Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

Resolución Nº 1642/2007.TC-S2

Sumilla  :  El principio de presunción de veracidad , el cual dispone que las entidades deben presumir que los documentos y declaraciones formuladas por los administrados responden a la verdad de los hechos mientras no cuenten con evidencia en contrario.

Lima, 17.OCTUBRE.2007

Visto en sesión de fecha 17 de octubre de 2007 de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el Expediente N° 2293.2007.TC-2304.2007.TC (acumulados) sobre los recursos de apelación interpuestos por Gen Lab del Perú S.A.C. y Kossodo S.A., contra el otorgamiento de la buena pro de los ítems 50, 53, 54, 55 y 56 de la Licitación Pública Nº 002-2007-OPD/INS, convocada por el Instituto Nacional de Salud, con el objeto de adquirir reactivos, insumos y materiales para el monitoreo de pacientes de VIH-SIDA y genotipificación, oídos los informes orales el 5 de octubre de 2007; y atendiendo a los siguientes:  

 

ANTECEDENTES:

 

1.            El 21 de mayo de 2007, el Instituto Nacional de Salud, en lo sucesivo La Entidad, convocó la Licitación Pública Nº 002-2007-OPD/INS, con el objeto de adquirir reactivos, insumos y materiales para el monitoreo de pacientes de VIH-SIDA y genotipificación,  por  un  valor  referencial de S/. 718 416,70.

 

Entre los bienes objeto de convocatoria se encontraban los que a continuación se detallan:

 

Ítem

Descripción

Valor referencial

50

Tips estériles con filtro 1-200 ul (máxima recuperación) 96 uni/rack

S/. 133 760,00

53

Tips estériles con filtro 0.5-10 ul (máxima recuperación) 96 uni/rack

S/. 1 420,00

54

Tips con filtro  estéril 200 ul, de baja retención, 96 tips con rack

S/. 1 420,00

55

Tips con filtro de baja retención de 20 ul 96 tips/rack

S/. 71 000,00

56

Tips con filtro 100-1000 ul x 96 uni

S/. 57 156,00

 

2.            El 27 de julio de 2007, se realizó el acto de presentación y apertura de propuestas.

 

3.            El 6 de agosto de 2007, se realizó el acto de otorgamiento de la buena pro.

 

El puntaje total asignado a las propuestas admitidas para los ítems 50, 53, 54, 55 y 56 se representa en los cuadros que a continuación se detallan:

 

Ítem 50

 

Postor

Puntaje Técnico

Puntaje Económico

Bonif. 20%

Puntaje Total

Puesto

Kossodo S.A.C.

100.00

100.00

-

100.00

1

Gen Lab del Perú S.A.C.

95.00

100.00

-

96.5

2

Cespi Representaciones & Servicios S.R.L.

90.00

100.00

-

93.00

3

Gery Representaciones E.I.R.L.

90.00

63.747

-

82.12

4

Biomedica Services & Supplies S.A.C.

70.00

70.00

-

70.00

5

 

Ítem 53

 

Postor

Puntaje Técnico

Puntaje Económico

Bonif. 20%

Puntaje Total

Puesto

Cespi Representaciones & Servicios S.R.L.

100.00

100.00

-

100.00

1

Biomedica Services & Supplies S.A.C.

95.00

76.504

-

89.45

2

Gery Representaciones E.I.R.L.

90.00

76.603

-

85.98

3

Gen Lab del Perú S.A.C.

90.00

76.603

-

85.98

3

 

Ítem 54

 

Postor

Puntaje Técnico

Puntaje Económico

Bonif. 20%

Puntaje Total

Puesto

Cespi Representaciones & Servicios S.R.L.

100.00

100.00

-

100.00

1

Kossodo S.A.C.

100.00

92.564

-

97.7692

2

Biomedica Services & Supplies S.A.C.

95.00

76.504

-

89.45

3

Gen Lab del Perú S.A.C.

90.00

76.603

-

85.98

4

 

 

Ítem 55

 

Postor

Puntaje Técnico

Puntaje Económico

Bonif. 20%

Puntaje Total

Puesto

Kossodo S.A.C.

100.00

100.00

-

100.00

1

Cespi Representaciones & Servicios S.R.L.

100.00

91.786

-

97.53

2

Gen Lab del Perú S.A.C.

95.00

79.05

-

90.21

3

Gery Representaciones E.I.R.L.

80.00

74.135

-

78.24

4

Biomedica Services & Supplies S.A.C.

70.00

74.04

-

71.21

5

 

Ítem 56

 

Postor

Puntaje Técnico

Puntaje Económico

Bonif. 20%

Puntaje Total

Puesto

Cespi Representaciones & Servicios S.R.L.

100.00

100.00

-

100.00

1 (sorteo)

Kossodo S.A.C.

100.00

100.00

-

100.00

2

Gen Lab del Perú S.A.C.

95.00

97.554

-

95.76

3

Labor Import E.I.R.L.

100.00

80.185

-

94.05

4

Belomed S.R.L

90.00

73.39

-

85.01

5

Gery Representaciones E.I.R.L.

90.00

63.67

-

82.10

6

Biomedica Services & Supplies S.A.C.

75.00

70.00

-

73.5

7

 

4.            Mediante escrito presentado el 15 de agosto de 2007, subsanado el 16 de ese mismo mes y año, Gen Lab del Perú S.A.C., en lo sucesivo Gen Lab, interpuso recurso de apelación contra el otorgamiento de la buena pro de los ítems 50, 53, 54, 55 y 56, en virtud de los siguientes fundamentos:

 

(i)           Las Bases integradas exigían como parte de las especificaciones técnicas del ítem 50 que los tips ofertados contaran con máxima recuperación de la muestra y estuvieran exentos  de cadmio, características que no han sido acreditadas  por Kossodo S.A., en lo sucesivo Kossodo, en su propuesta.

 

(ii)         En el mismo sentido, las Bases integradas exigían que los bienes ofertados por los postores para el ítem 53 contaran con máxima recuperación de la muestra, característica cuyo cumplimiento no se desprende de los catálogos y folletos incluidos en las propuestas de los postores Cespi Representaciones y Servicios S.R.L., en lo sucesivo Cespi,  Gery Representaciones E.I.R.L., en lo sucesivo Gery, y Biomédica Services & Supplies S.A.C., en lo sucesivo Biomédica, motivo por el cual debieron ser descalificados.

 

(iii)        El fundamento antes expuesto es reiterado respecto de las propuestas técnicas de las empresas  Cespi, Biomédica y Kossodo para el ítem 54 y las propuestas técnicas de las empresas Cespi y Kossodo para los ítems 55 y 56.

