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Resolución Nº 1638/2007.TC-S4
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Sumilla
:
Las contrataciones y adquisiciones del Estado deben responder a la
necesidad de garantizar el adecuado marco en el que, dentro de un
contexto de libre competencia, se equilibre el óptimo uso de los
recursos públicos y el derecho de las personas naturales y
jurídicas a participar como proveedores del Estado, acorde con la
consecución de sus fines, de conformidad con las disposiciones
establecidas en los principios que regulan la contratación
estatal. |
Lima, 17.OCTUBRE.2007
Visto,
en sesión de fecha
16 de octubre de 2007 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado el Expediente N.º 2470/2007.TC sobre el recurso
de apelación interpuesto por la Empresa de Seguridad y Vigilancia
Privada ELITE R&C S.R.L.
contra el otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicación Directa
Selectiva N.º 001-2007-SPHO CORPAC S.A. convocada por la Corporación
Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial S.A. (CORPAC S.A.)
para la
“Contratación de una empresa que brinde el servicio de oficiales de
seguridad aeroportuaria para el Aeropuerto de Ayacucho”; y atendiendo a
los siguientes:
ANTECEDENTES:
-
El 26 de julio de
2007, la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial S.A.-CORPAC
S.A., en lo sucesivo la Entidad, convocó la Adjudicación Directa
Selectiva N.º 001-2007-SPHO CORPAC S.A. (Primera Convocatoria) para la
“Contratación de una empresa que brinde el servicio de oficiales de
seguridad aeroportuaria para el Aeropuerto de Ayacucho” bajo el
sistema de suma alzada y con un valor referencial ascendente a S/. 124
800, 00 nuevos soles.
-
El 17 de agosto de
2007, se realizó la calificación de propuestas de los postores JL
S.R.L.,
Empresa de Seguridad y Vigilancia Privada Elite R &
C S.R.L.
y Bizonte Black S.R.L., conforme al siguiente detalle:
|
Postor |
Puntaje Técnico |
Puntaje
Económico |
D.J.
20% |
Total |
Orden |
|
JL S.R.L. |
70.000 |
30.000 |
20.000 |
120.000 |
1º |
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ELITE R & C S.R.L. |
70.000 |
30.000 |
20.000 |
120.000 |
2º |
|
BIZONTE
BLACK S.R.L. |
70.000 |
30.000 |
20.000 |
120.000 |
2º |
El Comité Especial
otorgó la Buena Pro a la empresa JL S.R.L., en aplicación del numeral 1
del artículo 133 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, al haber presentado la Declaración Jurada de
ser Micro Empresa. Posteriormente, a efectos de determinar el postor que
se encontraría en el segundo lugar del orden de prelación se dispuso el
sorteo entre las empresas empatadas. No obstante ello, las empresas
acordaron asumir el empate del segundo lugar comprometiéndose, de ser el
caso, a formalizar el contrato a prorrata, con el cincuenta por ciento
(50%) en la conducción del servicio en el aeropuerto de Ayacucho.
-
El 29 de agosto de
2007, la Empresa de Seguridad y Vigilancia Privada ELITE R&C S.R.L.,
interpuso recurso de apelación contra el otorgamiento de la Buena Pro,
en virtud de los siguientes argumentos:
i.
El
postor JL S.R.L. no presentó las especificaciones técnicas 4, 5, 5.1.,
5.2., 5.3. y 6, previstas en el Anexo N.º 01 de las Bases. De tal
manera, dicho postor no presentó el Perfil del Personal a Contratar, el
Equipamiento Requerido para el Desarrollo del Servicio, el Uniforme, los
Elementos Adicionales de Control para el Desarrollo del Servicio, la
Capacitación y Entrenamiento del Personal, las Obligaciones y
Responsabilidades del Contratista.
ii.
