Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

Resolución Nº 1638/2007.TC-S4

Sumilla  :  Las contrataciones y adquisiciones del Estado deben responder a la necesidad de garantizar el adecuado marco en el que, dentro de un contexto de libre competencia, se equilibre el óptimo uso de los recursos públicos y el derecho de las personas naturales y jurídicas a participar como proveedores del Estado, acorde con la consecución de sus fines, de conformidad con las disposiciones establecidas en los principios que regulan la contratación estatal.

Lima, 17.OCTUBRE.2007

Visto, en sesión de fecha 16 de octubre de 2007 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el Expediente N.º 2470/2007.TC sobre el recurso de apelación interpuesto por la Empresa de Seguridad y Vigilancia Privada ELITE R&C S.R.L. contra el otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicación Directa Selectiva N.º 001-2007-SPHO CORPAC S.A. convocada por la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial S.A. (CORPAC S.A.) para la “Contratación de una empresa que brinde el servicio de oficiales de seguridad aeroportuaria para el Aeropuerto de Ayacucho”; y atendiendo a los siguientes: 

 

            ANTECEDENTES:

 

  1. El 26 de julio de 2007, la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial S.A.-CORPAC S.A., en lo sucesivo la Entidad, convocó la Adjudicación Directa Selectiva N.º 001-2007-SPHO CORPAC S.A. (Primera Convocatoria) para la “Contratación de una empresa que brinde el servicio de oficiales de seguridad aeroportuaria para el Aeropuerto de Ayacucho” bajo el sistema de suma alzada y con un valor referencial ascendente a S/. 124 800, 00 nuevos soles.

 

  1. El 17 de agosto de 2007, se realizó la calificación de propuestas de los postores JL S.R.L., Empresa de Seguridad y Vigilancia Privada Elite R & C S.R.L. y Bizonte Black S.R.L., conforme al siguiente detalle:

 

Postor

Puntaje Técnico

Puntaje

Económico

D.J.

20%

Total

Orden

JL S.R.L.

70.000

30.000

20.000

120.000

ELITE R & C S.R.L.

70.000

30.000

20.000

120.000

BIZONTE BLACK S.R.L.

70.000

30.000

20.000

120.000

 

El Comité Especial otorgó la Buena Pro a la empresa JL S.R.L., en aplicación del numeral 1 del artículo 133 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, al haber presentado la Declaración Jurada de ser Micro Empresa. Posteriormente, a efectos de determinar el postor que se encontraría en el segundo lugar del orden de prelación se dispuso el sorteo entre las empresas empatadas. No obstante ello, las empresas acordaron asumir el empate del segundo lugar comprometiéndose, de ser el caso, a formalizar el contrato a prorrata, con el cincuenta por ciento (50%) en la conducción del servicio en el aeropuerto de Ayacucho.  

 

  1. El 29 de agosto de 2007, la Empresa de Seguridad y Vigilancia Privada ELITE R&C  S.R.L., interpuso recurso de apelación contra el otorgamiento de la Buena Pro, en virtud de los siguientes argumentos:

 

                               i.      El postor JL S.R.L. no presentó las especificaciones técnicas 4, 5, 5.1., 5.2., 5.3. y 6, previstas en el Anexo N.º 01 de las Bases. De tal manera, dicho postor no presentó el Perfil del Personal a Contratar, el Equipamiento Requerido para el Desarrollo del Servicio, el Uniforme, los Elementos Adicionales de Control para el Desarrollo del Servicio, la Capacitación y Entrenamiento del Personal, las Obligaciones y Responsabilidades del Contratista.