 

5.            El 16 de agosto de 2007, Kossodo interpuso recurso de apelación contra el otorgamiento de la buena pro del ítem 56 del proceso de selección convocado, toda vez que las Facturas Nº 001-000928, 001-001027, 001-001036 y 001-001031, presentadas como sustento de su experiencia han sido adulteradas, tal y como lo confirman las empresas Negociar S.A.C. y Muestreo y Análisis E.I.R.L.

 

6.            El 17 de agosto de 2007, el Tribunal admitió a trámite el recurso de apelación interpuesto por Gen Lab, emplazando a La Entidad para que remita los antecedentes administrativos correspondientes. El citado recurso generó el Expediente Nº 2293.2007/TC.

 

7.            En esa misma fecha, el Tribunal admitió a trámite el recurso de apelación interpuesto por Kossodo, emplazando a La Entidad para que remita los antecedentes administrativos correspondientes. El indicado recurso generó el Expediente Nº 2304.2007/TC.

 

8.            El 3 y 4 de setiembre de 2007, La Entidad remitió los antecedentes administrativos solicitados. Asimismo, presentó el Informe Nº 198-2007-DG-CNSP/INS, en el cual Centro Nacional de Salud Pública concluye que es procedente el reclamo de Gen Lab respecto del ítem 50, toda vez que la propuesta técnica de Kossodo no evidencia que el material utilizado en la fabricación de las puntas para pipetas estén libre de cadmio, característica necesaria para el cumplimiento de las especificaciones técnicas del ítem 50. Por su parte, respecto de los cuestionamientos formulados para los ítems 53, 54, 55 y 56, el Centro Nacional de Salud Pública concluye que las propuestas adjudicadas con la buena pro consideran dentro de las características técnicas que los tips ofertados cuentan con filtro de máxima recuperación por lo que se ajustan a las especificaciones técnicas solicitadas en las fichas técnicas correspondientes.

 

En atención a las consideraciones expuestas por el Centro Nacional de Salud Pública, la Oficina General de Asesoría Jurídica de La Entidad, mediante Informe Legal Nº 221-2007-OGAJ/INS, señala que debe declararse fundado el recurso de apelación interpuesto por Gen Lab respecto del ítem 50 e infundado en los demás extremos.

 

9.            El 5 de setiembre de 2007, La Entidad remitió los resultados de la fiscalización posterior realizada respecto de las Facturas Nº 001-000928, 001-001027, 001-001036 y 001-001031, presentadas por Cespi, en la cual concluye que los  documentos cuestionados por Kossodo han sido adulterados en la descripción de los productos, montos unitarios y totales, razón por la cual La Entidad considera Cespi debe ser descalificado.

 

10.        El 6 de setiembre de 2007, Kossodo absolvió el traslado del recurso interpuesto por Gen Lab en los siguientes términos:

 

(i)           El atributo técnico máxima recuperación es una marca patentada por el proveedor de Gen Lab, Axygen, cuyos productos son distribuidos y ofertados en el proceso únicamente por el postor impugnante, por lo que dicha patente no puede ser utilizada por ningún otro proveedor.

 

(ii)         La propuesta formulada para el ítem 50 indica claramente en la cabecera que esta referido a tips estériles con filtro 200ul (máxima recuperación), por lo que resultaba redundante indicar nuevamente dicha característica en su oferta.

 

(iii)        Las Bases integradas no consideran relevante referirse expresamente a la información referida al sustento de uso, el cual era de carácter informativo y referencial, al no ser un documento de presentación obligatoria.

 

(iv)       El documento idóneo para demostrar que los tips ofertados se encuentran exentos de cadmio es el Certificado de Calidad, el cual de conformidad con las Bases integradas debía ser presentado por el postor una vez otorgada la buena pro. En ese sentido, la empresa Corning, proveedora de los tips ofertados ha remitido el Certificado de Conformidad de sus productos donde indica que éstos no tienen presencia de metales pesados o contaminación de metales pesados, lo que incluye al cadmio en su calidad de metal pesado.

 

11.        El 7 de setiembre de 2007, La Entidad remitió al Tribunal la absolución del traslado conferido a Biomédica respecto del recurso de apelación interpuesto por Gen Lab, en el cual señala que si bien el producto ofertado no está exento de cadmio, los niveles de concentración son inferiores a 0.0003 ng/ul, lo que también se verifica en los tips marca Axygen ofertados por Gen Lab.

 

12.        Mediante decreto de 11 de setiembre de 2007 se tuvo por apersonado a Cespi en calidad de tercero administrado. Con ocasión de su apersonamiento Cespi manifestó que el señor Celso Dávila habría falsificado la firma del representante legal de la empresa en los documentos y declaraciones actuadas en el proceso de selección, habiendo también adulterado las copias de las facturas cuestionadas con el propósito de cobrar una comisión, conducta que realizó de mutuo propio sin conocimiento ni consentimiento alguno de Cespi.

 

13.        El 17 de setiembre de 2007, se solicitó información adicional a La Entidad.

 

14.        Mediante decreto de 21 de setiembre de 2007 se dispuso la acumulación de los actuados del Expediente Nº 2304/2007.TC al Expediente Nº 2293/2007.TC

 

15.        El 21 de setiembre de 2007, Gen Lab precisó que la máxima recuperación es una cualidad o atributo requerida por La Entidad respecto de los bienes ofertados pro los postores y no una marca registrada conforme señala Kossodo.

 

16.        El 2 de octubre de 2007, Gen Lab manifestó que el término Máxima recuperación corresponde a un atributo de su producto que lo hace mucho mejor, más efectivo y sobre todo garantiza mejores resultados en las investigaciones.

 

17.        El 5 de octubre de 2007, se realizó la Audiencia Pública correspondiente, oportunidad en la cual los representantes de Gen Lab y Kossodo realizaron sus respectivos informes.

 

18.        El 10 de octubre de 2007, se declaró el expediente expedito para resolver.

 

19.        El 15 de octubre de 2007, Gen Lab adjuntó copia de un estudio realizado por la firma Encoll Corp. Biomedical Product Tecting Specialists y de un informe elaborado por el Institut Jacques Monod respecto al almacenamiento en microtubos de polipropileno genérico y en microtubos de polipropileno especial.

