Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 0125-2007-CONSUCODE/PRE

Jesús María, 09 de marzo de 2007 

VISTO: Los actuados sobre RENOVACION DE INSCRIPCION como EJECUTOR DE OBRAS de la empresa CHINA JIANGSU INTERNATIONAL ECONOMIC TECHNICAL COOPERATION CORPORATION (PERÚ) con Registro Nº 8604, con RUC Nº 20468880653, aprobado mediante Resolución de Subgerencia Nº 2266-2006-CONSUCODE/GRNP-SOR del 05.10.2006, que han sido sometidos al procedimiento de fiscalización posterior.

C  O  N  S  I  D  E  R  A  N  D  O:    

Que, el 18.09.2006, el señor Jin Shiyang, Representante Legal de la empresa CHINA JIANGSU INTERNATIONAL ECONOMIC TECHNICAL COOPERATION CORPORATION (PERÚ), solicitó la Renovación de Inscripción como Ejecutor de Obras ante el Registro Nacional de Proveedores (RNP), la que fue aprobada mediante Resolución de Subgerencia Nº 2266-2006-CONSUCODE/GRNP-SOR del 05.10.2006, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de UN MILLÓN CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y 99/100 NUEVOS SOLES (S/. 1´149,999.99), expidiéndosele el Certificado de Inscripción N° 2009 de fecha 10.10.2006, con vigencia hasta el 05.10.2007, en razón de haber cumplido con adjuntar los requisitos legales correspondientes;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 32° de la Ley N° 27444 del Procedimiento Administrativo General, y a instancias de la denuncia presentada por la empresa CHINA INTERNATIONAL WATER & ELECTRIC CORP. (PERÚ), la Gerencia del Registro dispuso iniciar la fiscalización posterior a la documentación presentada por la empresa CHINA JIANGSU INTERNATIONAL ECONOMIC TECHNICAL COOPERATION CORPORATION (PERÚ), por lo que mediante Oficio N° 428-2007-CONSUCODE/SFP-GR de fecha 01.03.2007, se solicitó al señor Gu Wei, Representante Legal de la empresa CHINA INTERNATIONAL WATER & ELECTRIC CORP. (PERÚ), confirme por escrito y mediante firma legalizada ante Notario Público, si ha suscrito, firmado u otorgado el sello y firma que aparecen en el folio 63 (datos de socios comunes y/o vinculación económica) perteneciente a la Solicitud (formulario oficial) de Renovación de inscripción como Ejecutor de Obras presentada por la empresa CHINA JIANGSU INTERNATIONAL ECONOMIC TECHNICAL COOPERATION CORPORATION (PERÚ);

Que, con Carta Nº 039-03-2007CWE de fecha 05.03.2007, recibida en la misma fecha,  el señor Gu Wei Representante Legal de la empresa CHINA INTERNATIONAL WATER & ELECTRIC CORP. (PERÚ), señala mediante escrito con firma legalizada ante Notario Público que no ha suscrito, firmado, sellado u otorgado la documentación presentada por la empresa CHINA JIANGSU INTERNATIONAL ECONOMIC TECHNICAL COOPERATION CORPORATION (PERÚ) en su tramite de Renovación de Inscripción como Ejecutor de Obras el 18/09/2006, ni en el folio 63 de fecha 26.09.2006;

Que, ante esta comunicación, y en aplicación del principio de verdad material señalado en el numeral 1.11 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley 27444 antes citada, la Gerencia del Registro dispuso la realización de una pericia grafotécnica sobre la supuesta firma del señor Gu Wei consignada en el formulario oficial denominado Solicitud de Renovación de Inscripción como Ejecutor de Obras - datos de socios comunes y/o vinculación económica que aparece en el folio 63, presentado el 26.09.2006, por la empresa CHINA JIANGSU INTERNATIONAL ECONOMIC TECHNICAL COOPERATION CORPORATION (PERÚ);

Que, el 08.03.2007, se emitió la pericia grafotécnica, en la que se concluyó que la presunta “firma” del señor Gu Wei, consignada en el formulario denominado Solicitud de Renovación de Inscripción como Ejecutor de Obras - datos de socios comunes y/o vinculación económica que aparece en el folio 63, presentada con fecha 26.09.2006, no proviene del mismo puño gráfico de su titular, sino que se trata de una firma falsa en la modalidad de “imitación simple”;

Que, la Administración Pública, en aplicación del Principio de Presunción de Veracidad, previsto en el numeral 1.7 del artículo IV del Titulo Preliminar de la Ley N° 27444, presume que los documentos presentados y las declaraciones formuladas por el administrado, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman, reservándose el derecho de verificar posteriormente la veracidad y autenticidad de los mismos;

