|
|
|
|
Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado |
|
|
Resolución Nº 1697/2007.TC-S3
Lima, 24.OCTUBRE.2007 Visto, en sesión de fecha 10.10.2007 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el Expediente N.º 1600/2006.TC sobre la aplicación de sanción iniciado a la empresa KONYGRAF & CIA S.A.C. por su supuesta responsabilidad en la presentación de documentos falsos o inexactos durante la Adjudicación Directa Selectiva N.º 003-2006-ED/UEO30; y atendiendo a los siguientes:
ANTECEDENTES
1. El 28 de agosto de 2006, el Ministerio de Educación, en lo sucesivo la Entidad, convocó la Adjudicación Directa Selectiva N.° 0003-2006-ED/UEO30, para la contratación del servicio de impresión de material educativo de lenguas indígenas para el primer grado de educación secundaria.
2. El 13 de setiembre de 2006, el Comité Especial otorgó la buena pro del proceso convocado a la empresa KONYGRAF & CIA S.A.C. en adelante el Postor.
3. El 21 de setiembre de 2006, la empresa Editorial Supergráfica E.I.R.L. interpuso recurso de apelación contra el acto de otorgamiento de la buena pro a favor de la empresa KONYGRAF & CIA S.A.C. y solicitó se retrotraiga el proceso a la etapa de evaluación técnica.
A consecuencia de dicho recurso, el Comité Especial, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 4.6 del capitulo IV de las bases administrativas, solicitó al área técnica realice una visita de inspección para verificar la información proporcionada por todos los postores respecto a los equipos ofertados.
4. Con fecha 29 de setiembre de 2006, la Dirección de Educación Secundaría DES, remitió al Comité Especial el Informe correspondiente a las visitas de infección y verificación de maquinarias y equipos de imprenta, en el cual se concluyó que la información proporcionada por el Postor durante el proceso de selección convocado no se ajusta a la verdad, toda vez que si bien las facturas de adquisición de sus equipos registran un año de adquisición, la antigüedad de dichos equipos es mucho mayor a la indicada en la declaración jurada de su oferta.
5. Mediante Resolución Directoral N.º 0735-2006-ED de fecha 03 de octubre de 2006 se declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la empresa Editorial Supergráfica E.I.R.L.
6. Mediante Oficio N.º 1108-2006-ME/SG-OGP, presentado el 08 de noviembre de 2006, la Entidad solicitó al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, que imponga sanción administrativa al Postor por haber presentado como parte de su propuesta técnica el Formato N.º 05: Relación de Inmuebles, Equipos y Equipos de Apoyo, durante al Adquisición Directa Selectiva N.° 0003-2006-ED/UEO30, documento que contendría supuesta información inexacta.
7. El 10 de noviembre de 2006, el Tribunal inició procedimiento administrativo sancionador contra el Postor por haber incurrido en supuesta responsabilidad por la presentación de documentos falsos o inexactos y lo emplazó para que formule sus descargos dentro del plazo de diez (10) días.
8. El 06 y 12 de diciembre de 2006, el gerente general de la empresa KONYGRAF & CIA S.A.C. presentó su escrito de descargos, manifestando lo siguiente:
- Que en las bases administrativas del proceso de selección convocado, no se estableció año de fabricación como criterio base para determinar la antigüedad de los equipos y maquinarias ofertadas, es más no se estableció criterio alguno con ese fin.
- Que, el criterio utilizado por su representada para determinar la antigüedad de sus equipos estuvo directamente relacionada con la fecha de adquisición y/o repotenciación, criterio válido y veraz.
- Adjuntó a su escrito de descargos la copia de los comprobantes de adquisición y/o repotenciación de los equipos declarados a fin de acreditar que el criterio utilizado efectivamente se fundamentó la fecha de adquisición y/o repotenciación de sus equipos.
9. El 13 de diciembre de 2006, se remitió el expediente a la Sala Única del Tribunal para que resuelva.
10. Mediante Resolución N.º 177-2007-CONSUCODE/PRE de fecha 04 de abril del 2007, se constituyó la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, la misma que fue reconformada por Resolución N.º 279-2007-CONSUCODE/PRE de fecha 21 de mayo de 2007, por lo que por decreto de 04 de junio de 2007 se remitió el expediente a dicho Colegiado para que emita el pronunciamiento correspondiente.
FUNDAMENTOS
1. El presente caso está referido a la supuesta responsabilidad del Postor por la presentación de documentos falsos o inexactos durante la Adjudicación Directa Selectiva N.° 0003-2006-ED/UEO30, infracción tipificada en el numeral 9) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N.° 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento, norma vigente durante la ocurrencia de los hechos imputados.
2. Conforme a los criterios utilizados por el Tribunal en anteriores oportunidades, para acreditar si la conducta denunciada califica dentro del supuesto de hecho contenido en el tipo normativo, debe tenerse en consideración que el supuesto de hecho de la norma glosada está referido a la sola presentación de documentos falsos o inexactos. Para la configuración del supuesto de presentación de documentos falsos se requiere previamente acreditar la falsedad, es decir, que los documentos cuestionados: i) No hayan sido expedidos por el órgano o persona emisor o ii) Que siendo válidamente expedidos hayan sido adulterados en su contenido. Por otro lado, la información inexacta se configura con la presentación de información o declaraciones no concordantes con la realidad.
3. No obstante, como cuestión previa al análisis del caso que nos ocupa, se advierte que carece de objeto que este Tribunal emita su pronunciamiento respecto a la supuesta responsabilidad del Postor, por cuanto éste ha sido inhabilitado definitivamente en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado mediante Resolución N.º 629/2007.TC-S3 expedida por la Tercera Sala del Tribunal el 13 de junio de 2007.
4. Sin perjuicio de lo expuesto en el considerando precedente, cabe destacar que la Entidad se encuentra plenamente facultada para adoptar las acciones legales que estime por conveniente en salvaguarda de sus intereses.
Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Dr. Juan Carlos Valdivia Huaringa y la intervención de los vocales Dra. Janette Elke Ramírez Maynetto y Dr. Carlos Navas Rondón, atendiendo a la reconformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N.º 279-2007-CONSUCODE/PRE, expedida el 21 de mayo de 2007 y, en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 53, 59 y 61 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N.º 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N.º 084-2004-PCM y los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo N.º 054-2007-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad;
LA SALA RESUELVE:
Regístrese, Comuníquese y Publíquese.
ss. Valdivia Huaringa Ramírez Maynetto Navas Rondón
|