 

FUNDAMENTACIÓN:

 

1.            Son materia del presente procedimiento los recursos de apelación interpuestos por Gen Lab y Kossodo contra el otorgamiento de la buena pro de los ítems 50, 53, 54, 55 y 56 de la Licitación Pública Nº 002-2007-OPD/INS, con el objeto de adquirir reactivos, insumos y materiales para el monitoreo de pacientes de VIH-Sida y Genotipificación.

 

2.            Los puntos en controversia planteados por Gen Lab se dirigen a cuestionar la admisión de las propuestas presentadas por los postores Kossodo para el ítem 50, Cespi, Gery y Biomédica para el ítem 53, Cespi, Biomédica y Kossodo para el ítem 54 y Cespi y Kossodo para los ítems 55 y 56, toda vez que señala ninguno de los catálogos presentados en las ofertas de dichos postores acredita el cumplimiento de la especificación técnica Máxima Recuperación. En el mismo sentido arguye que la empresa Kossodo no acreditó en su oferta para el ítem 50 que su producto este exento de cadmio.

 

Por otro lado, Kossodo ha cuestionado la veracidad y exactitud de las Facturas Nº 001-000928, 001-001027, 001-001036 y 001-001031 presentadas por Cespi en su propuesta técnica para el ítem 56.

 

3.            Respecto a este último cuestionamiento, de la revisión de la propuesta técnica de Cespi se advierte que dicho postor presentó como parte de su experiencia para los ítems 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57 y 58, entre otros, la Factura  Nº 001-000928 emitida el 20 de julio de 2005 a nombre de la empresa Negociar S.A.C. por la suma de S/. 21 513,25.

 

Asimismo, presentó para acreditar su experiencia en la venta de los bienes materia del ítem 49 las Facturas Nº 001-001027, 001-001036 y 001-001031, emitidas el 22 de setiembre de 2006, 4 de octubre de 2006 y 26 de octubre de 2006 a favor de las empresas Muestreo y Análisis E.I.R.L. y Negociar S.A.C., por las sumas de S/. 31 969,75, S/. 25 606,93 y S/. 23 758,08, respectivamente.

 

4.            No obstante ello, mediante carta de fecha 15 de agosto de 2007, el Gerente de la empresa Negociar S.A.C. señaló que las Facturas Nº 001-000928 y 001-001036 incluidas en la propuesta de Cespi no  coinciden  con  las  que  constan  en  sus  registros  contables,  las  cuales  han  sido  emitidas  por  el  importe  de S/. 130,00 y S/. 111,00, respectivamente.

 

Por su parte, mediante Carta Nº 0025-2007-M y A de fecha 15 de agosto de 2007, el Director Gerente de la empresa Muestreo y Análisis E.I.R.L. precisó que las Facturas Nº 001-001027 y 001-001031 presentadas por la empresa Cespi difieren de las registradas en su departamento de contabilidad en cuanto a su contenido y valor total. Asimismo, adjuntó copia de los originales de los citados comprobantes de pago, emitidos por S/. 600,00 y S/. 70,000, respectivamente.

 

5.            En virtud de lo expuesto precedentemente, se concluye que Cespi presentó como parte de su propuesta para los ítems 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57 y 58, comprobantes de pago con información inexacta, específicamente en lo que se refiere al contenido de las Facturas Nº 001-000928, 001-001027, 001-001031 y 001-001036.

 

Sobre el particular, Cespi señala que el señor Celso Dávila habría sido quién adultero el contenido de las facturas presentadas, las cuales difieren de su contabilidad, falsificando incluso la firma del representante legal de la empresa, toda vez que Cespi nunca participó del proceso de selección en cuestión. Por lo expuesto, Cespi solicita se declare la nulidad del otorgamiento de la buena pro de los ítems adjudicados a su empresa.

 

6.            Conforme se advierte de la revisión de los antecedentes administrativos, el presente procedimiento versa respecto de los  recursos de apelación interpuestos por Kossodo y Gen Lab contra el otorgamiento de la buena pro de los ítems 50, 53, 54, 55 y 56, ítems respecto de los cuales la propuesta de Cespi incluyó la Factura  Nº 001-000928, la cual contiene información inexacta, por lo que corresponde descalificar a dicho postor en los citados ítems e iniciar el correspondiente procedimiento administrativo sancionador por la presentación de documentación falsa o inexacta, a efectos que se realice la investigación pertinente, y se determine si existe responsabilidad administrativa de Cespi en la comisión de la citada infracción.

 

En lo que respecta a la propuesta presentada por Cespi para los ítems 49, 51, 52, 57 y 58, cabe señalar que dichos ítems no han sido objeto de impugnación en el presente procedimiento, por lo que corresponde que el titular de La Entidad, bajo responsabilidad, haga uso de las facultades conferidas en el artículo 57 del Reglamento, declarando la nulidad de oficio del proceso de selección respecto de dichos ítems, o del contrato suscrito con Cespi, de ser el caso. Asimismo, corresponde que La Entidad ponga en conocimiento del Tribunal de las medidas adoptadas en aplicación de lo dispuesto en el artículo 297 del Reglamento.

 

Finalmente, atendiendo a la gravedad de los hechos expuestos, esta Sala considera pertinente remitir copia de los actuados a la Procuraduría del CONSUCODE para que formalice la correspondiente denuncia penal al Ministerio Público por delito contra la Fe Pública.

 

7.            En segundo lugar, ya en lo que se refiere a la controversia planteada por Kossodo, debe tenerse presente como marco referencial que las Bases constituyen las reglas del proceso de selección y es en función a ellas que se debe efectuar la calificación y evaluación de las propuestas, conforme a lo dispuesto en el artículo 25 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, en adelante La Ley. Asimismo, el artículo 117 del Reglamento de La Ley, en lo sucesivo El Reglamento, dispone que una vez absueltas todas las consultas y/u observaciones, o si las mismas no se han presentado, las Bases quedarán integradas como reglas definitivas.

 

Dentro de este contexto, los requerimientos técnicos mínimos tienen la función de asegurar a La Entidad que los bienes ofertados por los postores cumplen con lo mínimo necesario para cubrir adecuadamente la operatividad y funcionalidad del requerimiento. Es por ello que los requerimientos técnicos mínimos establecidos en las Bases deben ser cumplidos y acreditados por todos los postores para que su propuesta sea admitida, conforme a lo dispuesto por el artículo 63 del Reglamento.

