Que, el 20.02.2006, el
señor Richard Cancino Vásquez, representante legal de la empresa J.P.C
INGENIEROS E.I.R.L., solicitó la RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN como Ejecutor
de Obras ante el Registro Nacional de Proveedores (RNP), la que fue
aprobada mediante Resolución de Gerencia N.° 0561-2006-CONSUCODE/GR del
02.03.2006, otorgándosele la Capacidad Máxima de Contratación de TRES
MILLONES OCHOCIENTOS CINCO MIL NUEVOS SOLES (S/. 3´805,000.00),
expidiéndosele el Certificado de INSCRIPCIÓN N.° 340 de fecha 03.03.2006,
con vigencia hasta el 09.03.2007, en razón de haber cumplido con adjuntar
los requisitos legales correspondientes;
Que, de conformidad con lo
establecido en el artículo 32° de la Ley N° 27444 del Procedimiento
Administrativo General, la Gerencia del Registro dispuso iniciar la
fiscalización posterior a la documentación presentada por la empresa J.P.C
INGENIEROS E.I.R.L.; por lo que mediante Oficio N.° 158-2007-CONSUCODE-GRNP/SFP
de fecha 26.01.2007, recibido el 31.01.2007, se solicitó a la
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CORONEL PORTILLO informar si la referida
empresa tenía Licencia Municipal de Funcionamiento vigente al 14.02.2006,
asimismo, señalar en forma expresa si los datos que dicha empresa consignó
en el formulario oficial Declaración Jurada de Licencia de Funcionamiento
vigente, presentado para su trámite de Renovación de Inscripción (Jr.
Inmaculada N° 154, pasaje N° 02. Callería, Coronel Portillo), son
conformes con los que obran en sus registros;
Que, mediante Oficio N°
058-2007-MPCP-GSP, recibido el 20.02.2007, el Gerente de Servicios
Públicos de la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CORONEL PORTILLO informó que de
la revisión efectuada en sus padrones y base de datos, no se encuentra
registrada ninguna Licencia de Funcionamiento a favor de J.P.C INGENIEROS
E.I.R.L.;
Que, la Administración
Pública, en aplicación del Principio de Presunción de Veracidad, previsto
en el numeral 1.7 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444
se presume que los documentos presentados y las declaraciones formuladas
por los administrados responden a la verdad de los hechos que ellos
afirman, reservándose el derecho de verificar posteriormente la veracidad
y autenticidad de los mismos;
Que, revisados los
actuados administrativos de la Renovación de Inscripción como Ejecutor de
Obras, se aprecia que el señor Richard Cancino Vásquez, Representante
Legal de la empresa J.P.C INGENIEROS E.I.R.L., suscribió el formulario
oficial de Declaración Jurada de Veracidad de Documentos, Información
y Declaraciones Presentadas, que corre a folios 06, en la cual manifestó
que toda la información que proporcionaba era veraz, que los documentos
presentados eran auténticos, que conocía las sanciones aplicables y que
en caso se comprobase que lo expresado en dicha declaración jurada no se
ajustaba a la verdad, aceptaba que se le invalide el referido trámite, las
acciones derivadas del mismo, así como facultaba a la Entidad iniciar las
acciones legales a que hubiere lugar, asumiendo la responsabilidad
respectiva;
Que, al haberse verificado
que la empresa J.P.C INGENIEROS E.I.R.L., presentó el formulario oficial
Declaración Jurada de Licencia de Funcionamiento vigente de fecha
14.02.2006 obrante a folios 07, en el cual manifestó que la dirección
consignada en la Declaración Jurada de Veracidad de Datos se encuentra
registrada en la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo y que cuenta
con Licencia Municipal de Funcionamiento vigente, lo que no corresponde a
la realidad, tal como se ha podido constatar de la información remitida
por el Gerente de Servicios Públicos de la referida Municipalidad;
evidenciándose de este modo una transgresión al Principio de Presunción
de Veracidad, en la que incurre la citada empresa para cumplir con el
requisito que le exigía el numeral 29.1.2 literal b) del Texto Único de
Procedimientos Administrativos (TUPA) de CONSUCODE, aprobado
mediante Decreto Supremo N° 127-2002-PCM (aplicable en el presente
caso), requisito del cual carecía;
Que, de conformidad con lo
establecido en el numeral 32.3) del artículo 32° de la Ley N° 27444 del
Procedimiento Administrativo General corresponde declarar la nulidad del
acto administrativo sustentado en dicha documentación, debiéndose disponer
el inicio de las acciones legales contra el Representante Legal de la
empresa J.P.C INGENIEROS E.I.R.L. y contra todos aquellos que resulten
responsables de estos hechos, por la presunta comisión del delito contra
la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento
administrativo) en agravio de CONSUCODE;
Que, sin perjuicio de lo
expresado, los hechos antes descritos se encuentran también previstos como
infracción administrativa pasible de sanción en el artículo 294°, numeral
10) del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,
aprobado mediante Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, razón por la cual, al
configurar ésta una disposición de carácter especial, goza de prevalencia
jurídica frente a la multa a que se contrae el numeral 32.3) del artículo
32° de la Ley 27444 antes citada, debiendo prescindirse de la imposición
de esta última;
Que, estando
a lo dispuesto en los artículos IV, numerales 1.7 y 1.16, y 32º, numeral
32.3 de la Ley N.° 27444 del Procedimiento Administrativo General; al
numeral 28) del artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF)
de CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2006-EF, al informe
N° 200-2001(GAJ), y a lo informado por la Gerencia del Registro;