De
otra parte, para sustentar el factor de evaluación, experiencia en la
actividad, el postor Bizonte Black S.R.L. presentó el Contrato N.º
007-2006-OAB/UNSCH y el Ademdum N.º 001-2007-OAB/UNSCH, derivado del
Contrato N.º 053-2007-OAB-UNSCH. La referida documentación sustenta la
ejecución en Consorcio de las empresas Bizonte Black S.R.L. y Pro
Vigilia S.A.; sin embargo, en la propuesta no se encuentra la copia del
contrato de consorcio. Además, el Ademdum N.º 001-2007-OAB/UNSCH se
deriva de la Contratación Complementaria N.º 053-2007-OAB/UNSCH, por lo
que no corresponde al Contrato N.º 001-2007-OAB/UNSCH.
iii.
Conforme a lo señalado, el impugnante manifestó que los montos
consignados en el Contrato N.º 007-2006-OAB/UNSCH y el Ademdum N.º
001-2007-OAB/UNSCH deben ser considerados sólo en un cincuenta por
ciento (50%) ya que fueron ejecutados en Consorcio, por lo que al
reducir el puntaje referido a la experiencia del postor, la Buena Pro
debía ser asignada a su empresa. Además, adjuntó la Promesa Formal de
Consorcio de cada uno de los documentos presentados para acreditar
experiencia; razón por la cual correspondía reducir el puntaje en el
citado factor, adjudicándose a él la Buena Pro.
-
El 12 de setiembre
de 2007, la empresa Bizonte Black S.R.L. se apersonó al presente
procedimiento.
-
El 14 de setiembre
de 2007, la empresa JL S.R.L. se apersonó al procedimiento, señalando
que al haberse dispuesto que el segundo lugar se encontraba
distribuido entre la Empresa de Seguridad y Vigilancia Privada ELITE
R&C S.R.L. y Bizonte Black S.R.L., el recurso de apelación debió ser
interpuesto por las dos empresas ya que el impugnante sólo se
encontraba facultado para cuestionar el 50%; razón por la cual el
recurso resultaba improcedente, toda vez que carece de legitimidad
para impugnar.
Por otra parte,
señaló que sí presentó los documentos que acreditan el requerimiento
previsto en las Bases, por lo que la omisión de su propuesta, es
subsanable, puesto que no modifica el alcance de la misma. Además,
sostiene que la supuesta omisión no es relevante y tiene relación con la
documentación sustentatoria que fue presentada en los factores de
evaluación. Por tanto, no se refiere a la omisión en la presentación de
documentos pues, en realidad, sólo consistió en la falta de precisión de
los documentos presentados.
Por último, adjuntó
parte de la especificación de la propuesta técnica cuya omisión se
cuestiona con el recurso de apelación.
-
El 17 de setiembre
de 2007, la Entidad remitió los antecedentes administrativos del
procedimiento, adjuntando el Informe Legal OAL.1-439, en el cual
señaló que la propuesta técnica del postor adjudicatario se presentó
incompleta. Además, indicó que en la propuesta de la empresa Bizonte
Black S.R.L. no se remitió el Contrato de Consorcio referente al
Contrato N.º 007-2006-OAB/UNSCH y la Addenda N.º 001-2007-OAB/UNSCH.
-
El 26 de setiembre
de 2007, la empresa Bizonte Black S.R.L. manifestó que el Comité
Especial calificó su propuesta considerando la Directiva N.º 003-2003-CONSUCODE/PRE.
-
El 02 de octubre de
2007, la Empresa de Seguridad y Vigilancia Privada ELITE R&C S.R.L.
reiteró que no existe relación respecto al monto consignado entre la
conformidad de culminación y los contratos presentados por la empresa
Bizonte Black S.R.L.
De otro lado, señaló
que la empresa Bizonte Black S.R.L. presentó un certificado de Trabajo
supuestamente emitido por la empresa Servicio Integral Interamericano
S.R.L., suscrito por el representante de la Agencia Zonal Cusco, a favor
de la señorita Brigitte Vizcarra Manrique, indicando que ha laborado en
la empresa, como agente de seguridad, desde el 01 de mayo de 2005 hasta
el 30 de octubre de 2006; sin embargo, no se encuentra legible la firma
de la persona que suscribe el certificado. Además, el documento tiene
como fecha de expedición el 10 de marzo de 2006, por lo que la fecha
consignada, 30 de octubre de 2006, no es exacta, lo que constituye
presentación de documentación falsa y, por consiguiente, la propuesta de
la empresa debe ser descalificada.