 

                             ii.      De otra parte, para sustentar el factor de evaluación, experiencia en la actividad, el postor Bizonte Black S.R.L. presentó el Contrato N.º 007-2006-OAB/UNSCH y el Ademdum N.º 001-2007-OAB/UNSCH, derivado del Contrato N.º 053-2007-OAB-UNSCH. La referida documentación sustenta la ejecución en Consorcio de las empresas Bizonte Black S.R.L. y Pro Vigilia S.A.; sin embargo, en la propuesta no se encuentra la copia del contrato de consorcio. Además, el Ademdum N.º 001-2007-OAB/UNSCH se deriva de la Contratación Complementaria N.º 053-2007-OAB/UNSCH, por lo que no corresponde al Contrato N.º 001-2007-OAB/UNSCH.

 

                          iii.      Conforme a lo señalado, el impugnante manifestó que los montos consignados en el Contrato N.º 007-2006-OAB/UNSCH y el Ademdum N.º 001-2007-OAB/UNSCH deben ser considerados sólo en un cincuenta por ciento (50%) ya que fueron ejecutados en Consorcio, por lo que al reducir el puntaje referido a la experiencia del postor, la Buena Pro debía ser asignada a su empresa. Además, adjuntó la Promesa Formal de Consorcio de cada uno de los documentos presentados para acreditar experiencia; razón por la cual correspondía reducir el puntaje en el citado factor, adjudicándose a él la Buena Pro.    

 

  1. El 12 de setiembre de 2007, la empresa Bizonte Black S.R.L. se apersonó al presente procedimiento.

 

  1. El 14 de setiembre de 2007, la empresa JL S.R.L. se apersonó al procedimiento,  señalando que al haberse dispuesto que el segundo lugar se encontraba distribuido entre la Empresa de Seguridad y Vigilancia Privada ELITE R&C  S.R.L. y  Bizonte Black S.R.L., el recurso de apelación debió ser interpuesto por las dos empresas ya que el impugnante sólo se encontraba facultado para cuestionar el 50%; razón por la cual el recurso resultaba improcedente, toda vez que carece de legitimidad para impugnar.

 

Por otra parte, señaló que sí presentó los documentos que acreditan el requerimiento previsto en las Bases, por lo que la omisión de su propuesta, es subsanable, puesto que no modifica el alcance de la misma. Además, sostiene que la supuesta omisión no es relevante y tiene relación con la documentación sustentatoria que fue presentada en los factores de evaluación. Por tanto, no se refiere a la omisión en la presentación de documentos pues, en realidad, sólo consistió en la falta de precisión de los documentos presentados.

 

Por último, adjuntó parte de la especificación de la propuesta técnica cuya omisión se cuestiona con el recurso de apelación.  

 

  1. El 17 de setiembre de 2007, la Entidad remitió los antecedentes administrativos del procedimiento, adjuntando el Informe Legal OAL.1-439, en el cual señaló que la propuesta técnica del postor adjudicatario se presentó incompleta. Además, indicó que en la propuesta de la empresa Bizonte Black S.R.L. no se remitió el Contrato de Consorcio referente al Contrato N.º 007-2006-OAB/UNSCH y la Addenda N.º 001-2007-OAB/UNSCH.

 

  1. El 26 de setiembre de 2007, la empresa Bizonte Black S.R.L. manifestó que el Comité Especial calificó su propuesta considerando la Directiva N.º 003-2003-CONSUCODE/PRE.

 

  1. El 02 de octubre de 2007, la Empresa de Seguridad y Vigilancia Privada ELITE R&C S.R.L. reiteró que no existe relación respecto al monto consignado entre la conformidad de culminación y los contratos presentados por la empresa Bizonte Black S.R.L.

 

De otro lado, señaló que la empresa Bizonte Black S.R.L. presentó un certificado de Trabajo supuestamente emitido por la empresa Servicio Integral Interamericano S.R.L., suscrito por el representante de la Agencia Zonal Cusco, a favor de la señorita Brigitte Vizcarra Manrique, indicando que ha laborado en la empresa, como agente de seguridad, desde el 01 de mayo de 2005 hasta el 30 de octubre de 2006; sin embargo, no se encuentra legible la firma de la persona que suscribe el certificado. Además, el documento tiene como fecha de expedición el 10 de marzo de 2006, por lo que la fecha consignada, 30 de octubre de 2006, no es exacta, lo que constituye presentación de documentación falsa y, por consiguiente, la propuesta de la empresa debe ser descalificada.

