|
Resolución Nº 1686/2007.TC-S4
|
Sumilla
:
El Comité Especial debe actuar de acuerdo con los criterios y
principios contemplados en la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado y su Reglamento, a fin de no incurrir en
tratamientos incongruentes con los objetivos de la contratación
pública y fomentar una mayor participación de postores. |
Lima, 22.OCTUBRE.2007
Visto,
en sesión de fecha
19 de octubre de 2007 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado el Expediente N.º 2354/2007.TC sobre el recurso
de apelación interpuesto por la empresa GP Pharm S.A. (GPP S.A.)
contra la descalificación de su propuesta en la
Adjudicación de
Menor Cuantía N.º 0706M17991-ESSALUD-RAA-2007 convocada por el Seguro
Social de Salud-Red Asistencial Almenara, para la “Adquisición de
Medicamentos (Hierro Sacarato 100 mg IV)”, realizados los informes
orales el 12.10.2007; y atendiendo a los siguientes:
ANTECEDENTES:
-
El 31 de julio de
2007, el Seguro Social de Salud, Red Asistencial Almenara, en lo
sucesivo la Entidad, convocó la Adjudicación de Menor Cuantía N.º
0706M17991-ESSALUD-RAA-2007 para la “Adquisición de Medicamentos
(Hierro Sacarato 100 mg IV)”, con un valor referencial ascendente a
S/. 50 737, 32 nuevos soles.
-
El 08 de agosto de
2007, el Comité Especial otorgó la Buena Pro a la empresa ABL PHARMA
INTERNACIONAL S.R.L. Por otra parte, en el cuadro de calificación de
propuestas se consignó que el Comité Especial no consideró la
documentación presentada para sustentar la experiencia del postor
BESTPHARMA S.A. debido a que las facturas fueron presentadas con la
razón social GP Pharm S.A.
-
El 20 de agosto de
2007, la empresa GP Pharm S.A. interpuso recurso de apelación por
considerar que el Comité Especial debió calificar la documentación que
presentó para sustentar la experiencia del postor. Al respecto, señaló
que la empresa se denominaba BestPharma S.A.; sin embargo, mediante
escritura pública de fecha 30 de abril de 2007, inscrita en los
Registros Públicos el 21 de mayo de 2007, dicha denominación fue
cambiada posteriormente a la actual GP Pharm S.A., lo que fue
comunicado a la Entidad mediante la Carta remitida con fecha 06 de
junio de 2007. Por tanto, la Factura N.º 001-0006676 por el monto de
S/. 11 760,00 nuevos soles y el Contrato derivado de la Licitación
Pública N.º 0002-2005-IN/PNP/FOSPOLI por el monto de S/. 164 540,80
nuevos soles, en los que aparece la denominación social BestPharma
S.A., deben ser considerados a efectos de sustentar la experiencia del
postor.
-
El 12 y 14 de
setiembre de 2007, la Entidad remitió los antecedentes administrativos
del procedimiento. Asimismo, adjuntó el Informe Legal N.º 339-OCAJ-ESSALUD-2007.
-
El 15 de octubre de
2007, la empresa GP Pharm S.A. señaló que en las páginas 9 y 10 de su
propuesta presentó la autorización de la inscripción del producto en
el Registro Sanitario a nombre de Bestpharma S.A., así como la
autorización al cambio de su razón social en el Registro Sanitario de
Bestpharma S.A. a GP Pharm S.A.
FUNDAMENTACIÓN:
-
Es materia del
presente procedimiento el recurso de apelación interpuesto por la
empresa GP Pharm S.A. contra el otorgamiento de la Buena Pro de la
Adjudicación de Menor Cuantía N.º 0706M17991-ESSALUD-RAA-2007,
convocada por el Seguro Social de Salud, Red Asistencial Almenara,
para la “Adquisición de Medicamentos (Hierro Sacarato 100 mg IV)”.
-
En forma previa al
análisis de los asuntos sustanciales, debe verificarse si el recurso
de apelación se ha interpuesto dentro del término de ley. Al respecto,
cabe señalar que del examen de los antecedentes se deriva que los
resultados del otorgamiento de la Buena Pro se publicaron en el
Sistema Electrónico de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (SEACE)
el 08 de agosto de 2007, oportunidad en la cual, se adjudicó la Buena
Pro a la empresa ABL PHARMA INTERNACIONAL S.R.L.
-
Sobre el
particular, debe tenerse en cuenta que el presente proceso de
selección se llevó a cabo estando vigente la Ley N.º 28911, publicada
con fecha 03 de diciembre de 2006, y el Decreto Supremo N.º 028-2007-EF,
de fecha 03 de marzo de 2007, que modifica el Reglamento de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado , por lo que tales
dispositivos legales resultan aplicables.
-
El artículo 1 de la
Ley N.º 28911 modificó el artículo 54 del Texto Único Ordenado de la
Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, estableciendo que el
recurso de apelación sólo podrá interponerse luego de otorgada la
Buena Pro, con los requisitos y dentro de los plazos previstos en el
Reglamento. Asimismo, dispone que el recurso de apelación será
conocido y resuelto por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones
del Estado.
