Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

Resolución Nº 1741/2007.TC-S1

Sumilla  :  De conformidad con lo establecido en el artículo 56 del Reglamento, en el sistema de suma alzada los postores formulan sus propuestas por un monto fijo e integral y por un determinado plazo de ejecución.

Lima, 26.OCTUBRE.2007

Visto, en sesión de fecha 25 de octubre de 2007 la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el Expediente N.° 3002/2007.TC, sobre el recurso de apelación interpuesto por el Postor A & J Contratistas E.I.R.L. contra la descalificación de su propuesta de la Licitación Pública por Proceso de Selección Abreviado N.° 2-2007-MDSJB, convocada por la Municipalidad Distrital de San Juan Bautista – Loreto para la “Elaboración del expediente técnico y ejecución de la obra: Construcción del sistema de alcantarillado del AA.HH San Lorenzo, Pacaya Samiria y Joaquín Abenzur”, oídos los informes orales efectuados en la Audiencia Pública realizada el 25 de octubre de 2007, y atendiendo a los siguientes:

 

ANTECEDENTES:

 

1.           El 20 de setiembre de 2007, la Municipalidad Distrital de San Juan Bautista – Loreto,     en lo sucesivo la Entidad, convocó a la Licitación Pública por Proceso de Selección Abreviado N.° 2-2007-MDSJB para la “Elaboración del expediente técnico y ejecución de la obra: Construcción del sistema de alcantarillado del AA.HH San Lorenzo, Pacaya Samiria y Joaquín Abenzur”, por un valor referencial ascendente a S/. 2 841 560,00 Nuevos Soles, bajo el Sistema de Concurso de Ofertas a Suma Alzada.

 

2.           El 26 de setiembre de 2007, se publicaron en el SEACE la absolución de consultas y observaciones formuladas por los participantes registrados.

 

3.           El 27 de setiembre de 2007, las Bases del proceso de selección quedaron integradas y fueron publicadas como tales en el SEACE.

 

4.           El 3 de octubre de 2007, se realizó el acto de presentación y apertura de propuestas.

 

5.           El 5 de octubre de 2007, se llevó  cabo el acto de otorgamiento de la Buena Pro. No obstante, el Comité Especial decidió declarar desierto el proceso de selección, debido a que la única propuesta presentada no fue admitida.    

 

6.           El 10 de octubre de 2007, el Postor A & J Contratistas E.I.R.L., en adelante el Postor Impugnante, interpuso recurso de apelación contra el acto del Comité Especial que decidió la descalificación de su propuesta del presente proceso de selección. Asimismo, solicitó que se evalúe su propuesta nuevamente y, de ser el caso, se le otorgue la Buena Pro. El argumento de  su recurso consiste en señalar que, luego de la evaluación de su propuesta técnica, se le otorgó 85 puntos, por lo que al haber superado los 60 puntos mínimos establecidos en las Bases Integradas, se procedió a la evaluación de la propuesta económica. El Comité Especial evaluó el presupuesto detallado por partidas que dio origen al monto ofertado y la declara inadmisible por cuanto establecieron que el metrado correspondiente a la partida de alquiler de almacén no coincidía con el metrado establecido en el estudio a nivel de Prefactibilidad (Se adjuntó la copia correspondiente). Al respecto, indico que, el criterio adoptado por el Comité Especial al momento de evaluar su propuesta económica transgredió el artículo 56 y 68 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.[1]

 

7.           El 12 de octubre de 2007, el Postor Impugnante subsanó el escrito que contiene su recurso de apelación. Asimismo, indicó que de acuerdo al artículo 56 del Reglamento, el presente proceso de selección fue convocado bajo el sistema CONSCURSO OFERTA a SUMA ALZADA. Como puede apreciarse, la normativa ha previsto que, aún tratándose de un proceso convocado bajo el sistema de suma alzada, cuando el objeto de tal proceso sea la contratación de una obra, la propuesta económica deberá considerar, además del monto total de la propuesta y, únicamente de manera referencial, el desagregado de las partidas que la generan. Es decir, no se contempló la posibilidad de exigir, en esta etapa del proceso, la presentación de la estructura del presupuesto, por lo que la referida estructura de costos podrá ser exigida únicamente al ganador de la Buena Pro de manera previa a la suscripción del contrato. 

