Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

Resolución Nº 1728/2007.TC-S1

Sumilla  :  Cuando el recurso es presentado fuera del plazo establecido por la norma vigente, corresponde declarar improcedente dicho recurso.

Lima, 26.OCTUBRE.2007

VISTO, en sesión de fecha 25 de octubre de 2007 de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Expediente N.° 3032/2007.TC sobre el recurso de revisión interpuesto por el CONSORCIO ANTOFAGASTA, integrado por MONTREALEX S.A.C. PERÚ, ASSISTANCE @ CONSTRUCTION CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., V & V CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. e ING. ELÍAS MOGOLLÓN ESCOBAR, contra la descalificación de su propuesta en la Licitación Pública por Proceso de Selección Abreviado N.º 003-2007-MDSJB convocada por la Municipalidad Distrital de San Juan Bautista para la ejecución de la obra “Construcción del Sistema de Alcantarillado del AA.HH. Las Mercedes – San Juan Bautista – Maynas – Loreto”, oídos los informes orales el 25 de octubre de 2007 y atendiendo a los siguientes:   

 

ANTECEDENTES

 

1.             El 20 de septiembre de 2007, la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN BAUTISTA, en adelante LA ENTIDAD, convocó la Licitación Pública por Proceso de Selección Abreviado N.º 003-2007-MDSJB para la ejecución de la obra “Construcción del Sistema de Alcantarillado del AA.HH. Las Mercedes – San Juan Bautista – Maynas – Loreto”, bajo el sistema de suma alzada, modalidad de ejecución contractual de concurso oferta y por un valor referencial ascendente a S/. 1 758 897,66.

 

2.             El 03 de octubre de 2007 se llevó a cabo el acto de presentación de los sobres que contenían las propuestas técnicas y económicas, en el cual entregó su oferta el CONSORCIO ANTOFAGASTA, conformado por MONTREALEX S.A.C. PERÚ, ASSISTANCE @ CONSTRUCTION CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., V & V CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. e ING. ELÍAS MOGOLLÓN ESCOBAR.

 

La propuesta técnica del indicado consorcio no fue admitida, en razón de que el Comité Especial consideró no había cumplido con el requisito estipulado en el Anexo N.º 06 de las Bases, donde se indica que debe especificarse las obligaciones que asume cada uno de los integrantes del consorcio y los porcentajes de participación de cada partícipe, dado que solamente en la documentación presentada estaba indicada la participación y obligación de 2 integrantes del consorcio; asimismo, el representante legal no estaba mencionado en el citado documento. Además, el postor no habría cumplido con presentar los certificados de habilidad del personal que se encargaría de la elaboración de los trabajos de consultoría, estos son, del Jefe del Proyecto y del encargado del estudio de impacto ambiental, de tal forma que no había demostrado que ambos profesionales estaban habilitados para ejercer su profesión en los respectivo trabajos, de acuerdo a la normatividad vigente y a lo expresado en las Bases, los mismos que eran requerimientos técnicos mínimos.

 

El Comité Especial declaró inadmisible la propuesta técnica del postor CONSORCIO ANTOFAGASTA, porque no cumplió con lo estipulado en el numeral 4.1, párrafo 3, página 12 de las           Bases integradas, donde se establece que el postor debe presentar los Certificados de inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores, tanto del consultor como del ejecutor de obras, no habiendo cumplido ninguno de los consorciados con dichos requisitos.

 

         En consecuencia, el Comité Especial declaró desierta la Licitación Publica convocada.

 

3.             Mediante escrito de fecha 11 de octubre de 2007, subsanado el 15 del mismo mes y año, el CONSORCIO ANTOFAGASTA interpuso recurso de revisión contra la descalificación de su propuesta técnica a fin de que el proceso se retrotraiga a la etapa de admisión de su propuesta técnica y en consecuencia, al ser el único postor hábil, se le otorgue la buena pro, bajo los siguientes argumentos:

 

a)     Su consorcio acreditó que podía elaborar el proyecto y ejecutar la obra materia del proceso de selección, al estar conformado por 3 empresas ejecutoras y un consultor especializado en obras de saneamiento. Por tanto, no debió ser descalificado, dado que cumplió con lo solicitado en el punto 4.1, página 12, ítem 3 de las Bases, por cuanto el requisito de presentar la copia simple del Certificado de inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores, como consultor y ejecutor de obras puede ser acreditado de modo individual o mediante la conformación de un consorcio.

