Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

Resolución Nº 1691/2007.TC-S2

Sumilla  :  1) Las propuestas deben ser serias, firmes y concretas, no indeterminadas ni contener cláusulas condicionales o contradictorias. 2) Las Bases constituyen las reglas del proceso de selección y es en función a ellas que se debe efectuar la calificación y evaluación de las propuestas. 3) El Certificado de Inscripción vigente habilita a las personas naturales y jurídicas a ser postores en los procesos de selección y contratar con las Entidades. 4) La inscripción de un producto en el RPIN es una exigencia legal para ofrecer en venta un producto industrial de fabricación nacional.

Lima, 23.OCTUBRE.2007

Visto en sesión de fecha 23 de octubre de 2007 de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el Expediente N° 1994.2007.TC-2011.2007.TC (acumulados) sobre los recursos de apelación interpuestos por Darwin Lutero Barra Torres y JS Industrial S.A.C. respecto de los ítems 10, 23 y 49 de la Licitación Pública Nº 001-2007-UNJBG, convocada por la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann, con el objeto de adquirir materiales y equipos de laboratorio para la facultad de ingeniería metalúrgica, oídos los informes orales el 4 de octubre de 2007; y atendiendo a los siguientes:  

 

ANTECEDENTES:

 

1.            El 7 de junio de 2007, la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann, en lo sucesivo La Entidad, convocó la Licitación Pública Nº 001-2007-UNJBG, con el objeto de adquirir materiales y equipos de laboratorio para la facultad de ingeniería metalúrgica,  por  un  valor  referencial total de S/. 718 416,70.

 

Entre los bienes objeto de convocatoria se encontraban los que a continuación se detallan:

 

Ítem

Descripción

Valor referencial

10

Unidad de filtración para operaciones unitarias, filtración discontinua con el filtro de placas y marcos

S/. 142 583,00

23

Equipo catalizador para operaciones unitarias

S/.131 408,00

49

Equipo de estudio de corrosión

S/. 97 550,00

 

2.            El 10 de julio de 2007, se realizó el acto de presentación y apertura de propuestas.

 

3.            El 16 de julio de 2007, se realizó el acto de otorgamiento de la buena pro de los ítems 10, 23 y 49.

 

El puntaje total asignado a las propuestas admitidas para los ítems 10, 23 y 49 se representa en los cuadros que a continuación se detallan:

 

Ítem 10

 

Postor

Puntaje Técnico

Puntaje Económico

Bonif. 20%

Puntaje Total

Puesto

JS Industrial S.A.C.

76.00

100.00

-

85.60

1

Darwin Lutero Barra Torres

45.00

-

-

-

-

 

Ítem 23

 

Postor

Puntaje Técnico

Puntaje Económico

Bonif. 20%

Puntaje Total

Puesto

Electrovac E.I.R.L

71.00

100.00

-

82.60

1

JS Industrial S.A.C.

70.00

100.00

-

82.00

2

Darwin Lutero Barra Torres

50.00

-

-

-

-

 

Ítem 49

 

Postor

Puntaje Técnico

Puntaje Económico

Bonif. 20%

Puntaje Total

Puesto

Bionet S.A.

65.00

100.00

-

79.00

1

JS Industrial S.A.C.

76.00

82.35

-

78.54

2

Lab Top Perú S.R.L.

75.00

78.65

-

76.46

3

Darwin Lutero Barra Torres

50.00

-

-

-

-

 

4.            Mediante escrito presentado el 25 de julio de 2007 ante la Oficina Desconcentrada de Consucode con sede en la ciudad de Arequipa, Darwin Lutero Barra Torres, en lo sucesivo Barra Torres, interpuso recurso de apelación contra la descalificación de su propuesta técnica en los ítems 10, 23 y 49, en virtud de los siguientes fundamentos:

 

(i)           El plazo de entrega ofertado para los ítems 9, 10, 23 y 49 es de 120 días, correspondiendo a su propuesta 20 puntos en todos los casos. Sin embargo, el Comité Especial asignó a su oferta para el ítem 10 tan sólo 15 de los 20 puntos correspondientes a dicho factor de evaluación. (ver folio 8 de su propuesta)

 

(ii)         El Comité Especial asignó a todos los postores 0 puntos en el factor de evaluación Experiencia y Volumen de Ventas, no obstante que las Bases integradas asignaban 3 puntos a los postores que acreditaran un monto facturado menor al valor referencial.

 

(iii)        El periodo de garantía ofertado para los ítems 10, 23 y 49 es de 26 meses, conforme se advierte en el folio 50 de su propuesta, por lo que le corresponden los 15 puntos asignados en las Bases integradas a dicho factor de evaluación.

 

5.            El 26 de julio de 2007, JS Industrial S.A.C., en los sucesivo JS Industrial, interpuso recurso de apelación contra el otorgamiento de la buena pro del ítem 23, oportunidad en la cual solicitó se descalifique la propuesta técnica del postor Electrovac E.I.R.L., en lo sucesivo Electrovac, toda vez que el equipo Edibon QRQC no es un cristalizador, sino un reactor que permite la determinación del orden de reacción del etilacetato e hidróxido de sodio. Adicionalmente, solicitó se reevalúe el puntaje asignado a su propuesta en los factores Plazo de Entrega, Certificado de Calidad y Experiencia de Ventas.

 

6.            El 27 de julio de 2007, el Tribunal admitió a trámite el recurso de apelación interpuesto por JS Industrial, emplazando a La Entidad para que remita los antecedentes administrativos correspondientes. El citado recurso generó el Expediente Nº 2011/2007.TC.