 

8.           Mediante decreto de 12 de octubre de 2007, el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (en adelante el Tribunal) admitió el recurso de apelación interpuesto.

 

9.           El 18 de octubre de 2007, la Entidad remitió los antecedentes administrativos correspondientes así como el informe técnico legal respectivo, en el cual reprodujo los argumentos expuestos por el Comité Especial para la descalificación de la propuesta económica el Postor Impugnante.

 

10.       El 25 de octubre de 2007, se llevó a cabo la Audiencia Pública.

 

11.       El 25 de octubre de 2007, el Postor Impugnante presentó ante el Tribunal un escrito mediante el cual solicitó la acumulación del presente expediente al expediente N.° 3027-2007.TC, el cual versa sobre el recurso de apelación interpuesto el 11 de octubre de 2007, por parte del Consorcio CASMA conformado por las empresas MONTREALEX S.A.C. PERU, ASSISTANCE @ CONSTRUCTION CONTRATISTAS GENERALES SA.C., V &V CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. y el señor MOGOLLON ESCOBAR ELIAS, contra la descalificación de su propuesta técnica.

 

FUNDAMENTACIÓN:

 

1.             Del análisis integral de los antecedentes descritos, este Colegiado es de la opinión que la materia controvertida que debe ser resuelta en la presente Resolución, consiste en determinar si la propuesta económica del Postor Impugnante cumplió con lo establecido en las Bases Integradas y en las normas de contratación pública. 

 

Debe tenerse presente como marco referencial que las bases constituyen las reglas del proceso de selección y es en función a ellas que se debe efectuar la calificación y evaluación de las propuestas, conforme a lo dispuesto en el artículo 25 del Texto Único de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, en adelante la Ley. Asimismo, el sexto párrafo del artículo 117 del Reglamento, dispone que una vez absueltas todas las consultas y/u observaciones, o si las mismas no se han presentado, las bases quedarán integradas como reglas definitivas.  

 

De acuerdo con los mandatos legales referidos, tanto la Entidad como los postores están obligados a cumplir con lo establecido en las bases. Aquella, por su parte, tiene la obligación de calificar las propuestas conforme a las especificaciones técnicas y a los criterios objetivos de evaluación detallados en las Bases.

 

Asimismo, en el artículo 25 de la Ley, se ha establecido las condiciones mínimas de las Bases, entre ellas, la definición del sistema y/o modalidad del proceso de selección.  

 

2.             En relación a la materia controvertida, el Postor Impugnante indicó que el Comité Especial justificó la descalificación de su propuesta económica, “debido a que  incumplió con lo estipulado en las bases administrativas, en el numeral 4.2 (contenido del segundo sobre) del segundo párrafo, el cual indicó lo siguiente: Se presentará el presupuesto detallado por partidas y aplicados sobre los metrados considerados en el expediente técnico, los mismos que se entregaron a cada postor, por tanto, y en cumplimiento con la normatividad vigente es que el comité declara desestimada la propuesta económica de la empresa citada”. (Sic)

 

A fin de resolver la materia controvertida, es necesario tomar en cuenta que en el numeral 1.7 de las Bases se indicó textualmente que “El sistema de contratación que regirá la ejecución de la Obra es bajo el Sistema de Concurso Oferta (A Suma Alzada), bajo la modalidad de ejecución con financiamiento de la Entidad” (Resaltado nuestro y subrayado nuestro). Asimismo, en el Anexo N.° 9 se indicó el siguiente cuadro:

PROPUESTA ECONÓMICA

 

El que suscribe, ........................................, identificado con DNI Nº ............................., Representante Legal de ..............................., con RUC. Nº ............................, declara que mi representada se compromete a ejecutar la Obra (incluir denominación), materia de (incluir denominación del proceso), por el siguiente monto (en letras y números):

 

De lo expuesto, se colige que la magnitud y calidad de la prestación se encontraba totalmente definida en las especificaciones técnicas, lo que se condice con el sistema de contratación de suma alzada, conforme lo consignó la Entidad en el numeral 1.7 de las Bases.