 

b)     En el Anexo N.º 08 de su propuesta técnica, correspondiente a la declaración jurada de los ingenieros Elías Mogollón Escobar y Gilbert Mauro Tello Macavilca, se indicó que ambos se encontraban habilitados para el ejercicio de su profesión, razón por la cual no resulta procedente que se haya desestimado su participación al no haberse presentado el Certificado de Habilidad de los citados profesionales, máxime si la Bases no lo exigieron expresamente.

 

c)      Presentó una copia completa del contrato de constitución del consorcio, ya que según el Comité Especial dicho documento no había presentado sido completo en su propuesta técnica, lo cual ameritó su descalificación.

 

4.             Mediante Oficio N.º. 359-2007-G.M-MDSJB recibido el 18 de octubre de 2007 LA ENTIDAD remitió los antecedentes administrativos de la impugnación incoada.

 

5.             El 25 de octubre de 2007 se llevó a cabo la Audiencia Pública con la intervención del postor impugnante.

 

 

FUNDAMENTACIÓN

 

1.             Es materia del presente procedimiento el recurso de revisión presentado por el CONSORCIO ANTOFAGASTA contra la descalificación de su propuesta técnica en la Licitación Pública por Proceso de Selección Abreviado N.º 003-2007-MDSJB.

 

2.             Un primer asunto que debe ser materia de examen es el cumplimiento de los requisitos de orden formal en la interposición del recurso que motiva la presente. En este sentido, a efectos de que este Colegiado pueda emitir un pronunciamiento válido respecto del cuestionamiento de fondo propuesto en el recurso de revisión, debe verificarse de forma preliminar que el mismo no se encuentre inmerso en alguna de las causales de improcedencia establecidas en el artículo 157 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en lo sucesivo RLCAE; ya que de ser así, deberá declararse improcedente el recurso interpuesto, sin emitir pronunciamiento sobre el fondo de la controversia.

 

3.             Al respecto, cabe indicar que la selección del contratista encargado de la ejecución de la obra materia de convocatoria se rige por el Proceso de Selección Abreviado (PSA) regulado en el Decreto de Urgencia N.º 024-2006[1].

 

De conformidad con el artículo 11 de la referida norma, modificado por la Décima Tercera Disposición Final de la Ley N.º 28979[2], en este tipo de procesos sólo pueden impugnarse el rechazo de una propuesta técnica, la descalificación técnica o económica y el otorgamiento de la buena pro, siendo la única vía para impugnar el recurso de revisión presentado ante el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. El plazo máximo para la presentación del indicado recurso es de dos días hábiles luego de otorgada la buena pro.

 

4.             En el caso que nos ocupa, de acuerdo con el calendario del proceso establecido en las Bases y en el SEACE, el acto público de presentación de propuestas se realizaría el 03 de octubre de 2007, mientras que el otorgamiento de la buena pro el 05 de octubre de 2007.

 

5.             En efecto, según se desprende del Acta respectiva, el 03 de octubre de 2007 se llevó a cabo la presentación de propuestas y la apertura del Sobre N.º 01. Así, en primer término, el Comité Especial llamó a las 13 empresas que se habían registrado como participantes, de las cuales sólo presentó sus propuestas técnica y económica el CONSORCIO ANTOFAGASTA. Luego, dicho órgano colegiado procedió a la apertura del Sobre N.º 01 y verificó que la propuesta técnica presentada por el referido consorcio no cumplía con las disposiciones de las Bases, por lo que descalificó su propuesta y declaró desierto el proceso de selección. Ante ello, la representante del consorcio en este acto, señaló su disconformidad y solicitó que el Notario se encargue de la custodia de toda la documentación presentada hasta que formule su recurso de revisión.

 

6.             Conforme se ha indicado en los acápites precedentes, el recurso de revisión ante el Tribunal debe ser presentado a los dos (02) días de haberse realizado el otorgamiento la buena pro, ello en el entendido que el mismo haya sido llevado a cabo, dado que la intención del legislador ha sido que el referido recurso sólo se interponga una vez que haya tenido lugar dicho acto y no contra actos anteriores que eventualmente suspenderían el proceso de selección innecesariamente, afectando con ello la celeridad y urgencia que caracteriza este tipo proceso de selección.