 

Por último, el postor adjudicatario no consignó en el Anexo N.º 11 el número de Libreta Militar del personal propuesto, razón por la cual no cumple con las disposiciones de las Bases.

 

  1. El 05 de octubre de 2007, la empresa Bizonte Black S.R.L. manifestó que el Comité Especial calificó correctamente la experiencia del postor, por lo que correspondía asignarle la Buena Pro.

 

  1. El 05 de octubre de 2007, la Entidad remitió la propuesta técnica y económica de la empresa Bizonte Black S.R.L.

 

  1. El 10 de octubre de 2007, la Empresa de Seguridad y Vigilancia Privada ELITE R&C S.R.L. señaló que de la revisión de la propuesta técnica del postor adjudicatario, se advierte que presentó documentación expedida por la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Ayacucho S.A. (EPSASA) para sustentar la experiencia del postor; sin embargo, refiere que ésta presenta las siguientes deficiencias: i) la constancia de conformidad de servicios no concuerda con el monto que se apareja en los contratos y addendas, ii) los contratos están referidos a distintos procesos de selección e incluyó addendas, iii) existe contradicción en las fechas del Contrato 030-2006 suscrito con EPSASA, cuyo plazo es 19 de agosto al 19 de noviembre de 2006, y el Contrato N.º 044-2006 que indica como plazo de prestación de servicio el 01 de octubre al 31 de diciembre de 2006.

 

  1. El 10 de octubre de 2007, la Empresa de Seguridad y Vigilancia Privada ELITE R&C S.R.L. manifestó que, el 02 de octubre de 2007 solicitó a la Empresa Servicio Integral Interamericano S.R.L. que precise el tiempo laborado por la agente de seguridad Brigitte Vizcarra Manrique, propuesta por la empresa Bizonte Black S.R.L. Posteriormente, en respuesta a su solicitud, la empresa indicó que la mencionada agente laboró desde el 01 de agosto de 2006 al 31 de agosto de 2006, razón por la cual, al evidenciarse contradicción con la información contenida en la constancia, la empresa Bizonte Black S.R.L. debe ser descalificada.

 

FUNDAMENTACIÓN:

 

  1. Es materia del presente procedimiento el recurso de apelación interpuesto por la Empresa de Seguridad y Vigilancia Privada Elite R&C S.R.L. contra el otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicación Directa Selectiva N.º 001-2007-SPHO CORPAC S.A. (Primera Convocatoria), convocada por la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial S.A. (CORPAC S.A.) para la “Contratación de una empresa que brinde el servicio de oficiales de seguridad aeroportuaria para el Aeropuerto de Ayacucho”.

 

  1. En forma previa al análisis de los asuntos sustanciales, debe verificarse si el recurso de apelación se ha interpuesto dentro del término de ley. Al respecto, cabe señalar que del examen de los antecedentes se deriva que el resultado del acto de otorgamiento de la Buena Pro se publicó en el Sistema Electrónico de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (SEACE) el 17 de agosto de 2007,  oportunidad en la cual, se adjudicó la Buena Pro a la empresa JL S.R.L.

 

  1. Sobre el particular, debe tenerse en cuenta que el presente proceso de selección se llevó a cabo estando vigente la Ley N.º 28911, publicada con fecha 03 de diciembre de 2006, y el Decreto Supremo N.º 028-2007-EF, de fecha 03 de marzo de 2007, que modifica el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado , por lo que tales dispositivos legales resultan aplicables.

