Arbitraje
(Art. 130 del Reglamento)
De
aplicación obligatoria en controversias que se
generan en interpretación o ejecución de contratos
derivados de procesos de Licitaciones Públicas o
Concursos Públicos.
Clausula
arbitral estandar
Todo
contrato de Licitación Pública o Concurso Público
debe incluir, bajo responsabilidad de la máxima
autoridad administrativa, el texto señalado en el
Art. 135 del Reglamento.
De
los arbitros (Art. 140 del Reglamento)
El
arbitraje puede ser unipersonal o de 3 árbitros en
cuyo caso constituye Tribunal Arbitral. Los árbitros
son nombrados por las partes o el Consejo Superior de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en caso de
no ponerse de acuerdo aquellas.
Del
Laudo Arbitral (Art. 170 del Reglamento)
El
Laudo Arbitral obliga a las partes, pone fin al
procedimiento y es inapelable ante el Poder Judicial o
cualquier instancia administrativa