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Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado |
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Resolución Nº 1722/2007.TC-S2
Lima, 25.OCTUBRE.2007 Visto en sesión de fecha 25 de octubre de 2007 de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el Expediente N° 2895/2007.TC sobre el recurso de apelación interpuesto por el señor Cresencio Barrios Correa, respecto del otorgamiento de la buena pro del Ítem Nº 01 de la Adjudicación Directa Pública por Subasta Inversa Electrónica Nº 001-2007-MTC/20.UZAMA (Segunda Convocatoria), convocada por el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional (PROVIAS NACIONAL), para la “Adquisición de Petróleo Diesel 2”; y atendiendo a los siguientes:
ANTECEDENTES:
1. El 18 de setiembre de 2007, el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional (PROVIAS NACIONAL), adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en lo sucesivo La Entidad, convocó la Adjudicación Directa Pública por Subasta Inversa Electrónica Nº 001-2007-MTC/20.UZAMA (Segunda Convocatoria), con el objeto de adquirir petróleo diesel 2 para puntos críticos de la carretera El Reposo El Milagro Mesones Muro Wawico Urakuza y Wawico Nuevo Siasme Saramiza. El Ítem Nº 01 estaba referido a la Provincia de Bagua o Utcubamba, departamento de Amazonas, por un valor referencial ascendente a S/. 202 297,15.
2. El 25 de setiembre de 2007, se procedió al inicio de la sesión pública por medios electrónicos.
El sistema abrió la sesión pública según las disposiciones contenidas en las Bases, divulgando las ofertas recibidas, para su evaluación y clasificación, determinándose el turno de lance de cada postor.
El proceso continuó con la fase de lanzamientos de los agentes electrónicos, para la clasificación de los postores según los lanzamientos que ofrecieron. Posteriormente se inicio la fase de mejoramiento de precios, en la cual cada postor tuvo la oportunidad de realizar sus lances en línea, a fin de mejorar su propuesta.
Producido el cierre de la sesión pública, a las 12:34 del día 25 de setiembre de 2007, la Empresa de Transportes Elohim S.R.L. fue el postor que presentó la mejor oferta económica durante el periodo de mejora de precios (lances en línea), respecto del Ítem Nº 01.
En este sentido, el mismo 25 de setiembre de 2007, El Comité Especial publicó en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado (SEACE) el acta de otorgamiento de la buena pro, en la cual se indica que se otorga la buena pro del Ítem Nº 01 a la Empresa de Transportes Elohim S.R.L., por su propuesta económica final de S/. 194 150,00.
3. Mediante escrito presentado el 01 de octubre de 2007, el señor Cresencio Barrios Correa, en adelante El Impugnante, interpuso recurso de apelación contra el otorgamiento de la buena pro del Ítem Nº 01. En este sentido, el recurrente solicitó que se revoque el otorgamiento de la buena pro del Ítem Nº 01 favor de la Empresa de Transportes Elohim S.R.L. y que la misma le sea otorgada a su favor, ya que fue el postor que ocupó el segundo lugar en el orden de prelación.
El Impugnante manifestó que el postor ganador de la buena pro no habría cumplido con lo dispuesto en las Bases, ya que de conformidad con éstas, los postores que participan en el Ítem Nº 01 debían tener sus grifos en las provincias de Bagua o Utcubamba y, sin embargo, el postor ganador de la buena pro no tendría ningún establecimiento en dichas provincias, motivo por el cual debería ser descalificado, debiendo otorgarse la buena pro a favor del recurrente por ser el postor que ocupó el segundo lugar en el orden de prelación.
4. Mediante decreto de fecha 3 de octubre de 2007, el Tribunal concedió a El Impugnante el plazo de dos (02) días a fin de que cumpla con subsanar la observación formulada a su recurso de apelación, atendiendo a que el mismo había sido presentado mediante correo certificado.
5. Mediante escrito presentado el 5 de octubre de 2007, ante la Oficina Desconcentrada de CONSUCODE ubicada en la ciudad de Chiclayo[1], El Impugnante subsanó la observación formulada a su recurso.
6. El 12 de octubre de 2007, el Tribunal admitió a trámite el recurso de apelación interpuesto por El Impugnante y emplazó a La Entidad para que remita los antecedentes del proceso de selección impugnado. Asimismo, remitió el expediente a la Segunda Sala para su evaluación y resolución.
FUNDAMENTACIÓN:
1. Es materia del presente procedimiento el recurso de apelación interpuesto por El Impugnante contra el otorgamiento de la buena pro del Ítem Nº 01 de la Adjudicación Directa Pública por Subasta Inversa Electrónica Nº 001-2007-MTC/20.UZAMA (Segunda Convocatoria), convocada por el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional (PROVIAS NACIONAL), para la adquisición de petróleo diesel 2 para puntos críticos de la carretera El Reposo El Milagro Mesones Muro Wawico Urakuza y Wawico Nuevo Siasme Saramiza.