 

  1. El artículo 1 de la Ley N.º 28911 modificó el artículo 54 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, estableciendo que el recurso de apelación sólo podrá interponerse luego de otorgada la Buena Pro, con los requisitos y dentro de los plazos previstos en el Reglamento. Asimismo, dispone que el recurso de apelación será conocido y resuelto por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

 

  1. Del mismo modo, el artículo 1 del Decreto Supremo N.º 028-2007-EF modificó el artículo 152 del Reglamento, el cual dispone que la apelación contra el otorgamiento de la Buena Pro o contra los actos dictados con anterioridad a ella,  debe interponerse dentro de los ocho (8) días siguientes de haberse otorgado la Buena Pro.

 

  1. Por su parte, mediante Comunicado N.º 003-2007 (PRE), expedido por la Presidencia de CONSUCODE, se informó a los operadores de la normativa que el régimen de solución de controversias durante el proceso de selección había sido modificado, resultando aplicables tales variaciones a todos los procesos de selección que se convoquen a partir del 04 de marzo de 2007.

 

  1. En el marco de lo indicado anteriormente, debe advertirse que el recurso de apelación fue presentado con fecha 29 de agosto de 2007, es decir, en el transcurso de los siguientes ocho días de comunicados los resultados del otorgamiento de la Buena Pro; razón por la que resulta procedente, conforme a lo establecido en las citadas disposiciones.

 

  1. De otra parte, la empresa JL S.R.L. indicó que el segundo lugar del orden de prelación se encontraba distribuido entre la Empresa de Seguridad y Vigilancia Privada ELITE R&C S.R.L. y Bizonte Black S.R.L., por lo que el recurso resulta improcedente ya que éste debió ser interpuesto por las dos empresas ubicadas en el segundo lugar del orden de prelación.

 

  1. Sobre este extremo, es preciso señalar que el artículo 133 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, ubicado en el Subcapítulo VIII, referente al Otorgamiento de la Buena Pro, establece que en el supuesto que dos (2) o más propuestas empaten, el otorgamiento de la Buena Pro se efectuará observando estrictamente el siguiente orden:

 

a)      Con preferencia a favor de las micro y pequeñas empresas ganadoras en adjudicaciones directas y de menor cuantía, alcanzando este beneficio a los consorcios siempre y cuando estén conformados íntegramente por micro y pequeñas empresas; o

 

b)      A favor del postor que haya obtenido el mejor puntaje económico, en el caso de bienes u obras; o el mejor puntaje técnico, tratándose de servicios; o

 

c)       A prorrata entre los postores ganadores, de acuerdo con el monto de sus propuestas, siempre que el objeto de la contratación sea divisible y aquellos manifiesten su voluntad de cumplir la parte correspondiente del contrato; o (el subrayado es nuestro)

 

d)      A través del sorteo en el mismo acto

 

  1. De ese modo, se aprecia que la distribución de la Buena Pro a prorrata se encuentra destinada únicamente a los postores que hubieran empatado el primer lugar del orden de prelación. En ese sentido, si bien las empresas ubicadas en el segundo lugar decidieron repartirse, a prorrata, el objeto del contrato, tal acuerdo  sólo surtirá efectos en el supuesto que el postor adjudicatario no formalice la suscripción del contrato y, en consecuencia, ellas obtuviesen la Buena Pro. Atendiendo a lo expuesto, según el cuadro comparativo de calificación de propuestas, por el momento, las empresas continúan empatadas en el segundo lugar del orden de prelación y, a tal efecto, el recurso de apelación interpuesto por la Empresa de Seguridad y Vigilancia Privada Elite R&C S.R.L. resulta procedente.

 

  1. En cuanto a la primera controversia, la empresa impugnante sostiene que el postor adjudicatario no presentó las especificaciones técnicas de los numerales 4, 5, 5.1., 5.2., 5.3. y 6 previstas en el Anexo N.º 01 de las Bases.

