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Resolución Nº 1724/2007.TC-S4
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Sumilla
:
Las disposiciones de las Bases deben encontrarse acorde con los
principios que inspiran el régimen de contratación estatal, máxime
si dichos principios sirven de criterio interpretativo para
resolver las cuestiones que puedan suscitarse en la aplicación de
la Ley y el Reglamento. |
Lima, 25.OCTUBRE.2007
Visto,
en sesión de fecha
25 de octubre de 2007 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado el Expediente N.º 2837/2007.TC sobre el recurso
de apelación interpuesto por la empresa CONCRENORT S.A.C.
contra el otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicación Directa
Selectiva N.º 004-2007-CEP-MDSMP
convocado por la
Municipalidad Distrital de San Martín de Porres para contratar una
empresa para que realice la ejecución de las obras “Rehabilitación de
Vías Urbanas en la Asociación de Vivienda San Francisco de Cayrán”,
“Rehabilitación y Construcción de Vías Peatonales en el Parque Central
Asociación de Propietarios Urbanización Virgen del Rosario” y
“Rehabilitación y pavimentación de Calle Santa Elena Urbanización
Infantas”; y atendiendo a los siguientes:
ANTECEDENTES:
-
El 27 de agosto de
2007, la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, en adelante
la Entidad, convocó la Adjudicación Directa Selectiva N.º
004-2007-CEP-MDSMP a fin contratar una empresa para que realice la
ejecución de las obras “Rehabilitación de Vías Urbanas en la
Asociación de Vivienda San Francisco de Cayrán”, “Rehabilitación y
Construcción de Vías Peatonales en el Parque Central Asociación de
Propietarios Urbanización Virgen del Rosario” y “Rehabilitación y
pavimentación de Calle Santa Elena Urbanización Infantas”. El valor
referencial de las obras ascendió a S/. 239,574.48 (Doscientos treinta
y nueve mil quinientos setenta y cuatro Soles con 48/100 Nuevos
Soles).
-
El 12 de setiembre
de 2007, se llevó a cabo el acto de presentación de propuestas, en el
cual resultaron empatados los siguientes postores.
-
CONCRENORT
S.A.C.
-
RBA
Contratistas Generales S.A.C.
-
El 13 de setiembre
de 2007, el Comité Especial procedió a notificar mediante correo
electrónico que, al haberse producido un empate, debía realizarse el
sorteo respectivo entre los postores que alcanzaron el máximo puntaje.
-
El 13 de setiembre
de 2007, el Comité Especial otorgó la Buena Pro a la empresa RBA
Contratistas Generales S.A.C. Los resultados se publicaron con fecha
14 de setiembre de 2007 en el SEACE.
-
El 26 de setiembre
de 2006, la firma CONCRENORT S.A.C. interpuso el recurso de apelación
contra el otorgamiento de la Buena Pro otorgada a RBA Contratistas
Generales, manifestando lo siguiente:
i.
El
impugnante no estuvo presente en el sorteo respectivo, ya que el acto
fue comunicado por correo electrónico, y éste tomó conocimiento del
otorgamiento de la Buena Pro a través del SEACE.
ii.
Además, cuestiona la propuesta económica del postor adjudicatario,
señalando que el Comité Especial erróneamente le otorgó la máxima
puntación, tal como lo hizo con su representada, pese a que ofertó la
suma de S/. 215,617.03, a diferencia de la segunda que formuló su
propuesta económica fijando el monto de S/. 215,617.04, monto que
resulta equivalente al 90% del valor referencial. De manera que el
postor que ofertó un monto menor debió ser descalificado.
-
El 11 de octubre
de 2007, el Expediente se remitió a Sala para su evaluación, y no
resultando necesario solicitar información adicional, quedó expedito
para resolver.
-
El 16 de octubre de
2007, RBD Contratistas Generales S.A.C. se apersonó al proceso en
calidad de tercero administrado y a fin de absolver el traslado del
recurso de apelación, manifestó que contrariamente a lo expuesto por
el impugnante, todos los postores tuvieron conocimiento del calendario
previsto para el desarrollo del proceso de selección, realizándose el
sorteo en acto público, por lo que la ausencia del impugnante se debió
a su propia falta de diligencia. Adicionalmente, refiere que el 13 de
setiembre se otorgó la Buena Pro, razón por la cual el recurso
interpuesto por el recurrente resulta extemporáneo.
FUNDAMENTACIÓN:
-
Es materia del
presente procedimiento administrativo, el recurso de apelación
interpuesto por la empresa CONCRENORT S.A.C. contra el otorgamiento de
la Buena Pro de la Adjudicación Directa Selectiva N.º 004-2007-CEP-MDSMP,
convocada por la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, para
la ejecución de las obras “Rehabilitación de Vías Urbanas en la
Asociación de Vivienda San Francisco de Cayrán”, “Rehabilitación y
Construcción de Vías Peatonales en el Parque Central Asociación de
Propietarios Urbanización Virgen del Rosario” y “Rehabilitación y
pavimentación de Calle Santa Elena Urbanización Infantas”.