 

8.            En el caso que nos ocupa, las Bases establecieron en el numeral  9.6.1 que la propuesta técnica debería contener dos cuadernillos con la documentación señalada en dicho numeral. En ese sentido, los postores debían incluir como parte del Cuadernillo II, entre otros,  lo siguiente:

 

1. Descripción detallada del (los) bien(es) ofertado(s), conforme al Anexo Nº 02 y 03, sustentado con catálogos y toda la información técnica adicional que permita evaluar y comparar las exigencia solicitadas, con la propuesta, en un mínimo de uno. En caso que la información se encuentre en idioma diferente al español, se deberá acompañar una traducción simple en español de la parte pertinente al modelo ofertado. Resumir la documentación presentada con la siguiente información.

 

 

ITEM  CODIGO   DESCRIPCIÓN   MARCA   PROCEDENCIA  EXPIRACION    VENCIMIENTO

X         XX            XXXXX                XX X         XXX                          XXX                   XXX

 

 

Ahora bien, las Fichas técnicas de los bienes objeto de los ítems 50, 53, 54, 55 y 56 del proceso de selección convocado contenidos en el Anexo Nº 02 de las Bases integradas, consignaban los datos que se detallan:

 

Ítem 50

 

B512000350033

TIPS ESTERILES CON FILTRO 1-200 UL (MAXIMA RECUPERACION) 96 UNI/RACK

 

 

Denominación

TIPS ESTERILES CON FILTRO 1-200 UL (MAXIMA RECUPERACION)

 

 

Otras Denominaciones

Nombres comerciales

 

 

Puntas estériles con filtro 1-200 ul . rack x 96 unid.

 

 

Dosis / Cantidad

96

Unidad de Medida

Unidad

Presentación

caja

Peso Molecular (g/mol)

 

Porcentaje de Pureza

 

 

Fórmula

 

Documento con el que Cuenta

Densidad (g/cm3)

 

 

Certificado de calidad

Temperatura de Almacenamiento

15 - 25º C

Estado de la Materia

 

PH

 

 

 

 

 

Solicitante

Clase

 

 

CNSP

 

 

 

 

 

Características

Puntas para pipetas, de polipropileno de alta calidad, son esterilizables no contienen aditivos, con un area resistentes a la adhesión por celulas, acidos ncleicos y proteinas, sin uso de plastificantes en su fabricación y los pigmentos usados exentos de cadmio, Pureza: PCR limpios y esteriles, perfectamente centrada.Con filtro de maxima recuperacion: 1 ul a 200 ul, . Permiten la visualización del contenido y la revisión cualitativa de la calidad del pipeteado, con perfecto ajuste a cualquier micro pipeta, son autoclavable y de uso universal. Es extremadamente preciso y permite una facil dispensacion de muestras pequeñas

 

 

 

 

 

Observaciones

No aplica fecha de vencimiento

 

 

 

 

 

Sustento de Uso

Es un insumo que proporciona una maxima recuperacion de la muestra y una minima retencion de fluido

 

 

 

 

 

 

 

 

Ítem 53

 

B512000350061

TIPS ESTERILES CON FILTRO 0.5 - 10 UL (MAXIMA RECUPERACION) 96 UNI/RACK

 

 

Denominación

TIPS ESTERILES CON FILTRO 0.5 - 10 UL (MAXIMA RECUPERACION)

 

 

Otras Denominaciones

Nombres comerciales

 

 

Puntas estériles con filtro 0.5 -10 ul. Máxima recuperación rack x 96 unid.

 

 

Dosis / Cantidad

96

Unidad de Medida

Unidad

Presentación

caja

Peso Molecular (g/mol)

 

Porcentaje de Pureza

 

 

Fórmula

 

Documento con el que Cuenta

Densidad (g/cm3)

 

 

Certificado de calidad

Temperatura de Almacenamiento

15 - 25º C

Estado de la Materia

 

PH

 

 

 

 

 

Solicitante

Clase

 

 

CNSP

 

 

 

 

 

Características

Esta punta para pipetas dispensa microvolúmenes críticos de muestras. Son de color natural.  Están libres de Rnase, Dnase y endotoxinas. Su forma fina de 46 mm de largo permite el pipeteado en microtubos y en placas microtiter sin tocar las paredes. La punta está graduada en 2 μl y 10 μl para un control de volumen rápido.

 

 

 

 

 

Observaciones

No aplica fecha de vencimiento.

 

 

 

 

 

Sustento de Uso

Es un insumo que proporciona una máxima recuperación de la muestra y una mínima retención de fluido

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Ítem 54 

 

B512000350071

TIPS CON FILTRO ESTERIL 200 UL, DE BAJA RETENCION, 96 TIPS CON RACK.

 

 

Denominación

TIPS CON FILTRO ESTERIL 200 UL, DE BAJA RETENCION,

 

 

Otras Denominaciones

Nombres comerciales

 

 

Puntas con filtro de 200 ul de baja retención caja x 96 puntas

 

 

Dosis / Cantidad

96

Unidad de Medida

Unidad

Presentación

CAJA

Peso Molecular (g/mol)

 

Porcentaje de Pureza

 

 

Fórmula

 

Documento con el que Cuenta

Densidad (g/cm3)

 

 

Certificado de calidad

Temperatura de Almacenamiento

15 - 25º C

Estado de la Materia

 

PH

 

 

 

 

 

Solicitante.

 

Clase

 

 

CNSP

 

 

 

 

 

Características

Las puntas con filtro reducen el peligro de contaminación cruzada y de obtener resultados incorrectos a causa de vástagos de pipeta contaminados o protegen los vástagos contra contaminación. El filtro hidrófobo de PE integrado en las puntas sirve de barrera contra aerosoles que se forman durante el pipeteado. Volumen: 200 ul

 

 

 

 

 

Observaciones

No aplica fecha de vencimiento

 

 

 

 

 

Sustento de Uso

Es un insumo que proporciona una maxima recuperacion de la muestra. Las puntas con filtro son especialmente adecuadas para el empleo en la técnica PCR* y para el trabajo en los campos

de la microbiología y de la radioactividad.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Ítem 55 

B512000350073

TIPS CON FILTRO DE BAJA RETENCION DE 20UL 96 TIPS/RACK

 

 

Denominación

TIPS CON FILTRO DE BAJA RETENCION DE 20UL

 

 

Otras Denominaciones

Nombres comerciales

 

 

Puntas con filtro de baja retención de 20 ul en rack de 96 puntas

 

 

Dosis / Cantidad

96

Unidad de Medida

Unidad

Presentación

CAJA

Peso Molecular (g/mol)

 

Porcentaje de Pureza

 

 

Fórmula

 

Documento con el que Cuenta

Densidad (g/cm3)

 

 

Certificado de calidad

Temperatura de Almacenamiento

15 - 25º C

Estado de la Materia

 

PH

 

 

 

 

 

Solicitante

Clase

 

 

CNSP

 

 

 

 

 

Características

Las puntas con filtro reducen el peligro de contaminación cruzada y de obtener resultados incorrectos a causa de vástagos de pipeta contaminados o protegen los vástagos contra contaminación. El filtro hidrófobo de PE integrado en las puntas sirve de barrera contra aerosoles que se forman durante el pipeteado. Volumen 20 ul. Pre esterilizados por radiacion.