 

  1. El literal K) del numeral 4 de las Bases establece que, entre los documentos de presentación obligatoria para la admisión de la propuesta, se encuentra, el Anexo N.º 01, Especificaciones Técnicas, el cual “deberá presentarse (en) la propuesta propiamente dicha en orden a las especificaciones técnicas establecidas en las (…) Bases”.

 

  1. En el Anexo N.º 09 de las Bases se dispuso que el incumplimiento de las especificaciones técnicas daba lugar al rechazo de la propuesta.

 

  1. El Anexo N.º 01 contiene el desarrollo de las siguientes Especificaciones Técnicas para el Servicio de Oficiales de Seguridad Aeroportuaria:

 

1.     Descripción del Servicio Solicitado

a)     Recursos Humanos requeridos para el Servicio

b)     Equipos de Comunicación

2.     Infraestructura de la Empresa

3.     Control del Servicio

4.     Perfil del Personal a Contratar

5.     Equipamiento Requerido para el Desarrollo del Servicio

a)     Uniforme.- Personal Masculino, Personal Femenino.

b)     Elementos Adicionales de Control para el Desarrollo del Servicio

c)      Capacitación y Entrenamiento del Personal

6.     Obligaciones y Responsabilidades del Contratista

 

  1. Al respecto, el artículo 62 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado define a los requerimientos técnicos mínimos como las características técnicas, normas reglamentarias y cualquier otro requisito establecido como tal en las Bases y en las disposiciones legales que regulan el objeto materia de la adquisición o contratación.

 

  1. Por su parte, el artículo 63 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que los requerimientos técnicos mínimos deben ser cumplidos y acreditados por todos los postores para que su propuesta sea admitida.

 

  1. Asimismo, debe tenerse en cuenta que constituye facultad y responsabilidad de la Entidad la determinación de sus requerimientos mínimos, así como las características y especificaciones técnicas de los bienes o servicios que pretende adquirir.

 

  1. En esta línea de análisis, debe tenerse en cuenta que las Bases constituyen las reglas del proceso de selección y es en función a ellas que debe efectuarse la calificación y evaluación de las propuestas, conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el cual prescribe que lo establecido en las Bases, en la presente Ley y su Reglamento obliga a todos los postores y a la Entidad convocante.

 

  1. De acuerdo con lo señalado, tanto la Entidad como los postores están obligados a cumplir con lo dispuesto en las Bases, teniendo la Entidad el deber de verificar el contenido de las propuestas según las especificaciones técnicas y a los criterios objetivos de evaluación detallados en ellas.

 

  1. De las disposiciones glosadas, se desprende que para la evaluación de las propuestas debe considerarse en primer lugar el cumplimiento de los requerimientos técnicos mínimos, cuya función es la de asegurar a la Entidad que el postor ofertará lo mínimo necesario e indispensable para cubrir adecuadamente la operatividad y funcionalidad del bien o servicio objeto de adquisición, habilitando con ello a las propuestas que ingresarán en competencia y que serán evaluadas posteriormente.

 

  1. De la revisión de la propuesta de la empresa JL S.R.L., se desprende que en las Especificaciones Técnicas para el Servicio de Oficiales de Seguridad Aeroportuaria se incluyó lo siguiente:

 

1.     Descripción del Servicio Solicitado

a)     Recursos Humanos Requeridos para el Servicio

b)     Equipos de Comunicación

2.     Infraestructura de la Empresa

3.     Control del Servicio

 

  1. Por tanto, omitió consignar los rubros referidos al Perfil del Personal a Contratar, el Equipamiento Requerido para el Desarrollo del Servicio, que comprende aspectos como el uniforme, elementos adicionales de control para el desarrollo del servicio y capacitación y entrenamiento del personal, así como, por último, el rubro de obligaciones y responsabilidades del contratista. Además, la información omitida por el postor adjudicatario en el Formato de Especificaciones Técnicas sólo ha sido desarrollada en parte en su propuesta técnica, en el extremo referido a los datos generales del personal propuesto. Con este propósito, en el expediente se ha verificado que, efectivamente, el postor adjudicatario incumplió los requerimientos técnicos mínimos exigidos en las Bases, por lo que su propuesta debe ser descalificada.