Por último, el
postor adjudicatario no consignó en el Anexo N.º 11 el número de Libreta
Militar del personal propuesto, razón por la cual no cumple con las
disposiciones de las Bases.
-
El 05 de octubre de
2007, la empresa Bizonte Black S.R.L. manifestó que el Comité Especial
calificó correctamente la experiencia del postor, por lo que
correspondía asignarle la Buena Pro.
-
El 05 de octubre de
2007, la Entidad remitió la propuesta técnica y económica de la
empresa Bizonte Black S.R.L.
-
El 10 de octubre de
2007, la Empresa de Seguridad y Vigilancia Privada ELITE R&C S.R.L.
señaló que de la revisión de la propuesta técnica del postor
adjudicatario, se advierte que presentó documentación expedida por la
Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Ayacucho S.A. (EPSASA)
para sustentar la experiencia del postor; sin embargo, refiere que
ésta presenta las siguientes deficiencias: i) la constancia de
conformidad de servicios no concuerda con el monto que se apareja en
los contratos y addendas, ii) los contratos están referidos a
distintos procesos de selección e incluyó addendas, iii) existe
contradicción en las fechas del Contrato 030-2006 suscrito con EPSASA,
cuyo plazo es 19 de agosto al 19 de noviembre de 2006, y el Contrato
N.º 044-2006 que indica como plazo de prestación de servicio el 01 de
octubre al 31 de diciembre de 2006.
-
El 10 de octubre de
2007, la Empresa de Seguridad y Vigilancia Privada ELITE R&C S.R.L.
manifestó que, el 02 de octubre de 2007 solicitó a la Empresa Servicio
Integral Interamericano S.R.L. que precise el tiempo laborado por la
agente de seguridad Brigitte Vizcarra Manrique, propuesta por la
empresa Bizonte Black S.R.L. Posteriormente, en respuesta a su
solicitud, la empresa indicó que la mencionada agente laboró desde el
01 de agosto de 2006 al 31 de agosto de 2006, razón por la cual, al
evidenciarse contradicción con la información contenida en la
constancia, la empresa Bizonte Black S.R.L. debe ser descalificada.
FUNDAMENTACIÓN:
-
Es materia del
presente procedimiento el recurso de apelación interpuesto por la
Empresa de Seguridad y Vigilancia Privada Elite R&C S.R.L. contra el
otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicación Directa Selectiva N.º
001-2007-SPHO CORPAC S.A. (Primera Convocatoria), convocada por la
Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial S.A. (CORPAC
S.A.) para la “Contratación de una empresa que brinde el servicio de
oficiales de seguridad aeroportuaria para el Aeropuerto de Ayacucho”.
-
En forma previa al
análisis de los asuntos sustanciales, debe verificarse si el recurso
de apelación se ha interpuesto dentro del término de ley. Al respecto,
cabe señalar que del examen de los antecedentes se deriva que el
resultado del acto de otorgamiento de la Buena Pro se publicó en el
Sistema Electrónico de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (SEACE)
el 17 de agosto de 2007, oportunidad en la cual, se adjudicó la Buena
Pro a la empresa JL S.R.L.
-
Sobre el
particular, debe tenerse en cuenta que el presente proceso de
selección se llevó a cabo estando vigente la Ley N.º 28911, publicada
con fecha 03 de diciembre de 2006, y el Decreto Supremo N.º 028-2007-EF,
de fecha 03 de marzo de 2007, que modifica el Reglamento de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado , por lo que tales
dispositivos legales resultan aplicables.
-
El artículo 1 de la
Ley N.º 28911 modificó el artículo 54 del Texto Único Ordenado de la
Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, estableciendo que el
recurso de apelación sólo podrá interponerse luego de otorgada la
Buena Pro, con los requisitos y dentro de los plazos previstos en el
Reglamento. Asimismo, dispone que el recurso de apelación será
conocido y resuelto por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones
del Estado.
