Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

Resolución Nº 1641/2007.TC-S2

Sumilla  :  El recurso de apelación interpuesto por el impugnante devino extemporáneo por prematuro, debido a que fue interpuesto antes del otorgamiento de la buena pro.

Lima, 17.OCTUBRE.2007

Visto en sesión de fecha 17 de octubre de 2007 de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el Expediente N° 2153.2007.TC sobre el recurso de apelación interpuesto por Representaciones Médicas M & M E.I.R.L contra la descalificación de su propuesta técnica para el ítem 33 de la Licitación Pública Nº 002-2007/MPFN, convocada por el Ministerio Público, para adquirir insumos médicos quirúrgicos, oídos los informes orales el 5 de octubre de 2007; y atendiendo a los siguientes:  

 

ANTECEDENTES:

 

1.            El 25 de junio de 2007, el Ministerio Público, en adelante La Entidad, convocó la Licitación Pública Nº 002-2007/MPFN, para adquirir insumos médicos quirúrgicos, con un valor referencial total ascendente a S/. 519 998,89.

 

         Entre los bienes objeto de convocatoria se encontraban 6 992,00 mandiles quirúrgicos descartables, ítem 33, por un valor referencial de S/. 71 318,40.

 

2.            El 2 de agosto de 2007, se llevó a cabo el acto público de presentación de propuestas y apertura de sobres técnicos.

 

En dicha oportunidad el Comité Especial decidió no admitir la propuesta técnica presentada por la empresa Representaciones Médicas M & M E.I.R.L., en lo sucesivo M & M, al constatar errores insubsanables en la formulación de su oferta y presentar incompleto el Anexo Nº 01.

 

3.            Mediante escrito presentado el 7 de agosto de 2007, subsanado el 9 de agosto de 2007, M & M interpuso recurso de apelación contra la descalificación de su propuesta técnica para el ítem 33, solicitando se le readmita por haber presentado toda la documentación e información exigida en las Bases. Asimismo, arguye que el Anexo Nº 01 de las Bases es un cuadro informativo de las especificaciones técnicas  y no un formato para ser llenado por los postores.

 

4.            El 8 de agosto de 2007, tuvo lugar el acto público de otorgamiento de la buena pro.

 

El puntaje total asignado a las propuestas admitidas para el ítem 33 se representa en el cuadro que a continuación se detalla:

 

Postor

Puntaje Técnico

Puntaje Económico

Bonif. 20%

Puntaje Total

Prelación

Corporación Valtaks SCRL

100.00

100.00

20.00

120.00

1

Operaciones Nacionales y Comerciales SRL

95.00

   100.00

19.30

115.80

2

L & M Laboratorio EIRL

100.00

64.96

17.89

107.38

3

 

5.            El 10 de agosto de 2007, La Entidad admite a trámite el recurso de apelación interpuesto por M & M, emplazando a La Entidad para que remita los antecedentes administrativos correspondientes.

 

6.         Mediante decreto de 29 de agosto de 2007, se tuvo por apersonado a Corporación Valtaks S.C.R.L., en lo sucesivo Valtaks,  en calidad de  tercero  administrado,  oportunidad  en  la  cual  manifestó  que M & M no precisó en su propuesta las cantidades ofertadas para el ítem 33.

 

7.           Mediante escritos presentados el 4 y 6 de setiembre de 2007, La Entidad remitió los antecedentes administrativos solicitados. Asimismo, adjuntó el Informe Nº 67-2007-MP-FN-GECLOG, emitido por el Gerente de la Central de Logística, el cual señala que la propuesta de M & M no contiene la información requerida en cuanto a la cantidad ofertada ni unidad de medida, motivo por el cual no fue admitida correctamente por el Comité Especial.

 

8.         El 5 de octubre de 2007 se realizó la Audiencia Pública correspondiente, oportunidad en la cual los representantes de M & M, Valtaks y La Entidad realizaron sus respectivos informes.

 

9.      El 10 de octubre de 2007, se declaró el expediente expedito para resolver.

 

FUNDAMENTACIÓN:

 

1.            Es materia del presente procedimiento el recurso de apelación interpuesto por M & M contra la descalificación de su propuesta  técnica para el ítem 33 de la Licitación Pública Nº 002-2007/MPFN, para adquirir insumos médicos quirúrgicos.

 

2.            Como cuestión previa al fondo de la controversia, corresponde a este Tribunal verificar el cumplimiento de los requisitos de orden formal exigidos para la interposición del recurso impugnativo venido en grado.