 

  1. Si bien el postor adjudicatario, mediante escrito de fecha 14 de setiembre de 2007, presentó ante esta instancia, las especificaciones técnicas que omitió consignar en su propuesta técnica, debe tenerse presente que conforme a lo dispuesto por el artículo 125 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el Acuerdo de Sala Plena del Tribunal N.º 016/010 de fecha 22 de setiembre de 2002, únicamente son subsanables los defectos de forma, consistentes en omisiones o errores sobre aspectos accidentales, accesorios o formales en los documentos presentados en las propuestas técnicas. En ese sentido, no corresponde considerar la información detallada ante esta instancia, toda vez que modifica el alcance de su propuesta y fue incorporada extemporáneamente en su propuesta. 

 

  1. Con relación al segundo aspecto en controversia, el postor impugnante señaló que la empresa Bizonte Black S.R.L. presentó el Contrato N.º 007-2006-OAB/UNSCH,  la Addenda N.º 001-2007-OAB/UNSCH y el Certificado de Conformidad de Servicio  para sustentar el factor de evaluación “experiencia del postor”. Al respecto, indicó que según el contenido del Contrato y la Addenda, las prestaciones se realizaron en Consorcio, por lo que únicamente debía considerarse la participación de la empresa Bizonte Black S.R.L. en el monto contractual.

 

Además, expresó que la Addenda tiene como referencia el Contrato N.º 053-2007-OAB/UNSCH, razón por la que la Addenda no se deriva del Contrato N.º 007-2006-OAB/UNSCH presentado en la propuesta. Por último, agregó que no existe coincidencia entre el monto previsto en los contratos y la constancia de conformidad de servicio.  

 

  1. En el numeral 4 de las Bases se dispuso que en el factor de evaluación, experiencia en la actividad, el postor deberá presentar copia de contratos culminados con su respectiva constancia de culminación de servicio o copia simple de comprobantes de pago cancelados con una antigüedad no mayor a 10 años a la fecha de la convocatoria, referidos al Servicio de Seguridad, presentándose como máximo 10 contratos.

 

  1. Asimismo, en el Anexo N.º 09, Criterios de Evaluación Técnica, se estableció que el factor de evaluación “experiencia en la actividad” se acreditará con la presentación de contratos vencidos y su respectiva conformidad de culminación o comprobantes de pago debidamente cancelados de la prestación del servicio referidos al servicio de seguridad y vigilancia, con una antigüedad no mayor a diez (10) años a la fecha de la presente convocatoria, según Declaración Jurada que consta en el Anexo 06.

 

Los contratos serán evaluados sobre la base de la sumatoria de los montos contractuales establecidos en cada uno de los contratos presentados, según los siguientes criterios:

 

Mayor de S/. 374 401,00 hasta S/. 499 200,00                40 puntos

Mayor de S/. 249 601,00 hasta S/. 374 400,00                38 puntos

Mayor de S/. 124 800,00 hasta S/. 249 600,00                36 puntos

Menos de S/. 124 800,00                                              00 puntos

 

  1. Por su parte, la empresa Bizonte Black S.R.L. presentó en su propuesta, la siguiente documentación, sin precisar la participación que la empresa tuvo en los contratos ejecutados en Consorcio:

 

    • Contrato N.º 007-2006-OAB/UNSCH, suscrito con fecha 06 de febrero de 2004, por la Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga y el Consorcio Bizonte Black S.R.L.-PROVIGILIA S.A., para brindar los servicios de seguridad y vigilancia, por el monto de S/. 480 000,00 nuevos soles y el período comprendido entre el 06 de febrero de 2004 y el 31 de enero de 2007.