 

7.            El 31 de julio de 2007, el Tribunal admitió a trámite el recurso de apelación interpuesto por Barra Torres, emplazando a La Entidad para que remita los antecedentes administrativos correspondientes. El indicado recurso generó el Expediente Nº 1994/2007.TC

 

8.            El 21 de agosto de 2007, JS Industrial manifestó que el equipo ofertado por Barra Torres no cumple con las especificaciones técnicas exigidas en las Bases para los ítem 10 y 23 en virtud de las siguientes consideraciones:

 

Ítem 10

 

(i)           En el folio 16 de la propuesta técnica de Barra Torres se detalla una unidad de filtración, pero al final de dicho folio se describe un equipo para estudio de sedimentación.

 

(ii)         En el folio 18 de su  propuesta técnica Barra Torres describe las posibilidades didácticas de su equipo e indica que permite que los estudiantes comprendan la operación de cristalización, lo que no corresponde al equipo requerido por La Entidad.

 

(iii)        Respecto a la constancia de calidad de bienes y mejoras técnicas, Barra Torres presenta una declaración de conformidad CE, sin presentar el Certificado de Acreditación correspondiente.

 

(iv)       El factor de evaluación Constancias de Calidad se refiere a constancias otorgadas por clientes satisfechos del servicio, materia inexistente en este caso.

 

(v)        La Factura Nº 001-0000076 incluida a fojas 22 de la propuesta de El Impugnante corresponde a la venta de un equipo distinto al objeto de convocatoria.

 

(vi)       Barra Torres ofrece una garantía de 26 meses sin embargo el equipo ofertado cuenta con fecha de inscripción en el RPIN de 6 de julio de 2007, lo que es incongruente, toda vez que no existe constancia que la empresa haya fabricado equipos iguales a los ofertados.

 

Ítem 23

 

(iv)       El equipo requerido por La Entidad es uno de cristalización para operaciones unitarias, no obstante lo cual la propuesta de Barra Torres señala en el folio 32 de su propuesta que el equipo ofertado que el proceso es monitoreado por un sensor de conductividad que es traducido en términos de concertación de sal disuelta, lo que no guarda relación con lo requerido.

 

(v)        En el mismo sentido, el folio 33 de la propuesta de Barra Torres indica que con su equipo se pueden realizar balances de masa y energía de la operación unitaria de filtración, incongruencia que no permite tener certeza respecto de las características técnicas del equipo ofertado.

 

(vii)     Respecto a la constancia de calidad de bienes y mejoras técnicas, Barra Torres presenta una declaración de conformidad CE, sin presentar el Certificado de Acreditación correspondiente.

 

(viii)    El factor de evaluación Constancias de Calidad se refiere a constancias otorgadas por clientes satisfechos del servicio, materia inexistente en este caso.

 

(vi)       En cuanto a la experiencia, Barra Torres no presenta las facturas que sustentan su Experiencia para la venta de estos equipos.

 

(vii)     Barra Torres ofrece una garantía de 26 meses sin embargo el equipo ofertado cuenta con fecha de inscripción en el RPIN de 6 de julio de 2007, lo que es incongruente, toda vez que no existe constancia que la empresa haya fabricado equipos iguales a los ofertados.

 

9.            El 27 de agosto de 2007, La Entidad remitió los antecedentes administrativos solicitados. Asimismo, presentó el Informe Técnico Nº 004-2007-CEPLP-FAME/UNJBG, en el cual La Entidad concluye que el equipo ofertado por Electrovac para el ítem 23 es un reactor químico, por lo que no se ajusta a lo solicitado en las Bases integradas.

 

Por otro lado, mediante Informe Técnico Nº 003-2007-CEPLP-FAME/UNJBG, La Entidad señaló que los equipos ofertados por Barra Torres no cuentan con ningún certificado de calidad, toda vez que los documentos incluidos en su oferta constituyen autocertificaciones, adoleciendo el postor de experiencia probada en la fabricación de los equipos.

 

10.        El 24 de setiembre de 2007 se dispuso la acumulación de los actuados del Expediente Nº 2011/2007.TC al Expediente Nº 1994/2007.TC

 

11.        El 2 de octubre de 2007, La Entidad precisó que el postor Barra Lutero no acreditó en su propuesta contar con inscripción vigente en el RNP, toda vez que la constancia presentada en su oferta fue otorgada a Barra Torre Darwin Lutero, no obstante que declaró en el Formato Nº 03 que su nombre era Darwin Lutero Barra Torres/A&C Ingenieros.

 

Por otro lado, manifiesta que el equipo ofertado por dicho postor para el ítem 10 no se adecua a lo requerido por La Entidad puesto que según los términos de su propuesta contiene filtro de placas y marcos equipo para estudios de sedimentación y no de filtración discontinua conforme a  lo solicitado en la página 27 de las Bases integradas.

 

12.        El 4 de octubre de 2007 se realizó la Audiencia Pública correspondiente, oportunidad en la cual los representantes de Barra Torres, JS Industrial y La Entidad realizaron sus respectivos informes.

 

13.        El 4 de octubre de 2007 se solicitó información adicional a La Entidad.

 

14.        El 5 de octubre de 2007, Barra Torres reiteró los argumentos vertidos por su representante en la Audiencia Pública.

 

15.        El 11 de octubre de 2007, JS Industrial presentó un informe escrito en el cual reiteró los argumentos expuestos por su representante en la Audiencia Pública.

 

16.        El 15 de octubre de 2007, La Entidad remitió el Informe Técnico Nº 007-2007-CEPLP-FAME/UNJBG, el cual reitera los argumentos vertidos durante la tramitación del presente procedimiento administrativo.

 

17.        El 16 de setiembre de 2007, se declaró el expediente expedito para resolver.

 

18.        El 18 de octubre de 2007, Barra Torres señalo que el nombre del postor es Darwin Lucero Barra Torres conforme a lo declarado en el Formato Nº 03, ante la SUNAT y CONSUCODE, y que la denominación A & C Ingenieros corresponde al nombre comercial con que opera en el mercado.

