Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

Resolución Nº 1690/2007.TC-S4

Sumilla  :  Corrección de error material contenido en la Resolución Nº 1638/2007.TC-S4, conforme lo establece el artículo 201º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444.

Lima, 23.OCTUBRE.2007

Visto, en sesión de fecha 22 de octubre de 2007 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el Expediente N.º 2470/2007.TC sobre el recurso de apelación interpuesto por la Empresa de Seguridad y Vigilancia Privada ELITE R&C S.R.L. contra el otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicación Directa Selectiva N.º 001-2007-SPHO CORPAC S.A. convocada por la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial S.A. (CORPAC S.A.) para la “Contratación de una empresa que brinde el servicio de oficiales de seguridad aeroportuaria para el Aeropuerto de Ayacucho”; y atendiendo a los siguientes: 

 

ANTECEDENTES:

 

  1. El 29 de agosto de 2007, la Empresa de Seguridad y Vigilancia Privada ELITE R&C  S.R.L. interpuso recurso de apelación contra la evaluación y calificación de las propuestas de los postores JL S.R.L. y Bizonte Black S.R.L., presentadas en la Adjudicación Directa Selectiva N.º 001-2007-SPHO CORPAC S.A. (Primera Convocatoria), convocada por la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial S.A.-CORPAC S.A. para la “Contratación de una empresa que brinde el servicio de oficiales de seguridad aeroportuaria para el Aeropuerto de Ayacucho”.

 

  1. El 17 de octubre de 2007, el Tribunal expidió la Resolución N.º 1638-2007-TC-S4, declarando fundado el recurso de apelación interpuesto.

 

FUNDAMENTACIÓN:

 

  1. De conformidad con lo establecido en el artículo 53 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, este Tribunal expide Resoluciones con la finalidad de resolver, en última instancia administrativa, los asuntos sometidos a su competencia.

 

  1. Los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, según lo prescrito en el Artículo 201 inciso 1 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, vigente desde el 11.10.2001.

 

  1. En tal sentido, se advierte en la parte Resolutiva de la Resolución N.º 1638/2007.TC-S4 de fecha 17 de octubre de 2007, un error material, que es necesario rectificar a fin de evitar confusión.

 

Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente, Wina Isasi Berrospi y la intervención de los Vocales Oscar Luna Milla y Juan Carlos Mejía Cornejo, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución Nº 279-2007-CONSUCODE/PRE, expedida el 21 de mayo de 2007, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 53, 54, 59 y 61 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, el artículo 163 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, modificado por Decreto Supremo N.º 028-2007-EF, y los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2007-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad. 

 

LA SALA RESUELVE:

 

  1. Rectificar el numeral 3 de la parte resolutiva de la Resolución N.º 1638/2007.TC-S4 de fecha 17 de octubre de 2007, en los siguientes términos:

 

Dice:

“Disponer que la Entidad efectúe la fiscalización posterior de la información presentada por la empresa Bizonte Black S.R.L., conforme a lo dispuesto en el numeral 35 de la Fundamentación, debiendo comunicar a este Tribunal con la documentación correspondiente, los resultados en un plazo de veinte (10) días hábiles”

 

Debe decir:

“Disponer que la Entidad efectúe la fiscalización posterior de la información presentada por la empresa Bizonte Black S.R.L., conforme a lo dispuesto en el numeral 35 de la Fundamentación, debiendo comunicar a este Tribunal con la documentación correspondiente, los resultados en un plazo de diez (10) días hábiles”

 

  1. Dejar subsistentes los demás aspectos de la Resolución N.º 1638/2007.TC-S4 de fecha 17 de octubre de 2007.

 

Regístrese, comuníquese y publíquese.

 

SS.

Luna Milla

Isasi Berrospi

Mejía Cornejo