C
O N
S I D E
R A
N D O:
Que, el 18.09.2006, el
señor Jin Shiyang, Representante Legal de la empresa CHINA JIANGSU
INTERNATIONAL ECONOMIC TECHNICAL COOPERATION CORPORATION (PERÚ), solicitó
la Renovación de Inscripción como Ejecutor de Obras ante el Registro
Nacional de Proveedores (RNP), la que fue aprobada mediante Resolución de
Subgerencia Nº 2266-2006-CONSUCODE/GRNP-SOR del 05.10.2006, otorgándosele
una Capacidad Máxima de Contratación de UN MILLÓN CIENTO CUARENTA Y NUEVE
MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y 99/100 NUEVOS SOLES (S/. 1´149,999.99),
expidiéndosele el Certificado de Inscripción N° 2009 de fecha 10.10.2006,
con vigencia hasta el 05.10.2007, en razón de haber cumplido con adjuntar
los requisitos legales correspondientes;
Que, de conformidad con lo
establecido en el artículo 32° de la Ley N° 27444 del Procedimiento
Administrativo General, y a instancias de la denuncia presentada por la
empresa CHINA INTERNATIONAL WATER & ELECTRIC CORP. (PERÚ), la Gerencia del
Registro dispuso iniciar la fiscalización posterior a la documentación
presentada por la empresa CHINA JIANGSU INTERNATIONAL ECONOMIC
TECHNICAL COOPERATION CORPORATION (PERÚ), por lo que mediante Oficio
N° 428-2007-CONSUCODE/SFP-GR de fecha 01.03.2007, se solicitó al señor Gu
Wei, Representante Legal de la empresa CHINA INTERNATIONAL WATER &
ELECTRIC CORP. (PERÚ), confirme por escrito y mediante firma legalizada
ante Notario Público, si ha suscrito, firmado u otorgado el sello y firma
que aparecen en el folio 63 (datos de socios comunes y/o vinculación
económica) perteneciente a la Solicitud (formulario oficial) de Renovación
de inscripción como Ejecutor de Obras presentada por la empresa CHINA
JIANGSU INTERNATIONAL ECONOMIC TECHNICAL COOPERATION CORPORATION (PERÚ);
Que,
con Carta Nº 039-03-2007CWE de fecha 05.03.2007, recibida en la misma
fecha, el señor Gu Wei Representante Legal de la empresa CHINA
INTERNATIONAL WATER & ELECTRIC CORP. (PERÚ), señala mediante escrito con
firma legalizada ante Notario Público que no ha suscrito, firmado, sellado
u otorgado la documentación presentada por la empresa CHINA JIANGSU
INTERNATIONAL ECONOMIC TECHNICAL COOPERATION CORPORATION (PERÚ) en su
tramite de Renovación de Inscripción como Ejecutor de Obras el 18/09/2006,
ni en el folio 63 de fecha 26.09.2006;
Que,
ante esta comunicación, y en aplicación del principio de verdad material
señalado en el numeral 1.11 del artículo IV del Título Preliminar de la
Ley 27444 antes citada, la Gerencia del Registro dispuso la realización de
una pericia grafotécnica sobre la supuesta firma del señor Gu Wei
consignada en el
formulario oficial
denominado
Solicitud de Renovación de Inscripción como Ejecutor de Obras - datos de
socios comunes y/o vinculación económica que aparece en el folio 63,
presentado el
26.09.2006, por la empresa
CHINA
JIANGSU INTERNATIONAL ECONOMIC TECHNICAL COOPERATION CORPORATION (PERÚ);
Que, el 08.03.2007, se
emitió la pericia grafotécnica, en la que se concluyó que la presunta
“firma” del señor Gu Wei, consignada en el formulario denominado Solicitud
de Renovación de Inscripción como Ejecutor de Obras - datos de socios
comunes y/o vinculación económica que aparece en el folio 63, presentada
con fecha 26.09.2006, no proviene del mismo puño gráfico de su titular,
sino que se trata de una firma falsa en la modalidad de “imitación
simple”;
Que, la
Administración Pública, en aplicación del Principio de Presunción de
Veracidad, previsto en el numeral 1.7 del artículo IV del Titulo
Preliminar de la Ley N° 27444, presume que los documentos presentados y
las declaraciones formuladas por el administrado, responden a la verdad de
los hechos que ellos afirman, reservándose el derecho de verificar
posteriormente la veracidad y autenticidad de los mismos;
Que, revisados los
actuados administrativos de la Renovación de Inscripción como Ejecutor de
Obras, se aprecia que el señor Jin Shiyang, Representante Legal de la
empresa CHINA JIANGSU INTERNATIONAL ECONOMIC TECHNICAL COOPERATION
CORPORATION (PERÚ), suscribió el formulario oficial de la
Declaración Jurada de Veracidad de Información y Documentación, que
corre a folios 63, en la cual manifestó que toda la información que
proporcionaba era veraz, que los documentos presentados eran auténticos,
que conocía las sanciones aplicables y que en caso se comprobase que lo
expresado en dicha Declaración Jurada no se ajustaba a la verdad, aceptaba
que se le invalide el referido trámite, las acciones derivadas del mismo,
así como facultaba a la Entidad iniciar las acciones legales a que hubiere
lugar, asumiendo la responsabilidad respectiva;
Que, al haberse verificado
que la empresa CHINA JIANGSU INTERNATIONAL ECONOMIC TECHNICAL COOPERATION
CORPORATION (PERÚ), presentó el formulario oficial denominado
Solicitud de Renovación de Inscripción como Ejecutor de Obras - datos de
socios comunes y/o vinculación económica obrante en el folio 63,
presentado el 26.09.2006, en el cual manifestó que tenía como socio común
a la empresa CHINA INTERNATIONAL WATER & ELECTRIC CORP. (PERÚ), y que la
firma que aparece consignada en dicho folio pertenece a su Representante
Legal señor Gu Wei, lo que no corresponde a la realidad, tal como se ha
podido constatar de la pericia grafotécnica practicada; por lo que se
evidencia transgresión al Principio de Presunción de Veracidad, en la que
incurre la citada empresa para cumplir con los requisitos que le exigía
el numeral 34.2 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos de
CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 043-2006-EF;
Que, de conformidad con lo
establecido en el numeral 32.3) del artículo 32° de la Ley N° 27444 antes
citada corresponde declarar la nulidad del acto administrativo sustentado
en dicha documentación, debiéndose disponer el inicio de las acciones
legales contra el Representante Legal de la empresa CHINA JIANGSU
INTERNATIONAL ECONOMIC TECHNICAL COOPERATION CORPORATION (PERÚ), y
contra todos los que resulten responsables de estos hechos, por la
presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa
declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe pública en
agravio de CONSUCODE;
Que, sin perjuicio de lo
expresado, los hechos antes descritos se encuentran también previstos como
infracción administrativa pasible de sanción en el artículo 294, numeral
10) del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,
aprobado mediante Decreto Supremo N.º 084-2004-PCM, razón por la cual, al
configurar ésta una disposición de carácter especial, goza de prevalencia
jurídica frente a la multa a que se contrae el numeral 32.3) del artículo
32° de la Ley N° 27444 antes citada, debiendo prescindirse de la
imposición de esta última;
Que,
estando a lo dispuesto en los artículos IV, numerales 1.7 y 1.16, y 32º,
numeral 32.3 de la Ley Nº 27444 del Procedimiento Administrativo General;
al numeral 28 del artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones (ROF)
de CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2006-EF, al informe
Nº 200-2001(GAJ), Y a lo informado por la Gerencia del Registro;