-
Del mismo modo, el
artículo 1 del Decreto Supremo N.º 028-2007-EF modificó el artículo
152 del Reglamento, el cual dispone que la apelación contra el
otorgamiento de la Buena Pro o contra los actos dictados con
anterioridad a ella, debe interponerse dentro de los ocho (8) días
siguientes de haberse otorgado la Buena Pro.
-
Por su parte,
mediante Comunicado N.º 003-2007 (PRE), expedido por la Presidencia de
CONSUCODE, se informó a los operadores de la normativa que el régimen
de solución de controversias durante el proceso de selección había
sido modificado, resultando aplicables tales variaciones a todos los
procesos de selección que se convoquen a partir del 04 de marzo de
2007.
-
En el marco de lo
indicado anteriormente, debe advertirse que el recurso de apelación
fue presentado con fecha 29 de agosto de 2007, es decir, en el
transcurso de los siguientes ocho días de comunicados los resultados
del otorgamiento de la Buena Pro; razón por la que resulta procedente,
conforme a lo establecido en las citadas disposiciones.
-
De otra parte, la
empresa JL S.R.L. indicó que el segundo lugar del orden de prelación
se encontraba distribuido entre la Empresa de Seguridad y Vigilancia
Privada ELITE R&C S.R.L. y Bizonte Black S.R.L., por lo que el recurso
resulta improcedente ya que éste debió ser interpuesto por las dos
empresas ubicadas en el segundo lugar del orden de prelación.
-
Sobre este extremo,
es preciso señalar que el artículo 133 del Reglamento de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, ubicado en el Subcapítulo
VIII, referente al Otorgamiento de la Buena Pro, establece que en el
supuesto que dos (2) o más propuestas empaten, el otorgamiento de la
Buena Pro se efectuará observando estrictamente el siguiente orden:
a)
Con
preferencia a favor de las micro y pequeñas empresas ganadoras en
adjudicaciones directas y de menor cuantía, alcanzando este beneficio a
los consorcios siempre y cuando estén conformados íntegramente por micro
y pequeñas empresas; o
b)
A
favor del postor que haya obtenido el mejor puntaje económico, en el
caso de bienes u obras; o el mejor puntaje técnico, tratándose de
servicios; o
c)
A
prorrata entre los postores ganadores, de acuerdo con el monto de
sus propuestas, siempre que el objeto de la contratación sea divisible y
aquellos manifiesten su voluntad de cumplir la parte correspondiente del
contrato; o (el subrayado es nuestro)
d)
A
través del sorteo en el mismo acto
-
De ese modo, se
aprecia que la distribución de la Buena Pro a prorrata se encuentra
destinada únicamente a los postores que hubieran empatado el primer
lugar del orden de prelación. En ese sentido, si bien las empresas
ubicadas en el segundo lugar decidieron repartirse, a prorrata, el
objeto del contrato, tal acuerdo sólo surtirá efectos en el supuesto
que el postor adjudicatario no formalice la suscripción del contrato
y, en consecuencia, ellas obtuviesen la Buena Pro. Atendiendo a lo
expuesto, según el cuadro comparativo de calificación de propuestas,
por el momento, las empresas continúan empatadas en el segundo lugar
del orden de prelación y, a tal efecto, el recurso de apelación
interpuesto por la Empresa de Seguridad y Vigilancia Privada Elite R&C
S.R.L. resulta procedente.
-
En cuanto a la
primera controversia, la empresa impugnante sostiene que el postor
adjudicatario no presentó las especificaciones técnicas de los
numerales 4, 5, 5.1., 5.2., 5.3. y 6 previstas en el Anexo N.º 01 de
las Bases.
-
El literal K) del
numeral 4 de las Bases establece que, entre los documentos de
presentación obligatoria para la admisión de la propuesta, se
encuentra, el Anexo N.º 01, Especificaciones Técnicas, el cual
“deberá presentarse (en) la propuesta
propiamente dicha en orden a las especificaciones técnicas
establecidas en las (…) Bases”.
