No procede la inscripción en el RNP porque el RUC se encuentra en estado de "NO HABIDO" por la SUNAT, conforme a lo que establece la directiva Nº 012-2006-CONSUCODE/PRE: "Procedimiento y Plazos para la inscripción de proveedores de bienes y/o servicios en el Registro Nacional de Proveedores (RNP)", aprobada con la Resolución Nº 592-2006-CONSUCODE/PRE y modificada por la Resolución Nº 114-2007-CONSUCODE/PRE.
Usted puede dar inicio al trámite de devolución de la tasa, para ello, debe seguir los siguientes pasos:
- En el sitio Web del RNP, seleccione la
opción "Formularios del RNP".
- Descargue y complete la información
solicitada en el formulario: "Solicitud para la devolución de tasa
de inscripción como proveedores de bienes y/o servicios".
- Presente el formulario y la copia de la constancia de pago (voucher) en la Sede Central o en las oficinas desconcentradas del CONSUCODE.
Nota:
El monto a devolver contempla el respectivo descuento por conceptos de costos operativos de la transaccion.
Para reiniciar su trámite de inscripción en el RNP, es necesario que previamente se acerque a la SUNAT a fin de regularizar su situación de NO HABIDO.
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