-
Del mismo modo, el
artículo 1 del Decreto Supremo N.º 028-2007-EF modificó el artículo
152 del Reglamento, el cual dispone que la apelación contra el
otorgamiento de la Buena Pro o contra los actos dictados con
anterioridad a ella, debe interponerse dentro de los ocho (8) días
siguientes de haberse otorgado la Buena Pro.
-
Por su parte,
mediante Comunicado N.º 003-2007 (PRE), expedido por la Presidencia de
CONSUCODE, se informó a los operadores de la normativa que el régimen
de solución de controversias durante el proceso de selección había
sido modificado, resultando aplicables tales variaciones a todos los
procesos de selección que se convoquen a partir del 04 de marzo de
2007.
-
En el marco de lo
indicado anteriormente, debe advertirse que el recurso de apelación
fue presentado con fecha 20 de agosto de 2007, es decir, en el
transcurso de los siguientes ocho días del acto de otorgamiento de la
Buena Pro; razón por la que resulta procedente, conforme a lo
establecido en las citadas disposiciones.
-
En cuanto a la
controversia principal, la empresa impugnante sostiene que el Comité
Especial no consideró la documentación presentada en su propuesta para
acreditar el factor de evaluación “experiencia del postor”, debido a
que los documentos fueron emitidos por la empresa Bestpharma S.A. No
obstante ello, la impugnante expresó que mediante Escritura Pública de
fecha 30 de abril de 2007, inscrita en los Registros Públicos el 21 de
mayo de 2007, la denominación social Bestpharma S.A. se modificó a GP
Pharm S.A., lo cual fue comunicado a la Entidad mediante carta de
fecha 06 de junio de 2007.
-
Por su parte, en el
Informe Legal N.º 339-OCAJ-ESSALUD-2007 remitido por la Entidad se
indicó que mediante Carta N.º 29-CEPAM-OA-GA-RAA-ESSALUD-2007, de
fecha 11 de setiembre de 2007, el Comité Especial señaló que el postor
GP Pharm S.A. presentó un plazo de entrega de dos (02) días, con lo
que obtiene cuarenta (40) puntos; sin embargo, en el factor de
evaluación “experiencia del postor” el postor GP Pharm S.A. presentó
facturas a nombre de la empresa Bestpharma S.A., por lo que al no
haber mencionado en ningún extremo de su propuesta técnica el cambio
de razón social, no se le otorgó puntaje, razón por la cual no se le
asignó el puntaje mínimo de sesenta (60) puntos para proseguir a la
etapa de calificación de la propuesta económica.
-
Sobre el
particular, el postor impugnante presentó la Escritura Pública de
fecha 30 de abril de 2007, mediante la cual se aprecia el acuerdo
adoptado en Junta General de Accionistas de fecha 04 de enero de 2007
referente a la modificación de denominación social y la sigla de la
compañía. De tal manera, se dispone que en el Estatuto Social se
consigne que la sociedad se denominará “GP PHARM S.A.” pudiendo
utilizar el nombre abreviado “GPP S.A.”
-
De otra parte, la
empresa impugnante presentó la carta recibida por el Seguro Social de
Salud, Red Asistencial Almenara, con fecha 06 de junio de 2007,
mediante la cual la empresa GP Pharm S.A. comunica a la Entidad que
por Escritura Pública de fecha 30 de abril de 2007, inscrita el 21 de
mayo de 2007 en la Partida N.º 03020378 del Registro de Personas
Jurídicas de Lima, se modificó la razón social de BESTPHARMA S.A. por
la de GP Pharm S.A. En ese sentido, solicitó se actualice su base de
datos a fin de consignar el cambio de la razón social de la empresa,
adjuntando al efecto copia simple del Registro Único de Contribuyente
(R.U.C.) en el que se encuentra registrada la modificación de su razón
social.
-
Así, también, el
postor impugnante presentó en su propuesta la Resolución Directoral
N.º 8044 SS/DIGEMID/DAS/ERPF de fecha 26 de junio de 2007, por la que
la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas (DIGEMID)
autorizó el cambio de razón social del titular de Droguería Bestpharma
S.A. a Droguería GP Pharm S.A.
-
Con relación a lo
expuesto en los párrafos precedentes, de los argumentos propuestos por
la empresa impugnante y el Informe Legal remitido por la Entidad, se
aprecia que existe identidad entre la empresa que emitió la
documentación presentada para sustentar la “experiencia del postor” y
el postor participante del proceso de selección, razón por la cual
debe considerarse la documentación incorporada en la propuesta a
efectos de calificar el mencionado factor de evaluación.
-
De acuerdo al
contenido de las Bases, el factor de evaluación “experiencia del
postor” se calificará presentando facturas de venta referidas a la
materia de la convocatoria (rubro medicina) debidamente canceladas o
acreditadas con voucher de depósito o un estado de cuenta,
precisándose que no se aceptará Declaraciones Juradas. La experiencia
en la actividad y en la especialidad se calificará considerando el
monto facturado acumulado por el postor durante un período determinado
no mayor de diez (10) años a la fecha de presentación de propuestas.
