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Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado |
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Resolución Nº 1674/2007.TC-S1
Lima, 22.OCTUBRE.2007 Visto, en sesión de fecha 18 de octubre de 2007 la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el Expediente N° 2653/2007.TC, sobre el recurso de apelación interpuesto por Atlantic E.I.R.L. contra la descalificación de su propuesta técnica presentada en la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0018-2007-MDCG, convocada por la Municipalidad Distrital de Casa Grande para la ejecución de la obra: “Ampliación de Veredas y Pavimentación del Sector Barrio Bajo – pavimentación de la calle Trujillo – Casa Grande – Ascope – La Libertad”; y atendiendo a los siguientes:
ANTECEDENTES:
1. El 23 de agosto de 2007 la Municipalidad Distrital de Casa Grande, en adelante La Entidad, convocó a la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0018-2007-MDCG para la ejecución de la obra: “Ampliación de Veredas y Pavimentación del Sector Barrio Bajo – pavimentación de la calle Trujillo – Casa Grande – Ascope – La Libertad”, bajo el sistema de suma alzada y por un valor referencial ascendente a S/. 101 939,92 Nuevos Soles.
2. El 04 de setiembre de 2007, se llevó a cabo el Acto de Presentación de Propuestas técnicas y económicas en el que se contó con la participación de las empresas: i) Constructora Kapricornio, ii) Grupo G & G Contratistas Generales S.R.L., iii) House Bussiness E.I.R.L. y iv) Atlantic E.I.R.L.
Efectuada la evaluación técnica, el Comité encargado de la conducción del proceso descalificó las propuestas de las empresas Grupo G & G Contratistas Generales S.R.L. y House Bussiness E.I.R.L por no haber cumplido con presentar el documento exigido en el literal j) de las Bases.
Acto seguido, se evaluó el sobre económico del postor Constructora Kapricornio, único postor hábil, y se le otorgó la Buena Pro a su favor.
3. Mediante escrito presentado el 13 de octubre de 2007 ante la Oficina Desconcentrada de Consucode ubicada en la Ciudad de Trujillo e ingresado a la Mesa de Partes del Tribunal el 19 de setiembre de 2007[1], Atlantic E.I.R.L., interpuso recurso de apelación contra la descalificación de su propuesta técnica y solicitó se readmita su oferta, sobre la base de los siguientes fundamentos:
a) Su propuesta fue indebidamente descalificada, puesto que el documento exigido en el literal J) de las Bases es el pacto de integridad, el cual fue presentado en su oferta, suscrito por su representante pero no por los miembros del Comité Especial, quienes debieron suscribirlo en el momento de la presentación de propuestas.
b) Mediante Resolución de Contraloría Nº 123-2000-CG, relacionada con las normas técnicas de control interno para el Sector Público, se dispuso la obligatoriedad de presentar en los procesos de selección un Pacto de Integridad o Compromiso de no soborno, el cual implicaba que tanto los miembros del Comité Especial y los postores se comprometan a cumplir una serie de obligaciones que tenían por finalidad velar por la moralidad y transparencia del proceso.
c) No obstante, mediante el artículo 2 de la Resolución de Contraloría Nº 320-2006-CG publicada en el Diario Oficial El Peruano el 03.11.2006 se derogó la Resolución de Contraloría Nº 072-98-CG y sus modificatorias entre las cuales se encuentra la Resolución de Contraloría Nº 123-2000-CG.
d) En ese sentido, a la fecha no existe base legal que obligue a la Entidad a requerir el Pacto de Integridad de forma obligatoria para la presentación de propuestas. Ello, ha sido corroborado por el Tribunal de Consucode en la Resolución Nº 044-2007.TC-SU en la cual se indicó que si bien no existe obligación de requerir dicho documento, la Entidad podrá solicitarlo de manera facultativa en las Bases y que corresponde a la Entidad evaluar la pertinencia de mantener dicho requerimiento para la presentación de propuestas o para la suscripción del contrato.
e) Sin perjuicio de ello, se indicó que en caso se decida mantener la exigencia, no podría requerirse que se obtenga la firma de los miembros del Comité Especial con anterioridad a la presentación de propuestas, pues ello podría limitar la mayor participación de postores.
f) De lo expuesto, queda claro que el pacto de integridad no es un documento de obligatoria presentación y por ende la decisión del Comité Especial de descalificar su propuesta es errónea y debe ser revocada.