 

FUNDAMENTACIÓN:

 

1.            Son materia del presente procedimiento los recursos de apelación interpuestos por Barra Torres y JS Industrial respecto de los ítems 10, 23 y 49 de la Licitación Pública Nº 001-2007-UNJBG, con el objeto de adquirir materiales y equipos de laboratorio para la facultad de ingeniería metalúrgica.

 

2.            Los puntos en controversia planteados por las partes pueden resumirse en los siguientes términos:

 

(i)           Determinar si corresponde descalificar la propuesta presentada por Barra Torres para los ítems 10 y 23 por no cumplir los requerimientos técnicos mínimos exigidos en las Bases integradas.

 

(ii)         Determinar si corresponde descalificar la propuesta técnica de Electrovac para el ítem 23 por no adecuarse a los requerimientos técnicos mínimos exigidos en las Bases integradas.

 

(iii)        Determinar si el postor Barra Torres cuenta con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores.

 

(iv)       Determinar si los equipos ofertados por Barra Torres cuentan con el Certificado de Garantía requerido por las Bases integradas.

 

(v)        Determinar si corresponde reevaluar el puntaje asignado a la propuesta de Barra Torres para los ítems 10, 23 y 49 en los factores de evaluación plazo de entrega, experiencia de ventas y garantía.

 

(vi)       Determinar si corresponde se reevalúe el puntaje asignado a la propuesta de JS Industrial para el ítem 23 en los factores de evaluación plazo de entrega, certificado de calidad y experiencia de ventas.

 

3.            A efectos de resolver los puntos controvertidos, debe tenerse presente, como marco referencial, que las Bases constituyen las reglas del proceso de selección y es en función a ellas que se debe efectuar la calificación y evaluación de las propuestas, conforme a lo dispuesto en el artículo 25 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, en adelante La Ley. Asimismo, el artículo 117 del Reglamento de La Ley, en lo sucesivo El Reglamento, dispone que una vez absueltas todas las consultas y/u observaciones, o si las mismas no se han presentado, las Bases quedarán integradas como reglas definitivas.

 

De acuerdo con los mandatos legales referidos, tanto La Entidad como los postores están obligados a cumplir con lo establecido en las Bases. Aquella, por su parte, tiene la obligación de calificar las propuestas conforme a las especificaciones técnicas y a los criterios objetivos de evaluación detallados en ellas.

 

Ítem 10

 

4.            En el presente caso, el Anexo Nº 01 de las Bases integradas detalló las especificaciones técnicas requeridas respecto de los equipos objeto de convocatoria, características a las que debían ajustarse los equipos ofertados por los postores para la admisión de sus propuestas.

 

En ese sentido, para el ítem 10, Unidad de Filtración para Operaciones Unitarias, se establecieron los siguientes requerimientos  técnicos mínimos:

 

Ø       Que Comprenda los principios de la filtración discontinua usando los modos de operación de presión constante y también de caudal constante

Ø       Balance de masas

Ø       Filtración con pre-recubrimiento y materias filtrantes

Ø       Determinar criterios importantes para la extrapolación

Ø       Aspectos comerciales de la filtración

Ø       La unidad de filtración de placas y marcos utilice nylon o lona o poliéster como medio filtrante. La unidad debe estar construida en material acrílico transparente, lo cual permite la visualización de todo el proceso de filtración: la pasta de alimentación en los canales de entrada, la acumulación de sólidos filtrados en las placas y el filtrado clarificado en los canales de filtrado. La unidad de filtración utiliza juntas para evitar fugas y permitir la operación a presiones de hasta 2 bar.

Ø       Proporcionar un sensor óptico de absorbencia para monitorizar el estado del proceso de filtración tanto en línea como fuera de línea. También se utiliza para monitorizar la eficiencia de las operaciones de lavado de la torta.

Ø       Un controlador que permita la operación a presión constante controlando la velocidad de la bomba de alimentación.

Ø       Una bomba de alimentación de cavidad progresiva que permite la operación a un ritmo de alimentación constante.

Ø       Todos los sensores eléctricos: presión, absorbencia óptica, temperatura y el caudal de la bomba de alimentación pueden ser registrados usando una PC.

Ø       Servicios requeridos

Ø       Suministro eléctrico monofásico: 220 monofásico /60 Hz

Ø       Filtro de placas y marcos

 

5.            De la revisión de la propuesta técnica formulada por Barra Torres para el ítem 10 se advierte que dicho postor ofertó una unidad de filtración para operaciones unitarias, marca A&C Ingenieros, fabricada por el propio postor. Para estos efectos, incluyó en el folio 16 de su propuesta la descripción del equipo de filtración ofertado, en la cual indicó cada una de las características solicitadas por La Entidad en las Bases integradas, con el añadido en la última línea de que dicho equipo permite el estudio de sedimentación.

 

Asimismo, Barra Torres incluyó en su propuesta una hoja técnica en la cual describe la unidad de filtración ofertada, así como las posibilidades didácticas que ofrece. En este último rubro, el postor indicó en el primer párrafo que el equipo ofertado permite comprender los principios involucrados en la operación de cristalización. Finalmente, en el rubro accesorios indica que el equipo cuenta con un filtro tangencial para pruebas de filtración en continuo.

 

6.            En ese sentido, JS Industrial y La Entidad manifiestan que la propuesta formulada por Barra Torres para el ítem 10 es incongruente con el objeto de convocatoria, por lo que no debió ser admitida, ya que el equipo ofertado no sería uno de filtración discontinua conforme a lo requerido por La Entidad.

 

Al respecto, Barra Torres señala que las objeciones efectuadas por JS Industrial y La Entidad constituyen errores de tipeo que no alteran el alcance de su oferta, por lo que son subsanables en aplicación del artículo 125 del Reglamento.