La calificación se asignará de acuerdo al siguiente criterio:
Mayor del 200% del
valor referencial del Ítem cotizado 50 Puntos
Mayor del 100% al
200% del valor referencial del Ítem cotizado 40 Puntos
Mayor del 50% al
100% del valor referencial del Ítem cotizado 30 Puntos
-
De la revisión de
la propuesta de la empresa GP Pharm S.A. se advierte que presentó la
siguiente documentación en el factor de evaluación “experiencia del
postor”:
-
Factura N.º
001-0006676 de fecha 12 de diciembre de 2006, con referencia a la
Orden de Compra N.º 4500733148, emitida por Bestpharma S.A. al
Seguro Social de Salud por la venta del producto Hierro Sacarato
100mg por el monto de S/. 11 760,00 nuevos soles.
-
Orden de Compra
N.º 4500733148 por la venta realizada por la empresa Bestphrama S.A.
del producto Hierro Sacarato 100mg IV.
-
Contrato de
compraventa de fecha 11 de noviembre de 2005, suscrito por el Fondo
de Salud para el Personal de la Policía Nacional del Perú (FOSPOLI)
y la empresa Bestpharma S.A., con referencia a la Licitación Pública
N.º 0002-2005-IN/PNP/FOSPOLI, por la venta de Cloranfenicol
Succionato, Metronizol, Vancomicina por el monto de S/. 164 540,80
nuevos soles.
-
Constancia
emitida por el Fondo de Salud para el Personal de la Policía
Nacional del Perú (FOSPOLI) en la cual deja constancia que la
empresa laboratorio Bestpharma S.A. cumplió con las prestaciones
derivadas de la Licitación Pública N.º 002-2005-IN/PNP/FOSPOLI, por
el monto de S/. 164 540,80 nuevos soles.
-
En tal sentido,
conforme a lo dispuesto en las Bases, el postor presentó la
documentación expuesta en el numeral anterior, la cual sustenta la
experiencia en ventas de un monto ascendente a S/.176 300,80 nuevos
soles, por lo que le corresponde cincuenta (50) puntos en el factor de
evaluación “experiencia del postor”.
-
En ese orden de
ideas, debe tenerse presente que según lo dispuesto en los criterios
de evaluación de propuestas, los factores de evaluación en la
propuesta técnica se encuentran comprendidos por: i) El Plazo de
Entrega, ii) Experiencia del Postor, iii) Presentación de Certificado
ISO 9001:2000 a nombre del postor. De otra parte, el Comité Especial,
mediante Carta N.º 29-CEPAM-OA-GA-RAA-ESSALUD-2007, estableció que en
el factor de evaluación “plazo de entrega” le correspondía cuarenta
(40) puntos a la propuesta del postor impugnante. Seguidamente, en el
factor “experiencia del postor” le corresponde cincuenta (50) puntos.
Por último, según el contenido de la propuesta del impugnante se
desprende que no presentó el Certificado ISO 9001:2000. Por tales
razones, el puntaje de la propuesta técnica del postor impugnante
asciende a noventa (90) días.
-
Por consiguiente,
corresponde revocar la decisión de la Entidad mediante la cual
descalificó la propuesta del impugnante por no haber obtenido el
puntaje técnico mínimo de sesenta (60) puntos, toda vez que no
consideró la documentación presentada para sustentar la “experiencia
del postor”, y proseguir con la evaluación de su propuesta económica.
Por estos
fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente, Wina Isasi
Berrospi y la intervención de los Vocales Oscar Luna Milla y Juan Carlos
Mejía Cornejo, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del
Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, según lo
dispuesto en la Resolución Nº 279-2007-CONSUCODE/PRE, expedida el 21 de
mayo de 2007, y en ejercicio de las facultades conferidas en los
artículos 53, 54, 59 y 61 del Texto Único Ordenado de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 083-2004-PCM, el artículo 163 de su Reglamento, aprobado por
Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, modificado por Decreto Supremo N.º
028-2007-EF, y los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y
Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2007-EF;
analizados los antecedentes y luego de agotado el debate
correspondiente, por unanimidad.
LA SALA RESUELVE:
1.
Declarar fundado el recurso de apelación interpuesto por la empresa GP
Pharm S.A. (GPP S.A.) contra la descalificación de su propuesta en la
Adjudicación de Menor Cuantía N.º 0706M17991-ESSALUD-RAA-2007 convocada
por el Seguro Social de Salud, Red Asistencial Almenara, para la
“Adquisición de Medicamentos (Hierro Sacarato 100 mg IV)”.
2.
Devolver la garantía presentada por la recurrente para la interposición
del recurso de apelación.
3.
Devolver los
antecedentes administrativos a la Entidad, la cual deberá recabarlos en
la mesa de partes del Tribunal dentro del plazo de 30 días calendario de
notificada la presente resolución.
4.
Dar por agotada la vía administrativa.
Regístrese,
comuníquese y publíquese.
SS.
Luna Milla
Isasi Berrospi
Mejía Cornejo
|