-
En el Anexo N.º 09
de las Bases se dispuso que el incumplimiento de las especificaciones
técnicas daba lugar al rechazo de la propuesta.
-
El Anexo N.º 01
contiene el desarrollo de las siguientes Especificaciones Técnicas
para el Servicio de Oficiales de Seguridad Aeroportuaria:
1.
Descripción del Servicio Solicitado
a)
Recursos Humanos requeridos para el Servicio
b)
Equipos de Comunicación
2.
Infraestructura de la Empresa
3.
Control del Servicio
4.
Perfil del Personal a Contratar
5.
Equipamiento Requerido para el Desarrollo del Servicio
a)
Uniforme.- Personal Masculino, Personal Femenino.
b)
Elementos Adicionales de Control para el Desarrollo del Servicio
c)
Capacitación y Entrenamiento del Personal
6.
Obligaciones y Responsabilidades del Contratista
-
Al respecto, el
artículo 62 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones
del Estado define a los requerimientos técnicos mínimos como las
características técnicas, normas reglamentarias y cualquier otro
requisito establecido como tal en las Bases y en las disposiciones
legales que regulan el objeto materia de la adquisición o
contratación.
-
Por su parte, el
artículo 63 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones
del Estado establece que los requerimientos técnicos mínimos deben ser
cumplidos y acreditados por todos los postores para que su propuesta
sea admitida.
-
Asimismo, debe
tenerse en cuenta que constituye facultad y responsabilidad de la
Entidad la determinación de sus requerimientos mínimos, así como las
características y especificaciones técnicas de los bienes o servicios
que pretende adquirir.
-
En esta línea de
análisis, debe tenerse en cuenta que las Bases constituyen las reglas
del proceso de selección y es en función a ellas que debe efectuarse
la calificación y evaluación de las propuestas, conforme a lo
dispuesto en el artículo 25 de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, el cual prescribe que lo establecido en las
Bases, en la presente Ley y su Reglamento obliga a todos los postores
y a la Entidad convocante.
-
De acuerdo con lo
señalado, tanto la Entidad como los postores están obligados a cumplir
con lo dispuesto en las Bases, teniendo la Entidad el deber de
verificar el contenido de las propuestas según las especificaciones
técnicas y a los criterios objetivos de evaluación detallados en
ellas.
-
De las
disposiciones glosadas, se desprende que para la evaluación de las
propuestas debe considerarse en primer lugar el cumplimiento de los
requerimientos técnicos mínimos, cuya función es la de asegurar a la
Entidad que el postor ofertará lo mínimo necesario e indispensable
para cubrir adecuadamente la operatividad y funcionalidad del bien o
servicio objeto de adquisición, habilitando con ello a las propuestas
que ingresarán en competencia y que serán evaluadas posteriormente.
-
De la revisión de
la propuesta de la empresa JL S.R.L., se desprende que en las
Especificaciones Técnicas para el Servicio de Oficiales de Seguridad
Aeroportuaria se incluyó lo siguiente:
1.
Descripción del Servicio Solicitado
a)
Recursos Humanos Requeridos para el Servicio
b)
Equipos de Comunicación
2.
Infraestructura de la Empresa
3.
Control del Servicio
-
Por tanto, omitió
consignar los rubros referidos al Perfil del Personal a Contratar, el
Equipamiento Requerido para el Desarrollo del Servicio, que comprende
aspectos como el uniforme, elementos adicionales de control para el
desarrollo del servicio y capacitación y entrenamiento del personal,
así como, por último, el rubro de obligaciones y responsabilidades del
contratista. Además, la información omitida por el postor
adjudicatario en el Formato de Especificaciones Técnicas sólo ha sido
desarrollada en parte en su propuesta técnica, en el extremo referido
a los datos generales del personal propuesto. Con este propósito, en
el expediente se ha verificado que, efectivamente, el postor
adjudicatario incumplió los requerimientos técnicos mínimos exigidos
en las Bases, por lo que su propuesta debe ser descalificada.
