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Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado |
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Resolución Nº 1690/2007.TC-S4
Lima, 23.OCTUBRE.2007 Visto, en sesión de fecha 22 de octubre de 2007 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el Expediente N.º 2470/2007.TC sobre el recurso de apelación interpuesto por la Empresa de Seguridad y Vigilancia Privada ELITE R&C S.R.L. contra el otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicación Directa Selectiva N.º 001-2007-SPHO CORPAC S.A. convocada por la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial S.A. (CORPAC S.A.) para la “Contratación de una empresa que brinde el servicio de oficiales de seguridad aeroportuaria para el Aeropuerto de Ayacucho”; y atendiendo a los siguientes:
ANTECEDENTES:
FUNDAMENTACIÓN:
Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente, Wina Isasi Berrospi y la intervención de los Vocales Oscar Luna Milla y Juan Carlos Mejía Cornejo, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución Nº 279-2007-CONSUCODE/PRE, expedida el 21 de mayo de 2007, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 53, 54, 59 y 61 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, el artículo 163 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, modificado por Decreto Supremo N.º 028-2007-EF, y los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2007-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad.
LA SALA RESUELVE:
Dice: “Disponer que la Entidad efectúe la fiscalización posterior de la información presentada por la empresa Bizonte Black S.R.L., conforme a lo dispuesto en el numeral 35 de la Fundamentación, debiendo comunicar a este Tribunal con la documentación correspondiente, los resultados en un plazo de veinte (10) días hábiles”
Debe decir: “Disponer que la Entidad efectúe la fiscalización posterior de la información presentada por la empresa Bizonte Black S.R.L., conforme a lo dispuesto en el numeral 35 de la Fundamentación, debiendo comunicar a este Tribunal con la documentación correspondiente, los resultados en un plazo de diez (10) días hábiles”
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS. Luna Milla Isasi Berrospi Mejía Cornejo
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