 

7.            El artículo 125 del Reglamento establece que en caso que existan defectos de forma, tales como omisiones o errores subsanables en los documentos presentados, que no modifiquen el alcance de la propuesta técnica, el Comité Especial otorgará un plazo máximo de dos días para que el postor los subsane, en cuyo caso la propuesta continuará vigente para todo efecto, a condición de que se realice la efectiva enmienda del defecto encontrado dentro del plazo previsto.

 

En el mismo sentido, el Acuerdo Nº 016/010, expedido por el Tribunal el 04 de setiembre de 2002, precisó que únicamente son subsanables los defectos de forma, consistentes en omisiones o errores sobre aspectos accidentales, accesorios o formales en los documentos presentados en las propuestas técnicas, en cuyo caso el Comité Especial otorgará el plazo para la respectiva subsanación. Además, dicho acuerdo señala que no corresponde otorgar el plazo indicado cuando el postor haya omitido la presentación de algún documento en la propuesta técnica o cuando el defecto del documento presentado sea de naturaleza sustantiva o de fondo, que modifique el alcance de la propuesta, debiéndose, en tales casos, tener por no presentada la propuesta.

 

8.            Por su parte, el artículo 62 del Reglamento señala que los requerimientos técnicos mínimos son las características técnicas, normas reglamentarias y cualquier otro requisito establecido como tal en las Bases y en las disposiciones legales que regulan el objeto materia de la adquisición. A su vez, el artículo 63 del indicado Reglamento determina que los requerimientos técnicos mínimos deben ser cumplidos y acreditados por todos los postores para que la propuesta sea admitida, salvo en la modalidad de selección por subasta inversa, en cuyo caso se presume su cumplimiento.

 

9.            Asimismo, es un criterio reiterado de este Colegiado que las propuestas técnicas presentadas por los postores deben ser claras y contener información congruente, atributos sin los cuales resulta imposible determinar no sólo la exactitud de la información, importante de por sí en el orden formal, sino que, además, impide una correcta y unívoca evaluación del alcance de ésta[1].

 

Ello en la medida que resulta imprescindible conocer de manera certera la voluntad de los postores, según la documentación que conforma su oferta y de acuerdo con lo exigido en las Bases, cuyas disposiciones son de obligatorio cumplimiento para los postores y la Entidad convocante, a fin de determinar si el equipo ofertado cumple con las especificaciones técnicas requeridas.

 

10.        Conforme se advierte de lo señalado en el numeral 5 de la presente fundamentación, la formulación de la propuesta de Barra Torres para el ítem 10 no permite determinar de manera clara las características técnicas del equipo ofertado, toda vez que su propuesta hace alusión a los procesos de sedimentación, cristalización y filtración en continuo, proceso que es opuesto a lo requerido por La Entidad, esto es, un equipo que realice filtración discontinua.

 

 

 

En ese sentido, este Colegiado considera que la propuesta de Barra Torres para el ítem 10 resulta ambigua en la medida que no permite identificar claramente las características técnicas ni propiedades del equipo ofertado, dado que la información que conforma su propuesta alude a procesos impropios respecto a lo requerido por las Bases integradas, incongruencia que se ve agravada en la medida que el postor es al mismo tiempo fabricante del equipo ofertado.

 

El defecto mencionado no puede ser saneado luego de haber sido presentada la propuesta, toda vez que su respectiva corrección y/o aclaración supone la modificación sustancial de la propuesta, en la medida que está relacionado con un requisito que debe estar debidamente contemplado en la propuesta cuya consignación defectuosa impide advertir su verdadero sentido y alcance. Además, es importante advertir las consecuencias negativas que se originarían de una eventual suscripción del contrato, considerando que éste se compone, entre otros, de la oferta ganadora, de la cual se ha verificado que resulta ambigua e imprecisa, aspecto que no puede ser soslayado por este Tribunal.

 

11.        Por consiguiente, atendiendo a que las propuestas deben ser serias, firmes y concretas, no indeterminadas ni contener cláusulas condicionales o contradictorias, este Colegiado es de opinión que la propuesta de Barra Torres para el ítem 10 no reúne los requisitos mínimos de validez para que sea materia de evaluación y calificación, debido a que ella no resulta del todo clara, por lo que no debe ser admitida. En ese sentido, carece de objeto pronunciarse respecto de los demás cuestionamientos formulados contra la propuesta de Barra Torres para el ítem 10.

 

Asimismo, atendiendo a lo resuelto por esta Sala en el párrafo precedente no corresponde otorgar puntaje a la propuesta presentada pro Barra Torres para el ítem 10, conforme a lo establecido en el artículo 69 del Reglamento.

 

Ítem 23

 

12.        En lo que respecta al ítem 23, equipo cristalizador para operaciones unitarias, el Anexo Nº 01 de las Bases integradas requirió el cumplimiento de las especificaciones técnicas que a continuación se detallan:

 

Ø       Banco de laboratorio

Ø       01 reactor de cristalización transparente

Ø       01 recipiente encamisado de cristalización

Ø       Sistema de control de temperatura

Ø       Agitador axial de velocidad variable

Ø       Calefactor

Ø       Controlador PID.

Ø       Vaso cristalizador

Ø       sensor de conductividad

Ø       Caudalímetro

Ø       Válvula de control

Ø       interfase USB y adquisidor de datos

Ø       El programa asociado incluye un graficador avanzado

Ø       Instrucciones para configurar el equipo, guías de trabajos prácticos, teoría relacionada y archivos de ayuda.

Ø       Software educacional

 

13.        JS Industrial sostiene que los equipos ofertados por los postores Electrovac y Barra Torres para este ítem no se ajustan a lo solicitado en las Bases integradas, toda vez que las características técnicas de los bienes ofertados no corresponden a los de un equipo cristalizador.