 

 

 

 

 

Observaciones

No aplica fecha de vencimiento

 

 

 

 

 

Sustento de Uso

Es un insumo que proporciona una maxima recuperacion de la muestra. Las puntas con filtro son especialmente adecuadas para el empleo en la técnica PCR* y para el trabajo en los campos de la microbiología y de la radioactividad.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Ítem 56 

B512000350080

TIPS CON FILTRO 100 - 1000 UL X 96 UNI

 

 

Denominación

TIPS CON FILTRO 100 - 1000 UL

 

 

Otras Denominaciones

Nombres comerciales

 

 

Puntas con filtro de 100 a 1000 ul para micropipeta en rack x 96 unidades

 

 

Dosis / Cantidad

96

Unidad de Medida

Unidad

Presentación

CAJA

Peso Molecular (g/mol)

 

Porcentaje de Pureza

 

 

Fórmula

 

Documento con el que Cuenta

Densidad (g/cm3)

 

 

Certificado de calidad

Temperatura de Almacenamiento

15 - 25º C

Estado de la Materia

 

PH

 

 

 

 

 

Solicitante

Clase

 

 

CNSP

 

 

Características

Las puntas con filtro reducen el peligro de contaminación cruzada y de obtener resultados incorrectos a causa de vástagos de pipeta contaminados o protegen los vástagos contra  contaminación. El filtro hidrófobo de PE integrado en  las puntas sirve de barrera contra aerosoles que se forman durante el pipeteado. Volumen: 100 - 1000 ul, graduados.

 

 

 

 

 

Observaciones

No aplica fecha de vencimiento

 

 

 

 

 

Sustento de Uso

Es un insumo que proporciona una maxima recuperación de la muestra. Las puntas con filtro son especialmente adecuadas para el empleo en la técnica PCR* y para el trabajo en los campos

de la microbiología y de la radioactividad.

 

 

 

 

 

 

 

 

9.            En función de lo requerido en los numerales de las Bases antes reseñados, Gen Lab considera debe descalificarse a los postores Kossodo para el ítem 50, Gery y Biomédica para el ítem 53, Biomédica y Kossodo para el ítem 54 y Kossodo para los ítems 55 y 56, quienes no habrían sustentado el cumplimiento de la especificación técnica Máxima Recuperación en los catálogos presentados en sus ofertas. Cabe señalar que la propuesta de Cespi para los ítems 50, 53, 54, 55 y 56 fue descalificada en los numerales precedentes por la presentación de documentación inexacta.

 

Sobre el particular, el Centro Nacional de Salud Pública de La Entidad señaló, en el Informe Nº 198-2007-DG-CNSP/INS remitido a este Colegiado, que las propuestas adjudicadas con la buena pro de los ítems 50, 53, 54, 55 y 56 del proceso de selección convocado consideran dentro de las características técnicas de los bienes ofertados que éstos cuentan con filtro de máxima recuperación, conforme a lo solicitado en las fichas técnicas correspondientes.

 

Ítem 53

 

10.        De la revisión de la propuesta técnica presentada por Gery se advierte que éste ofertó para el ítem 53 tips estériles con filtro 0.5-10 ul (máxima recuperación) rack de 96 unidades, marca Cultek, fabricados por la empresa Cultek SLU, línea CMB-Bioline, de procedencia española. En ese sentido, presentó una declaración jurada en la cual indicó como parte de las especificaciones técnicas de los bienes ofertados que éstos cuentan con filtro de máxima recuperación[1]. Asimismo, incluyó en su oferta un folleto elaborado por Cultek SLU, línea CMB-Bioline, fabricante de los bienes ofertados, en el cual se da cuenta de las aplicaciones, descripción y envase de los productos. Sin embargo, dicho folleto no hace alusión a la máxima recuperación de los filtros declarada por el postor.

 

11.        Asimismo, de la revisión de la propuesta técnica de Biomédica para el ítem 53, se advierte que dicho postor ofertó tips estériles con filtro 0.5-10 ul (máxima recuperación) 96 unidades/rack, marca Unitips, fabricado por la empresa PZ HTL S.A., de procedencia polaca, los cuales conforme a lo declarado como parte de las especificaciones técnicas cuentan con filtro de máxima recuperación de la muestra[2]. Adicionalmente, conforme a lo exigido por las Bases, incluyó en su propuesta el folleto correspondiente, el cual da cuenta de las características de los tips marca Unitips. No obstante ello, el folleto presentado no consigna que los tips ofertados cuenten con filtro de máxima recuperación.

 

12.        En el ámbito de las contrataciones y adquisiciones del Estado, los principios sirven de criterio interpretativo para resolver las cuestiones que puedan suscitarse en la aplicación de la Ley y Reglamento, constituyéndose en parámetros para la actuación de los funcionarios y dependencias responsables.

 

      Dentro de este contexto, el principio de libre competencia, contemplado en el numeral 2) del artículo 3 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece que en los distintos procesos de selección se incluirán regulaciones o tratamientos que fomenten la más amplia y objetiva e impersonal e imparcial concurrencia, pluralidad y participación de postores potenciales.

 

Asimismo, los principios de razonabilidad e informalismo exigen que la autoridad administrativa adopte decisiones que guarden proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que debe tutelar, así como que interprete las normas del procedimiento en forma favorable a la admisión y decisión final de las pretensiones de los administrados, de modo que sus derechos e intereses no sean afectados por la exigencia de aspectos excesivamente formales.

 

Dentro de este contexto, es necesario tener presente que los catálogos y folletos elaborados por los fabricantes no necesariamente contienen un detalle exhaustivo de todas las características de los bienes solicitados, puesto que la información consignada en dichos documentos no siempre puede contener el nivel de detalle que desearían ciertas entidades.

