Consejo
Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
RESOLUCIÓN
DE PRESIDENCIA Nº
213-2003-CONSUCODE/PRE
Jesús
María, 05
de agosto
de 2003
Vistos los
actuados sobre RENOVACION DE INSCRIPCION como EJECUTOR DE
OBRAS de la empresa DAVID GOMEZ CONTRATISTAS GENERALES S.R.L.,
con Registro Nº 3477, aprobado mediante Resolución de
Gerencia Nº 1800-2001/RNC-CONSUCODE del 27.09.2001, con RUC Nº
20100741777, relacionada con el procedimiento de fiscalización posterior;
C
O N
S I D E
R A
N D O:
Que, el
31.08.2001, don David Gómez Loncharich, Representante Legal de la empresa
DAVID GOMEZ CONTRATISTAS GENERALES S.R.L.,
solicitó la
Renovación de Inscripción como Ejecutor de Obras de su representada ante
el Registro Nacional de Contratistas (RNC), la que fue aprobada mediante
Resolución de Gerencia Nº 1800-2001/RNC-CONSUCODE del 27.09.2001,
otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de VEINTE MILLONES DE
NUEVOS SOLES (S/.20’000,000.00), expidiéndosele el Certificado de
Inscripción N° 1185 de fecha 02.10.2001, con vigencia hasta el 26.09.2003,
en razón de haber cumplido con adjuntar los requisitos legales
correspondientes, acreditando como integrante de su plantel técnico, entre
otros, al Ingeniero Sergio Percy Ponce Ergueta;
Que, la
Gerencia de Registros dispuso iniciar la fiscalización posterior al
plantel técnico presentado por la empresa DAVID GOMEZ CONTRATISTAS
GENERALES S.R.L., por lo que con fecha 30.01.2003, solicitó al Ingeniero
Sergio Percy Ponce Ergueta informase desde que fecha venía laborando como
miembro del plantel técnico de la empresa DAVID GOMEZ CONTRATISTAS
GENERALES S.R.L., o de ser el caso cual fue la fecha de su renuncia a la
misma; que, el citado profesional mediante carta recepcionada el
07.02.2003, informó que laboró y perteneció a la plana de ingenieros de la
empresa DAVID GOMEZ CONTRATISTAS GENERALES S.R.L., hasta el 31.08.2001,
fecha en que culminó sus labores en la misma debido a la terminación de
las obras a su cargo en la zona del Departamento de Puno;
Que,
ante esta comunicación, la Gerencia de Registros solicitó al Ingeniero
Sergio Percy Ponce Ergueta información complementaria, recibiéndose la
misma el 17.02.2003, manifestando dicho profesional, que su relación
laboral con la referida empresa terminó el 31.08.2001 y por tanto no debió
considerarse su nombre en el formulario oficial denominado Declaración
Jurada - Constancia de los Ingenieros y/o Arquitectos; que, la firma que
aparece en dicho documento no le corresponde, siendo una simple
coincidencia, la fecha de culminación de su vinculo laboral con la fecha
de inicio del trámite de Renovación de Inscripción de la referida empresa;
que, respecto al Certificado de Inscripción y Habilidad emitido por el
Colegio de Ingenieros Consejo Departamental de Puno, manifiesta haberlo
entregado con anterioridad a su separación de la empresa y que
efectivamente fue firmado por él en la parte posterior, por
lo que al no figurar en forma oficial su nombre en el formulario
Declaración Jurada – Constancia de los Ingenieros y/o Arquitectos, este
documento no tiene valor para el trámite de Renovación de Inscripción;
que, no le pertenecen las firmas que aparecen consignadas en las planillas
de pago correspondientes al mes de julio del 2001, y que la planillas de
dicho mes presentadas con fecha 31.08.2001 y 25.09.2001, siendo ambas del
mismo mes, son formatos diferentes, hecho que corresponde a la empresa,
entre otros argumentos;
Que,
ante esta situación, la Gerencia de Registros para llegar a la verdad
material, dispuso la realización de una pericia grafotécnica sobre la
supuesta firma del Ingeniero Sergio Percy Ponce Ergueta consignadas en el
formulario oficial denominado Declaración Jurada - Constancia de
Ingenieros y/o Arquitectos y en las planillas de pago correspondientes al
mes de julio de 2001, presentadas con fechas 31.08.2001 y 25.09.2001, por
la empresa
DAVID
GOMEZ CONTRATISTAS GENERALES S.R.L.;
Que, el
resultado de dicha pericia grafotécnica concluyó, que las presuntas
“firmas” del Ingeniero Sergio Percy Ponce Ergueta consignadas en el
formulario denominado Declaración Jurada - Constancia de los Ingenieros
y/o Arquitectos y en las planillas de pago correspondientes al mes de
julio de 2001, presentadas con fechas 31.08.2001 y 25.09.2001, no eran
auténticas, y que las mismas procedían de puño gráfico diferente al de
don Sergio Percy Ponce Ergueta;
Que,
ante este hecho, se dispuso que la empresa DAVID GOMEZ CONTRATISTAS
GENERALES S.R.L. presente los descargos correspondientes, descargo que
presentó el 28.04.2003, manifestando dicha empresa que ha constatado
efectivamente que las firmas observadas no son coincidentes motivo por el
cual estaban tratando de comunicarse con el Ingeniero Sergio Percy Ponce
Ergueta para que aclare tal situación, pero como dicho Ingeniero se
encontraba laborando en el departamento de Puno y hasta la fecha no ha
podido comunicarse con él, solicitó un plazo adicional para poder ubicarlo
y obtener una aclaración por parte del mencionado profesional;
Que, el
29.05.2003, el Ingeniero Sergio Percy Ponce Ergueta presenta una carta
aclaratoria señalando la autenticidad de su firma a la planilla de
remuneraciones correspondiente al mes de julio de 2001, precisando que
terminada su relación laboral con la empresa DAVID GOMEZ CONTRATISTAS
GENERALES S.R.L., el 31.08.2001, recepcionó el pago de su remuneración
correspondiente al mes de julio, dejando constancia de ese hecho, con la
rúbrica de su firma en dicho documento y que la firma le corresponde,
siendo esa la forma en que suscribe esos documentos por tener poco
espacio;
Que,
con fecha 29.05.2003 la empresa DAVID GOMEZ CONTRATISTAS GENERALES S.R.L.