 

14.        De la revisión de la propuesta técnica de Electrovac para el ítem 23, se advierte que dicho postor declaró en el folio 6 que su oferta comprendía un equipo cristalizador para operaciones unitarias marca Edibon, de procedencia española. Sin embargo, de la revisión del catálogo incluido en su propuesta se observa que el equipo ofertado es un reactor químico, denominado sistema de entrenamiento reactor químico (QRQC), el cual según sus especificaciones no estaría diseñado para la operación unitaria de cristalización. Lo expuesto coincide con lo señalado por La Entidad mediante Informe Técnico Nº 004-2007-CEPLP-FAME/UNJBG, en el cual concluye que el equipo ofertado por Electrovac no se ajusta a las especificaciones técnicas señaladas en las Bases integradas.

 

Por lo expuesto, atendiendo a que el equipo ofertado por el ganador de la buena pro para el ítem 23 no se ajusta a las especificaciones técnicas en el Anexo Nº 01 de las Bases integradas, corresponde descalificar la citada propuesta, conforme a lo establecido en el artículo 63 del Reglamento.

 

15.        En lo que respecta a la propuesta de Barra Torres para el ítem 23 dicho postor oferto un equipo cristalizador para operaciones unitarias, marca A&C Ingenieros, fabricada por el propio postor. Para estos efectos, incluyó en el folio 31 de su propuesta la descripción del equipo de cristalización ofertado, en la cual indicó cada una de las características solicitadas por La Entidad en las Bases integradas.

 

Asimismo, Barra Torres incluyó en su propuesta una hoja técnica en la cual describe la unidad de cristalización ofertada conforme a las especificaciones solicitadas por La Entidad. No obstante ello, se describe entre las posibilidades didácticas del equipo que éste permite el apoyo didáctico en los balances de masa y energía de la operación unitaria de filtración.

 

A diferencia de lo acaecido con la propuesta de Barra Torres para el ítem 10, en el presente caso resulta claro que la alusión a dicho proceso como parte de las posibilidades didácticas del equipo ofertado constituye un error que no causa incertidumbre respecto a las especificaciones técnicas del equipo, toda vez que su propuesta incluye información que analizada de una manera integral permite determinar fehacientemente que el equipo ofertado por Barra Torres es uno de cristalización que reúne las características técnicas exigidas por las Bases integradas.

 

Por las consideraciones expuestas, este Colegiado considera que un error no puede ser sustento para la descalificación de un postor, máxime si la corrección de tal error fluye de la propia documentación de la oferta. En tal medida corresponde rechazar el cuestionamiento formulado en este extremo por JS Industrial contra la propuesta de Barra Torres para el ítem 23.

 

16.        La Entidad cuestiona la admisibilidad de la propuesta de Barra Torres para el ítem 23, puesto que, señala, el nombre registrado en el Registro Nacional de Proveedores de CONSUCODE no guarda relación con la información básica del postor declarada en el Anexo Nº 03 de su oferta.

 

17.        Con el objeto de dilucidar el asunto controvertido, debe tenerse en cuenta que el Registro Nacional de Proveedores otorga publicidad sobre los proveedores aptos para contratar con el Estado. Es, pues, un instrumento que permite contar con información transparente y certera respecto de quienes participan en los procesos de selección convocados por las diversas entidades de la Administración Pública. 

 

A efectos de proceder a la inscripción de aquellos proveedores que deseen participar en algún proceso de selección o contratar con el Estado, el Registro Nacional de Proveedores contiene un capítulo de Proveedores de Bienes; en el que los proveedores se acreditan con información suficiente acerca de la naturaleza y objeto de sus actividades, habilitándolos para ser postores en los procesos de adquisición y suministro de bienes.

 

Por otro lado, debemos señalar que el artículo 75 del Reglamento establece el contenido mínimo de la documentación que resulta exigible a los postores que participan en los procesos de selección, como parte de su propuesta técnica, entre los cuales tenemos, la copia simple del certificado de inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores.

 

En observancia a lo expresado, las Bases Integradas establecieron la exigencia relacionada con la presentación de la  documentación que debía adjuntarse como parte de la propuesta técnica para ser admitida como tal en el referido proceso de selección, dentro de los cuales se advirtió la exigencia de presentar la copia simple del certificado de inscripción vigente en el RNP.

 

Conforme a las consideraciones expuestas, se colige que la presentación del certificado de inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores constituye un requisito mínimo de obligatoria presentación como parte de los sobres que contienen las propuestas técnicas de los postores que participan en un determinado proceso de selección. En tal sentido, asiste a los postores la obligación de presentar la documentación requerida en las Bases y al Comité Especial verificar que dicha documentación corresponda a la solicitada en las Bases, la Ley y el Reglamento. En caso de incumplimiento, dicho Colegiado procederá a su descalificación.

 

18.        De la revisión de la documentación obrante en autos, se advierte que el postor Barra Torres adjuntó como parte de su propuesta técnica la Constancia de Inscripción Electrónica en el Registro Nacional de Proveedores, signada con Registro Nº B0004952, mediante la cual se dejó constancia que el señor Darwin Lutero Barra Torres se encuentra inscrito en el Capítulo de Proveedor de Bienes, consignando como fecha de caducidad el 15 de junio de 2008.

 

En el mismo sentido dicho postor incluyó en su propuesta el Formato Nº 03, declaración jurada información básica del postor, en la cual declaró como nombre o razón social lo siguiente: Darwin Lutero Barra Torres/A & C Ingenieros, con RUC Nº 10294112508, información que coincide con lo declarado por dicho postor ante la SUNAT, toda vez que A&C Ingenieros corresponde al nombre comercial con que dicho postor factura.

 

19.        Como es de verse de lo expuesto, a la fecha de presentación de propuestas y apertura de propuestas técnicas y, durante el desarrollo del citado proceso de selección, el postor Barra Torres contaba con inscripción vigente como Proveedor de Bienes ante el Registro Nacional de Proveedores del CONSUCODE.