 

Es por ello que, en determinados casos, los postores se ven en la necesidad de incluir dentro de su propuesta documentación complementaria elaborada por terceros o por ellos mismos, como es el caso de las declaraciones juradas, cuadros o listados detallando las especificaciones técnicas con que cuentan los bienes ofertados, a efectos de acreditar ante el operador que el producto ofertado posee efectivamente las características requeridas. Dichos documentos se encuentran amparados por el principio de presunción de veracidad[3], el cual dispone que las entidades deben presumir que los documentos y declaraciones formuladas por los administrados responden a la verdad de los hechos mientras no cuenten con evidencia en contrario.

 

En ese sentido, es un criterio de este Colegiado que las propuestas de los postores deben ser evaluadas de forma integral, teniendo en cuenta toda la información que se haya adjuntado a la misma con el objeto de complementar la información proporcionada por el fabricante en sus manuales, folletos o catálogos.

 

13.        Por las consideraciones antes expuestas, este Colegiado considera que en el presente caso no puede soslayarse que las empresas Gery y Biomédica incluyeron en su oferta para el ítem 53 el detalle de las especificaciones técnicas de los tips ofertados, señalando expresamente en cada una de las fichas presentadas para dichos ítems que los tips fabricados por las empresas Cultek S.L.U. y PZ HTL S.A., respectivamente, cuentan con filtros de máxima recuperación, conforme a lo requerido por las Bases integradas. Asimismo, debe considerarse que la presunción de veracidad de la cual gozan los citados documentos no ha sido desvirtuada a lo largo del presente procedimiento.

 

En este sentido, esta Sala es de opinión que una lectura integral de las propuestas presentadas por Gery y Biomédica para el ítem 53 permite concluir que los bienes ofertados cumplen la especificación técnica controvertida por la impugnante, por lo que corresponde rechazar el cuestionamiento formulado en este extremo.

 

14.        Por las consideraciones expuestas, atendiendo a la  descalificación de la propuesta elaborada por Cespi para el ítem 53, corresponde otorgar la buena pro de dicho ítem a Biomédica, ocupando el segundo lugar en el orden de prelación la empresa Gery. Ello sin perjuicio de que La Entidad verifique al momento de la entrega de los bienes adjudicados que éstos se ajustan a lo solicitado en las Bases integradas, y de ser el caso, comunique al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado la presentación de documentación inexacta en la propuesta del postor adjudicado.

 

Ítem 54

 

15.        En lo respecta a la propuesta técnica de Biomédica para el ítem 54, se advierte que dicho postor ofertó tips con filtro estéril 200 ul de baja retención, 96 unidades/rack, marca Unitips, fabricado por la empresa PZ HTL S.A., de procedencia polaca, los cuales conforme a lo declarado como parte de las especificaciones técnicas cuentan con filtro de máxima recuperación de la muestra[4]. Adicionalmente, conforme a lo exigido por las Bases, incluyó en su propuesta el folleto correspondiente, el cual da cuenta de las características de los tips marca Unitips. No obstante ello, el folleto presentado no consigna que los tips ofertados cuenten con filtro de máxima recuperación.

 

16.        Kossodo ofertó para el ítem 54, tips con filtro estéril 200 ul, marca Corning, de procedencia Mejicana. Para ello, incluyó en su propuesta el folleto correspondiente al bien ofertado, el cual sin embargo no hace alusión a la característica máxima recuperación de la muestra. No obstante ello, Kossodo incluyó en su propuesta el Anexo Nº 02[5], descripción de los ítems, en el cual señala que los tips ofertados para el ítem 54 cuentan con filtro de baja retención de la muestra, característica que corresponde al atributo máxima recuperación cuestionado por Gen Lab.

 

17.        Conforme se estableció en el numeral 12 de la presente fundamentación, en determinadas ocasiones los postores a efectos de acreditar ante el operador que el producto ofertado posee efectivamente las características requeridas se ven en la necesidad de incluir dentro de su propuesta documentación o información complementaria a la consignada en los catálogos de los fabricantes, por lo que las propuestas de los postores deben ser evaluadas de forma integral, teniendo en cuenta toda la información que se haya adjuntado a la misma con el objeto de complementar la información proporcionada por el fabricante en sus manuales, folletos o catálogos.

 

18.        Por los fundamentos expuestos, esta Sala es de opinión que una lectura integral de las propuestas presentadas por Biomédica y Kossodo para el ítem 54 permite concluir que los bienes ofertados por ambos postores cumplen la especificación técnica controvertida por la impugnante, por lo que corresponde rechazar el cuestionamiento formulado en este extremo.

 

Consecuentemente, atendiendo a la descalificación de la propuesta formulada por Cespi para el ítem 54, corresponde otorgar la buena pro de dicho ítem a Kossodo, ocupando el segundo lugar en el orden de prelación la empresa Biomédica. Ello sin perjuicio de que La Entidad verifique al momento de la entrega de los bienes adjudicados que éstos se ajustan a lo solicitado en las Bases integradas, y de ser el caso, comunique al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado la presentación de documentación inexacta en la propuesta del postor adjudicado.

 

Ítems 55 y 56

 

19.        En lo que se refiere a los ítems 55 y 56 Kossodo ofertó también tips marca Corning de procedencia Mejicana, incluyendo en su propuesta los folletos correspondientes, ninguno de los cuales hace alusión a la característica máxima recuperación de la muestra.

 

Conforme se señaló en el numeral 16 de la presente fundamentación, la empresa Kossodo incluyó adicionalmente en su propuesta el Anexo Nº 02, en el cual se describen los productos ofertados. En ese sentido, el postor declaró que los tips ofertados para el ítem 55 cuentan con filtro de baja retención de 20 ul (1-30ul), característica que corresponde al atributo máxima recuperación cuestionado por Gen Lab.

 

20.        Dentro de este contexto, atendiendo a las consideraciones expuestas en los numerales precedentes, corresponde rechazar el cuestionamiento formulado por Gen Lab en este extremo, toda vez que al igual que en los casos anteriores, una lectura integral de la propuesta de Kossodo para el ítem 55 permite concluir que los bienes ofertados por éste cumplen la especificación técnica controvertida por la impugnante. En ese sentido, corresponde confirmar el otorgamiento de la buena pro del ítem 55 a favor de Kossodo, ocupando el segundo lugar en el orden de prelación la empresa Gen Lab. Ello sin perjuicio de que La Entidad verifique al momento de la entrega de los bienes adjudicados que éstos se ajustan a lo solicitado en las Bases integradas.

 

21.        Lo expuesto no resulta aplicable, sin embargo, respecto al producto ofertado por Kossodo para el ítem 56, puesto que ninguno de los documentos incluidos en la propuesta de dicho postor hacen alusión al cumplimiento de la especificación técnica Máxima Recuperación por parte del bien ofertado para el ítem 56.