-
Si bien el postor
adjudicatario, mediante escrito de fecha 14 de setiembre de 2007,
presentó ante esta instancia, las especificaciones técnicas que omitió
consignar en su propuesta técnica, debe tenerse presente que conforme
a lo dispuesto por el artículo 125 del Reglamento de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el Acuerdo de Sala Plena
del Tribunal N.º 016/010 de fecha 22 de setiembre de 2002, únicamente
son subsanables los defectos de forma, consistentes en omisiones o
errores sobre aspectos accidentales, accesorios o formales en los
documentos presentados en las propuestas técnicas. En ese sentido, no
corresponde considerar la información detallada ante esta instancia,
toda vez que modifica el alcance de su propuesta y fue incorporada
extemporáneamente en su propuesta.
-
Con relación al
segundo aspecto en controversia, el postor impugnante señaló que la
empresa Bizonte Black S.R.L. presentó el Contrato N.º 007-2006-OAB/UNSCH,
la Addenda N.º 001-2007-OAB/UNSCH y el Certificado de Conformidad de
Servicio para sustentar el factor de evaluación “experiencia del
postor”. Al respecto, indicó que según el contenido del Contrato y la
Addenda, las prestaciones se realizaron en Consorcio, por lo que
únicamente debía considerarse la participación de la empresa Bizonte
Black S.R.L. en el monto contractual.
Además, expresó que
la Addenda tiene como referencia el Contrato N.º 053-2007-OAB/UNSCH,
razón por la que la Addenda no se deriva del Contrato N.º 007-2006-OAB/UNSCH
presentado en la propuesta. Por último, agregó que no existe
coincidencia entre el monto previsto en los contratos y la constancia de
conformidad de servicio.
-
En el numeral 4 de
las Bases se dispuso que en el factor de evaluación, experiencia en la
actividad, el postor deberá presentar copia de contratos culminados
con su respectiva constancia de culminación de servicio o copia simple
de comprobantes de pago cancelados con una antigüedad no mayor a 10
años a la fecha de la convocatoria, referidos al Servicio de
Seguridad, presentándose como máximo 10 contratos.
-
Asimismo, en el
Anexo N.º 09, Criterios de Evaluación Técnica, se estableció que el
factor de evaluación “experiencia en la actividad” se acreditará con
la presentación de contratos vencidos y su respectiva conformidad de
culminación o comprobantes de pago debidamente cancelados de la
prestación del servicio referidos al servicio de seguridad y
vigilancia, con una antigüedad no mayor a diez (10) años a la fecha de
la presente convocatoria, según Declaración Jurada que consta en el
Anexo 06.
Los contratos serán
evaluados sobre la base de la sumatoria de los montos contractuales
establecidos en cada uno de los contratos presentados, según los
siguientes criterios:
Mayor de S/. 374
401,00 hasta S/. 499 200,00 40 puntos
Mayor de S/. 249
601,00 hasta S/. 374 400,00 38 puntos
Mayor de S/. 124
800,00 hasta S/. 249 600,00 36 puntos
Menos de S/. 124
800,00 00 puntos
-
Por su parte, la
empresa Bizonte Black S.R.L. presentó en su propuesta, la siguiente
documentación, sin precisar la participación que la empresa tuvo en
los contratos ejecutados en Consorcio:
-
Contrato N.º
007-2006-OAB/UNSCH, suscrito con fecha 06 de febrero de 2004, por la
Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga y el Consorcio
Bizonte Black S.R.L.-PROVIGILIA S.A., para brindar los servicios de
seguridad y vigilancia, por el monto de S/. 480 000,00 nuevos soles
y el período comprendido entre el 06 de febrero de 2004 y el 31 de
enero de 2007.
-
Addenda N.º
001-2007-OAB/UNSCH de fecha 09 de abril de 2007, con referencia al
Contrato N.º 053-2007-OAB/UNSCH (contrato complementario por la
ejecución de los meses de febrero y marzo de 2007). El contrato se
encuentra suscrito con la Universidad Nacional de San Cristóbal de
Huamanga y el Consorcio Bisonte Black S.R.L.-PROVIGILIA S.A. por el
monto de S/. 120 000,00 nuevos soles.
