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Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado |
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Resolución Nº 1702/2007.TC-S3
Lima, 24.OCTUBRE.2007 Visto en sesión de fecha 19 de octubre de 2007 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el Expediente N.° 737.2006.TC, sobre el procedimiento de aplicación de sanción a las empresas Corporación Business 100% S.A.C. y Montoya & Flores Servicios S.A.C., integrantes del Consorcio Continental, por supuesta responsabilidad en dar lugar a la resolución del contrato por causal atribuible a su parte, materia de la Adjudicación de Menor Cuantía N.° 0128-2005-DABMI-BN, convocada por el Banco de La Nación, para la adquisición de sistema de aire acondicionado para Agencia Chancay; y atendiendo a los siguientes:
ANTECEDENTES:
1. El 26 de octubre de 2005, el Banco de La Nación, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación de Menor Cuantía N.° 0128-2005-DABMI-BN, para la adquisición de sistema de aire acondicionado para Agencia Chancay.
2. Con fecha 03 de noviembre de 2005, el Comité Especial a cargo del citado proceso de selección adjudicó la buena pro al Consorcio Continental, conformado por las empresas Corporación Business 100% S.A.C. y Montoya & Flores Servicios S.A.C., en adelante el CONSORCIO.
3. El 18 de noviembre de 2005, la Entidad y el CONSORCIO suscribieron el contrato correspondiente por la suma de S/. 21 441,42 (Veintiún mil cuatrocientos cuarenta y un mil con 42/100 nuevos soles). En la cláusula cuarta de dicho contrato, las partes pactaron que el CONSORCIO debía entregar e implementar el sistema de aire acondicionado dentro del plazo de veinte (20) días calendario, a partir del día siguiente de la suscripción del contrato.
4. En respuesta a la Carta Notarial de fecha 18 de abril de 2006, con Carta EF/92.2600 N.° 1965-2006, notificada notarialmente el 21 de abril de 2006, la Entidad manifestó su rechazo a la solicitud formulada por el CONSORCIO a efectos que se le reconozca el valor actual del bien, debido a que el precio contratado había perdido su validez; y, por el contrario, le requirió la entrega e instalación del equipo adquirido en el plazo de un (01) día, bajo apercibimiento de resolver el contrato.
5. Habiendo transcurrido dicho plazo, con Carta EF/92.2600 N.°2135-2006, notificada al CONSORCIO por conducto notarial el 03 de mayo de 2006, la Entidad le comunicó su decisión de resolver unilateralmente el vínculo contractual por el incumplimiento incurrido.
6. A través de la Carta EF/92.2600 N.° 2211-2006, entregada notarialmente el 08 de mayo de 2006 al CONSORCIO, la Entidad le ratificó su decisión de resolver el contrato.
7. Mediante Carta EF/92.2000 N.°349-2006 del 31 de mayo de 2006, la Entidad solicitó al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en adelante el Tribunal, que imponga sanción administrativa al CONSORCIO por supuesta responsabilidad por dar lugar a la resolución de contrato por causal atribuible a su parte, toda vez que no cumplió con entregar e instalar los sistemas de aire acondicionado adquiridos dentro del plazo contractual.
8. El 01 de junio de 2006, el Tribunal solicitó a la Entidad que remita copia del Contrato de fecha 18 de noviembre de 2005, así como de las cartas notariales mediante las cuales requirió al CONSORCIO el cumplimiento de sus obligaciones, e indique si la resolución del contrato había sido cuestionada en proceso arbitral dentro del plazo de diez (10) días.
9. Transcurrido el plazo otorgado, mediante Decreto del 10 de julio de 2006, el Tribunal reiteró su solicitud a la Entidad para que remita la documentación requerida, bajo responsabilidad y apercibimiento de resolver con la información obrante en autos, con conocimiento de su Órgano de Control Institucional.
10. Con Carta EF/92.2610 N.°3164/2006, presentada el 25 de julio de 2006, la Entidad remitió la documentación solicitada e informó que la controversia suscitada en torno a la resolución del contrato no fue sometida a procedimiento arbitral.
11. En atención a lo expuesto, el 31 de julio de 2006, el Tribunal inició procedimiento administrativo sancionador a los integrantes del CONSORCIO por supuesta responsabilidad en dar lugar a la resolución del contrato, y los emplazó individualmente para que formule sus descargos en el término de diez (10) días, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos.
12. No habiendo los integrantes del CONSORCIO presentado sus descargos dentro del plazo otorgado, con Decreto del 07 de setiembre de 2006 se hizo efectivo el apercibimiento y se remitió el expediente a la Sala Única del Tribunal para que resuelva.
13. Mediante Resolución N.° 279-2007-CONSUCODE/PRE de fecha 21 de mayo de 2007 se reconformó la Tercera Sala del Tribunal, por lo que mediante Decreto de fecha 04 de junio de 2007 se dispuso la remisión del expediente a dicho Colegiado.
FUNDAMENTACIÓN:
1. El presente procedimiento está referido a la supuesta responsabilidad de las empresas Corporación Business 100% S.A.C. y Montoya & Flores Servicios S.A.C., integrantes del Consorcio Continental, por dar lugar a la resolución del contrato[1] derivado de la Adjudicación de Menor Cuantía N.° 0128-2005-DABMI-BN por causal atribuible a su parte; infracción tipificada en el numeral 2) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N.° 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento, norma vigente al suscitarse los hechos imputados.
2. Sin embargo, como cuestión procesal previa, se advierte que carece de objeto que este Tribunal emita su pronunciamiento respecto de la supuesta responsabilidad de las consorciadas por la comisión de la infracción imputada, por cuanto Montoya & Flores Servicios S.A.C. y corporación Business 100% S.A.C. han sido inhabilitadas definitivamente en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado mediante Resoluciones N.° 1353/2007.TC-S3 y 1447/2007.TC-S3, respectivamente.
3. Sin perjuicio de lo expuesto en el considerando precedente, cabe destacar que la Entidad se encuentra plenamente facultada para instaurar las medidas legales que estime por conveniente adoptar en salvaguarda de sus intereses.
Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal Ponente doctora Janette Elke Ramírez Maynetto, con la intervención de los doctores Juan Carlos Valdivia Huaringa y Carlos Navas Rondón, atendiendo a la reconformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N.º 279-2007-CONSUCODE/PRE de fecha 21 de mayo de 2007, y de conformidad con las facultades conferidas en los artículos 53, 59 y 61 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N.º 083-2004-PCM, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N.º 084-2004-PCM, y los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo N.º 054-2007-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate, por unanimidad;
[1] Documento obrante de fojas 073 al 076 del expediente administrativo.
LA SALA RESUELVE:
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ss. Valdivia Huaringa. Ramírez Maynetto. Navas Rondón.
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