 

En  ese sentido, como quiera que el Certificado de Inscripción vigente habilita a las personas naturales y jurídicas a ser postores en los procesos de selección y contratar con las Entidades, con prescindencia de los nombres comerciales que estos pudieran emplear en el desarrollo de sus operaciones comerciales, queda claro que el citado postor se encontraba habilitado a presentar su propuesta y, eventualmente a suscribir contrato con la Entidad. Consecuentemente, corresponde rechazar el cuestionamiento formulado por La Entidad respecto de la admisión de la propuesta de Barra Torres para el ítem 23.

 

20.        En lo que respecta al Certificado de garantía exigido por las Bases con carácter obligatorio en el numeral 5) del Título IV de las Bases integradas, cabe señalar que dicho documento era exigible únicamente respecto del postor ganador de la buena pro, tal y como se estableció textualmente: “El postor ganador deberá entregar un “Certificado de Garantía” en donde especifique la   vigencia  y alcances, por cada equipo instalado. La Universidad comunicará por escrito al postor ganador cualquier reclamo con cargo a esta garantía; al recibir la notificación el postor ganador reparará o reemplazará con la mayor rapidez posible los equipos defectuosos. Los gastos en que incurra el postor ganador por este hecho correrán por su cuenta.” Consecuentemente, no resulta amparable el cuestionamiento de La Entidad por la omisión de Barra Torres  de incluir el Certificado de Garantía del equipo ofertado para el ítem 23 en su propuesta, toda vez que dicho documento debe ser presentado con la entrega del equipo[2].

 

21.        Los argumentos esbozados en los numerales precedentes respecto a la inscripción de Barra Torres en el Registro Nacional de Proveedores y la presentación del Certificado de Garantía resultan plenamente aplicables sobre los cuestionamientos formulados por La Entidad respecto de la admisibilidad de la propuesta de Barra Torres para el ítem 49, por lo que dicho cuestionamientos deben ser rechazados por dichos fundamentos.

 

22.        En lo que respecta al puntaje asignado a las propuestas presentadas por los postores, se advierte que el Anexo Nº 02 de las Bases integradas estableció que las propuestas de los postores serían calificadas según los factores de evaluación que a continuación se detallan:

 

 

 

a) Plazo de entrega para los ítems 9,10, 23 y 49                Hasta 20 puntos

    De 01 a 120 días                                                                             20 puntos

    De 121 a 150 días                                                              15 puntos

    De 151 a mas días                                                              10 puntos

 

b) Período de Capacitación                                                  Hasta 20 puntos

De 20 a 39 horas                                                                             10 puntos

De 40 a 60 horas                                                                             15 puntos

Más de 60 horas                                                                  20 puntos

 

c) Certificado de calidad                                                      Hasta 20 puntos

- Certificado ISO y otras expedidas por Entidades

acreditadas, indicando que se ajusta  a la norma

respectiva como ISO 9001 y/o 14000 vigentes                      10 puntos

- Constancia de calidad de bienes otorgadas por

otras entidades                                                                       05 puntos

-   Mejoras técnicas                                                                              05 puntos

 

d) Disponibilidad de Servicios y Accesorios                          Hasta 10 puntos

Certificado del fabricante por bienes de cada ítem                    10 puntos

Certificado de ser comercializador especializado en ítem             07 puntos

Comercializador de artículos diversos                                       05 puntos

 

e) Experiencia y volumen de Ventas del Postor                    Hasta 15 puntos

 

Se calificará el monto facturado por el postor, en los últimos 04 años, contados a la fecha de presentación de las propuestas por ITEM, conforme lo establece el artículo N° 65 del DS N° 084-2004 PCM, hasta por un monto acumulado equivalente a cinco (5) veces el valor referencial. Se acreditarán con fotocopias simples de las facturas, Ordenes de Compra y/o Contratos emitidos.

 

f) Período de garantía                                                          Hasta 15 puntos

    De 6 a 12 meses                                                                   05 puntos

    De 13 a 24 meses                                                                10 puntos

    Mayor tiempo de garantía                                                      15 puntos

 

23.        Es el caso que el Comité Especial asignó a las propuestas presentadas para el ítem 23 por los postores Barra Torres y JS Industrial la siguiente puntuación:

 

 

JS Industrial

Barra Torres

Plazo de Entrega

15

20

Periodo de capacitación

20

20

ISO 9000

10

0

Calidad otorgada por Entidades

0

0

Mejoras

0

0

Disponibilidad servicios y accesorios

10

10

Experiencia ventas

0

0

Periodo de garantía

15

0

 

70

50

 

24.        Con la interposición de su recurso de apelación Barra Torres solicita se reevalúe el puntaje asignado por el Comité Especial a su propuesta en los factores de evaluación plazo de entrega, experiencia de ventas y garantía.

 

De la revisión de la propuesta técnica del postor Barra Torres para el ítem 23 se advierte que este ofertó un plazo de entrega de 120 días, no acreditó ningún monto facturado respecto de dicho ítem y ofertó un periodo de garantía de 26 meses.

 

En ese sentido, conforme a los criterios de evaluación establecidos en las bases integradas, se observa que el puntaje otorgado a la propuesta de Barra Torres para el ítem 23 en los factores de evaluación plazo de entrega y experiencia de ventas es el que efectivamente le corresponde, lo que no ocurre con el factor periodo de garantía, toda vez que el Comité Especial le asignó 0 puntos en dicho rubro, no obstante haber ofertado 26 meses de garantía. Ello en virtud de que el producto ofertado habría sido inscrito en el Registro de Productos Industriales Nacionales (RPIN) recién el 6 de julio de 2007.

