Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

Resolución Nº 1667/2007.TC-S4

Sumilla  :  El desistimiento es una forma de conclusión del procedimiento prevista en la normativa de contrataciones y adquisiciones del estado, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 167 del Reglamento.

Lima, 19.OCTUBRE.2007

VISTO en sesión de fecha 19 de octubre de 2007 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el Expediente №  2457/2007.TC, sobre el recurso de apelación interpuesto por el postor Domiruth Travel Service S.A.C. contra el acto de otorgamiento de la buena pro a favor del Karen Travel Service E.I.R.L., en la Adjudicación Directa Selectiva Pública N° 001-2007-CMAC MAYNAS S.A. (segunda convocatoria), para la contratación del “Servicio de Provisión de Pasajes Aéreos”; y atendiendo a los siguientes:

 

ANTECEDENTES: 

 

1.     El 02 de agosto de 2007, la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Maynas S.A. – Caja Maynas S.A., en adelante la Entidad, publicó en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado (SEACE), la segunda convocatoria de la Adjudicación Directa Pública Nº 001-2007-CMAC MAYNAS S.A., para la contratación del “Servicio de Provisión de Pasajes Aéreos”, por un valor referencial total de S/. 206,250.50 (Doscientos seis mil doscientos cincuenta con 50/100 Nuevos Soles), incluido el Impuesto General a las Ventas (IGV).

 

2.     El 16 de agosto de 2007, se llevó a cabo el acto público de presentación, apertura y evaluación de propuestas, así como de otorgamiento de la buena pro. En dicha oportunidad, el Comité Especial verificó la entrega de ofertas por parte de los siguientes postores: a) KAREN TRAVEL SERVICE E.I.R.L. b) AGENCIA DE VIAJES Y TURISMO TORPEDO E.I.R.L. y, c) DOMIRUTH TRAVEL SERVICE S.A.C.

 

En el mencionado acto, luego de dar a conocer el resultado de la evaluación de las propuestas técnicas, el Comité Especial  descalificó al postor AGENCIA DE VIAJES Y TURISMO TORPEDO E.I.R.L., toda vez que no alcanzó el puntaje mínimo requerido para que se proceda a la apertura del sobre que contenía su propuesta económica. Posteriormente, el Comité procedió a evaluación de las propuestas económicas y, acto seguido, a la calificación total de las ofertas; resultando adjudicatario de la buena pro el postor  KAREN TRAVEL SERVICE E.I.R.L., cuya propuesta económica ascendió a S/. 161,635.50 (Ciento sesenta y un mil seiscientos treinta y cinco con 50/100 Nuevos Soles), incluido el Impuesto General a las Ventas.

 

3.     Meditante escrito Nº 01 presentado con fecha 28 de agosto de 2007 y subsanado mediante escrito Nº 02 presentado el 03 de septiembre de 2007, el postor DOMIRUTH TRAVEL SERVICE S.A.C, en adelante el Impugnante, interpuso recurso de apelación contra el acto de otorgamiento de la buena pro a favor del KAREN TRAVEL SERVICE E.I.R.L., bajo los siguientes argumentos:

 

a)      El postor adjudicatario de la buena pro, la empresa KAREN TRAVEL SERVICE E.I.R.L. habría faltado a la verdad al señalar que la señorita Olga Flores -propuesta para el cargo de Counter-, cuenta con “7.12” años de experiencia en dicho cargo, según consta en la Declaración Jurada contenida en su propuesta técnica.

 

b)      Al respecto, señaló que debía  tenerse en cuenta que el representante legal del adjudicatario de la buena pro, es responsable por la verificación de la veracidad de los documentos presentados, razón por la que es  posible asumir que conocía el contenido de la propuesta antes de suscribirla.

 

c)       En este contexto, el Impugnante manifestó que la  señorita Olga Flores laboró para él desde el 01 de septiembre de 1999 hasta el 13 de octubre de 2005, desempeñándose como asistente administrativo, conforme consta en la comunicación que, a solicitud de dicha persona y con la intención de ser promovida al cargo de Administradora, le fue entregada el 28 de mayo de 2004.

 

d)      En línea con lo indicado en el literal precedente, el Impugnante precisó que en la citada carta se indicaba -de modo expreso-  que el puesto que desempeñaba la Srta. Olga Flores era el de Asistente Administrativo, mas no, como pretende sostener el postor adjudicatario, que trabajó como  “Counter” por un período cercano a los siete años, cuando en realidad solamente tuvo ese cargo por el lapso de un año; tal como se desprende del programa de inducción seguido por ella en la ciudad de Lima, del 11 al 16 de octubre del 2004, para desempeñarse como “Counter” en la ciudad de Iquitos, cuya constancia  se encuentra suscrita por la propia señorita Olga Flores.

