Preguntas Frecuentes.


Sobre trámites y procedimiento de los Recursos de Revisión y Aplicación de Sanción.

  

Sobre Procedimiento Administrativo Sancionador Sobre Procedimiento Administrativo de Revisión

Preguntas Frecuentes sobre Procedimiento Administrativo Sancionador

  1. ¿Quiénes pueden presentar denuncias respecto de la comisión de infracciones administrativas ante el Tribunal de CONSUCODE?

Cualquier persona natural o jurídica pude formular denuncias respecto de los proveedores, postores o contratistas que hubiesen incurrido en alguna de las infracciones de aplicación de sanción establecidas en el Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Nótese, sin embargo, la presentación de denuncias no convierte al denunciante en parte del procedimiento administrativo, lo que no obsta su derecho de presentar los escritos que considere pertinentes a efectos de sustentar la comisión de la infracción denunciada.

  1. En caso de presentar una denuncia respecto de la comisión de una infracción, ¿Cómo tomo conocimiento del resultado de la misma?

El Tribunal notificará al denunciante las resoluciones y acuerdos que pongan fin al procedimiento a efectos de que tome conocimiento del resultado de la denuncia presentada. Cabe señalar que los demás actos administrativos que se expidan dentro del procedimiento administrativo sancionador serán notificados exclusivamente al supuesto infractor y a la Entidad. 

  1. ¿Cuándo debe comunicar la Entidad la comisión de infracciones dentro de los procesos de selección que convoca?

Las Entidades se encuentran obligadas a poner en conocimiento del Tribunal los hechos que pudieran constituir infracción administrativa. Es necesario precisar que las solicitudes de aplicación de sanción remitidas por las Entidades deberán cumplir con los requisitos exigidos por el TUPA de CONSUCODE para su presentación.

Los requisitos a cumplir por las solicitudes de aplicación de sanción ha presentarse son los siguientes:

(i)    Estar dirigida a la Presidencia del Tribunal por el Titular del Pliego o por la Máxima Autoridad Administrativa de la Entidad, según sea el caso o a quien éste delegue las facultades de representación.

(ii)    Señalar nombre completo, RUC, Número de fax y correo electrónico de la Entidad.

(iii)   Señalar domicilio procesal en la ciudad de Lima.

(iv)   Descripción clara y precisa de la infracción imputada.

(v)    Señalar el nombre, domicilio, RUC y número de fax o correo electrónico del supuesto infractor.

(vi)   Remitir Informe Técnico Legal sobre la procedencia de la sanción y la responsabilidad del supuesto infractor.

(vii)   Remitir los antecedentes administrativos completos, foliados y ordenados cronológicamente, con copia para la otra parte.

  1. ¿Qué sucede cuando las Entidades remiten de forma incompleta la información exigida por el TUPA de CONSUCODE como sustento de la solicitud de aplicación de sanción?

En aquellos casos en los que las Entidades remitan la información exigida de manera incompleta, el Tribunal se verá obligado a requerirla para la presentación de la documentación faltante hasta en dos oportunidades. Cumplido el plazo otorgado sin que la Entidad presente lo solicitado, el expediente será remitido a la Sala Única del Tribunal para se pronuncie respecto del inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el supuesto infractor. Cabe señalar que el Tribunal, de encontrar mérito suficiente, podrá disponer el inicio del procedimiento administrativo correspondiente aún cuando la solicitud de aplicación de sanción presentada por la Entidad no cumpla con todos los requisitos exigidos por el TUPA de CONSUCODE.

  1. ¿Cuáles son las consecuencias de la remisión incompleta por parte de la Entidad de la información exigida por el TUPA de CONSUCODE como sustento de la solicitud de aplicación de sanción?

En caso la Entidad no cumpliera con remitir la información faltante a pesar de haber sido requerida previamente para ello, el Tribunal la requerirá en una segunda oportunidad, poniendo en conocimiento de su Órgano de Control Institucional la reiteración efectuada. Asimismo, de persistir el incumplimiento de la Entidad, el expediente será remitido a la Sala Única del Tribunal para se pronuncie respecto del inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el supuesto infractor, quedando esta última facultada para suspender el procedimiento bajo responsabilidad de la Entidad y con conocimiento de la Contraloría General de la República. 