-
Certificado de
Conformidad de Servicio de fecha 09 de agosto de 2007, suscrito por
la Universidad nacional de San Cristóbal de Huamanga, en la cual
deja constancia que la empresa Bizonte Black S.R.L. prestó servicios
de seguridad privada desde el 01 de febrero de 2006 hasta el 30 de
abril de 2007, por el monto de S/. 600 000,00 nuevos soles.
-
Conforme a la definición expuesta en el Anexo I, Anexo de Definiciones
del Reglamento, el Consorcio es el contrato asociativo por el cual dos
(2) o más personas se asocian, con el criterio de complementariedad de
recursos, capacidades y aptitudes, para participar en un proceso de
selección y, eventualmente, contratar con el Estado.
-
Al
respecto, considerando la fecha en que fue convocado el presente
proceso, resulta aplicable la Directiva Nº 003-2003-CONSUCODE/PRE,
Disposiciones Complementarias para la Participación de Postores en
Consorcio en las contrataciones y adquisiciones del Estado, “la
propuesta técnica de los consorcios deberá contener una promesa formal
de consorcio suscrita por cada uno de los representantes legales de
los integrantes del mismo, debiendo precisarse las obligaciones que
asumirá cada una de las partes (…). En el supuesto que la promesa
formal de consorcio no precisara las obligaciones de cada integrante
del mismo, se presumirá que éstos participarán conjuntamente en el
objeto de la convocatoria”.
Así
también, se indicó que, “para efectos de acreditar la experiencia
sólo será válida la documentación presentada por la parte o partes del
consorcio que ejecutarán las obligaciones establecidas en el objeto de
la convocatoria. La evaluación de la experiencia en este caso, se
realizará sobre la base de la sumatoria de la experiencia individual
obtenida por cada uno de sus integrantes”. (el subrayado es nuestro)
-
En virtud de lo
expuesto precedentemente, a fin de acreditar la experiencia del
postor, sólo será considerado el monto del porcentaje de participación
del postor en el contrato ejecutado en Consorcio. A tal efecto,
conforme a la reiterada jurisprudencia emitida por el Tribunal, en el
supuesto que no se precise la participación de cada una de las
empresas, se presumirá que participaron conjuntamente en el objeto de
la convocatoria, razón por la cual el monto se distribuirá
proporcionalmente.
-
En ese sentido,
toda vez que el postor no presentó en la propuesta la documentación
que permita determinar su participación en la ejecución de los
contratos en Consorcio, debe considerarse sólo el monto proporcional
entre las dos empresas consorciadas, por lo que, aún considerando
tanto el Contrato N.º 007-2006-OAB/UNSCH y la Addenda N.º 001-2007-OAB/UNSCH,
el monto total de experiencia del postor asciende a S/. 300 000,00
nuevos soles. De tal manera, el puntaje asignado al postor en el
factor “experiencia del postor” asciende a treinta y ocho (38) puntos.
-
En ese orden de
ideas, considerando la descalificación de la propuesta de la empresa
JL S.R.L. y la reducción del puntaje asignado a la “experiencia del
postor” en la propuesta de la empresa Bizonte Black S.R.L., al
realizarse el consolidado del puntaje total de los postores
participantes, conforme al cuadro de calificación que se detalla a
continuación, corresponde otorgar la Buena Pro a la empresa
impugnante,
Empresa de Seguridad y Vigilancia Privada Elite R & C S.R.L.:
|
Postor |
Puntaje Técnico |
Puntaje
Económico |
D.J.
