Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

Resolución Nº 1657/2007.TC-S1

Sumilla  :  Se le otorgará el 10% de bonificación a aquellos postores que tengan su domicilio legal en la provincia en la que se ejecute la obra o en las colindantes con ésta, para lo cual se tendrá en cuenta el domicilio legal declarado ante el Registro Nacional de Proveedores.

Lima, 18.OCTUBRE.2007

Visto en sesión de fecha 18 de octubre de 2007 de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Expediente N.° 1560/2007.TC sobre el recurso de apelación interpuesto por la empresa Lepus Group S.A., contra el acto de otorgamiento de la buena pro correspondiente a la Adjudicación Directa Selectiva No. 005-2007-CEP-MDY, convocada por la Municipalidad Distrital de Yauli, para contratar la ejecución de la Obra: “Ampliación de la Red de Alcantarillado Sanitario Avenida Evitamiento”; y atendiendo a los siguientes:   

 

ANTECEDENTES: 

 

1.      El 22 de mayo de 2007, la Municipalidad Distrital de Yauli, en lo sucesivo La Entidad, convocó la Adjudicación Directa Selectiva No. 005-2007-CEP-MDY para contratar la ejecución de la Obra: “Ampliación de la Red de Alcantarillado Sanitario Avenida Evitamiento”, por un valor referencial de S/. 133,348.77 nuevos soles.

 

2.            El 05 de junio de 2007, el Comité Especial llevó a cabo la apertura de sobres, evaluación de propuestas y otorgamiento de la Buena Pro, adjudicando la buena pro del presente proceso al Postor S.R. Ingenieros Contratistas Generales de Tayacaja S.A.C.

 

3.            Mediante escrito presentado el 15 de julio de 2007 en la oficina desconcentrada de Huancayo y decepcionada en Mesa de Partes de este Tribunal el 21 de julio de 2007, la empresa Lepus Group S.A., en adelante el Impugnante, interpuso recurso de apelación contra el otorgamiento de la buena pro al Postor S.R. Ingenieros Contratistas Generales de Tayacaja S.A.C., solicitando se deje sin efecto el otorgamiento de la buena pro y, por consiguiente, se le otorgue a su favor. Como fundamento de sus pretensiones manifestó lo siguiente:

 

(i)           El Comité Especial indebidamente no les otorgó la Bonificación de 10% por ser provincia colindante, a pesar de tener como domicilio la Provincia de Jauja, la cual es colindante con la Provincia de Yauli, aduciendo que no lo solicitaron en el sobre técnico.

  

4.      El 22 de junio de 2007, el Tribunal admitió a trámite el recurso de apelación interpuesto por el Postor, emplazando a La Entidad para que remita los antecedentes administrativos correspondientes.

 

5.     A pesar de estar debidamente notificado y haberse reiterado hasta en dos oportunidades, la Entidad no remitió lo solicitado.

 

6.     El 10 de octubre de 2007, se realizó la audiencia pública.

 

7.     El 11 de octubre de 2007, se declaró el expediente expedito para resolver. 

 

FUNDAMENTACIÓN: 

 

1.            Es materia del presente procedimiento el recurso de apelación interpuesto, ante este Tribunal, por el Postor contra el otorgamiento de la buena pro al Postor S.R. Ingenieros Contratistas Generales de Tayacaja S.A.C. en la Adjudicación Directa Selectiva No. 005- 2007-CEP-MDY para contratar la ejecución de la Obra: “Ampliación de la Red de Alcantarillado Sanitario Avenida Evitamiento”.

 

2.            Tal como fluye de los antecedentes reseñados, el punto controvertido propuesto por el impugnante es el siguiente:

 

(i)                 Determinar si corresponde otorgar la bonificación del 10% por provincia colindante a la propuesta del impugnante.

 

3.            A efectos de resolver la controversia planteada debe tenerse presente, como marco referencial, la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (en adelante la Ley) y su Reglamento, aprobados mediante Decreto Supremo N.° 083-2004-PCM y el Decreto Supremo N.° 084-2004-PCM, respectivamente, así como las Bases del presente proceso, constituyen las reglas del proceso de selección y es en función a ellas que se debe efectuar la evaluación y calificación de las propuestas. De acuerdo con los mandatos legales referidos, tanto la Entidad como los postores están obligados a cumplirlos.

 

4.            Respecto del asunto controvertido, el impugnante manifestó que El Comité Especial indebidamente no les otorgó la Bonificación de 10% por tener su domicilio legal en provincia colindante, a pesar de tener como domicilio la Provincia de Jauja, la cual es colindante con la Provincia de Yauli, aduciendo que no lo solicitaron en el sobre técnico, por que debió asignársele la referida bonificación.

 

5.            En ese sentido, la bonificación por provincia o colindante plasmada en el artículo 131 del Reglamento dispone que tratándose de la contratación de obras y servicios que se ejecuten o presten fuera de las provincias de Lima y Callao, cuyos montos correspondan a Adjudicaciones Directas Selectivas o Adjudicaciones de Menor Cuantía, se considerará una bonificación equivalente al diez por ciento (10%) sobre la sumatoria de las propuestas técnica y económica de los postores con domicilio legal en la provincia donde se ejecutará la obra objeto del proceso de selección o las provincias colindantes, sean o no pertenecientes al mismo departamento o región, siempre que los bienes, servicios u obras sean elaborados dentro de esa circunscripción. El domicilio legal será el declarado ante el Registro Nacional de Proveedores.

