Preguntas Frecuentes sobre Procedimiento Administrativo de Revisión
Los postores podrán interponer recursos de revisión contra la denegatoria ficta recaída sobre su recurso de apelación, contra las resoluciones emitidas por la máxima autoridad administrativa de la Entidad y, en el caso de licitaciones y concursos públicos, contra la resolución que resuelve algún recurso de apelación. Nótese de lo expuesto, que en las Adjudicaciones de Menor Cuantía, las Adjudicaciones Directas Selectivas y las Adjudicaciones Directas Públicas, las resoluciones expedidas por la Entidad que resuelven los diversos recursos de apelación interpuestos agotan la vía administrativa. En este sentido, la impugnación de dichas resoluciones sólo procede en vía judicial mediante una acción contencioso administrativa.
Los postores cuentan con un plazo de cinco días hábiles para interponer sus recursos de revisión, plazo que deberá ser contado a partir del día siguiente de la publicación en el SEACE de la resolución materia de impugnación o desde el día siguiente del vencimiento del plazo que tenía la Entidad para resolver el recurso de apelación, de tratarse de una denegatoria ficta.
El Tribunal declarará improcedente un recurso de revisión cuando sea interpuesto fuera de plazo, cuando no sea interpuesto por el postor o su representante, cuando el impugnante se encuentre impedido de participar en procesos de selección o incapacitado para ejercer actos civiles o administrativos. Asimismo, será declarado improcedente cuando el recurso de revisión interpuesto carezca de conexión entre los hechos expuestos y lo solicitado, y cuando el objeto de la impugnación lo sean las bases administrativas o la aprobación de la exoneración del proceso de selección.
Los recursos de revisión deben cumplir con los requisitos exigidos en el TUPA de CONSUCODE a efectos de ser admitidos, entre ellos: (i) Identificación completa del impugnante, debiendo consignar nombre o razón social, número de RUC y número de su inscripción en el Registro Nacional de Proveedores. (ii) En caso de actuación mediante representante, se acompañará, además, la documentación que acredite tal representación. (iii) En caso de Consorcios el representante común debe interponer el recurso a nombre de los consorciantes acreditando sus facultades de representación mediante la presentación de copia simple de la Promesa de Consorcio y de los poderes de los representantes de cada una de las partes consorciadas. (iv) Señalar domicilio procesal en la ciudad de Lima, dirección electrónica propia y número de fax. (v) Precisar nombre completo de la Entidad contra la que se interpone el recurso, así como el domicilio donde deberá ser notificada. (vi) Indicación clara y precisa de la pretensión, precisando el acto o resolución que se impugna y los fundamentos de hecho y de derecho de la misma. (vii) Adjuntar copia de las bases administrativas o del aviso de convocatoria del proceso materia de impugnación. (viii) Adjuntar el comprobante que acredite el pago de la tasa y de la garantía correspondiente, según proceso de selección. (ix) Firma del impugnante o de su representante. En el caso de Consorcios, deberá firmar su o sus apoderados o representantes comunes designados. (x) En los casos de licitaciones públicas, concursos públicos y adjudicaciones directas públicas deberá estar autorizado por abogado colegiado con indicación de su nombre, y número de registro. (xi) Copia del escrito y copia de los recaudos para cada una de las partes que intervienen en el procedimiento. La omisión de alguno de los requisitos antes señalados deberá ser subsanada dentro de los dos días siguientes a la interposición del recurso. De no ser así, el recurso interpuesto se considerará como no presentado y los recaudos se pondrán a disposición del impugnante para que los recaude en la Mesa de Partes del Tribunal. De cumplirse todos los requisitos antes expuestos, el recurso de revisión será admitido a trámite por el Tribunal.