 

25.        Respecto a este tema, resulta pertinente señalar que de conformidad con la Ley Nº 23407, Ley General de Industrias, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-89-ICTI/IND, para ofrecer en venta en el territorio nacional un producto industrial manufacturado en el país es necesario que, previamente, se encuentre inscrito en el RPIN, que actualmente está a cargo del Ministerio de la Producción. Al respecto, el Comunicado Nº 007-2005(PRE), emitido por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE recordó a los operadores de la normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado que, atendiendo al ordenamiento legal, corresponde que en las bases se exija a los postores que incluyan en sus propuestas técnicas copia simple de la constancia de inscripción del producto ofertado ante el RPIN, siempre que se oferten productos industriales manufacturados en el país.

 

De la normativa reseñada, puede concluirse que no existe vinculación alguna entre la fecha o antigüedad de la inscripción de un producto en el RPIN y la garantía que otorga su fabricante, puesto que cada uno posee una individualidad y finalidad distinta, en vista que la presentación del primero es una exigencia legal para ofrecer en venta un producto industrial de fabricación nacional, mientras que el segundo está referido a las garantías comerciales que otorgan los fabricantes a sus productos.

 

En este contexto, no resulta amparable lo manifestado por La Entidad respecto al RPIN para no otorgar puntaje a la propuesta de Barra Torres para el ítem 23 en el factor de evaluación garantía, por lo que corresponde que se le otorguen los 15 puntos asignados a dicho factor, con lo que alcanza un puntaje total de 65 puntos.

 

26.        Atendiendo a lo expuesto, debe revocarse la decisión de La Entidad de descalificar la propuesta de Barra Torres para el ítem 23, al haber superado el puntaje mínimo de 60 puntos exigido en las Bases integradas, por lo que la citada propuesta se mantiene válida en el proceso de selección.

 

27.        En lo que se refiere al puntaje reclamado por JS Industrial en los factores de evaluación plazo de entrega, certificado de calidad y experiencia de ventas, se ha verificado de la revisión de la propuesta de dicho postor para el ítem 23 ofertó un plazo de 120 días calendarios por lo que le corresponde en dicho factor 20 puntos y no 15 como le otorgó el Comité Especial, con lo que alcanza un puntaje total de 75 puntos.

 

Por otro lado, en lo que respecta a las constancias de calidad otorgadas por diversas Entidades a favor de JS Industrial y a los contratos y comprobantes de pago incluidos en su propuesta, cabe señalar que ninguno de ellos hace referencia a los bienes objeto de convocatoria en el ítem 23,  por lo que dichos documentos no permiten acreditar la calidad de dicho equipo ni la experiencia del postor en la venta de los bienes como el ofertado. En ese sentido, corresponde ratificar el puntaje otorgado por el Comité Especial en ambos rubros.

 

28.        Por las consideraciones expuestas, corresponde que se deje sin efecto el otorgamiento de la buena pro del ítem 23, se readmita, evalúe y califique la propuesta económica de Barra Torres, se elabore el cuadro final de calificación de propuestas en el cual se comparen los puntajes obtenidos por los postores, respetando las correcciones en la puntuación decretadas en los numerales 24 y 26 de la fundamentación, y, finalmente, se otorgue la buena pro a quien corresponda; sin perjuicio de que La Entidad, al momento de recibir los equipos adjudicados, efectúe las verificaciones que correspondan, contrastando las condiciones y operatividad de los equipos entregados con las expresadas en la documentación sustentatoria de la oferta.

 

Ítem 49

 

29.        En lo que respecta al ítem 49, el Comité Especial otorgó a la propuesta presentada por Barra Torres 50 puntos según el siguiente detalle:

 

 

Barra Torres

Plazo de Entrega

20

Periodo de capacitación

20

ISO 9000

0

Calidad otorgada por Entidades

0

Mejoras

0

Disponibilidad servicios y accesorios

10

Experiencia ventas

0

Periodo de garantía

0

 

50

 

30.        Barra Torres solicita se reevalúe el puntaje asignado por el Comité Especial a su propuesta en los factores de evaluación plazo de entrega, experiencia de ventas y garantía.

 

De la revisión de la propuesta técnica del postor Barra Torres para el ítem 49 se advierte que este ofertó un plazo de entrega de 120 días, no acreditó ningún monto facturado respecto de dicho ítem y ofertó un periodo de garantía de 26 meses.

 

En ese sentido, conforme a los criterios de evaluación establecidos en las bases integradas, se observa que el puntaje otorgado a la propuesta de Barra Torres para el ítem 49 en los factores de evaluación plazo de entrega y experiencia de ventas es el que efectivamente le corresponde.

 

31.        Sin perjuicio de lo expuesto, en el factor periodo de garantía se advierte que el Comité Especial le asignó 0 puntos no obstante haber ofertado 26 meses de garantía, atendiendo a que el producto ofertado habría sido inscrito en el Registro de Productos Industriales Nacionales (RPIN) recién el 6 de julio de 2007.

 

Conforme se  señaló en el numeral 24 de la fundamentación, no existe vinculación alguna entre la fecha o antigüedad de la inscripción de un producto en el RPIN y la garantía que otorga su fabricante, por lo que no resulta amparable lo manifestado por La Entidad respecto al RPIN para no otorgar puntaje a la propuesta de Barra Torres para el ítem 49 en el factor de evaluación garantía, por lo que corresponde que se le otorguen los 15 puntos asignados a dicho factor, con lo que alcanza un puntaje total de 65 puntos.

 

32.        Atendiendo a lo expuesto, debe revocarse la decisión de La Entidad de descalificar la propuesta de Barra Torres para el ítem 49, al haber superado el puntaje mínimo de 60 puntos exigido en las Bases integradas, por lo que la citada propuesta se mantiene válida en el proceso de selección.