  1. ¿Cómo se computan los plazos dentro del procedimiento administrativo sancionador?

El cómputo de los plazos se inicia a partir del día siguiente de recibida la notificación del acto administrativo que lo otorga. Así, si el Tribunal le concede un plazo de tres días para que remita determinada documentación, y es notificado de dicho acto un jueves, el plazo a usted otorgado vencerá el martes de la semana siguiente.

  1. ¿En qué momento se inicia el procedimiento administrativo sancionador?

El procedimiento administrativo sancionador se inicia cuando la Entidad remite la totalidad de la documentación e información exigida por el TUPA de CONSUCODE o cuando la Sala Única del Tribunal emite un Acuerdo que así lo disponga. Una vez iniciado el procedimiento, el Tribunal comunicará al supuesto infractor de la denuncia efectuada en su contra a efectos de que presente los descargos respectivos.

  1. ¿Qué hacer en caso se inicie un procedimiento administrativo sancionador en mi contra?

El Tribunal, una vez iniciado el procedimiento administrativo sancionador, concede un plazo de diez días al supuesto infractor a fin de que éste presente sus descargos. En este sentido, debe entenderse por descargos al documento mediante el cual el supuesto infractor expone en forma clara y ordenada sus argumentos en aras de acreditar su ausencia de responsabilidad en la infracción imputada. La presentación de dicho escrito requiere cumplir con los requisitos establecidos en el TUPA de CONSUCODE, bajo responsabilidad de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente.

Los requisitos exigidos por el TUPA de CONSUCODE para la presentación de descargos son los siguientes:

(i)    Señalar nombre completo, número de inscripción en el Registro Nacional de Proveedores, RUC, número de fax y correo electrónico propio.

(ii)   Fijar domicilio procesal en la ciudad de Lima.

(iii)  En caso de ser persona jurídica deberá consignar, adicionalmente, los datos generales del representante, adjuntando copia de su documento nacional de identidad y del poder bajo la cual ejerce representación.

(iv)   En caso de haberse presentado en consorcio, el escrito deberá ser firmado por los representantes de cada una de las partes consorciadas, adjuntando a la promesa de consorcio, los poderes de los representantes de cada una de las partes consorciadas.

(v)    Fundamentos claros y precisos de sus descargos.

(vi)   Firma de abogado colegiado, con indicación del nombre y número de registro.

(vii)  Pago de la tasa correspondiente.

(viii) Copia del escrito y de los anexos para la otra parte.

Una vez remitidos los descargos o vencido el plazo concedido por el Tribunal para la presentación de los mismos, el expediente será remitido a la Sala Única del Tribunal para que resuelva.

  1. ¿Con cuánto tiempo cuenta el Tribunal para resolver un procedimiento administrativo sancionador?

No existe un plazo preestablecido dentro del cual el Tribunal deba resolver los procedimientos administrativos sancionadores. En este sentido, la Sala Única del Tribunal emitirá pronunciamiento respecto de determinado procedimiento una vez que cuente con los elementos de juicio suficientes para determinar si el supuesto infractor incurrió o no en la infracción imputada. Sin perjuicio de lo expuesto, cabe señalar que, en todos los casos, el Tribunal deberá resolver dentro de los tres años siguientes de cometida la infracción imputada, pues de lo contrario operará la prescripción de la misma.

  1. ¿Quiénes pueden solicitar el uso de la palabra dentro de un procedimiento administrativo sancionador?

El uso de la palabra es un derecho otorgado exclusivamente a las partes de los procedimientos administrativos. Consecuentemente, solo ellas pueden solicitar se convoque Audiencia Pública a efectos de exponer oralmente sus argumentos. El Tribunal, de considerarlo necesario, podrá convocar Audiencias Públicas de oficio.