, presentó sus descargos, adjuntando copia de la carta del Ingeniero
Sergio Percy Ponce Ergueta presentada al CONSUCODE el 29.05.2003, el cual
solicita se tenga en cuenta como su descargo;
Que, la
Administración Pública, en aplicación del Principio de Presunción de
Veracidad, acepta que los documentos presentados y las declaraciones
formuladas por el administrado, respondan a la verdad de los hechos que
ellos afirman, reservándose el derecho de verificar posteriormente la
veracidad y autenticidad de los mismos;
Que,
revisados los actuados administrativos de la Renovación de Inscripción
como Ejecutor de Obras, se aprecia que el Representante Legal
de la empresa suscribió el formulario
oficial de la Declaración Jurada de Veracidad de Información y
Documentación, que corre a fojas 05, en la cual manifestó que toda la
información que proporcionaba era veraz, que los documentos presentados
eran auténticos, que conocía las sanciones aplicables y que en caso se
comprobase que lo expresado en dicha Declaración Jurada no se ajustaba a
la verdad, aceptaba que se le invalide el referido trámite, las acciones
derivadas del mismo, así como facultaba a la Entidad iniciar las acciones
legales a que hubiere lugar, asumiendo la responsabilidad respectiva;
Que, al haberse
determinado que la empresa DAVID GOMEZ CONTRATISTAS GENERALES S.R.L,
acreditó indebidamente como “integrante de su plantel técnico” al
Ingeniero Sergio Percy Ponce Ergueta, conforme es de verse a fojas 04, 13,
16, 32 y 33; éstos hechos evidencian transgresión al Principio de
Presunción de Veracidad, en la que incurre la citada empresa para
acreditar la Capacidad Técnica, que le exigía el artículo 17º del
Reglamento del Registro Nacional de Contratistas y del Registro de
Inhabilitados para Contratar con el Estado, aprobado mediante Resolución
Nº 039-2001-CONSUCODE/PRE, y el Texto Único de Procedimientos
Administrativos del CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo Nº
061-2001-PCM, requisito del cual carecía; por lo que, se infiere la
presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa
declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe pública
en agravio del CONSUCODE, que dan lugar a iniciar las acciones legales
correspondientes contra el Representante Legal de la empresa DAVID GOMEZ
CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. y contra todos los que resulten responsables
de estos hechos, así como la imposición de la multa respectiva; asimismo,
el hecho de que el Ingeniero Sergio Percy Ponce Ergueta haya declarado en
primer término no haber firmado los documentos presentados por la empresa
DAVID GOMEZ CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. en su trámite de Renovación de
Inscripción, para posteriormente declarar lo contrario, es decir haber
firmado dichos documentos, se deduce presunta colusión entre ambos, a
efectos de desvirtuar el peritaje grafotécnico realizado, en perjuicio de
CONSUCODE, por lo que se infiere la presunta comisión del delito contra la
fe pública (falsedad genérica – alterar la verdad intencionalmente) en
agravio de CONSUCODE, que da lugar también a iniciar las acciones legales
correspondientes contra el citado Ingeniero;
Que,
estando a lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General, al numeral 22) del artículo 7º del
Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado mediante
Decreto Supremo N° 021-2001-PCM, al informe Nº 200-2001(GAJ) y a lo
informado por la Gerencia de Registros y la visación de la Gerencia de
Asesoría Jurídica;
S E
R E S U E L V E:
-
Disponer el
inicio de las acciones legales correspondientes contra el Ingeniero
David Gómez Loncharich, Representante Legal de la empresa DAVID
GOMEZ CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. por la presunta comisión del delito
contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento
administrativo) y contra la fe pública en agravio de CONSUCODE; así como
contra el Ingeniero Sergio Percy Ponce Ergueta por la presunta
comisión del delito contra la fe pública (falsedad genérica – alterar la
verdad intencionalmente) en agravio de CONSUCODE, por los hechos
señalados en la parte considerativa de la presente resolución.
-
Imponer a la
empresa DAVID GOMEZ CONTRATISTAS GENERALES S.R.L., la multa de
tres (3) UIT vigente a la fecha de pago, la misma que deberá ser abonada
en la caja del CONSUCODE en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles
contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente
resolución, caso contrario se hará efectiva en la vía coactiva.
-
Devolver los
antecedentes administrativos a la Gerencia de Registros para las
anotaciones y fines de Ley.
Regístrese
y Comuníquese.
RICARDO
SALAZAR CHAVEZ
PRESIDENTE
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