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Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado |
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Resolución Nº 1682/2007.TC-S1
Lima, 22.OCTUBRE.2007 Visto, en sesión de fecha 22 de octubre de 2007 la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el Expediente N° 2551.2007.TC, sobre el recurso de apelación interpuesto por la empresa ESKE S.R.L. contra la descalificación de su propuesta presentada en el ítem Nº 03 de la Licitación Pública Nº 013-2007/ESSALUD/GCL, convocada por el Seguro Social de Salud - ESSALUD para la adquisición de medicamentos para las redes asistenciales a nivel nacional; y atendiendo a los siguientes:
ANTECEDENTES:
1. El día 25 de junio de 2007, el Seguro Social de Salud – ESSSALUD, en adelante la Entidad, llevó a cabo la convocatoria de la Licitación Pública Nº 013-2007/ESSALUD/GCL para la adquisición de medicamentos para las redes asistenciales a nivel nacional, según relación de ítems, por un monto referencial para el ítem Nº 03 equivalente a S/. 2´447,548.26 (Dos Millones Cuatrocientos Cuarenta y Siete Mil Quinientos Cuarenta y Ocho con 26/100 Nuevos Soles).
2. El 29 de agosto de 2007 se llevó a cabo el otorgamiento de la Buena Pro, registrándose en la misma fecha, el siguiente cuadro en el SEACE:
Como se puede apreciar, la Buena Pro fue otorgada a la empresa Laboratorios Americanos S.A., obteniendo el segundo lugar, la empresa Eli Lilly Interamerica INC, siendo descalificada la empresa ESKE S.R.L.
3. Mediante escrito presentado el 07 de setiembre de 2007, la empresa ESKE S.R.L., en adelante el Impugnante, interpuso recurso de apelación contra la descalificación de su propuesta, solicitando retrotraer el presente proceso de selección hasta la etapa de evaluación técnica y por ende se admita su propuesta, por los siguientes fundamentos:
a. Injustamente su propuesta fue descalificada por no haber presentado la prueba de determinación de partículas extrañas.
b. Al respecto, señala que no ha presentado dicho documento debido a que el certificado de análisis aprobado por DIGEMID para la obtención del Registro Sanitario del producto ofertado, no considera la prueba de determinación de partículas extrañas porque su producto es un suspensión blanca que se administra vía subcutánea. Así según la farmacopea de referencia: USP 28 presentada ante DIGEMID para la obtención del registro sanitario, así como la USP 30 señalan que quedan excluidos de los requisitos de dicho capítulo (partículas inyectables) las inyecciones para administración por vía intramuscular y subcutánea únicamente.
c. Asimismo, señala que la propuesta adjudicada fue mal calificada debido a que ah presentado un certificado en idioma inglés sin traducción oficial, tal y como fue establecido en las Bases del presente proceso de selección.
d. Finalmente, informa que en la propuesta del postor ganador de la Buena Pro puede advertirse que el número de lote del protocolo del postor adjudicado puede advertirse que el número del lote del protocolo de análisis está codificado de manera distinta a lo indicado por el D.S. Nº 010-97-SA; por lo tanto, faltaría en su propuesta un documento que explique el tipo de codificación usado por el postor.
4. Mediante decreto de fecha 10 de setiembre de 2007, el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en adelante el Tribunal, admitió a trámite el recurso interpuesto; por lo que se corrió traslado a la Entidad para que en el plazo de tres (03) días hábiles cumpla con remitir los antecedentes administrativos.
5. El 12 de setiembre de 2007, la empresa Laboratorios Americanos S.A. se apersona al presente procedimiento como Tercero Administrado.
6. El 02 de octubre de 2007, la Entidad cumple con remitir los antecedentes administrativos.
7. El 03 de octubre de 2007, se remite el expediente a la Primera Sala del Tribunal.
8. El 11 de octubre de 2007, el Tercero Administrado remite un escrito en el que solicite se declare infundado el recurso de apelación presentado.
FUNDAMENTACIÓN:
1. Es materia del presente recurso de apelación la impugnación planteada por el Impugnante contra la descalificación de su propuesta técnica presentada en el ítem Nº 03 de la Licitación Pública Nº 013-2007/ESSALUD/GCL convocada para la adquisición de medicamentos para las redes asistenciales a nivel nacional.