Téngase en cuenta que tanto el supuesto infractor como la Entidad podrán designar hasta a dos representantes para que realicen el informe de hecho, técnico y/o legal correspondiente por un tiempo máximo de diez minutos.

  1. ¿Quiénes pueden dar lectura a un expediente administrativo de aplicación de sanción?

Los expedientes de aplicación de sanción tienen carácter reservado hasta transcurridos seis meses de su resolución. Consecuentemente, hasta el término de dicho periodo sólo las partes tienen derecho a acceder a la lectura del expediente, para ello, deberá autorizar a la persona o personas que vayan a revisar el expediente. Una vez autorizado, el representante designado podrá dar lectura al expediente cuantas veces lo considere necesario.

  1. ¿Quiénes pueden solicitar copias de lo actuado en un expediente administrativo de aplicación de sanción?

En principio, sólo las partes del procedimiento administrativo pueden solicitar copia de los documentos obrantes en el expediente. Sin embargo, transcurridos seis meses desde la resolución del expediente administrativo, cualquier persona podrá solicitar copias del mismo. Para ello, deberá presentarse un escrito detallando el número de los folios cuya copia se solicita y adjuntando el comprobante de pago de la tasa correspondiente. 

  1. ¿Qué sanciones puede imponer el tribunal en caso determine la comisión de infracción?

El Tribunal impondrá la sanción administrativa de inhabilitación temporal o definitiva en el derecho del infractor a participar en procesos de selección y contratar con el Estado. El periodo de dicha inhabilitación dependerá de la naturaleza de la infracción cometida así como de la concurrencia de criterios de gradualidad (intencionalidad del infractor, daño causado, reiterancia, reconocimiento de la infracción antes de que sea detectada, circunstancias de tiempo, lugar y modo, condiciones del infractor y conducta procesal del infractor).

Es necesario recalcar que en aquellos casos en los cuales el infractor cuente con dos o más sanciones de inhabilitación cuya sumatoria sea mayor a veinticuatro meses en un periodo de tres años, el Tribunal dispondrá la inhabilitación definitiva de dicho infractor.

  1. ¿Cuándo entran en vigencia las sanciones impuestas por el Tribunal?

Las sanciones impuestas por el Tribunal son efectivas a partir del cuarto día hábil siguiente de notificada la resolución al infractor o de publicada en el Diario Oficial El Peruano, de desconocerse su domicilio. De esta forma, si usted es notificada un viernes con la resolución, la sanción entrará en vigencia a partir del jueves de la semana siguiente.

  1. ¿Qué recursos pueden interponerse contra las resoluciones emitidas por el Tribunal?

Las resoluciones emitidas por el Tribunal agotan la vía administrativa por lo que pueden ser impugnadas directamente en un proceso judicial a través de una acción contencioso administrativa. Sin embargo, los infractores también pueden interponer recurso de reconsideración contra lo dispuesto por el Tribunal dentro de los tres días siguientes de notificada la resolución que lo sanciona. De optarse por la interposición del citado recurso deberá presentarse un escrito que cumpla los siguientes requisitos:

(i)    Señalar nombre completo, número de inscripción en el Registro Nacional de Proveedores y RUC del impugnante. En caso de actuación mediante representante, no acreditado en el procedimiento, se acompañará, además, la documentación que acredite tal representación.

(ii)    Señalar domicilio procesal en la ciudad de Lima y correo electrónico propio.

(iii)   Determinación clara y concreta de la pretensión con la debida fundamentación legal, indicando el acto o resolución materia de impugnación.

(iv)   Firma del impugnante o de su representante. En el caso de Consorcios, deberá firmar su o sus apoderados o representantes comunes designados.

(v)    Firma de abogado colegiado con indicación de su nombre, y número de registro.

(vi)   Adjuntar copia simple del escrito completo y sus recaudos para la otra parte.

(vii)  Adjuntar la constancia de pago de la tasa correspondiente, según el proceso de selección.

El recurso de reconsideración así interpuesto será resuelto por el propio Tribunal dentro de un plazo de quince días hábiles.