Veedurías Ciudadanas especializadas en Contratación Pública

BASE LEGAL


Aunque ya se vienen trabajando iniciativas para la Vigilancia Ciudadana, actualmente todavía no contamos con una legislación que defina los alcances de la vigilancia ciudadana, por ello consideramos como instrumentos fundamentales e indispensables para el diseño, estructuración y puesta en marcha de la Red de Veedurías Ciudadanas, las siguientes normas legales:

1) Constitución Política del Estado, que en el inciso 17 de su artículo 2º establece que toda persona tiene derecho “A participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación. Los ciudadanos tiene, conforme a Ley, los derechos de elección, de remoción o revocación de autoridades, de iniciativa legislativa y de referéndum”. Asimismo, en el inc. 5 del mismo articulado establece que toda persona tiene derecho a “Solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga este pedido. Se exceptúan las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional (…)”.

2) Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobada mediante Ley Nº 27806, que tiene por finalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental de acceso a la información consagrado en el numeral 5 del artículo 2º de la Constitución Política, sobre el fundamento que toda información que posee el Estado se presume pública, salvo las excepciones que prevé la Ley. Establece que el Estado debe adoptar medidas básicas que garanticen y promuevan la transparencia en la actuación de las entidades de la Administración Pública; y, tiene la obligación de entregar la información que demanden las personas en aplicación del principio de publicidad. Los funcionarios o servidores que no cumplieran con estas disposiciones legales serán sancionados e incluso denunciados penalmente por Abuso de Autoridad. Asimismo, dispone que las entidades se encuentren obligadas a designar un funcionario responsable de entregar la información solicitada por los ciudadanos y un funcionario responsable de la elaboración Portales de Transparencia en las dependencias de la cada entidad. En este último caso, se deberá publicar y actualizar periódicamente la información referida a las actividades de la entidad.

3) El Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; y, su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM. Ambos textos legales regulan la programación, organización y ejecución de los procesos de contrataciones y adquisiciones del Estado, así como la suscripción de los contratos y los mecanismos de solución de controversias, sobre la base de los principios de moralidad, libre competencia, imparcialidad, eficiencia, transparencia, economía, vigencia tecnológica y trato justo e igualitario.

4) Ley de Bases de Descentralización, aprobada mediante Ley Nº 27783, regula la estructura y organización del Estado en forma democrática, descentralizada y desconcentrada, correspondiente al gobierno nacional, gobierno central y gobiernos locales; definiendo además las normas que regulan la descentralización administrativa, económica, productiva, financiera, tributaria y fiscal. Establece que los Gobiernos Regionales y Locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuesto, y en la gestión pública. Para ello deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información pública, con las excepciones que señala la ley, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas. Esta participación ciudadana se canaliza a través de los espacios de consulta, coordinación, concertación y vigilancia existentes, y los que los Gobiernos Regionales y Locales establezcan de acuerdo a ley.

5) Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, aprobada mediante Ley Nº 27867, que tiene por objeto establecer la estructura, organización, competencia y funciones de los Gobiernos Regionales; y, tienen por finalidad fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión publica y privada y el empleo, así como garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de sus habitantes. Entre sus principios rectores de política y gestión regional se contempla la participación, transparencia, gestión moderna y rendición de cuentas, eficiencia y eficacia e integración, pues la gestión regional es parte de la gestión publica del Estado. 6) Ley Orgánica de Municipalidades, aprobada mediante Ley Nº 27972, establece como finalidad que los Gobiernos Locales representen a su vecindario, promuevan la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral sostenible y armónico de su circunscripción. Este desarrollo deberán promoverlo con la participación de la micro y pequeña empresa, a través de plan de desarrollo económico local estructurado en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo.

7) Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, aprobada mediante Ley Nº 26300, que regula el ejercicio de los derechos de participación y control ciudadano de conformidad con lo establecido en la Constitución Política y establece que son derechos de participación ciudadana la iniciativa de reforma constitucional y de formación de leyes; el referéndum; la iniciativa en la formación de dispositivos municipales y regionales; así como otros mecanismos de participación establecidos por la citada Ley, para el ámbito de los gobiernos regionales municipales y regionales. De la misma forma, prevé que son derechos de control ciudadano aquellos referidos a la revocatoria de autoridades; remoción de autoridades; demanda de rendición de cuentas; y, otros mecanismos de control establecidos por esta Ley para el caso de los gobiernos municipales y regionales. Esta norma además de establecer los alcances de los derechos de participación y control ciudadano, determina sus alcances y los procedimientos específicos para el su ejercicio, como mecanismos de control y participación.

8) Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobada mediante Ley Nº 27444, que establece los procedimientos pertinentes para lograr una relación transparente y democrática entre el Estado y la sociedad civil. Esta norma legal ha asumido el conjunto de valores constitucionales de respecto a la persona humana, a sus derechos e intereses, equiparando ello con el ejercicio de las potestades de la Administración Pública. Así ha plasmado en el artículo III de su Título Preliminar lo siguiente: “La presente ley tiene por finalidad establecer el régimen jurídico aplicable para que la actuación de la Administración Pública sirva a la protección del interés general, garantizando los derechos e intereses de los administrados y con sujeción al ordenamiento constitucional y jurídico en general”. Además, contiene postulados establecidos sobre la base de un modelo democrático de gobierno, tales como la delimitación de la discrecionalidad de la administración para la adopción de decisiones; otorga derechos sustantivos y procesales a los administrados; otorga seguridad jurídica a la colectividad y previsibilidad respecto de los actos de la administración; brinda garantías a los administrados para que las entidades públicas respondan por los perjuicios que pudieran causar; destierra la cultura de secreto en la administración pública; promueve la eficiencia en la toma de decisiones; y, promueve y propicia el debido procedimiento administrativo.

9) Ley de Creación del Vaso de Leche en todos los Municipios Provinciales de la República, aprobada mediante Ley Nº 24059, y sus normas modificatorias y complementarias. Esta norma establece que en cada municipalidad provincial capital de provincia, en municipalidades distritales y delegadas ubicadas en su jurisdicción, se conformará un Comité de Administración del Vaso de Leche, el cual estará integrado por el Alcalde, un funcionario municipal, un representante del Ministerio de Salud y tres representantes de la Organización de del Programa de Vaso de Leche, elegidas democráticamente por su bases de acuerdo a los estatutos de su organización. Asimismo, se establece que en el Comité Especial encargado de llevar a cabo el proceso de selección para la adquisición de insumos para el Programa Vaso de Leche deberá participar una representante elegida por el Comité Distrital del Vaso de Leche, en calidad de “Veedora”. Las normas antes citadas si bien no tratan de manera directa el tema de las veedurías ciudadana, se refieren de manera implícita al concepto de vigilancia ciudadana como mecanismo de participación de la sociedad civil en las actividades llevadas a cabo por el Estado.

© 2006 All rights reserved.