2. Un primer asunto que debe ser materia de examen es el cumplimiento de los requisitos de orden formal y sustancial en la interposición del recurso de apelación que motiva la presente resolución.
En este sentido, a efectos que este Colegiado pueda emitir un pronunciamiento válido respecto del cuestionamiento de fondo propuesto en el recurso de apelación, debe verificarse de forma preliminar que el mismo no se encuentre inmerso en alguna causal de improcedencia; caso contrario, deberá declararse improcedente el recurso interpuesto, sin emitir pronunciamiento sobre el fondo de la controversia.
3. En este orden de ideas, atendiendo a que el presente recurso de apelación deriva de un proceso convocado bajo la modalidad de subasta inversa electrónica, resulta pertinente analizar la procedencia del mismo.
El artículo 184 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado[2] dispone que en los procesos de selección por subasta inversa sólo procede el recurso de apelación ante el Tribunal, quien deberá resolverlo dentro del término no mayor de diez días, salvo que hubiese requerido información adicional, en cuyo caso deberá pronunciarse dentro del término de quince días.
En este mismo sentido, el artículo 27 del Reglamento de la Modalidad de Selección por Subasta Inversa Electrónica[3] señala que el recurso de apelación contra los actos que se produzcan desde la convocatoria hasta el otorgamiento de la buena pro, deberá ser interpuesto dentro de los tres (3) días siguientes de la publicación en el SEACE del Acta de Otorgamiento de la Buena Pro.
Al respecto, del análisis de la documentación obrante en el expediente y en la Ficha del Proceso de Selección obrante en el SEACE, se observa que el Acta de Otorgamiento de la Buena Pro fue publicada en el SEACE el día 25 de setiembre del presente año, por lo que El Impugnante podía interponer válidamente su recurso de apelación hasta el tercer día hábil siguiente de dicha publicación, es decir, hasta el 28 de setiembre del año en curso. Sin embargo, el recurso de apelación fue presentado por El Impugnante el 1 de octubre de 2007, como se observa del sello de recepción de la Mesa de Partes del Tribunal.
Atendiendo a lo expuesto, se concluye que el presente recurso de apelación fue interpuesto fuera del plazo fijado expresamente para dicho efecto en el Reglamento de la Modalidad de Selección por Subasta Inversa Electrónica, motivo por el cual debe ser declarado improcedente por extemporáneo.
4. Sin perjuicio de lo expuesto, resulta pertinente indicar que La Entidad deberá verificar, bajo su responsabilidad, que el postor ganador de la buena pro del Ítem Nº 01 cumpla con lo establecido en las Bases del presente proceso de selección, a efectos de suscribir el correspondiente contrato.
5. Por lo expuesto en los numerales precedentes, el recurso de apelación debe ser declarado improcedente por extemporáneo, al haberse interpuesto fuera del plazo previsto expresamente en el artículo 27 del Reglamento de la Modalidad de Selección por Subasta Inversa Electrónica.
Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. Carlos Augusto Salazar Romero y la intervención de los Señores Vocales Dr. Martín Zumaeta Giudichi y Dra. Mónica Yaya Luyo, atendiendo a la conformación de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado según lo dispuesto en la Resolución Nº 279-2007-CONSUCODE/PRE, expedida el 21 de mayo de 2007, en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 53°, 54º, 59° y 61° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, el artículo 163 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 028-2007-EF, y los artículos 17º y 18º del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2007-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad;
[1] Escrito recibido por el Tribunal el 11 de octubre de 2007. [2] Aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, modificado mediante Decreto Supremo Nº 028-2007-EF. [3] Aprobado mediante Resolución Nº 590-2006-CONSUCODE/PRE, publicada en el Diario Oficial Peruano el 31 de diciembre de 2006, modificada mediante Resolución Nº 112-2007-CONSUCODE/PRE, publicada en el Diario Oficial Peruano el 8 de marzo de 2007.
LA SALA RESUELVE:
1. Declarar improcedente el recurso de apelación interpuesto por el señor Cresencio Barrios Correa, respecto del otorgamiento de la buena pro del Ítem Nº 01 de la Adjudicación Directa Pública por Subasta Inversa Electrónica Nº 001-2007-MTC/20.UZAMA (Segunda Convocatoria), convocada por el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional (PROVIAS NACIONAL), por las consideraciones expuestas.
2. Ejecutar la garantía presentada por El Impugnante para la interposición del recurso de apelación materia de decisión.
3. Dar por agotada la vía administrativa.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ss. Salazar Romero. Zumaeta Giudichi. Yaya Luyo.
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