4. Mediante decreto de fecha 20 de setiembre de 2007, se admitió a trámite el recurso de apelación presentado y se corrió traslado a la Entidad a fin que remita los antecedentes administrativos en el plazo de 03 días.
5. Mediante Oficio Nº 196-2007-MDCG presentado el 04 de octubre de 2007, la Entidad remitió los antecedentes administrativos requeridos.
6. Mediante decreto de fecha 11 de octubre de 2007, se remitió el expediente a la Primera Sala del Tribunal.
7. Mediante escrito presentado el 04 de octubre de 2007[2], , el Representante de Atlantic E.I.R.L. manifestó su voluntad de desistirse del recurso se apelación interpuesto, para tal efecto certificó su firma ante la Notario Público de Trujillo, Dra. Doris Paredes Haro, conforme a lo dispuesto en el artículo 167 del Reglamento.
8. Mediante decreto de fecha 28 de setiembre de 2007 se remitió el expediente a la Primera Sala del Tribunal.
FUNDAMENTACIÓN:
1. En el presente caso se verifica que el Representante de Atlantic E.I.R.L ha expresado su voluntad de desistirse de la interposición de su recurso de apelación mediante el escrito remitido el 10 de setiembre del año en curso a la Mesa de Partes del Tribunal.
2. Toda vez que el desistimiento es una forma de conclusión del procedimiento, previsto en la normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado, resulta procedente durante la tramitación del recurso de apelación mediante escrito con firma legalizada del postor ante Notario Público o ante la Secretaría del Tribunal, requisito que ha sido cumplido según consta del escrito presentado por Atlantic E.I.R.L el 04 de octubre del presente año.
3. En el caso que nos ocupa, se advierte que el presente desistimiento no afecta el interés público y habiendo cumplido Atlantic E.I.R.L. con las formalidades establecidas en el artículo 167 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, corresponde acceder a lo solicitado.
Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. Carlos Cabieses López y la intervención de los señores Vocales Dr. Derik Latorre Boza y Dr. Victor Manuel Rodríguez Buitrón atendiendo a la reconformación de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dispuesta mediante Resolución Nº 279-2007-CONSUCODE/PRE, expedida el 21 de mayo de 2007 y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 53, 59 y 61 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, el artículo 163 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, y los artículos 17° y 18° del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo № 054-2007-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad;
[1] Dicho escrito fue subsanado el 17 de setiembre de 2007 ante la Oficina Desconcentrada de Trujillo, el cual fue remitido al Tribunal el 19 de setiembre de 2007. [2] El escrito fue presentado ante la Oficina Desconcentrada de Consucode y remitido al Tribunal el 10 de octubre de 2007.
LA SALA RESUELVE:
1. Tener por desistido a Atlantic E.I.R.L respecto del recurso de apelación que interpusiera contra la descalificación de su propuesta técnica presentada en la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0018-2007-MDCG, convocada por la Municipalidad Distrital de Casa Grande para la ejecución de la obra: “Ampliación de Veredas y Pavimentación del Sector Barrio Bajo – pavimentación de la calle Trujillo – Casa Grande – Ascope – La Libertad”, por los fundamentos expuestos.
2. Ejecutar a favor del CONSUCODE el treinta por ciento (30%) del monto de la garantía presentada por Atlantic E.I.R.L para la interposición de su recurso de apelación y devolver al referido postor el setenta por ciento (70%) restante, conforme a lo dispuesto en el artículo 167 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
3. Disponer la devolución de los antecedentes administrativos a la Entidad, la cual deberá recabarlos en la Mesa de partes del Tribunal dentro del plazo de 30 días calendario de emitida la presente resolución; debiendo autorizar por escrito a la persona que realizará dicha diligencia, conforme a lo dispuesto en el numeral 5 de la parte V. Disposiciones Generales de la Directiva N.º 013-2007/CONSUCODE7PRE.
4. Dar por agotada la vía administrativa.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ss. Latorre Boza Cabieses López. Rodríguez Buitrón.
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