Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

Resolución Nº 1662/2007.TC-S2

Sumilla  :  Tiene por desistida de su recurso de apelación a la empresa impugnante, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 167 del Reglamento.

Lima, 19.OCTUBRE.2007

Visto en sesión de fecha 19 de octubre de 2007 de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el Expediente N° 2707/2007.TC, relacionado con el escrito de desistimiento del recurso de apelación interpuesto por la empresa Constructora y Servicios Múltiples J & L S.R.L., contra la descalificación de su propuesta y contra el otorgamiento de la buena pro de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 004-2007-MDJ/CE, convocada por la Municipalidad Distrital de Jangas, para la ejecución de la obra: “Pavimentación del Jirón Lima en el Distrito de Jangas”; y atendiendo a los siguientes: 

 

ANTECEDENTES:

 

1.         Mediante escrito presentado el 18 de setiembre de 2007, la empresa Constructora y Servicios Múltiples J & L S.R.L., en adelante La Impugnante, interpuso recurso de apelación contra la descalificación de su propuesta y contra el otorgamiento de la buena pro de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 004-2007-MDJ/CE, convocada por la Municipalidad Distrital de Jangas, para la ejecución de la obra: “Pavimentación del Jirón Lima en el Distrito de Jangas”.

 

2.         El 19 de setiembre de 2007, el Tribunal admitió a trámite el recurso de apelación interpuesto por La Impugnante y emplazó a La Entidad para que remita los antecedentes administrativos relativos al proceso de selección impugnado.

 

3.         Mediante escrito presentado el 16 de octubre de 2007, La Impugnante presentó un escrito con firma legalizada, ante Notario Público, desistiéndose de la interposición de su recurso de apelación.

 

4.         Mediante decreto de fecha 17 de octubre de 2007, atendiendo al escrito de desistimiento presentado por La Impugnante, el Tribunal remitió el expediente a la Segunda Sala para que emita el pronunciamiento correspondiente.

 

FUNDAMENTACIÓN:

 

1.        En el presente caso se verifica que La Impugnante ha expresado su voluntad de desistirse de la interposición de su recurso de apelación, mediante el escrito presentado el 16 de octubre de 2007.

 

Toda vez que el desistimiento es una forma de conclusión del procedimiento, previsto en la normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado, resulta procedente durante la tramitación del recurso de apelación mediante escrito con firma legalizada del postor ante Notario Público o ante la Secretaría del Tribunal, requisito que ha sido cumplido según consta del escrito presentado por La Impugnante el 16 de octubre de 2007.

 

2.        En el presente caso, advirtiéndose que el presente desistimiento no afecta el interés público y habiendo cumplido La Impugnante con las formalidades establecidas en el artículo 167 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, modificado mediante Decreto Supremo Nº 028-2007-EF, corresponde acceder a lo solicitado.

 

Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. Carlos Augusto Salazar Romero y la intervención de los Señores Vocales Dr. Martín Zumaeta Giudichi y Dra. Mónica Yaya Luyo, atendiendo a la conformación de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado según lo dispuesto en la Resolución Nº 279-2007-CONSUCODE/PRE, expedida el 21 de mayo de 2007, en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 53°, 54º, 59° y 61° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, el artículo 163 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, modificado mediante Decreto Supremo Nº 028-2007-EF, y los artículos 17º y 18º del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2007-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad;

 

LA SALA RESUELVE:

 

1.         Tener por desistida a la empresa Constructora y Servicios Múltiples J & L S.R.L., respecto del recurso de apelación que interpusiera contra la descalificación de su propuesta y contra el otorgamiento de la buena pro de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 004-2007-MDJ/CE, convocada por la Municipalidad Distrital de Jangas, para la ejecución de la obra: “Pavimentación del Jirón Lima en el Distrito de Jangas”, de conformidad con los fundamentos expuestos.

 

2.         Ejecutar el treinta por ciento (30%) y devolver el setenta por ciento (70%) del monto de la garantía con la que la empresa Constructora y Servicios Múltiples J & L S.R.L. recaudó su recurso de apelación, conforme a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 166 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

 

3.         Dar por agotada la vía administrativa.

 

Regístrese, comuníquese y publíquese. 

  

ss.

Salazar Romero.

Zumaeta Giudichi.

Yaya Luyo.