 

Sobre el particular, en el artículo 56 del Reglamento se indica que los sistemas de contratación que las Entidades pueden elegir son el de precios unitarios y suma alzada. En el sistema de suma alzada, el postor formula su propuesta por un monto fijo integral y por un determinado plazo de ejecución y este sistema sólo será aplicable cuando las magnitudes y calidades de la prestación estén totalmente definidas en las especificaciones técnicas y en los términos de referencia. En el caso del sistema de precios unitarios, el postor formula su propuesta ofertando precios, tarifas o porcentajes en función de las partidas o cantidades referenciales contenidas en las Bases y que se valorizan en relación a su ejecución real, así como por un determinado plazo de ejecución.

 

Al respecto, resulta importante señalar que si bien, en atención a lo dispuesto por el artículo 56 del Reglamento, en los procesos de selección convocados para la ejecución de obras la propuesta económica deberá contemplar el desagregado de las partidas que la generan, dicha información tiene carácter referencial. Por su parte, el artículo 68 del Reglamento establece que el único factor de evaluación económico será el monto total de la propuesta. Finalmente, el artículo 130 del Reglamento dispone que en los procesos de selección convocados bajo el sistema de precios unitarios o tarifas, el Comité Especial deberá verificar las operaciones aritméticas de la propuesta que obtuvo el mayor puntaje y, de existir alguna incorrección, descalificarla procediendo de manera idéntica con el siguiente en el orden de prelación.

 

Como se indicó en párrafos precedentes, el proceso de selección fue convocado bajo el sistema de suma alzada y, por ende, el Comité Especial se encontraba facultado únicamente a evaluar el monto fijo integral y total ofertado por los postores, verificando que dichos montos se encuentren dentro de los límites mínimo y máximo del valor referencial.

 

En diversos pronunciamientos, como es el caso de la Resolución N.° 1216-2007-TC-S1, el Tribunal indicó que en el caso de un proceso de selección convocado bajo el sistema de suma alzada, en virtud del cual conforme lo establece el dispositivo mencionado, los postores formulan sus propuestas por un monto fijo integral y por un determinado plazo de ejecución. En ese sentido, en un proceso por suma alzada, adquiere mayor relevancia el monto total ofertado por el postor y, por ende, no compete a la Entidad la verificación de los valores u operaciones aritméticas que utilizó el postor para arribar a la oferta total. Asimismo, en la medida que el presente proceso de selección fue  convocado bajo el sistema de contratación de suma alzada, conforme se aprecia en el numeral 1.7 de las Bases Integradas, resulta relevante para efectos de la calificación de las propuestas económicas el monto total ofertado en función al valor referencial consignado en las Bases Administrativas, al encontrarse consignado el precio total del bien que se oferta con dos decimales, el cual debe encontrarse dentro de los márgenes establecidos en el artículo 33 de Ley, debiendo primar la naturaleza del proceso de selección. 

 

De la revisión de la propuesta del postor Impugnante se aprecia que ofertó un monto total de S/. 2 149 079.00 Nuevos Soles, sin IGV[2], el cual está de acuerdo a lo establecido en el artículo 33 del Reglamento, según el cual las propuestas no deberán ser inferiores al 90% del valor referencial en caso de obras. En el presente caso, la propuesta económica del Postor Impugnante fue presentada de acuerdo a los márgenes establecidos el artículo citado, por lo que resulta ser válida.  

 

En consecuencia, debe concluirse que, tratándose de un proceso convocado bajo el sistema de suma alzada, cuando el objeto de tal proceso sea la contratación de una obra, la propuesta económica debe considerar, además del monto total de la propuesta, y únicamente de manera referencial, el desagregado de las partidas que la generan; sin embargo, no se ha contemplado la posibilidad de exigir, en esta etapa del proceso, la presentación de la estructura del presupuesto, por lo que la referida estructura de costos podrá ser exigida únicamente al ganador de la buena pro de manera previa a la suscripción del contrato[3]. A manera de precisión, se observa que pese a la obligación de contemplar en la propuesta económica el desagregado de partidas que le dan origen, al ser el presente un proceso de selección convocado bajo el sistema de suma alzada, al momento de efectuar la evaluación de las propuestas económicas, sólo se tendrá en cuenta el monto total expresado en ellas, sin que corresponda efectuar verificación aritmética alguna[4].

