Solución de Controversias.

Arbitraje (Art. 130 del Reglamento)

De aplicación obligatoria en controversias que se generan en interpretación o ejecución de contratos derivados de procesos de Licitaciones Públicas o Concursos Públicos.

Clausula arbitral estandar

Todo contrato de Licitación Pública o Concurso Público debe incluir, bajo responsabilidad de la máxima autoridad administrativa, el texto señalado en el Art. 135 del Reglamento.

De los arbitros (Art. 140 del Reglamento)

El arbitraje puede ser unipersonal o de 3 árbitros en cuyo caso constituye Tribunal Arbitral. Los árbitros son nombrados por las partes o el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en caso de no ponerse de acuerdo aquellas.

Del Laudo Arbitral (Art. 170 del Reglamento)

El Laudo Arbitral obliga a las partes, pone fin al procedimiento y es inapelable ante el Poder Judicial o cualquier instancia administrativa