-
El asunto materia
de controversia consiste en lo siguiente: i) la formalidad en
que se llevó a cabo el sorteo correspondiente entre los postores que
empataron en el cuadro de orden de prelación, y ii) el monto de
la propuesta económica del postor adjudicatario.
-
Previamente al
análisis de fondo del asunto, se procede a verificar si el presente
recurso ha sido interpuesto dentro del término de ley, toda vez que
el postor adjudicatario de la Buena Pro cuestionó este aspecto en la
absolución del traslado del recurso que nos ocupa. Al respecto, cabe
señalar que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 87 del
Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en
adelante el Reglamento, si bien el 13 de setiembre de 2007 se otorgó
la Buena Pro, el acto se entenderá notificado al día siguiente de su
publicación en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y
Contrataciones del Estado (SEACE), con fecha 14 de setiembre de 2007.
Por tanto, asumiendo como cierto lo expuesto por el recurrente
respecto a la ausencia motivada en el acto en que se llevó a cabo el
sorteo, dado que no obra en los antecedentes remitidos ningún elemento
probatorio que demuestre lo contrario, es a partir de esta última
fecha que se contabilizará a fin de establecer el plazo
correspondiente.
-
Sobre el
particular, debe tenerse presente que el artículo 54 del Texto Único
Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en
adelante la Ley, establece que el recurso de apelación sólo podrá
interponerse luego de otorgada la Buena Pro, con los requisitos y
dentro de los plazos previstos en el Reglamento. Del mismo modo, el
artículo 152 del Reglamento dispone que la apelación contra el
otorgamiento de la Buena Pro o contra los actos dictados con
anterioridad a ella debe interponerse dentro de los ocho (08) días
siguientes de haberse otorgado la Buena Pro.
-
En el contexto de
lo expuesto, se advierte que el recurso de apelación fue interpuesto
por CONCRENORT S.A.C. el 26 de setiembre del año en curso, es decir
dentro de los 8 días siguientes de haberse notificado el otorgamiento
de la Buena Pro, razón por la que resulta procedente, conforme a lo
establecido en las citadas disposiciones.
-
Sobre el primer
aspecto que corresponde dilucidar, tenemos que el acto de evaluación
se llevó a cabo en privado, de manera que el Comité Especial debió
notificar a los postores empatados a fin de que se encuentren
presentes en el sorteo, en observancia de la formalidad requerida en
el artículo 133 del Reglamento que prevé el procedimiento a seguir
para los casos de empate, de forma que el otorgamiento de la Buena Pro
se efectúe en cumplimiento estricto del siguiente orden:
i.
Con preferencia a favor de las micro y pequeñas empresas ganadoras en
adjudicaciones directas y de menor cuantía, alcanzando el beneficio a
los consorcios, siempre y cuando estén conformados integramente por
micro y pequeñas empresas; o
ii.
A
favor del postor que haya obtenido el mejor puntaje económico, en caso
de bienes u obras; o el mejor puntaje técnico, tratándose de servicios;
o
iii.
A
prorrata entre los postores ganadores, de acuerdo con el monto de sus
propuestas, siempre que el objeto de la contratación sea divisible y
aquellos manifiesten su voluntad de cumplir la parte correspondiente del
contrato; o
iv.
A
través del sorteo en el mismo acto.
Finalmente señala
que cuando el otorgamiento de la Buena Pro se desarrolle en acto
privado, como en el presente caso, la aplicación de los dos últimos
criterios de desempate requiere la presencia de los postores que hayan
empatado.
-
En el caso que
ocupa, de la revisión de las propuestas económicas, tanto la del
recurrente, como la del postor adjudicatario de la Buena Pro, se
aprecia que los mencionados postores presentaron diferentes montos en
la propuesta económica, mientras que empataron en la propuesta
técnica; sin embargo, el Comité Especial los calificó otorgándoles el
mismo puntaje en la evaluación económica.
-
Siendo así, tenemos
que el impugnante propuso como monto total la suma de: S/.
215,617.04 incluido el IGV, a diferencia del postor
adjudicatario de la Buena Pro que ofertó la suma de S/.215,617.03
incluido IGV, llegando a cuestionar, en el presente recurso la
propuesta económica de éste último puesto que representaba el
89,999999165% suma que resulta inferior al 90% y en consecuencia debía
descalificarse al postor.
