2001-CONSUCODE/PRE, para estar inscrito en el Registro Nacional de Contratistas se debe acreditar Capacidad Técnica, la cuál está conformada por el plantel técnico mínimo, que para el presente caso es de tres (3) Ingenieros, en razón que la Capacidad  Máxima de Contratación otorgada a la empresa asciende a DIECISIETE MILLONES CUATROCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 17’400,000.00); 

Que, el artículo 214° del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, concordante con el artículo 21º de la Resolución N° 039-2001-CONSUCODE/PRE, establece que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar al CONSUCODE, dentro de los diez (10) días naturales siguientes al término de cada mes, las variaciones que se produzcan con relación a su plantel técnico; refiriendo además que si  comunican el cambio dentro del plazo indicado, se les concederá un plazo de treinta (30) días naturales, para acreditar su reemplazo; de no hacerlo y ser detectado por cualquier medio por CONSUCODE, éste de oficio le disminuirá la capacidad de contratación o le cancelará la Inscripción, según corresponda, publicando la resolución correspondiente en el Diario Oficial El Peruano; 

Que, de la revisión efectuada se tiene que la empresa en mención no ha cumplido con comunicar la variación de su plantel técnico, toda vez que la renuncia del Ingeniero Héctor Enrique Sarmiento Vidal  se produjo el  23 de enero del 2003, conforme se desprende del documento de fojas 122;  

Que, siendo así, resulta pertinente disminuir la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa A.R. INMOBILIARIA CONTRATISTAS S.A. (ARICSA) ante el Registro Nacional de Contratistas de DIECISIETE MILLONES CUATROCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 17’400,000.00) a la suma de DOCE MILLONES CUATROCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 12’400,000.00)modificar la parte resolutiva de la Resolución de Gerencia Nº 0446-2002/RNC-CONSUCODE del 20 de febrero del 2002; y proceder, en consecuencia, a emitir de oficio un nuevo Certificado de Inscripción a favor de la empresa A.R. INMOBILIARIA CONTRATISTAS S.A. (ARICSA), otorgándosele la Capacidad Máxima de Contratación dispuesta por la presente Resolución por el término de vigencia del Certificado anterior. 

Estando a lo dispuesto por el artículo 212° del Decreto Supremo N° 013-2001-PCM; artículo 47° inciso 3) del  Decreto Supremo Nº 021-2001-PCM; los artículos 11°, 17° y 21º de la Resolución Nº 039-2001-CONSUCODE/PRE; y a lo informado por la Sub-Gerencia de Verificación Posterior.

S E   R E S U E L V E:    

Artículo Primero.- Disminuir, a partir de la fecha, la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa A.R. INMOBILIARIA CONTRATISTAS S.A. (ARICSA) ante el Registro Nacional de Contratistas de  DIECISIETE MILLONES CUATROCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 17’400,000.00) a la suma de DOCE MILLONES CUATROCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 12’400,000.00), por contar actualmente con dos (2) profesionales, conforme a la normativa de la materia. 

Artículo Segundo.- Modificar, el segundo párrafo de la parte resolutiva de la Resolución de Gerencia Nº 0446-2002/RNC-CONSUCODE del 20 de febrero del 2002, en el extremo que otorga la Capacidad Máxima de Contratación a la empresa A.R. INMOBILIARIA CONTRATISTAS S.A. (ARICSA), por la suma de DOCE MILLONES CUATROCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 12’400,000.00).  

Artículo Tercero.- Dejar sin efecto legal, el CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN 246 de fecha  21 de febrero del 2002, emitido a nombre de la mencionada empresa. 

Artículo Cuarto.- Emitir de oficio, un nuevo Certificado de Inscripción a la empresa A.R. INMOBILIARIA CONTRATISTAS S.A. (ARICSA), con la nueva Capacidad Máxima de Contratación otorgada de DOCE MILLONES CUATROCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 12’400,000.00), por el término de vigencia del Certificado de Inscripción anterior, previa devolución del original de dicho Certificado. 

Artículo Quinto.- Declarar que la empresa A.R. INMOBILIARIA CONTRATISTAS S.A. (ARICSA), tiene expedito su derecho a solicitar AUMENTO DE CAPACIDAD DE CONTRATACION en el Registro Nacional de Contratistas.

 

 

Regístrese, Comuníquese y Publíquese

 

IVAN LA ROSA TONG

Gerente de Registros