SINTESIS
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Recursos
Impugnativos (Art. 54 de la Ley). |
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Apelación
: Se presenta ante
la más alta autoridad administrativa de la
entidad convocante, que debe resolver en 5 días.
Se acompaña garantía por el 1% del valor
referencial del bien o servicio cuya buena pro se
impugna. (Arts. 122 y 123 del Reglamento). La
apelación se presenta contra:
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Aspectos
anteriores al acto público de presentación
de propuestas, dentro de los 5 días
anteriores a dicho acto (Art. 121 Reglamento).
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Aspectos
ocurridos desde el acto público de presentación
de propuestas hasta el otorgamiento de la
buena pro, dentro de los 5 días posteriores a
dicho otorgamiento. (Arts. 52 y 74 del
Reglamento.)
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Controversias
surgidas entre el otorgamiento de la buena pro
y la suscripción del contrato, hasta el día
anterior a la fecha prevista para la suscripción
( Art. 121 del Reglamento.)
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Revisión
: Se presenta ante
el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado contra lo resuelto en el recurso de apelación
o la denegatoria ficta. Se acompaña pago de tasa
(Arts. 122 y 125 del Reglamento).
El
Tribunal resuelve en el término de 5 días.
Los
recursos de impugnación suspenden el proceso de
contratación (Art. 55 de la Ley).
Contra
lo resuelto por el Tribunal sólo se puede
interponer acción contencioso administrativo ante
la Corte Superior de Lima, sin suspender la
ejecución del fallo.
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