20% |
Total |
Orden |
|
Empresa de Seguridad
y Vigilancia Privada ELITE ELITE R & C S.R.L. |
70.000 |
30.000 |
20.000 |
120.000 |
1 |
|
BIZONTE
BLACK S.R.L. |
68.600 |
30.000 |
19.72 |
118.32 |
2 |
-
De otra parte, en
lo que atañe a los demás puntos controvertidos por la empresa
impugnante, este Colegiado considera que carece de objeto pronunciarse
respecto a ellos, debido a que su eventual resultado, cualquiera que
éste fuese, no alteraría lo resuelto en relación con el orden de
prelación obtenido por la Empresa de Seguridad y Vigilancia Privada
ELITE R&C S.R.L.
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Finalmente, la
empresa impugnante manifestó que, el 02 de octubre de 2007 solicitó a
la Empresa Servicio Integral Interamericano S.R.L. que precise el
tiempo laborado por la agente de seguridad Brigitte Vizcarra Manrique,
propuesta por la empresa Bizonte Black S.R.L. Posteriormente, en
respuesta a su solicitud, la empresa indicó que la mencionada agente
laboró desde el 01 de agosto de 2006 al 31 de agosto de 2006. Sobre el
particular, Bizonte Black S.R.L. presentó en su propuesta la
constancia emitida por la empresa Servicio Integral Interamericano
S.R.L., en la cual dejó constancia que al señorita Brigitte Vizcarra
Manrique laboró en la empresa desde el 01 de mayo de 2005 al 30 de
octubre de 2006, desempeñándose en el cargo de agente de seguridad en
la Unidad CORPAC-CUSCO.
-
Al respecto, es
preciso señalar que durante el desarrollo del procedimiento la empresa
impugnante no formuló cuestionamientos sobre la supuesta falsedad de
documentos en la propuesta de Bizonte Black S.R.L., por lo que no se
ha permitido a la indicada empresa que tome conocimiento oportuno de
las imputaciones formuladas y, en su caso, absolverlas dentro del
término necesario a fin de emitir un pronunciamiento con la
información propuesta por cada parte involucrada. Por tanto,
considerando que existe una información cuya exactitud y veracidad
cuestiona el impugnante, es pertinente que la Entidad efectúe el
control posterior, franqueando el derecho de defensa a la empresa, a
fin de que el asunto que nos ocupa sea debidamente aclarado.
Por estos
fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente, Wina Isasi
Berrospi y la intervención de los Vocales Oscar Luna Milla y Juan Carlos
Mejía Cornejo, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del
Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, según lo
dispuesto en la Resolución Nº 279-2007-CONSUCODE/PRE, expedida el 21 de
mayo de 2007, y en ejercicio de las facultades conferidas en los
artículos 53, 54, 59 y 61 del Texto Único Ordenado de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 083-2004-PCM, el artículo 163 de su Reglamento, aprobado por
Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, modificado por Decreto Supremo N.º
028-2007-EF, y los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y
Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2007-EF;
analizados los antecedentes y luego de agotado el debate
correspondiente, por unanimidad.
LA SALA RESUELVE:
1.
Declarar fundado el recurso de apelación interpuesto por la
Empresa de Seguridad y Vigilancia Privada Elite R&C S.R.L.
contra el
otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicación Directa Selectiva N.º
001-2007-SPHO CORPAC S.A. (Primera Convocatoria) convocada por la
Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial S.A.-CORPAC S.A.
para la “Contratación de una empresa que brinde el servicio de oficiales
de seguridad aeroportuaria para el Aeropuerto de Ayacucho”.
2.
Devolver la garantía presentada por la recurrente para la interposición
del recurso de apelación.
3.
Disponer que la Entidad efectúe la fiscalización posterior de la
información presentada por la empresa Bizonte Black S.R.L., conforme a
lo dispuesto en el numeral 35 de la Fundamentación, debiendo comunicar a
este Tribunal con la documentación correspondiente, los resultados en un
plazo de veinte (10) días hábiles.
4.
Devolver los
antecedentes administrativos a la Entidad, la cual deberá recabarlos en
la mesa de partes del Tribunal dentro del plazo de 30 días calendario de
notificada la presente resolución.
5.
Dar por agotada la vía administrativa.
Regístrese,
comuníquese y publíquese.
SS.
Luna Milla
Isasi Berrospi
Mejía Cornejo
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