 

e)      Finalmente, señaló que el puntaje obtenido por la empresa Karen Travel Service E.I.R.L, en el factor de evaluación “Constancia de Calidad del Servicio” debió ser únicamente de diez (10) puntos, y no el puntaje máximo de treinta (30) que le fue otorgado, toda vez que la experiencia de la señorita Olga Flores en la empresa del Impugnante, sumada a la obtenida en la empresa ganadora de la buena pro, no alcanza los dos años. En mérito a ello, indicó que debió descalificarse la propuesta de la ganadora, al no obtener el puntaje mínimo de 80 puntos, requerido para pasar a la evaluación económica, sino únicamente setenta y cinco (75) puntos.

 

4.     El 04 de septiembre de 2007, el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado admitió a trámite el recurso de apelación interpuesto por El Impugnante, y emplazó a la Entidad para que remita los antecedentes administrativos relativos al proceso de selección.

 

5.     Con fecha 17 de septiembre de 2007, la Entidad remitió los antecedentes  requeridos por el Tribunal, incluyendo, entre otros documentos, el Informe Técnico Legal en cuya virtud considera que el recurso impugnativo carece de sustento, toda vez que la Constancia de Trabajo de fecha 20 de octubre de 2005 -emitida por el propio Impugnante y suscrita por su Gerente General, Sra. Doris Samaniego de Medina-, constituye un documento válido para acreditar la experiencia del personal propuesto como “Counter” por el adjudicatario de la buena pro.

 

6.     El 17 de octubre de 2007, la Audiencia Pública programada para esa fecha no se llevó a cabo por inasistencia de las partes.

 

7.     Con fecha 17 de octubre de 2007, mediante escrito con firma legalizada de su representante legal ante la Secretaría del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Impugnante formuló desistimiento del recurso de apelación interpuesto.

 

8.     Con fecha 18 de octubre de 2007, se dispuso remitir el escrito presentado a la Cuarta Sala del Tribunal para que, de no afectar el interés público, se expida la Resolución correspondiente.

 

FUNDAMENTACIÓN:

 

1.     En el presente caso, se advierte que mediante escrito presentado con fecha  17 de octubre de 2007, el Impugnante ha expresado su voluntad de desistirse del recurso de apelación interpuesto.

 

2.     Al respecto, debe tenerse en cuenta que el desistimiento es una forma de conclusión del procedimiento, prevista en la normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado, el mismo que resulta procedente durante la tramitación del recurso de apelación mediante la presentación de escrito con la firma del postor legalizada ante Notario Público o ante la Secretaría del Tribunal.

 

3.     En el caso de autos, al verificarse que el desistimiento formulado no afecta el interés público y, teniendo en cuenta que el Impugnante ha cumplido las formalidades establecidas en el artículo 167 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo № 084-2004-PCM y modificado mediante Decreto Supremo Nº 028-2007-EF, corresponde acceder a lo solicitado.

 

Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. Juan Carlos Mejía Cornejo y la intervención de los Vocales Dr. Oscar Luna Milla y Dra. Wina Isasi Berrospi, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado según lo dispuesto en la Resolución № 149-2007-CONSUCODE/PRE, expedida el 23 de marzo de 2007, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 53°, 59° y 61° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, el artículo 163 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, y los artículos 74º y 75º del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2006-EF; analizados los antecedentes, y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; 

 

LA SALA RESUELVE:

 

1.      Tener por desistido al postor DOMIRUTH TRAVEL SERVICE S.A.C. del recurso de apelación interpuesto contra el acto de otorgamiento de la buena pro a favor del postor KAREN TRAVEL SERVICE E.I.R.L, en la Adjudicación Directa Pública Nº 001-2007-CMAC MAYNAS S.A., por los fundamentos expuestos.

 

2.      Devolver el 70% del monto de la garantía otorgada por el postor DOMIRUTH TRAVEL SERVICE S.A.C. para la interposición del recurso de apelación, y ejecutar a favor del CONSUCODE el 30% de dicha garantía, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 166 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

 

3.      Devolver los antecedentes administrativos a la Entidad, quien deberá recabarlos en la mesa de partes del Tribunal dentro del plazo de treinta (30) días naturales de notificada la presente Resolución.

 

4.      Dar por agotada la vía administrativa.

 

Regístrese, comuníquese y publíquese. 

 

ss.

Luna Milla

Isasi Berrospi

Mejía Cornejo.