 

7.             En relación a lo anterior, debe tenerse en cuenta que las normas de contratación pública señalan que cuando los actos son públicos existe la presunción de pleno derecho —en tanto no se admite prueba en contrario— de notificación a los postores en la fecha en la que se llevaron a cabo los mismos, de conformidad con lo prescrito en el literal i) del artículo 10 del Decreto Supremo N.º 024-2006, concordante con el artículo 135 del RLCAE[3], en el que se establece que los resultados se tienen por notificados el día del otorgamiento de la buena pro, sin admitir prueba en contrario.

 

8.             Resulta importante resaltar, que es precisamente en virtud de la presunción indicada que no pude efectuarse el cómputo del plazo para presentar el recurso de revisión a partir de la fecha de publicación del acto impugnado en el SEACE, sino de su realización en acto público.

 

9.             En el caso materia de análisis, no se llevó a cabo el otorgamiento de la buena pro, por el contrario, el último acto emitido en el proceso de selección fue la descalificación de la propuesta técnica del consorcio recurrente, lo que originó la declaración de desierto al no existir propuesta válida alguna. Siendo ello así, para el cómputo del plazo para impugnar corresponde asumir que el día en que tuvo lugar la descalificación técnica del postor impugnante constituye la fecha de notificación de ese acto.

 

10.         En tal sentido, queda claro que al haber tomado conocimiento el CONSORCIO ANTOFAGASTA de su descalificación técnica el 03 de octubre de 2007, el plazo máximo para la interposición de su recurso de revisión era el 05 de octubre de 2007.

 

11.         No obstante, el recurso de revisión ha sido presentado el 11 de octubre de 2007, esto es, al cuarto día hábil siguiente de haber sido notificado el impugnante de su descalificación técnica, esto es, cuando ya había quedado firme el acto recurrido.

 

12.         En consecuencia, en aplicación del numeral 1) del artículo 163 del RLCAE, el recurso de revisión interpuesto por el CONSORCIO ANTOFAGASTA resulta improcedente por extemporáneo. 

 

Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. Derik Latorre Boza y la intervención de los Vocales Dr. Carlos Cabieses López y Víctor Rodríguez Buitrón, atendiendo a la conformación de las Salas del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado según lo dispuesto en la Resolución Nº 279-2007-CONSUCODE/PRE, expedida el 21 de mayo de 2007, así como lo establecido en el Acuerdo de Sala Plena N.º 005/003 de fecha 04 de marzo de 2002, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 53°, 59° y 61° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004.PCM, el artículo 163 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004.PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 028-2007-EF, y los artículos 17º y 18º del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2007-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; 

 

 


 

[1] Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 26 de septiembre de 2006.

[2] Publicada en el Diario Oficial El Peruano el 16 de febrero de 2007.

 

[3] “El otorgamiento de la buena pro realizado en acto público se presumirá notificado a todos los postores en la misma fecha (…) Dicha presunción no admite prueba en contrario.”

 

 

LA SALA RESUELVE:

 

1.             Declarar IMPROCEDENTE el recurso de revisión interpuesto por el CONSORCIO ANTOFAGASTA, integrado por MONTREALEX S.A.C. PERÚ, ASSISTANCE @ CONSTRUCTION CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., V & V CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. e ING. ELÍAS MOGOLLÓN ESCOBAR, contra la descalificación de su propuesta técnica en la Licitación Pública por Proceso de Selección Abreviado N.º 003-2007-MDSJB; y por su efecto, confirmar dicho acto y la declaración de desierto del indicado proceso de selección, por los fundamentos expuestos.

 

2.             EJECUTAR la garantía otorgada por el impugnante para la interposición de su recurso de revisión.

 

3.             Disponer la devolución de los antecedentes administrativos a la Entidad, los cuales deberán ser recabados en la mesa de partes del Tribunal dentro del plazo de 30 días calendario de emitida la presente resolución; debiendo autorizar por escrito a la persona que realizará dicha diligencia. En caso contrario, los antecedentes administrativos serán enviados al Archivo Central de CONSUCODE para su custodia por un plazo de seis (6) meses, luego del cual serán remitidos al Archivo General de la Nación, bajo responsabilidad.

 

4.             Dar por agotada la vía administrativa.

 

Regístrese, comuníquese y publíquese.

 

ss.

Latorre Boza

Cabieses López

Rodríguez Buitrón