Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 213-2003-CONSUCODE/PRE

Jesús María, 05 de agosto de 2003 

Vistos los actuados sobre RENOVACION DE INSCRIPCION como EJECUTOR DE OBRAS de la empresa DAVID GOMEZ CONTRATISTAS GENERALES S.R.L., con Registro Nº 3477, aprobado mediante Resolución de Gerencia Nº 1800-2001/RNC-CONSUCODE del 27.09.2001, con RUC Nº 20100741777, relacionada con el procedimiento de fiscalización posterior;

C  O  N  S  I  D  E  R  A  N  D  O:  

Que, el 31.08.2001, don David Gómez Loncharich, Representante Legal de la empresa DAVID GOMEZ CONTRATISTAS GENERALES S.R.L., solicitó la  Renovación de Inscripción como Ejecutor de Obras de su representada ante el Registro Nacional de Contratistas (RNC), la que fue aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº 1800-2001/RNC-CONSUCODE del 27.09.2001, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de VEINTE MILLONES DE NUEVOS SOLES (S/.20’000,000.00), expidiéndosele el Certificado de Inscripción N° 1185 de fecha 02.10.2001, con vigencia hasta el 26.09.2003, en razón de haber cumplido con adjuntar los requisitos legales correspondientes, acreditando como integrante de su plantel técnico, entre otros, al Ingeniero Sergio Percy Ponce Ergueta; 

Que, la Gerencia de Registros dispuso iniciar la fiscalización posterior al plantel técnico presentado por la empresa DAVID GOMEZ CONTRATISTAS GENERALES S.R.L., por lo que con fecha 30.01.2003, solicitó al Ingeniero Sergio Percy Ponce Ergueta informase desde que fecha venía laborando como miembro del plantel técnico de la empresa DAVID GOMEZ CONTRATISTAS GENERALES S.R.L., o de ser el caso cual fue la fecha de su renuncia a la misma; que, el citado profesional mediante carta recepcionada el 07.02.2003, informó que laboró y perteneció a la plana de ingenieros de la empresa DAVID GOMEZ CONTRATISTAS GENERALES S.R.L., hasta el 31.08.2001, fecha en que culminó sus labores en la misma debido a la terminación de las obras a su cargo en la zona del Departamento de Puno;    

Que, ante esta comunicación, la Gerencia de Registros solicitó al Ingeniero Sergio Percy Ponce Ergueta información complementaria, recibiéndose la misma el 17.02.2003, manifestando dicho profesional, que su relación laboral con la referida empresa terminó el 31.08.2001 y por tanto no debió considerarse su nombre en el formulario oficial denominado Declaración Jurada - Constancia de los Ingenieros y/o Arquitectos; que, la firma que aparece en dicho documento no le corresponde, siendo una simple coincidencia, la fecha de culminación de su vinculo laboral con la fecha de inicio del trámite de Renovación de Inscripción de la referida empresa; que, respecto al Certificado de Inscripción y Habilidad  emitido por el Colegio de Ingenieros Consejo Departamental de Puno, manifiesta haberlo entregado con anterioridad a su separación de la empresa y que efectivamente fue firmado por él en la parte posterior, por lo que al no figurar en forma oficial su nombre en el formulario Declaración Jurada – Constancia de los Ingenieros y/o Arquitectos, este documento no tiene valor para el trámite de Renovación de Inscripción; que, no le pertenecen las firmas que aparecen consignadas en las planillas de pago correspondientes al mes de julio del 2001, y que la planillas de dicho mes presentadas con fecha 31.08.2001 y 25.09.2001, siendo ambas del mismo mes, son formatos diferentes, hecho que corresponde a la empresa, entre otros argumentos;

Que, ante esta situación, la Gerencia de Registros para llegar a la verdad material, dispuso la realización de una pericia grafotécnica sobre la supuesta firma del Ingeniero Sergio Percy Ponce Ergueta consignadas en el formulario oficial denominado Declaración Jurada - Constancia de Ingenieros y/o Arquitectos y en las planillas de pago correspondientes al mes de julio de 2001, presentadas con fechas 31.08.2001 y 25.09.2001, por la empresa DAVID GOMEZ CONTRATISTAS GENERALES S.R.L.;  

Que, el resultado de dicha pericia grafotécnica concluyó, que las presuntas “firmas” del Ingeniero Sergio Percy Ponce Ergueta consignadas en el formulario denominado Declaración Jurada - Constancia de los Ingenieros y/o Arquitectos y en las planillas de pago correspondientes al mes de julio de 2001, presentadas con fechas 31.08.2001 y 25.09.2001, no eran auténticas, y que las mismas procedían de puño gráfico diferente al de don Sergio Percy Ponce Ergueta;

Que, ante este hecho, se dispuso que la empresa DAVID GOMEZ CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. presente los descargos correspondientes, descargo que presentó el 28.04.2003, manifestando dicha empresa que ha constatado efectivamente que las firmas observadas no son coincidentes motivo por el cual estaban tratando de comunicarse con el Ingeniero Sergio Percy Ponce Ergueta para que aclare tal situación, pero como dicho Ingeniero se encontraba laborando en el departamento de Puno y hasta la fecha no ha podido comunicarse con él, solicitó un plazo adicional para poder ubicarlo y obtener una aclaración por parte del mencionado profesional;  