 

    • Addenda N.º 001-2007-OAB/UNSCH de fecha 09 de abril de 2007, con referencia al Contrato N.º 053-2007-OAB/UNSCH (contrato complementario por la ejecución de los meses de febrero y marzo de 2007). El contrato se encuentra suscrito con la Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga y el Consorcio Bisonte Black S.R.L.-PROVIGILIA S.A. por el monto de S/. 120 000,00 nuevos soles.

 

    • Certificado de Conformidad de Servicio de fecha 09 de agosto de 2007, suscrito por la Universidad nacional de San Cristóbal de Huamanga, en la cual deja constancia que la empresa Bizonte Black S.R.L. prestó servicios de seguridad privada desde el 01 de febrero de 2006 hasta el 30 de abril de 2007, por el monto de S/. 600 000,00 nuevos soles.

 

  1. Conforme a la definición expuesta en el Anexo I, Anexo de Definiciones del Reglamento, el Consorcio es el contrato asociativo por el cual dos (2) o más personas se asocian, con el criterio de complementariedad de recursos, capacidades y aptitudes, para participar en un proceso de selección y, eventualmente, contratar con el Estado.

 

  1. Al respecto, considerando la fecha en que fue convocado el presente proceso, resulta aplicable la Directiva Nº 003-2003-CONSUCODE/PRE, Disposiciones Complementarias para la Participación de Postores en Consorcio en las contrataciones y adquisiciones del Estado, “la propuesta técnica de los consorcios deberá contener una promesa formal de consorcio suscrita por cada uno de los representantes legales de los integrantes del mismo, debiendo precisarse las obligaciones que asumirá cada una de las partes (…). En el supuesto que la promesa formal de consorcio no precisara las obligaciones de cada integrante del mismo, se presumirá que éstos participarán conjuntamente en el objeto de la convocatoria”.

 

Así también, se indicó que, “para efectos de acreditar la experiencia sólo será válida la documentación presentada por la parte o partes del consorcio que ejecutarán las obligaciones establecidas en el objeto de la convocatoria. La evaluación de la experiencia en este caso, se realizará sobre la base de la sumatoria de la experiencia individual obtenida por cada uno de sus integrantes”. (el subrayado es nuestro)

 

  1. En virtud de lo expuesto precedentemente, a fin de acreditar la experiencia del postor, sólo será considerado el monto del porcentaje de participación del postor en el contrato ejecutado en Consorcio. A tal efecto, conforme a la reiterada jurisprudencia emitida por el Tribunal, en el supuesto que no se precise la participación de cada una de las empresas, se presumirá que participaron conjuntamente en el objeto de la convocatoria, razón por la cual el monto se distribuirá proporcionalmente. 

 

  1. En ese sentido, toda vez que el postor no presentó en la propuesta la documentación que permita determinar su participación en la ejecución de los contratos en Consorcio, debe considerarse sólo el monto proporcional entre las dos empresas consorciadas, por lo que, aún considerando tanto el Contrato N.º 007-2006-OAB/UNSCH y la Addenda N.º 001-2007-OAB/UNSCH, el monto total de experiencia del postor asciende a S/. 300 000,00 nuevos soles. De tal manera, el puntaje asignado al postor en el factor “experiencia del postor” asciende a treinta y ocho (38) puntos.

 

  1. En ese orden de ideas, considerando la descalificación de la propuesta de la empresa JL S.R.L. y la reducción del puntaje asignado a la “experiencia del postor” en la propuesta de la empresa Bizonte Black S.R.L., al realizarse el consolidado del puntaje total de los postores participantes, conforme al cuadro de calificación que se detalla a continuación, corresponde otorgar la Buena Pro a la empresa impugnante, Empresa de Seguridad y Vigilancia Privada Elite R & C S.R.L.:

 

Postor

Puntaje Técnico

Puntaje

Económico

D.J.

20%

Total

Orden

Empresa de Seguridad y Vigilancia Privada ELITE ELITE R & C S.R.L.

