Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 0217-2007-CONSUCODE/PRE

Jesús María, 19 de abril de 2007 

VISTOS: Los actuados sobre INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS de la empresa KRISLEY SERVICIOS GENERALES E.I.R.L., con Registro N.° 11502, con RUC N.° 20484147290, aprobado mediante Resolución de Gerencia N.° 0670-2006-CONSUCODE/GR del 13.03.2006, que han sido sometidos al procedimiento de fiscalización posterior.

C  O  N  S  I  D  E  R  A  N  D  O:    

Que, el 08.02.2006, Juan Manuel Carrasco Saldarriaga, representante legal de la empresa KRISLEY SERVICIOS GENERALES E.I.R.L., solicitó la INSCRIPCIÓN como Ejecutor de Obras ante el Registro Nacional  de Proveedores (RNP), la que fue aprobada mediante Resolución de Gerencia N.° 0670-2006-CONSUCODE/GR del 13.03.2006, otorgándosele la Capacidad Máxima de Contratación de DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 293,950.00), expidiéndosele el Certificado de INSCRIPCIÓN N.° 393 de fecha 15.03.2006, con vigencia hasta el 13.03.2007, en razón de haber cumplido con adjuntar los requisitos legales correspondientes; 

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 32° de la Ley N° 27444 del Procedimiento Administrativo General, la Gerencia del Registro dispuso iniciar la fiscalización posterior a la documentación presentada por la empresa KRISLEY SERVICIOS GENERALES E.I.R.L.; por lo que mediante Oficios N.° 154-2007-CONSUCODE-GRNP/SFP de fecha 26.01.2007 y N° 440-2007-CONSUCODE-GRNP/SFP de fecha 12.03.2007, recibidos el 02.02.2007 y el 16.03.2007 respectivamente, se solicitó a la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MÁNCORA brindar su conformidad a la Licencia de Apertura de Establecimiento y a la Declaración Jurada de permanencia en el giro autorizado para el año 2006 otorgadas a favor de la referida empresa;           

Que, mediante Oficios N° 001-2007-MDM-OR y N° 004-2007-MDM-OR, recibidos el 15.02.2007 y 23.03.2007, el Jefe de la Oficina de Rentas de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MÁNCORA informó que de la revisión efectuada en sus registros, la Licencia Municipal de Funcionamiento sólo consignó las palabras “servicios generales” en el rubro referido a la actividad, mas no en el agregado subsiguiente “de arquitectura e ingeniería” como figura en la copia remitida para pronunciamiento de autenticidad; por su parte, respecto de la Declaración Jurada de permanencia en el giro del año 2006, informó que en la copia alcanzada se ha agregado el llenado del área y marcado con aspa en el rubro que se refiere a la actividad desarrollada, precisando que la actividad comercial autorizada a la empresa  KRISLEY SERVICIOS GENERALES E.I.R.L. es la de servicios generales, sin incluir el rubro de arquitectura e ingeniería; 

Que, la Administración Pública, en aplicación del Principio de Presunción de Veracidad, previsto en el numeral 1.7 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444 presume que los documentos presentados y las declaraciones formuladas por los administrados responden a la verdad de los hechos que ellos afirman, reservándose el derecho de verificar posteriormente la veracidad y autenticidad de los mismos;     

Que, revisados los actuados administrativos de la Inscripción como Ejecutor de  Obras, se aprecia que Juan Manuel Carrasco Saldarriaga, Representante Legal de la empresa KRISLEY SERVICIOS GENERALES E.I.R.L., suscribió  el formulario oficial de Declaración  Jurada  de  Veracidad  de Documentos, Información y Declaraciones Presentadas, que obra a folios 07, en la cual manifestó que toda la información que proporcionaba era veraz, que los documentos presentados eran  auténticos, que conocía las sanciones aplicables y que en caso se comprobase que lo expresado en dicha declaración jurada no se ajustaba a la verdad, aceptaba que se le invalide el referido trámite, las acciones derivadas del mismo, así como facultaba a la Entidad iniciar las acciones legales a que hubiere lugar, asumiendo la responsabilidad respectiva; 

Que, al haberse verificado que la empresa KRISLEY SERVICIOS GENERALES E.I.R.L., presentó la Licencia de Apertura de Establecimiento y la Declaración Jurada de permanencia en el giro autorizado para el año 2006, las mismas que habrían sido adulteradas, según la información remitida por el  Jefe de la Oficina de Rentas de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MÁNCORA; se evidencia transgresión al Principio de Presunción de Veracidad, en la que incurre la citada empresa para acreditar tener Licencia de Apertura de Establecimiento vigente y así cumplir con el requisito que le exigía el numeral 29.1.1 literal b) del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 127-2002-PCM (aplicable en el presente caso), requisito del cual carecía;

Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 32.3) del artículo 32° de la Ley N° 27444 del Procedimiento Administrativo General corresponde declarar la nulidad del acto administrativo sustentado en dicha documentación, debiéndose disponer el inicio de las acciones legales contra el Representante  Legal  de la empresa      

KRISLEY SERVICIOS GENERALES E.I.R.L. y contra todos aquellos que resulten responsables de estos hechos, por la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo), y contra la fe pública en agravio de CONSUCODE;  

Que, sin perjuicio de lo expresado, los hechos antes descritos se encuentran también previstos como infracción administrativa pasible de sanción en el artículo 294°, numeral 10) del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, razón por la cual, al configurar ésta una disposición de carácter especial, goza de prevalencia jurídica frente a la multa a que se contrae el numeral 32.3) del artículo 32° de la Ley 27444 antes citada, debiendo prescindirse de la imposición de esta última; 

Que, estando a lo dispuesto en los artículos IV, numerales 1.7 y 1.16, y 32º, numeral 32.3 de la Ley N.° 27444 del Procedimiento Administrativo General; al numeral 28) del artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2006-EF, al informe N° 200-2001(GAJ), y a lo informado por la Gerencia del Registro;

S E   R E S U E L V E:    

1.- Declarar la NULIDAD de la Resolución de Gerencia Nº 0670-2006-CONSUCODE/GR del 13.03.2006, que aprobó la INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS en el Registro Nacional de Proveedores, de la empresa KRISLEY SERVICIOS GENERALES E.I.R.L., con Registro Nº 11502, así como del Certificado de Inscripción Nº 393 de fecha 15.03.2006, emitido a favor de la referida empresa.

2.- Disponer el inicio de las acciones legales contra Juan Manuel Carrasco Saldarriaga, Representante Legal de la empresa KRISLEY SERVICIOS GENERALES E.I.R.L.,  y contra  todos aquellos que resulten responsables, por la presunta comisión de los  delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe pública en agravio de CONSUCODE, por los hechos señalados en la parte considerativa de la presente resolución.

3.- Poner la presente Resolución en conocimiento del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado una vez que se encuentre consentida o firme en sede administrativa, para que dé inicio al procedimiento sancionador al que hubiere lugar.

4.- Devolver los antecedentes administrativos a la Gerencia del Registro para las anotaciones y fines de ley.

 

 

Regístrese, Comuníquese y Publíquese.

       

LUIS TORRICELLI FARFÁN

PRESIDENTE