 

22.        Kossodo manifiesta dicha omisión obedece a que éste atributo sería informativo y referencial, por lo que no tenía que acreditarse en su propuesta, afirmación que no se condice con lo establecido en la Ficha Técnica correspondientes al ítem 56,  las cuales señalan expresamente que los tips requeridos deben proporcionar una máxima recuperacion de la muestra. En ese sentido, resulta claro que el cumplimiento de la citada característica técnica debía ser acreditada por los postores a efectos de la admisión de su propuesta, lo que no ha acaecido en el presente caso.

 

Por otro lado, respecto al cuestionamiento formulado por la empresa Kossodo respecto a la característica Máxima Recuperación, la cual señala habría sido patentada por el fabricante de los equipos ofertados por Gen Lab, existiendo un direccionamiento del proceso,  cabe señalar que la normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado a establecido que los mecanismos de consultas y observaciones son las vías idóneas para cuestionar las Bases de un proceso de selección de existir una vulneración de la normatividad aplicable[6].

 

En este sentido, al no formular observaciones, el impugnante consintió en su oportunidad el requerimiento de la especificación técnica que ahora cuestiona, declarando en el folio 3 de su propuesta  que “conoce, acepta y se somete a las Bases, condiciones y procedimientos de la Licitación Pública Nº 002-2007-OPD/INS”. Asimismo, no puede dejar de considerarse que el direccionamiento alegado por la impugnante constituye un hecho no probado, máxime cuando otros postores y el propio Kossodo han declarado en sus propuestas para los ítems 53, 54 y 55 que sus productos cumplen con la especificación técnica máxima recuperación o baja retención de la muestra.

 

23.        Por las razones expuestas, este Colegiado concluye que la  empresa Kosoddo no cumplió con acreditar en su propuesta técnica para el ítem 56 que los tips ofertados cuentan con  filtro de máxima recuperación, característica técnica exigida en las Bases integradas, motivo por el cual debe ser descalificada al incumplir un requisito de admisibilidad.

 

24.        En ese sentido, atendiendo a la descalificación de las propuestas de Cespi y Kossodo para el ítem 56, corresponde otorgar la buena pro de dicho ítem a la empresa Gen Lab, ocupando el segundo lugar en el orden de prelación la empresa Labor Import E.I.R.L. Ello sin perjuicio de que La Entidad verifique al momento de la entrega de los bienes adjudicados que éstos se ajustan a lo solicitado en las Bases integradas, y de ser el caso, comunique al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado la presentación de documentación inexacta en la propuesta del postor adjudicado.

 

         Ítem 50

 

25.        En lo que respecta al ítem 50, Gen Lab cuestiona la propuesta técnica de Kossodo por no haber acreditado en el catálogo presentado el cumplimiento de las especificaciones técnicas máxima recuperación y fabricación exenta de cadmio.

 

De la revisión de la propuesta de Kossodo para el ítem 50, se advierte que dicho postor ofertó tips estériles con filtro 200 UL (Máxima recuperación) x 96 uni/rack, marca Corning, información detallada en el Anexo Nº 02 incluido en su propuesta. Consecuentemente, corresponde rechazar el cuestionamiento formulado por el impugnante a este respecto, en atención a los fundamentos reseñados en los numerales precedentes.

 

26.        Sin perjuicio de lo expuesto, de la revisión efectuada se ha constatado que la propuesta de Kossodo para el ítem 50 no consigna en ningún documento que los pigmentos usados en su fabricación están exentos de cadmio, característica técnica requerida expresamente en la ficha técnica correspondiente.

 

Kossodo manifiesta que dicha omisión obedece a que el documento idóneo para demostrar que los tips ofertados se encuentran exentos de cadmio es el Certificado de Calidad, el cual de conformidad con las Bases integradas debía ser presentado por el postor una vez otorgada la buena pro.

 

27.        De la revisión de los antecedentes administrativos remitidos se verifica que el Comité Especial estableció mediante la absolución a la Consulta Nº 02 formulada por la empresa Belomed S.C.R.L. que la presentación de los certificados de control de calidad o certificados de  análisis requeridos en las fichas técnicas de los bienes considerados en todos los ítems del proceso de selección, correspondientes  a las pruebas de calidad realizadas serían presentados al momento del ingreso de los respectivos bienes al almacén de La Entidad, por lo cual los postores debían incluir obligatoriamente en sus propuestas una declaración jurada en la que señale que se compromete a presentar dicho documento de resultar favorecido con la buena pro.

 

28.        En el presente caso, Kossodo presentó en el folio 25 de su propuesta el formato correspondiente al Anexo Nº 12 de las Bases integradas, Declaración Jurada de presentar certificado de calidad o protocolo o certificado de análisis del fabricante al momento de ingreso del producto al almacén de La Entidad, en el cual el representante legal de dicha empresa declaró que de ser favorecido con el otorgamiento de la buena pro en los ítems que oferte se compromete a presentar el documento requerido al momento del ingreso del mismo, cumpliendo de esta forma con la exigencia de las Bases integradas.

 

En ese sentido, la empresa Kossodo incluyó en su propuesta para el ítem 50 la declaración jurada requerida en las Bases integradas, en virtud de la cual, tendrá que presentar al momento del ingreso de los bienes adjudicados al almacén de La Entidad el certificado de calidad correspondiente en el cual se constate que la fabricación de los mismos esta exenta de cadmio, conforme a lo requerido por La Entidad.

 

29.        A mayor abundamiento, es oportuno señalar que la empresa Kossodo adjuntó a su escrito de apersonamiento una carta expedida por la empresa Corning Life Sciences, fabricante de los bienes ofertados, en la cual señala que las resinas usadas en la fabricación de sus productos son certificadas sin presencia o contaminación de metales pesados, documento que ratifica lo señalado por el postor en el sentido de que los productos ofertados para el ítem 50 cumplen la especificación técnica contenida en la ficha técnica correspondiente.

 

 

30.        Por las consideraciones expuestas, corresponde ratificar la buena pro otorgada a favor de la empresa Kossodo para el ítem 50 del proceso de selección convocado, sin perjuicio de que La Entidad verifique al momento de la entrega de los bienes adjudicados que éstos se ajustan a lo solicitado en las Bases integradas, y de ser el caso, comunique al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado la presentación de documentación inexacta en la propuesta del postor adjudicado.