 

70.000

 

30.000

 

20.000

 

120.000

 

1

BIZONTE BLACK S.R.L.

68.600

30.000

19.72

118.32

2

 

  1.  De otra parte, en lo que atañe a los demás puntos controvertidos por la empresa impugnante, este Colegiado considera que carece de objeto pronunciarse respecto a ellos, debido a que su eventual resultado, cualquiera que éste fuese, no alteraría lo resuelto en relación con el orden de prelación obtenido por la Empresa de Seguridad y Vigilancia Privada ELITE R&C S.R.L.

 

  1. Finalmente, la empresa impugnante manifestó que, el 02 de octubre de 2007 solicitó a la Empresa Servicio Integral Interamericano S.R.L. que precise el tiempo laborado por la agente de seguridad Brigitte Vizcarra Manrique, propuesta por la empresa Bizonte Black S.R.L. Posteriormente, en respuesta a su solicitud, la empresa indicó que la mencionada agente laboró desde el 01 de agosto de 2006 al 31 de agosto de 2006. Sobre el particular, Bizonte Black S.R.L. presentó en su propuesta la constancia emitida por la empresa Servicio Integral Interamericano  S.R.L., en la cual dejó constancia que al señorita Brigitte Vizcarra Manrique laboró en la empresa desde el 01 de mayo de 2005 al 30 de octubre de 2006, desempeñándose en el cargo de agente de seguridad en la Unidad CORPAC-CUSCO.   

 

  1. Al respecto, es preciso señalar que durante el desarrollo del procedimiento la empresa impugnante no formuló cuestionamientos sobre la supuesta falsedad de documentos en la propuesta de Bizonte Black S.R.L., por lo que no se ha permitido a la indicada empresa que tome conocimiento oportuno de las imputaciones formuladas y, en su caso, absolverlas dentro del término necesario a fin de emitir un pronunciamiento con la información propuesta por cada parte involucrada. Por tanto, considerando que existe una información cuya exactitud y veracidad cuestiona el impugnante, es pertinente que la Entidad efectúe el control posterior, franqueando el derecho de defensa a la empresa, a fin de que el asunto que nos ocupa sea debidamente aclarado. 

 

Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente, Wina Isasi Berrospi y la intervención de los Vocales Oscar Luna Milla y Juan Carlos Mejía Cornejo, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución Nº 279-2007-CONSUCODE/PRE, expedida el 21 de mayo de 2007, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 53, 54, 59 y 61 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, el artículo 163 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, modificado por Decreto Supremo N.º 028-2007-EF, y los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2007-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad.

 

LA SALA RESUELVE:

 

1.                Declarar fundado el recurso de apelación interpuesto por la Empresa de Seguridad y Vigilancia Privada Elite R&C S.R.L. contra el otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicación Directa Selectiva N.º 001-2007-SPHO CORPAC S.A. (Primera Convocatoria) convocada por la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial S.A.-CORPAC S.A. para la “Contratación de una empresa que brinde el servicio de oficiales de seguridad aeroportuaria para el Aeropuerto de Ayacucho”.

 

2.                Devolver la garantía presentada por la recurrente para la interposición del recurso de apelación.

 

3.                Disponer que la Entidad efectúe la fiscalización posterior de la información presentada por la empresa Bizonte Black S.R.L., conforme a lo dispuesto en el numeral 35 de la Fundamentación, debiendo comunicar a este Tribunal con la documentación correspondiente, los resultados en un plazo de veinte (10) días hábiles. 

 

4.                Devolver los antecedentes administrativos a la Entidad, la cual deberá recabarlos en la mesa de partes del Tribunal dentro del plazo de 30 días calendario de notificada la presente resolución.

 

5.                Dar por agotada la vía administrativa.

 

Regístrese, comuníquese y publíquese.

 

SS.

Luna Milla

Isasi Berrospi

Mejía Cornejo