 

3.    Finalmente, debe señalarse  respecto de la solicitud de acumulación del expediente N.° 3027-2007/TC al Expediente N.° 3002-2007/TC por parte del Postor  Impugnante, este Colegiado debe precisar que al tratarse el presente proceso de selección uno naturaleza abreviado, precisamente, porque está destinado a la ejecución de actividades y proyectos de inversión que deben ejecutarse de forma inmediata, dado su índole social, es necesario tener en cuenta, además, que los plazos para resolver son más cortos, es decir, el Tribunal tiene 10 días para resolver el recurso, contados desde el día siguiente de su admisión.

 

En ese sentido, teniendo en cuenta que el plazo para resolver el presente expediente  vence el 26 de octubre de 2007, este Colegiado, por las razones expuestas no acoge la solicitud de acumulación de los expedientes señalados, decisión de que de modo alguno atenta contra el debido procedimiento administrativo y los principios de transparencia y eficiencia que deben primar en los procesos  de selección ni mucho menos perjudica los intereses de la Entidad ni del Postor Impugnante, una decisión contraria a lo expresado atentaría contra los principios de eficiencia y economía.           

 

4.   Por lo tanto, debe declararse fundado el recurso de apelación interpuesto por el Postor Impugnante. En ese sentido, debe considerarse válida la oferta contenida en su propuesta económica del Postor Impugnante. En virtud a ello, al haber obtenido 85 puntos en la calificación técnica y al concluirse que su propuesta económica se ajusta a lo establecido en el artículo 56 del Reglamento, el Comité Especial deberá elaborar el cuadro comparativo de calificación de propuestas, para ello deberá tomar en consideración lo expuesto en la presente Resolución así como lo que resuelva la Segunda Sala del Tribunal en el Expediente N.° 3027-2007/TC y, finalmente, otorgar la Buena Pro del presente proceso de selección a quien corresponda.

 

Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. Carlos Cabieses López y la intervención de los Vocales Dr. Derik Latorre Boza y Dr. Víctor Manuel Rodríguez Buitrón, de conformidad a la conformación de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado según lo dispuesto en la Resolución Nº 279-2007-CONSUCODE/PRE, expedida el 21 de mayo de 2007, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 53, 54, 59 y 61 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, el artículo 163 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, modificado por Decreto Supremo N.º 028-2007-EF y los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2007-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad;

 

 


[1] Aprobado mediante Decreto Supremo N.°084-2004-PCM, en adelante el Reglamento.

[2] Ley N.° 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, artículo 13.1.

[3] Ver: PRONUNCIAMIENTO N.° 290-2005/GTN

[4] Ver: PRONUNCIAMIENTO N.° 309-2005/GTN

 

LA SALA RESUELVE:

 

1.         Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la empresa A & J Contratistas E.I.R.L. contra la descalificación de su propuesta de la Licitación Pública por Proceso de Selección Abreviado N.° 2-2007-MDSJB convocada por la Municipalidad Distrital de San Juan Bautista – Loreto para la “Elaboración del expediente técnico y ejecución de la obra: Construcción del sistema de alcantarillado del AA.HH San Lorenzo, Pacaya Samiria y Joaquín Abenzur”, por los fundamentos expuestos.

 

2.         Revocar la decisión del Comité Especial de declarar desierto el proceso de selección.

 

3.         Admitir la propuesta técnica y económica de la empresa A & J Contratistas E.I.R.L., en los términos expuestos en el numeral 4 de la Fundamentación de la presente Resolución. Acto seguido, el Comité Especial deberá elaborar el cuadro comparativo de calificación de propuestas, considerando lo expuesto en la presente Resolución y lo resuelto en el Expediente N.° 3027-2007/TC y, finalmente, otorgar la Buena Pro del presente proceso de selección a quien corresponda.

 

4.         Devolver la garantía presentada para la interposición del recurso de apelación  materia de decisión.

 

5.         Disponer la devolución de los antecedentes administrativos a la Entidad, la cual deberá recabarlos en la mesa de partes del Tribunal dentro del plazo de 30 días calendario de notificada la presente Resolución, por lo que deberá autorizar por escrito a la perronas que realizará dicha diligencia. De lo contrario, los antecedentes administrativos serán enviados al Archivo Central de CONSUCODE  para  su custodia por un plazo de seis (6) meses, luego del cual serán remitidos al Archivo General de la Nación, bajo responsabilidad.     

 

6.         Dar por agotada la vía administrativa.

 

Regístrese, comuníquese y publíquese.

  

ss.

Latorre Boza

Cabieses López

Rodríguez Buitrón.