RESOLUCIÓN DE GERENCIA Nº 1500-2003-RNC-CONSUCODE

Jesús María, 04 de agosto de 2003 

V I S T A: 

La RENOVACION DE INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS otorgada a la empresa CONSTRUCTORA INDUSTRIAS Y SERVICIOS AMEQUIS S.R.L. con Registro Nº 05307, mediante Resolución de Gerencia Nº 2289-2001/RNC-CONSUCODE, de fecha 21 de noviembre del 2001.

C O N S I D E R A N D O:    

Que, el  17 de octubre de 2001, la empresa CONSTRUCTORA INDUSTRIAS Y SERVICIOS AMEQUIS S.R.L. solicitó su RENOVACION DE INSCRIPCION como EJECUTOR DE OBRAS ante el Registro Nacional de Contratistas, la que fue aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº 2289-2001/RNC-CONSUCODE de fecha 21 de noviembre de 2001, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de DOS MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS NUEVOS SOLES (S/. 2’369,500.00), expidiéndosele el Certificado de Inscripción Nº 1466, de fecha 22 de noviembre del 2001, con vigencia hasta el 20 de noviembre del 2003, en razón de haber cumplido con presentar la documentación según los requisitos legales correspondientes, acreditando como integrante de su plantel técnico al Ingeniero Miguel Angel Ponte Salas; 

Que, el Ingeniero Miguel Angel Ponte Salas, único profesional integrante del plantel técnico de la referida empresa, ha dejado de pertenecer a la misma, conforme es de verse del documento obrante a fojas 73;

Que, los artículos 11º, inciso b) y 17° de la Resolución Nº 039-2001-CONSUCODE/PRE de fecha 13 de marzo del 2001, establecen que para estar inscrito en el Registro Nacional de Contratistas, se debe acreditar capacidad técnica, la cuál está conformada por el plantel técnico permanente mínimo, conformado por profesionales a tiempo completo, que para el presente caso es de un Ingeniero, en razón que la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa asciende a DOS MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS NUEVOS SOLES (S/. 2’369,500.00)

Que, el artículo 214° del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, concordante  con el artículo 21º de la Resolución N° 039-2001-CONSUCODE/PRE, establece que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar al CONSUCODE, dentro de los diez (10) días siguientes al término de cada mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico;  refiriendo que si comunican el cambio oportunamente, se les concederá un plazo de treinta (30) días naturales para acreditar su reemplazo; de no hacerlo y ser detectado por el CONSUCODE, éste le disminuirá de oficio la capacidad de contratación o le cancelará la inscripción, según corresponda, publicando la resolución correspondiente en el Diario Oficial El Peruano; 

Que, de la revisión efectuada a los actuados, se tiene que la empresa en mención no ha cumplido con comunicar la variación de su plantel técnico y  acreditar al nuevo integrante del mismo; por lo que en aplicación de las acotadas disposiciones legales, resulta procedente dejar sin efecto la INSCRIPCIÓN otorgada a la empresa CONSTRUCTORA INDUSTRIAS Y SERVICIOS AMEQUIS S.R.L., en el Registro Nacional de Contratistas, así como el Certificado de Inscripción expedido a su nombre,  por carecer de plantel técnico. 

Estando a lo dispuesto por los artículos 212° y  214° del D.S. N° 013-2001-PCM; artículos 47°, inciso 3) y 54°, inciso 4) del Decreto Supremo N° 021-2001-PCM; artículos 11°, 17° y 21º de la Resolución Nº 039-2001-CONSUCODE/PRE; y a lo informado por la Sub-Gerencia de Verificación Posterior.

S E   R E S U E L V E:    

Artículo Primero.- Dejar sin efecto legal, a partir de la fecha, la vigencia de la INSCRIPCIÓN otorgada a la empresa CONSTRUCTORA INDUSTRIAS Y SERVICIOS AMEQUIS S.R.L., en el Registro Nacional de Contratistas, con Registro Nº 05307, aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº 2289-2001/RNC-CONSUCODE de fecha 21 de noviembre de 2001. 

Artículo Segundo.- Dejar sin efecto legal, el CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN Nº 1466 de fecha  22 de noviembre del 2001, emitido a nombre de la mencionada empresa. 

Artículo Tercero.- Declarar que la empresa CONSTRUCTORA INDUSTRIAS Y SERVICIOS AMEQUIS S.R.L., tiene expedito su derecho para iniciar el trámite de  INSCRIPCIÓN en el Registro Nacional de Contratistas.

 

 

Regístrese, Comuníquese y Publíquese

 

IVAN LA ROSA TONG

Gerente de Registros