Recursos Impugnativos (Art. 54 de la Ley).

 
  1. Apelación : Se presenta ante la más alta autoridad administrativa de la entidad convocante, que debe resolver en 5 días. Se acompaña garantía por el 1% del valor referencial del bien o servicio cuya buena pro se impugna. (Arts. 122 y 123 del Reglamento). La apelación se presenta contra:

     

    1. Aspectos anteriores al acto público de presentación de propuestas, dentro de los 5 días anteriores a dicho acto (Art. 121 Reglamento).
       

    2. Aspectos ocurridos desde el acto público de presentación de propuestas hasta el otorgamiento de la buena pro, dentro de los 5 días posteriores a dicho otorgamiento. (Arts. 52 y 74 del Reglamento.)
       

    3. Controversias surgidas entre el otorgamiento de la buena pro y la suscripción del contrato, hasta el día anterior a la fecha prevista para la suscripción ( Art. 121 del Reglamento.)

  2. Revisión : Se presenta ante el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado contra lo resuelto en el recurso de apelación o la denegatoria ficta. Se acompaña pago de tasa (Arts. 122 y 125 del Reglamento).

    El Tribunal resuelve en el término de 5 días.

    Los recursos de impugnación suspenden el proceso de contratación (Art. 55 de la Ley).

    Contra lo resuelto por el Tribunal sólo se puede interponer acción contencioso administrativo ante la Corte Superior de Lima, sin suspender la ejecución del fallo.