La garantía deberá ser equivalente al 0.25% del valor referencial del proceso de selección impugnado. Téngase presente que en ningún supuesto el monto otorgado por concepto de garantía podrá ser menor al 25% de la UIT, esto es, S/. 850.00. En los procesos de selección convocados según relación de ítems, etapas, tramos, lotes o paquetes, la garantía será equivalente al 0.25% del valor referencial del ítem, etapa, tramo, lote o paquete materia de impugnación. Téngase en cuenta que la garantía ha otorgarse por cada uno de los ítems, etapas, tramos, lotes o paquetes, tampoco podrá ser menor al 25 % de la UIT (S/. 850.00) Asimismo, debe considerarse que la garantía que respalda la interposición de un recurso de revisión podrá consistir en un depósito en la cuenta bancaria de CONSUCODE, la presentación de una Carta Fianza o Póliza de Caución. Adicionalmente, el impúgnate podrá realizar el depósito de la garantía en el Departamento de Tesorería ubicado en el local de CONSUCODE.
Cuando el impugnante presente como garantía una Carta Fianza o Póliza de Caución, ésta deberá tener una vigencia mínima de treinta días, la misma que deberá ser renovada hasta que se resuelva el recurso interpuesto, bajo apercibimiento de tenerse por no presentado.
La sola presentación del recurso de revisión suspende el proceso de selección, ítem, etapa, tramo, lote o paquete materia de impugnación. En ese sentido, las Entidades se encuentran obligadas a revisar la página web de CONSUCODE a efectos de tomar conocimiento de la interposición de recursos de revisión de los procesos de selección que convocan. De no suspender dichos procesos, el Tribunal pondrá en conocimiento de Contraloría General de la República el incumplimiento de la Entidad.
El Tribunal, una vez admitido a trámite un recurso de revisión, notificará a la Entidad para que remita los antecedentes administrativos en un plazo de tres días hábiles. De incumplir la Entidad con el mandato conferido, será requerido en una segunda oportunidad con conocimiento de su Órgano de Control Institucional. Vencido, este nuevo plazo, con los antecedentes o sin ellos, el expediente será remitido a la Sala Única del Tribunal para que resuelva. Los antecedentes administrativos a remitir por la Entidad deberán incluir lo siguiente: (i) Copia del poder del representante de la Entidad y de su DNI. (ii) Domicilio procesal en la ciudad de Lima, dirección electrónica propia y número de fax. (iii) Copia del cargo de notificación del recurso de revisión al postor o postores que pudiesen resultar afectados con la resolución del Tribunal. (iv) Copia de los siguientes documentos: resolución de nombramiento del comité especial, bases administrativas, resolución que aprueba las bases, aviso de convocatoria, absolución de consultas, observación a las bases, propuesta técnica y económica del postor impugnante y del postor adjudicado, acta de apertura de sobres, cuadro comparativo de propuestas, acta de otorgamiento de la buena pro, recurso de apelación y resolución que resuelve el recurso de apelación interpuesto. (v) Declaración jurada donde indique que el proceso de la impugnación se encuentra incluido en su Plan Anual de Adquisiciones. (vi) Copia del escrito y copia de los recaudos para cada una de las partes que intervienen en el procedimiento.
El cómputo de los plazos se inicia a partir del día siguiente de recibida la notificación del acto administrativo que lo otorga. Así, si el Tribunal le concede un plazo de tres días para que remita determinada documentación, y es notificado de dicho acto un jueves, el plazo a usted otorgado vencerá el martes de la semana siguiente.
Las Entidades se encuentran obligadas a notificar a los postores que pudieran verse afectados, entre ellos, el ganador de la buena pro, de la interposición de un recurso de revisión respecto del proceso de selección del cual ha sido adjudicado, dentro de los tres días hábiles de notificado de la admisión del mismo. Téngase presente que el Tribunal no cursará notificación alguna a dichos postores, ya que ésta es de exclusiva responsabilidad de la Entidad. Resulta pertinente señalar que ante el incumplimiento o demora de la Entidad en efectuar la comunicación antes señalada, los postores podrán tomar conocimiento de la interposición de los diversos recursos interpuestos ante el Tribunal en la página web de CONSUCODE.