Que, revisados los actuados administrativos de la Renovación de Inscripción como Ejecutor de  Obras,  se  aprecia  que el señor Jin Shiyang, Representante Legal de la empresa CHINA JIANGSU INTERNATIONAL ECONOMIC TECHNICAL COOPERATION CORPORATION (PERÚ), suscribió  el formulario oficial  de la  Declaración  Jurada  de  Veracidad  de Información y Documentación, que corre a folios 63, en la cual manifestó que toda la información que proporcionaba era veraz, que los documentos presentados eran  auténticos, que conocía las sanciones aplicables y que en caso se comprobase que lo expresado en dicha Declaración Jurada no se ajustaba a la verdad, aceptaba que se le invalide el referido trámite, las acciones derivadas del mismo, así como facultaba a la Entidad iniciar las acciones legales a que hubiere lugar, asumiendo la responsabilidad respectiva;

Que, al haberse verificado que la empresa CHINA JIANGSU INTERNATIONAL ECONOMIC TECHNICAL COOPERATION CORPORATION (PERÚ), presentó el formulario oficial denominado Solicitud de Renovación de Inscripción como Ejecutor de Obras - datos de socios comunes y/o vinculación económica obrante en el folio 63, presentado el 26.09.2006,  en el cual manifestó que tenía como socio común a la empresa CHINA INTERNATIONAL WATER & ELECTRIC CORP. (PERÚ), y que la firma que aparece consignada en dicho folio pertenece a su Representante Legal señor Gu Wei, lo que no corresponde a la realidad, tal como se ha podido constatar de la pericia grafotécnica practicada; por lo que se evidencia transgresión al Principio de Presunción de Veracidad, en la que incurre la citada empresa para cumplir con los requisitos  que  le  exigía el numeral 34.2 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos de CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 043-2006-EF;

Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 32.3) del artículo 32° de la Ley N° 27444 antes citada corresponde declarar la nulidad del acto administrativo sustentado en dicha documentación, debiéndose disponer el inicio de las acciones legales contra el Representante Legal de la empresa CHINA JIANGSU INTERNATIONAL ECONOMIC TECHNICAL COOPERATION CORPORATION (PERÚ), y contra todos los que resulten responsables de estos hechos, por la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe pública en agravio de CONSUCODE;

Que, sin perjuicio de lo expresado, los hechos antes descritos se encuentran también previstos como infracción administrativa pasible de sanción en el artículo 294, numeral 10) del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N.º 084-2004-PCM, razón por la cual, al configurar ésta una disposición de carácter especial, goza de prevalencia jurídica frente a la multa a que se contrae el numeral 32.3) del artículo 32° de la Ley N° 27444 antes citada, debiendo prescindirse de la imposición de esta última;    

Que, estando a lo dispuesto en los artículos IV, numerales 1.7 y 1.16, y 32º, numeral 32.3 de la Ley Nº 27444 del Procedimiento Administrativo General; al numeral 28 del artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2006-EF, al informe Nº 200-2001(GAJ), Y a lo informado por la Gerencia del Registro;

S E   R E S U E L V E:    

1.- Declarar la NULIDAD de la Resolución de Subgerencia Nº 2266-2006-CONSUCODE/GRNP-SOR del 05.10.2006, que aprobó la RENOVACION DE INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS en el Registro Nacional de Proveedores, de la empresa CHINA JIANGSU INTERNATIONAL ECONOMIC TECHNICAL COOPERATION CORPORATION (PERÚ), y del Certificado de Inscripción N° 2009 de fecha 10.10.2006.

2.- Disponer el inicio de las acciones legales correspondientes contra el señor Jin Shiyang, Representante Legal de la empresa CHINA JIANGSU INTERNATIONAL ECONOMIC TECHNICAL COOPERATION CORPORATION (PERÚ), y contra todos los que resulten responsables por la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe pública en agravio de CONSUCODE, por los hechos señalados en la parte considerativa de la presente resolución. 

3.- Poner la presente resolución en conocimiento del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado una vez que se encuentre consentida o firme en sede administrativa, para que dé inicio al procedimiento sancionador a que hubiere lugar.

4.- Devolver los antecedentes administrativos a la Gerencia del Registro para las anotaciones y fines de Ley.

 

 

Regístrese, Comuníquese y Publíquese.

       

LUIS TORRICELLI FARFÁN

PRESIDENTE