Que, el 29.05.2003, el Ingeniero Sergio Percy Ponce Ergueta presenta una carta aclaratoria señalando la autenticidad de su firma a la planilla de remuneraciones correspondiente al mes de julio de 2001, precisando que terminada su relación laboral con la empresa DAVID GOMEZ CONTRATISTAS GENERALES S.R.L., el 31.08.2001, recepcionó el pago de su remuneración correspondiente al mes de julio, dejando constancia de ese hecho, con la rúbrica de su firma en dicho documento y que la firma le corresponde, siendo esa la forma en que suscribe esos documentos por tener poco espacio;  

Que, con fecha 29.05.2003 la empresa DAVID GOMEZ CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. , presentó sus descargos, adjuntando copia de la carta del Ingeniero Sergio Percy Ponce Ergueta presentada al CONSUCODE el 29.05.2003, el cual solicita se tenga en cuenta como su descargo;  

Que, la Administración Pública, en aplicación del Principio de Presunción de Veracidad, acepta que los documentos presentados y las declaraciones formuladas por el administrado, respondan a la verdad de los hechos que ellos afirman, reservándose el derecho de verificar posteriormente la veracidad y autenticidad de los mismos; 

Que, revisados los actuados administrativos de la Renovación de Inscripción como Ejecutor  de  Obras,  se  aprecia  que   el  Representante   Legal   de  la  empresa  suscribió  el formulario  oficial  de la  Declaración  Jurada  de  Veracidad  de Información y Documentación, que corre a fojas 05, en la cual manifestó que toda la información que proporcionaba era veraz, que los documentos presentados eran  auténticos, que conocía las sanciones aplicables y que en caso se comprobase que lo expresado en dicha Declaración Jurada no se ajustaba a la verdad, aceptaba que se le invalide el referido trámite, las acciones derivadas del mismo, así como facultaba a la Entidad iniciar las acciones legales a que hubiere lugar, asumiendo la responsabilidad respectiva;

Que, al haberse determinado que la empresa DAVID GOMEZ CONTRATISTAS GENERALES S.R.L, acreditó indebidamente como “integrante de su plantel técnico” al Ingeniero Sergio Percy Ponce Ergueta, conforme es de verse a fojas 04, 13, 16, 32 y 33; éstos hechos evidencian transgresión al Principio de Presunción de Veracidad, en la que incurre la citada empresa para acreditar la Capacidad Técnica, que le exigía el artículo 17º del Reglamento del Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, aprobado mediante Resolución Nº 039-2001-CONSUCODE/PRE, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 061-2001-PCM, requisito del cual carecía; por lo que, se infiere la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y  contra  la fe  pública  en  agravio del CONSUCODE, que dan lugar a iniciar las acciones legales correspondientes contra el Representante Legal de la empresa DAVID GOMEZ CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. y contra todos los que resulten responsables de estos hechos, así como la imposición de la multa respectiva; asimismo, el hecho de que el Ingeniero Sergio Percy Ponce Ergueta haya declarado en primer término no haber firmado los documentos presentados por la empresa DAVID GOMEZ CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. en su trámite de Renovación de Inscripción, para posteriormente declarar lo contrario, es decir haber firmado dichos documentos, se deduce presunta colusión entre ambos, a efectos de desvirtuar el peritaje grafotécnico realizado, en perjuicio de CONSUCODE, por lo que se infiere la presunta comisión del delito contra la fe pública (falsedad genérica – alterar la verdad intencionalmente) en agravio de CONSUCODE, que da lugar también a iniciar las acciones legales correspondientes contra el citado Ingeniero;  

Que, estando a lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, al numeral 22) del artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2001-PCM, al informe Nº 200-2001(GAJ) y a lo informado por la Gerencia de Registros y la visación de la Gerencia de Asesoría Jurídica;

S E   R E S U E L V E:  

  1. Disponer el inicio de las acciones legales correspondientes contra el Ingeniero David Gómez Loncharich, Representante Legal de la empresa DAVID GOMEZ CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. por la presunta comisión del delito contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe pública en agravio de CONSUCODE; así como contra el Ingeniero Sergio Percy Ponce Ergueta por la presunta comisión del delito contra la fe pública (falsedad genérica – alterar la verdad intencionalmente) en agravio de CONSUCODE, por los hechos señalados en la parte considerativa de la presente resolución. 

  2. Imponer a la empresa DAVID GOMEZ CONTRATISTAS GENERALES S.R.L., la multa de tres (3) UIT vigente a la fecha de pago, la misma que deberá ser abonada en la caja del CONSUCODE en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, caso contrario se hará efectiva en la vía coactiva. 

  3. Devolver los antecedentes administrativos a la Gerencia de Registros para las anotaciones y fines de Ley.

 

 

Regístrese y Comuníquese.

       

RICARDO SALAZAR CHAVEZ

PRESIDENTE