En caso tomara conocimiento de la interposición de un recurso de revisión que pudiese afectar sus derechos o intereses, usted podrá solicitar al Tribunal se lo incorpore al procedimiento administrativo como tercero administrado. Para ello, deberá presentar un escrito que cumpla los siguientes requisitos: (i) Identificación completa de quien se apersona, debiendo consignar nombre o razón social, número de RUC y número de su inscripción en el Registro Nacional de Proveedores. (ii) En caso de actuación mediante representante, se acompañará, además, la documentación que acredite tal representación. (iii) En caso de Consorcios el representante común debe interponer el recurso a nombre de los consorciantes acreditando sus facultades de representación mediante la presentación de copia simple de la Promesa de Consorcio y de los poderes de los representantes de cada una de las partes consorciadas. (iv) Señalar domicilio procesal en la ciudad de Lima, dirección electrónica propia y número de fax. (v) Indicación clara y precisa de la pretensión, precisando los fundamentos de hecho y de derecho de la misma. (vi) Firma del impugnante o de su representante. En el caso de Consorcios, deberá firmar su o sus apoderados o representantes comunes designados. (vii) Autorización de abogado colegiado con indicación de su nombre, y número de registro. (viii) Copia del escrito y copia de los recaudos para cada una de las partes que intervienen en el procedimiento. Téngase presente que como tercero administrado será incorporado en calidad de parte al procedimiento accediendo a todos los derechos reservados a éstas. Finalmente, cabe señalar que no existe un plazo para solicitar su apersonamiento como tercero administrado, pudiendo presentar dicha solicitud en cualquier etapa del procedimiento.
Hasta transcurridos seis meses de la resolución del expediente administrativo, sólo las partes tienen derecho a acceder a la lectura del expediente, para ello, deberán autorizar a la persona o personas que vayan a revisar el expediente. Una vez autorizado, el representante designado podrá dar lectura al expediente cuantas veces lo considere necesario.
En principio, sólo las partes del procedimiento administrativo pueden solicitar copia de los documentos obrantes en el expediente. Sin embargo, transcurridos seis meses desde la resolución del expediente administrativo, cualquier persona podrá solicitar copias del mismo. Para ello, deberá presentarse un escrito detallando el número de los folios cuya copia se solicita y adjuntando el comprobante de pago de la tasa correspondiente.
Una vez remitido el expediente a la Sala Única del Tribunal, ésta cuenta con ocho días hábiles para evaluar la documentación obrante en éste, plazo que deberá computarse desde el día siguiente de la fecha del decreto que dispuso su remisión. Culminado dicho plazo, el Tribunal podrá declarar el expediente expedito para resolver, solicitar información adicional o convocar Audiencia Pública. En estos dos últimos supuestos, el plazo de evaluación del expediente quedará prorrogado por el tiempo necesario para reunir la información faltante. En todos los casos, el Tribunal deberá resolver y notificar la resolución del expediente dentro de los cinco días hábiles siguientes a la declaración de expedito del expediente. Al respecto, debe precisarse que conforme al Acuerdo de Sala Plena N° 012/2006 de 15.08.2006 la resolución que pone fin al procedimiento será notificada a través del Sistema Electrónico de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (SEACE).
El uso de la palabra es un derecho otorgado exclusivamente a las partes de los procedimientos administrativos. Consecuentemente, solo ellas pueden solicitar se convoque Audiencia Pública a efectos de exponer oralmente sus argumentos. El Tribunal, de considerarlo necesario, podrá convocar Audiencias Públicas de oficio. Téngase en cuenta que cada una de las partes podrán designar hasta a dos representantes para que realicen el informe de hecho, técnico y/o legal correspondiente por un tiempo máximo de diez minutos.
El Tribunal dispondrá la ejecución de la garantía presentada por el impugnante cuando el recurso de revisión es declarado infundado o improcedente por el Tribunal. Asimismo, en caso de desistimiento, el Tribunal ordenará la ejecución del 30% de la garantía presentada como respaldo del recurso de revisión.
Las Entidades se encuentran obligadas a cumplir las resoluciones expedidas por el Tribunal, por ello, su incumplimiento debe ser puesto en conocimiento de este Colegiado para que comunique éste hecho a su Órgano de Control Institucional o a la Contraloría General de la República, sin perjuicio del requerimiento al Titular del Pliego para que imponga las sanciones correspondientes a los responsables.
Las resoluciones emitidas por el Tribunal agotan la vía administrativa por lo que sólo pueden ser impugnadas en sede judicial a través de una acción contencioso administrativa.
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