 

Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. Carlos Augusto Salazar Romero y la intervención de los Señores Vocales Dr. Martín Zumaeta Giudichi y Dr. Carlos Navas Rondón, en reemplazo de la Dra. Mónica Yaya Luyo por ausencia justificada, atendiendo a la conformación de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado según lo dispuesto en la Resolución Nº 279-2007-CONSUCODE/PRE, expedida el 21 de mayo de 2007, y del Acuerdo de Sala Plena Nº 005/003 del 4 de marzo del 2002, en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 53°, 54º, 59° y 61° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, el artículo 163 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 028-2007-EF, y los artículos 17º y 18º del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2007-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad;

 

 


[1] Véanse al respecto los folios 209 y 224 de la propuesta técnica de dicho postor.

[2]  Véase al respecto el folio 49 de su propuesta.

[3] Numeral 1.7 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444.

[4]  Véase al respecto el folio 64 de su propuesta.

[5]  Documento obrante a fojas 02 del Cuadernillo II de la propuesta de Kossodo.

[6] En efecto, el artículo 27 del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado[6], en adelante la Ley, ha previsto que los participantes de un proceso de selección se encuentran facultados a formular consultas a las bases. El Comité Especial, dentro del plazo legal, dependiendo de cada tipo de proceso de selección, responderá dichas consultas de forma fundamentada y sustentada. La absolución de las consultas se considera parte integrante de las bases del proceso. De igual manera, el artículo 28 de la Ley faculta a los participantes a formular observaciones a las bases, debidamente fundamentadas, relativas al incumplimiento de las condiciones mínimas o de cualquier disposición en materia de adquisiciones y contrataciones u otras normas complementarias o conexas que tengan relación con el proceso de selección. La absolución de dichas observaciones se considera parte integrante de las bases del proceso. El Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado[6], en lo sucesivo el Reglamento, en sus artículos 113, 114, 115 y 116 desarrolla el procedimiento a seguirse respecto de las observaciones en un proceso de selección.

 

 

LA SALA RESUELVE:

 

1.            Declarar fundado el recurso de apelación interpuesto por Kossodo S.A.C. contra el otorgamiento de la buena pro del ítem 56 de la Licitación Pública Nº 002-2007-OPD/INS, por los fundamentos expuestos.

 

2.            Devolver a Kossodo S.A.C. la garantía presentada por la interposición del recurso de apelación contra  el otorgamiento de la Buena Pro del ítem 56 de la Licitación Pública Nº 002-2007-OPD/INS.

 

3.            Descalificar la propuesta presentada por Cespi Representaciones & Servicios S.R.L. para los ítems 50, 53, 54, 55 y 56.

 

4.            Abrir expediente administrativo sancionador a la empresa Cespi Representaciones & Servicios S.R.L. en aplicación del artículo 294 del Reglamento por la presentación de documentos falsos o inexactos ante la Entidad convocante.

 

5.            Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por Gen Lab del Perú S.A. contra  el otorgamiento de la buena pro del ítem 50 de la Licitación Pública Nº 002-2007-OPD/INS, por los fundamentos expuestos, confirmándose la buena pro otorgada a la empresa Kossodo S.A.

 

6.            Ejecutar la garantía presentada por Gen Lab del Perú S.A. para  la interposición del recurso de apelación contra  el otorgamiento de la Buena Pro del ítem 50 de la Licitación Pública Nº 002-2007-OPD/INS.

 

7.            Declarar fundado en parte el recurso de apelación interpuesto por Gen Lab del Perú S.A. contra  el otorgamiento de la buena pro del ítem 53 de la Licitación Pública Nº 002-2007-OPD/INS, por los fundamentos expuestos, otorgándose la buena pro a la empresa Biomédica Services & Supplies S.A.C.

 

8.            Devolver la garantía presentada por Gen Lab del Perú S.A. para  la interposición del recurso de apelación contra  el otorgamiento de la Buena Pro del ítem 53 de la Licitación Pública Nº 002-2007-OPD/INS.

 

9.            Declarar fundado en parte el recurso de apelación interpuesto por Gen Lab del Perú S.A. contra  el otorgamiento de la buena pro del ítem 54 de la Licitación Pública Nº 002-2007-OPD/INS, por los fundamentos expuestos, otorgándose la buena pro de dicho ítem a la empresa Kossodo S.A.C.

 

10.       Devolver la garantía presentada por Gen Lab del Perú S.A. para  la interposición del recurso de apelación contra  el otorgamiento de la Buena Pro del ítem 54 de la Licitación Pública Nº 002-2007-OPD/INS.

 

11.       Declarar fundado en parte el recurso de apelación interpuesto por Gen Lab del Perú S.A. contra el otorgamiento de la buena pro del ítem 55 de la Licitación Pública Nº 002-2007-OPD/INS, y conforme a lo expuesto, confirmar el otorgamiento de la buena pro  de dicho ítem a favor de Kossodo S.A.

 

12.       Devolver a Gen Lab del Perú S.A. la garantía presentada por la interposición del recurso de apelación contra  el otorgamiento de la Buena Pro del ítem 55 de la Licitación Pública Nº 002-2007-OPD/INS.

 

13.       Declarar fundado en parte el recurso de apelación interpuesto por Gen Lab del Perú S.A. contra  el otorgamiento de la buena pro del ítem 56 de la Licitación Pública Nº 002-2007-OPD/INS, y conforme a lo expuesto, otorgar la buena pro de dicho ítem a la impugnante.

 

14.       Devolver la garantía presentada por Gen Lab del Perú S.A. para  la interposición del recurso de apelación contra  el otorgamiento de la Buena Pro del ítem 56 de la Licitación Pública Nº 002-2007-OPD/INS.

 

15.        Remitir copia de los actuados a la Procuraduría del CONSUCODE para que formalice la correspondiente denuncia penal al Ministerio Público por delito contra la Fe Pública

 

16.        Disponer la devolución de los antecedentes administrativos a la Entidad, la cual deberá recabarlos en la mesa de partes del Tribunal dentro del plazo de 30 días calendario de emitida la presente resolución; debiendo autorizar por escrito a la persona que realizará  dicha diligencia. En caso contrario, los antecedentes administrativos serán enviados al Archivo Central de CONSUCODE para su custodia por un plazo de seis (6) meses, luego del cual serán remitidos al Archivo General de la Nación, bajo responsabilidad.

 

17.       Dar por agotada la vía administrativa.

 

Regístrese, comuníquese y publíquese.

 

ss.

Salazar Romero.

Zumaeta Giudichi.

Navas Rondón.