-
Al respecto, el
sistema de contratación previsto en las Bases es el de suma alzada,
estableciendo el monto referencial como se indica a continuación:
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Monto del Valor
Referencial |
S/. 239,574.48 |
|
90% del V. R. |
S/. 215,617.03 |
|
110% del V. R. |
S/. 263,531.93 |
-
En tal sentido, el
postor ganador ofertó la suma de S/. 215,617.03, luego de realizar la
siguiente operación:
|
239,574.48 x
90% = 215,617.03 |
-
Al respecto, el
artículo 33 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en
adelante la Ley, señala que las propuestas económicas inferiores al
90% del valor referencial en los casos de servicios, ejecución y
consultorías de obras serán devueltas por el Comité Especial,
teniéndolas por no presentadas.
-
Por su parte, el
Acuerdo de Sala Plena N° 017/010 del Tribunal de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, de fecha 04 de setiembre de 2002, señala que
las Bases deben consignar de forma expresa en letras y números el
monto al que asciende el 110%, el 90% y 70% del valor referencial, con
la finalidad de que los postores tengan conocimiento de los límites
máximos y mínimos para que sus ofertas económicas sean consideradas
válidas.
-
Asimismo, dicho
requisito es recogido en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en adelante el Reglamento,
el mismo que indica que las Bases de los procesos de selección deberán
contener las condiciones mínimas señaladas en el artículo 25 de la
Ley. Adicionalmente, deberá
consignarse el valor referencial, señalando los montos mínimos y
máximos admisibles, establecidos en el artículo 33 de la Ley.
-
Conforme se
desprende de las disposiciones antes glosadas, es posible colegir que
su finalidad radica en determinar -con absoluta claridad- cuáles serán
los límites máximo y mínimo dentro de los cuales los postores podrán
formular válidamente sus propuestas económicas; evitando, de esta
manera, que dicha determinación quede al arbitrio de las entidades y/o
de los postores, lo que a la postre podría generar la admisión o
descalificación de propuestas por errores de cálculo.
-
En el presente
caso, resulta relevante precisar que el importe exacto equivalente al
90% del valor referencial es S/. 215 617,032; sin embargo, el límite
mínimo consignado en las Bases fue expresado en la siguiente cifra S/.
215 617,03. De acuerdo con lo señalado, es posible colegir que el
Comité Especial debió proceder a redondear el 90% del valor
referencial hasta la segunda cifra decimal, conforme prescribe el
ordenamiento legal vigente en materia de contrataciones públicas, cuyo
límite mínimo del valor referencial debe ser igual o superior a su
90%; razón por la que para el presente proceso de selección dicho
monto asciende a S/. 215 617,04 Nuevos Soles.
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De acuerdo con lo
indicado en los numerales precedentes, se advierte que la Entidad
calculó erróneamente los topes establecidos legalmente para el valor
referencial, toda vez que otorgó la Buena Pro al postor RBA
Contratistas Generales S.A.C., sobre la base de considerar que el 90%
del valor referencial era la suma de S./ 215 617,03, cuando -en
realidad- la misma equivale al 89.9999991651%; y, por tanto, no debió
ser tomada en cuenta.
-
Conforme a las
consideraciones expuestas, se observa que
la
Entidad ha incurrido en los vicios de nulidad relativos a la
contravención de las normas legales y la prescindencia de las normas
esenciales del procedimiento, a que se contrae el artículo 57 del
Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado, por lo que la Adjudicación Directa Selectiva N.º 004-2007-CEP-MDSMP
deviene nula, debiendo retrotraerse hasta la etapa de convocatoria,
previa reformulación y aprobación de las Bases conforme a la normativa
vigente, determinando correctamente los límites mínimos y máximos del
valor referencial; resultando irrelevante pronunciarse sobre el fondo
del recurso planteado ante este Tribunal.
Por estos
fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente, Wina Isasi
Berrospi y la intervención de los Vocales Oscar Luna Milla y Juan Carlos
Mejía Cornejo, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del
Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, según lo
dispuesto en la Resolución Nº 279-2007-CONSUCODE/PRE, expedida el 21 de
mayo de 2007, y en ejercicio de las facultades conferidas en los
artículos 53, 54, 59 y 61 del Texto Único Ordenado de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 083-2004-PCM, el artículo 163 de su Reglamento, aprobado por
Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, modificado por Decreto Supremo N.º
028-2007-EF, y los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y
Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2007-EF;
analizados los antecedentes y luego de agotado el debate
correspondiente, por unanimidad.
LA SALA
RESUELVE:
1.
Declarar NULA la
Adjudicación Directa
Selectiva N.º 004-2007-CEP-MDSMP,
retrotrayéndose el proceso de selección hasta la etapa de la
convocatoria, previa reformulación de las Bases, siendo irrelevante
pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto por la empresa
CONCRENORT S.A.C.
2.
Devolver la garantía otorgada por la empresa CONCRENORT S.A.C. para la
interposición del recurso de apelación.
3.
Devolver los antecedentes administrativos a la Entidad.
4.
Dar por
agotada la vía administrativa.
Regístrese,
comuníquese y publíquese.
SS.
Luna Milla
Isasi Berrospi
Mejía Cornejo
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