 

Nótese de lo expuesto que el beneficio señalado se otorga en función al lugar en el que se ejecuta la obra. En este sentido, se le otorgará el 10% de bonificación a aquellos postores que tengan su domicilio legal en la provincia en la que se ejecute la obra o en las colindantes con ésta, para lo cual se tendrá en cuenta el domicilio legal declarado ante el Registro Nacional de Proveedores.

 

6.            Conforme se advierte de las Bases, la Adjudicación Directa Selectiva No. 005-2007-CEP-MDY para contratar la ejecución de la Obra: “Ampliación de la Red de Alcantarillado Sanitario Avenida Evitamiento”, consultoría que deberá ejecutarse en el Distrito de Yauli, provincia de Yauli, en el departamento de Junín. Consecuentemente, se debe aplicar el beneficio regulado en el artículo 131º del Reglamento a los postores que cuenten con domicilio legal en alguna de las provincias que colindan con la provincia de Yauli.

 

De la revisión del Certificado de Inscripción como Ejecutor de Obras N.° 11536 emitido por el Registro Nacional de Proveedores a favor del impugnante, documento obrante en su propuesta, se observa que cuenta con domicilio legal en Jirón Argentina S/N, distrito de Paca, provincia de Jauja, departamento de Junín.

 

Al respecto, se observa que el domicilio declarado ante el Registro Nacional de Proveedores por el Impugnante en su propuesta se encuentra en la provincia de Jauja resulta ser colindante con la provincia en la cual se ejecutará la obra objeto del proceso de convocatoria, corresponde otorgarle la bonificación del 10% solicitada por el impugnante a la que se refiere el artículo 131 del Reglamento.

 

En consecuencia, corresponde modificar el puntaje otorgado a las propuestas formuladas. Dentro de este contexto, debe dejarse sin efecto la buena pro otorgada a favor del Postor S.R. Ingenieros Contratistas Generales de Tayacaja S.A.C..

 

7.            Cabe destacar que, dado el incumplimiento de la Entidad de remitir los actuados, este colegiado no tiene los elementos necesarios para asignar los puntajes conforme al criterio desarrollado líneas arriba, por lo que este proceso debe retrotraerse a la etapa de otorgamiento de la buena pro, previa asignación de la bonificación del 10% por provincia colindante conforme a los alcances del presente informe. En caso, que se produzca un empate en el puntaje final la Entidad deberá seguir el procedimiento establecido en el artículo 133 del Reglamento. 

 

Por estos fundamentos de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. Víctor Manuel Rodríguez Buitrón y la intervención de los Vocales el Dr. Derik Latorre Boza y Dr. Carlos Cabieses López, atendiendo a la reconformación de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado según lo dispuesto en la Resolución Nº 279-2007-CONSUCODE/PRE, expedida el 21 de mayo de 2007 y de conformidad con las facultades conferidas en los artículos 53°, 59° y 61° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; y los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo N.° 54-2007-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate, por unanimidad; 

 

LA SALA RESUELVE: 

 

1.            Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el postor Lepus Group S.A. contra el otorgamiento de la buena pro de la Adjudicación Directa Selectiva No. 005-2007-CEP-MDY para contratar la ejecución de la Obra: “Ampliación de la Red de Alcantarillado Sanitario Avenida Evitamiento”, por los fundamentos expuestos.

 

2.            Dejar sin efecto la buena pro de la Adjudicación Directa Selectiva No. 005- 2007-CEP-MDY otorgada a favor del postor S.R. Ingenieros Contratistas Generales de Tayacaja S.A.C., por los fundamentos expuestos.

 

3.            Otorgar la bonificación de 10% por tener su domicilio legal en provincia colindante solicitada por la Impugnante, conforme a los alcances del presente informe. En caso, que se produzca un empate en el puntaje final, la Entidad deberá seguir el procedimiento establecido en el artículo 133 del Reglamento.

 

4.           Poner en conocimiento del Órgano de Control Institucional de La Entidad los hechos expuestos referidos al incumplimiento de lo establecido en el tercer párrafo del artículo 54 de la Ley, concordado con el numeral 3) del artículo 159 del Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, para que en uso de sus atribuciones, adopte las medidas correctivas pertinentes.

 

5.            Devolver la garantía otorgada por el impugnante para la interposición de su recurso de revisión.

 

6.            Disponer la devolución de los antecedentes administrativos a la Entidad, la cual deberá recabarlos en la mesa de partes del Tribunal dentro del plazo de 30 días calendario de emitida la presente resolución; debiendo autorizar por escrito a la persona que realizará dicha diligencia. En caso contrario, los antecedentes administrativos serán enviados al Archivo Central de CONSUCODE para su custodia por un plazo de seis (6) meses, luego del cual serán remitidos al Archivo General de la Nación, bajo responsabilidad.

 

7.            Dar por agotada la vía administrativa.

 

Regístrese, comuníquese y publíquese.

 

ss.

Latorre Boza.

Cabieses López.

Rodríguez Buitrón.