 

3.            En primera línea de análisis, corresponde precisar que el artículo 152 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2006-PCM y modificado por Decreto Supremo Nº 028-2007-EF, establece dos (2) reglas distintas en torno al plazo para interponer recurso de apelación:

 

(i)           Si la impugnación se dirige contra actos o actuaciones que se produzcan desde la convocatoria hasta el otorgamiento de la buena pro, inclusive, debe presentarse la apelación dentro de los ocho (8) días siguientes de haberse otorgado la buena pro.

 

(ii)         En cambio, si lo que se cuestionan son actos posteriores al otorgamiento de la buena pro, la apelación debe ser formulada dentro de los ocho (8) días siguientes de haberse tomado conocimiento del acto que se desea impugnar.

 

Conforme puede advertirse, la normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado ha previsto plazos distintos para que se plantee la respectiva apelación, los que dependerán del acto administrativo objeto de contradicción, aunque en cualquier caso deja expresamente establecido que aquel recurso deberá ser presentado necesariamente luego de otorgada la buena pro.

 

4.             Tal como se ha reseñado en los antecedentes, el 2 de agosto de 2007 se llevó a cabo el acto público de presentación y apertura de ofertas técnicas, en el cual el Comité Especial a cargo del proceso de selección dispuso la no admisión de propuesta presentada por M & M para el ítem 33, al constatar errores insubsanables en la formulación de su oferta y presentar incompleto el Anexo Nº 01.

 

En ese sentido, el 7 de agosto de 2007,  M & M interpuso recurso de apelación contra la descalificación de su propuesta.

 

5.             Sin embargo, atendiendo a que el acto público de apertura de sobres económicos y otorgamiento de la buena pro se llevó a cabo recién el 8 de agosto de 2007, las eventuales impugnaciones que hubieran podido generarse sólo podían ser presentadas dentro de los ocho (8) días siguientes de haberse otorgado la buena pro, esto es entre el 9 y el 20 de agosto de 2007, a tenor de lo expresamente prescrito en el artículo 152 del Reglamento; pues, en caso contrario, se incurre en la causal a que se contrae el numeral 3) del artículo 157 del mismo cuerpo normativo, según el cual son improcedentes los recursos formulados fuera del plazo respectivo.

 

Por lo demás, cabe señalar que la expresión fuera de plazo incluye tanto el recurso planteado una vez expirado el plazo legal para su interposición, como también al presentado prematuramente. Tal razonamiento conduce a la conclusión que el recurso de apelación interpuesto por el impugnante devino extemporáneo por prematuro, debido a que fue interpuesto antes del otorgamiento de la buena pro.

 

6.            En tal virtud, habiéndose constatado que el recurso interpuesto por M & M fue interpuesto fuera de los plazos contemplados en el artículo 152 del Reglamento, éste resulta improcedente por extemporáneo, conforme a lo señalado en las normas glosadas, siendo irrelevante pronunciarse sobre el fondo de la controversia.

 

Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. Carlos Augusto Salazar Romero y la intervención de los Señores Vocales Dr. Martín Zumaeta Giudichi y Dr. Carlos Navas Rondón, en reemplazo de la Dra. Mónica Yaya Luyo por ausencia justificada, atendiendo a la conformación de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado según lo dispuesto en la Resolución Nº 279-2007-CONSUCODE/PRE, expedida el 21 de mayo de 2007, y del Acuerdo de Sala Plena Nº 005/003 del 4 de marzo del 2002, en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 53°, 54º, 59° y 61° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, el artículo 163 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 028-2007-EF, y los artículos 17º y 18º del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2007-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad;

 

LA SALA RESUELVE:

 

1.             Declarar improcedente el recurso de apelación interpuesto por  la empresa Representaciones Médicas M & M E.I.R.L. contra la descalificación de su propuesta técnica para el ítem 33 de la Licitación Pública Nº 002-2007/MPFN, por los fundamentos expuestos.

 

2.            Disponer la ejecución de la garantía presentada por la empresa Representaciones Médicas M & M E.I.R.L. para la interposición de su recurso de apelación.

 

3.            Disponer la devolución de los antecedentes administrativos a la Entidad, la cual deberá recabarlos en la mesa de partes del Tribunal dentro del plazo de 30 días calendario de emitida la presente resolución; debiendo autorizar por escrito a la persona que realizará  dicha diligencia. En caso contrario, los antecedentes administrativos serán enviados al Archivo Central de CONSUCODE para su custodia por un plazo de seis (6) meses, luego del cual serán remitidos al Archivo General de la Nación, bajo responsabilidad.

 

4.             Dar por agotada la vía administrativa.

 

Regístrese, comuníquese y publíquese.

 

ss.

Salazar Romero.

Zumaeta Giudichi.

Navas Rondón.