 

Consecuentemente, corresponde que se deje sin efecto el otorgamiento de la buena pro del ítem 49, se readmita, evalúe y califique la propuesta económica de Barra Torres, se elabore el cuadro final de calificación de propuestas para el ítem 49 en el cual se comparen los puntajes obtenidos por los postores, respetando las correcciones en la puntuación decretadas en el numeral 30 de la fundamentación, y, finalmente, se otorgue la buena pro a quien corresponda; sin perjuicio de que La Entidad, al momento de recibir los equipos adjudicados, efectúe las verificaciones que correspondan, contrastando las condiciones y operatividad de los equipos entregados con las expresadas en la documentación sustentatoria de la oferta.

 

Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. Carlos Augusto Salazar Romero y la intervención de los Señores Vocales Dr. Martín Zumaeta Giudichi y Dr. Carlos Navas Rondón, en reemplazo de la Dra. Mónica Yaya Luyo por ausencia justificada, atendiendo a la conformación de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado según lo dispuesto en la Resolución Nº 279-2007-CONSUCODE/PRE, expedida el 21 de mayo de 2007, y del Acuerdo de Sala Plena Nº 005/003 del 4 de marzo del 2002, en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 53°, 54º, 59° y 61° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, el artículo 163 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 028-2007-EF, y los artículos 17º y 18º del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2007-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad;

 

 


[1]  Con relación a las características de la oferta, Dromi señala que ésta debe ser completa, entendida como aquella que contiene “lo necesario para la configuración del contrato. Se trata de proponer lo esencial que permita conocer con certeza la intención del oferente. Debe responder a las bases prefijadas en el pliego de condiciones, en cuanto a todos los requisitos solicitados. La intención del oferente debe estar determinada en su oferta”.[1] (El subrayado es nuestro).

[2] Sobre el particular el  numeral 7) del Título IV de las Bases integradas estableció expresamente que la conformidad de la entrega del bien se sujeta, entre otros, a la constatación de la entrega del “Certificado de Garantía” con la vigencia estipulada en la propuesta.

 

 

LA SALA RESUELVE:

 

1.            Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por Darwin Lutero Barra Torres contra  la descalificación de su propuesta técnica para el ítem 10 de la Licitación Pública Nº 001-2007-UNJBG, por los fundamentos expuestos.

 

2.            Confirmar el otorgamiento de la buena pro del ítem 10 de la Licitación Pública Nº 001-2007-UNJBG a favor de JS Industrial S.A.C.

 

3.            Ejecutar la garantía presentada por Darwin Lutero Barra Torres para la interposición del recurso de apelación contra la descalificación de su propuesta técnica para el ítem 10 de la Licitación Pública Nº 001-2007-UNJBG.

 

4.            Declarar fundado el recurso de apelación interpuesto por Darwin Lutero Barra Torres contra  la descalificación de su propuesta técnica para el ítem 23 de la Licitación Pública Nº 001-2007-UNJBG, por los fundamentos expuestos.

 

5.            Declarar fundado el recurso de apelación interpuesto por JS Industrial S.A.C. contra  el otorgamiento de la buena pro del ítem 23 de la Licitación Pública Nº 001-2007-UNJBG, por los fundamentos expuestos.

 

6.            Dejar sin efecto el otorgamiento de la buena pro del ítem 23 de la Licitación Pública Nº 001-2007-UNJBG otorgada a favor de Electrovac E.I.R.L., la cual se descalifica por los fundamentos expuestos.

 

7.            Disponer que el Comité Especial readmita, evalúe y califique la propuesta presentada por Darwin Lutero Barra Torres para el ítem  23 de la Licitación Pública Nº 001-2007-UNJBG, elabore el cuadro final de calificación de propuestas, en el cual se comparen los puntajes obtenidos por los postores, y otorgue la buena pro a quien corresponda.

 

8.            Devolver al postor Darwin Lutero Barra Torres la garantía presentada por la interposición del recurso de apelación contra la descalificación de su propuesta técnica para el ítem 23 de la Licitación Pública Nº 001-2007-UNJBG.

 

9.            Devolver al postor JS Industrial S.A.C. la garantía presentada por la interposición del recurso de apelación contra el otorgamiento de la buena pro del ítem 23 de la Licitación Pública Nº 001-2007-UNJBG.

 

10.       Declarar fundado el recurso de apelación interpuesto por Darwin Lutero Barra Torres contra  la descalificación de su propuesta técnica para el ítem 49 de la Licitación Pública Nº 001-2007-UNJBG, por los fundamentos expuestos.

 

11.       Dejar sin efecto el otorgamiento de la buena pro del ítem 49 de la Licitación Pública Nº 001-2007-UNJBG otorgada a favor de Bionet S.A.

 

12.       Disponer que el Comité Especial readmita, evalúe y califique la propuesta presentada por Darwin Lutero Barra Torres para el ítem  49 de la Licitación Pública Nº 001-2007-UNJBG, elabore el cuadro final de calificación de propuestas, en el cual se comparen los puntajes obtenidos por los postores, y otorgue la buena pro a quien corresponda.

 

13.       Devolver al postor Darwin Lutero Barra Torres la garantía presentada por la interposición del recurso de apelación contra la descalificación de su propuesta técnica para el ítem 49 de la Licitación Pública Nº 001-2007-UNJBG.

 

14.       Disponer la devolución de los antecedentes administrativos a la Entidad, la cual deberá recabarlos en la mesa de partes del Tribunal dentro del plazo de 30 días calendario de emitida la presente resolución; debiendo autorizar por escrito a la persona que realizará  dicha diligencia. En caso contrario, los antecedentes administrativos serán enviados al Archivo Central de CONSUCODE para su custodia por un plazo de seis (6) meses, luego del cual serán remitidos al Archivo General de la Nación, bajo responsabilidad.

 

15.        Dar por agotada la vía administrativa.

 

Regístrese, comuníquese y publíquese. 

 

ss.

Salazar Romero.

Zumaeta Giudichi.

Navas Rondón.