01 |
J.P.C. INGENIEROS E.I.R.L. |
9086
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Resolución de Presidencia
Nº
117-2007-CONSUCODE/PRE
del 06.032007.
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Declarar la NULIDAD
de la Resolución de Gerencia N° 0561-2006-CONSUCODE/GR de fecha
02.03.2006 que aprobó su RENOVACIÓN de INSCRIPCIÓN como Ejecutor de
Obras en el Registro Nacional de Proveedores y del Certificado de
Inscripción N° 340 de fecha 03.03.2006; así como disponer el inicio
de las acciones legales correspondientes contra el representante
legal de la empresa y contra todos aquellos que resulten
responsables por la presunta comisión del delito contra la función
jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo)
en agravio de CONSUCODE y poner este hecho en conocimiento del
Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, para iniciar
el procedimiento sancionador a que hubiere lugar.
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02 |
CHINA JIANGSU
INTERNATIONAL ECONOMIC TECHNICAL COOPERATION CORPORATION (PERÚ) |
8604
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Resolución de Presidencia
Nº
125-2007-CONSUCODE/PRE
del 09.03.2007.
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Declarar la NULIDAD
de la Resolución de Subgerencia N° 2266-2006-CONSUCODE/GRNP-SOR de
fecha 05.10.2006 que aprobó su RENOVACIÓN de INSCRIPCIÓN como
Ejecutor de Obras en el Registro Nacional de Proveedores y del
Certificado de Inscripción N° 2009 de fecha 10.10.2006; así como
disponer el inicio de las acciones legales correspondientes contra
el representante legal de la empresa y contra todos aquellos que
resulten responsables por la presunta comisión de los delitos contra
la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento
administrativo) y contra la fe pública en agravio de CONSUCODE y
poner este hecho en conocimiento del Tribunal de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, para iniciar el procedimiento sancionador
a que hubiere lugar.
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03 |
KRISLEY SERVICIOS
GENERALES E.I.R.L. |
11502
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Resolución de Presidencia
Nº
217-2007-CONSUCODE/PRE
del 19.04.2007.
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Declarar la NULIDAD
de la Resolución de Gerencia N° 0670-2006-CONSUCODE/GR de fecha
13.03.2006 que aprobó su INSCRIPCIÓN como Ejecutor de Obras en el
Registro Nacional de Proveedores y del Certificado de Inscripción N°
393 de fecha 15.03.2006; así como disponer el inicio de las acciones
legales correspondientes contra el representante legal de la empresa
y contra todos aquellos que resulten responsables por la presunta
comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa
declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe pública
en agravio de CONSUCODE y poner este hecho en conocimiento del
Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, para iniciar
el procedimiento sancionador a que hubiere lugar.
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