Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

Resolución Nº 1712/2007.TC-S3

Sumilla  :  El artículo 306 del Reglamento señala que contra lo resuelto por el Tribunal en un procedimiento sancionador podrá interponerse recurso de reconsideración dentro de los tres (3) días hábiles de notificada o publicada la respectiva resolución; debiendo tenerse en cuenta que los plazos fijados por norma expresa son improrrogables, salvo disposición habilitante en contrario, conforme lo dispuesto en el numeral 136.1 del artículo 136 de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley N.° 27444.

Lima, 25.OCTUBRE.2007

Visto en sesión de fecha 23 de octubre de 2007 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el Expediente N.° 596.2007.TC, sobre el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Representaciones Retso S.A.C., integrante del Consorcio Norsur, contra la Resolución N.° 1519-2007.TC-S3 del 28 de setiembre de 2007, mediante la cual se le impuso sanción administrativa por no suscribir injustificadamente el contrato derivado de la Adjudicación de Menor Cuantía por Subasta Inversa Presencial N.° 0001-2007-SATH, convocada por el Servicio de Administración Tributaria de Huancayo (SATH), para la adquisición de papel bond A-4; y atendiendo a los siguientes:   

 

ANTECEDENTES:

 

  1. Mediante Resolución N.° 1519-2007-TC-S3 de fecha 28 de setiembre de 2007, la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado resolvió el Expediente N.° 596.2007.TC referido al procedimiento de aplicación de sanción a las empresas Representaciones Retso S.A.C. y Mach 5 Transportes S.A.C., integrantes del Consorcio Norsur, por supuesta responsabilidad en la suscripción injustificada del contrato derivado de la Adjudicación de Menor Cuantía por Subasta Inversa Presencial N.° 0001-2007-SATH, convocada por el Servicio de Administración Tributaria de Huancayo (Sarh), para la adquisición de papel bond A-4.

 

En el numeral 1 de la parte resolutiva de la citada resolución, este Colegiado sancionó a la empresa Representaciones Retso S.A.C., en adelante Retso, con doce (12) meses de inhabilitación temporal en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado por no suscribir injustificadamente el contrato, pues no recabó ni entregó oportunamente la documentación requerida para ello, a pesar de ser la encargada de la gestión administrativa, logística y financiera del negocio.

 

  1. Mediante escrito presentado el 12 de octubre de 2007, Retso interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución N.° 1519-2007.TC-S3, a fin que se le revoque la sanción impuesta a través de la recurrida, por los siguientes fundamentos:

 

a.         La sanción impuesta mediante la Resolución N.° 1519-2007-TC-S3, notificada el 03 de octubre de 2007, está sustentada en la supuesta falta de diligencia ordinaria, a pesar de que cumplió todas las formalidades para suscribir el contrato.

 

b.         El 27 de febrero de 2007, último día del plazo otorgado (computado desde la notificación de la Carta N.° 03-004-000000063 realizada el 13 de febrero de 2007), se apersonó a la Entidad para suscribir el contrato portando la documentación requerida para ello.  Sin embargo, se le indicó que esto ya no sería posible pues el plazo había vencido.

 

  1. El 17 de octubre de 2007 se remitió el expediente a la Tercera Sala del Tribunal para que resuelva.

 

FUNDAMENTACIÓN:

 

1.      Es materia del presente análisis la impugnación interpuesta por la empresa Representaciones Retso S.A.C., integrante del Consorcio Norsur, contra  lo resuelto en la Resolución N.° 1519/2007.TC-S3 de fecha 28 de setiembre de 2006, mediante la cual la Tercera Sala del Tribunal le impuso sanción administrativa por un periodo de doce (12) meses de inhabilitación temporal en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado.

 

2.      Sobre el particular, es preciso señalar que el recurso de reconsideración en los procedimientos administrativos sancionadores a cargo de este Tribunal ha sido regulado en el artículo 306 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N.º 084-2004-PCM, en lo sucesivo el Reglamento; siendo que, a tenor de lo dispuesto en el citado dispositivo reglamentario, dicho recurso debe ser resuelto en el término de quince (15) días hábiles desde su interposición.

 

3.      En relación a lo expuesto, una cuestión previa que debe analizar esta Sala es determinar si el recurso materia de análisis fue interpuesto oportunamente, es decir, dentro del plazo otorgado expresamente por la normativa para dicho fin.

 

Al respecto, el artículo 306 del Reglamento señala que contra lo resuelto por el Tribunal en un procedimiento sancionador podrá interponerse recurso de reconsideración dentro de los tres (3) días hábiles de notificada o publicada la respectiva resolución; debiendo tenerse en cuenta que los plazos fijados por norma expresa son improrrogables, salvo disposición habilitante en contrario, conforme lo dispuesto en el numeral 136.1 del artículo 136 de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley N.° 27444.

 

4.    Atendiendo a las normas antes glosadas, así como a la revisión de la documentación obrante en autos, esta Sala advierte que la Resolución N.° 1519/2007.TC-S3 fue notificada al Impugnante el 03 de octubre de 2007, según consta en la Cédula N.° 30807/2007.TC[1]; situación que ha sido reconocida expresamente durante la interposición del presente recurso impugnativo[2]. por lo que ésta podía interponer válidamente el recurso impugnativo correspondiente dentro de los tres (03) días hábiles siguientes, en virtud a lo establecido en el artículo 306° del citado Reglamento; es decir, hasta el 10 de octubre de 2007.

 

5.         En consecuencia, al haber presentado Retso su recurso de reconsideración el día 12 de octubre del año en curso, el mismo deviene extemporáneo, quedando firme lo resuelto mediante la resolución materia de impugnación, según lo establecido en el artículo 212 de la Ley N.° 27444.

 

6.         Finalmente, en atención a lo expuesto en el numeral precedente, el recurso de reconsideración interpuesto por Retso debe ser declarado improcedente, por no haber sido presentado dentro del plazo otorgado por la normativa para tal fin; siendo preciso señalar que con la presente decisión se agota la vía administrativa, situación que deberá considerar el Impugnante a efectos que, de estimarlo pertinente, haga uso de los recursos que la ley prevé.

 

Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal Ponente doctora Janette Elke Ramírez Maynetto, con la intervención de los doctores Juan Carlos Valdivia Huaringa y Carlos Navas Rondón, atendiendo a la reconformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N.º 279-2007-CONSUCODE/PRE de fecha 21 de mayo de 2007, y de conformidad con las facultades conferidas en los artículos 53, 59 y 61 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N.º 083-2004-PCM, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N.º 084-2004-PCM, y los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo N.º 054-2007-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate, por unanimidad;

 

 


[1] Documento obrante a fojas 124 del expediente administrativo.

[2] Véase el documento obrante a fojas 132 del expediente administrativo.

 

 

LA SALA RESUELVE:

1.   Declarar IMPROCEDENTE por extemporáneo el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Representaciones Retso S.A.C. contra la Resolución N.° 1519/2007.TC-S3, por los fundamentos expuestos, debiendo archivarse el presente expediente.

2.   Dar por agotada la vía administrativa.

 

Regístrese, comuníquese y publíquese.

 

ss.

Valdivia Huaringa.

Ramírez Maynetto.

Navas Rondón.