2. En forma previa al análisis de los asuntos sustanciales propuestos por el postor recurrente, debe verificarse si el recurso de apelación cumple con los requisitos formales que le son exigibles a fin de continuar con el trámite correspondiente, referente a la presentación de la garantía por concepto de interposición de recurso de apelación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado[1] y el artículo 158 de su Reglamento[2].
3. Al respecto, las citadas disposiciones prescriben que la garantía que respalda la interposición del recurso de apelación debe otorgarse a favor del CONSUCODE, por una suma equivalente al uno por ciento (1%) del valor referencial del proceso de selección impugnado.
4. Asimismo, se señala que la garantía debe tener un plazo mínimo de vigencia de treinta (30) días naturales, debiendo ser renovada hasta el momento en que se agote la vía administrativa. En el supuesto que la garantía no fuese renovada hasta la fecha consignada como vencimiento de la misma, se considerará el recurso como no presentado.
5. Bajo este contexto legal, de la documentación obrante en el expediente, se aprecia que el Postor Impugnante, a efectos de garantizar su recurso de apelación, presentó la Carta Fianza Nº. D 193-707878 emitida por el Banco de Crédito del Perú por la cantidad de S/. 24 600.00 (Veinticuatro Mil Seiscientos con 00/100 Nuevos Soles), con vigencia hasta el 07 de octubre de 2007.
6. Sin embargo, a pesar que el 07 de octubre del presente año venció la vigencia de la indicada carta fianza, ésta no ha sido objeto de renovación oportuna por parte del Postor Impugnante, tal como lo exige el citado artículo 158 del Reglamento.
7. En este sentido, atendiendo a los hechos descritos, considerando lo informado por la Secretaría del Tribunal y en aplicación de lo dispuesto en último párrafo del artículo 158 del Reglamento[3], corresponde tener por no presentado el recurso de apelación interpuesto por la empresa ESKE S.R.L., al advertirse que la Carta Fianza N.º D 193-707878 emitida por el Banco de Crédito no ha sido renovada oportunamente.
Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. Derik Latorre Boza y la intervención de los señores Vocales Dres. Carlos Cabieses López y Victor Manuel Rodríguez Buitrón atendiendo a la reconformación de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dispuesta mediante Resolución Nº 279-2007-CONSUCODE/PRE, expedida el 21 de mayo de 2007, así como lo establecido en el Acuerdo de Sala Plena 005/003 de fecha 04 de marzo de 2002 y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 53, 59 y 61 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, el artículo 163 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, y los artículos 17° y 18° del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo № 054-2007-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad;
[1] Aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM. A través de la Ley N.º 28911 se modificaron diversos artículos de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Ley N.º 26850, incluido el artículo 54. [2] Aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM [3] Artículo 158.- Garantía por interposición de recurso de apelación.- (…) En el supuesto que la garantía no fuese renovada hasta la fecha consignada como vencimiento de la misma, se considerará el recurso como no presentado.
LA SALA RESUELVE:
1. Tener por no presentado el recurso de apelación interpuesto por la empresa ESKE S.R.L. contra la descalificación de su propuesta técnica presentada en el ítem Nº 03 de la Licitación Pública Nº 013-2007/ESSALUD/GCL convocada para la adquisición de medicamentos para las redes asistenciales a nivel nacional y, en consecuencia, debe archivarse el presente expediente.
2. Devolver la garantía otorgada por el Impugnante para la interposición del recurso de apelación.
3. Disponer la devolución de los antecedentes administrativos a la Entidad, la cual deberá recabarlos en la mesa de partes del Tribunal dentro del plazo de 30 días calendario de emitida la presente resolución; debiendo autorizar por escrito a la persona que realizará dicha diligencia. En caso contrario, los antecedentes administrativos serán enviados al Archivo Central de CONSUCODE para su custodia por un plazo de seis (6) meses, luego del cual serán remitidos al Archivo General de la Nación, bajo responsabilidad.
4. Dar por agotada la vía administrativa.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ss. Latorre Boza Cabieses López. Rodríguez Buitrón.
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