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Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado |
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Resolución Nº 1626/2007.TC-S3
Lima, 17.OCTUBRE.2007 Visto en sesión de fecha 11 de octubre de 2007 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el Expediente N.° 1175.2005.TC, sobre el procedimiento de aplicación de sanción a la empresa Siga Inversiones S.A.C. por supuesta responsabilidad en dar lugar a la resolución del Contrato N.° 683-2005-DRSC-DAJ por causal atribuible a su parte, suscrito respecto del ítem 5 (Computadoras con especificaciones técnicas “E”) de la Adjudicación Directa Selectiva N.° 002-2005-DIRESA-CUSCO, convocada por la Dirección Regional de Salud Cusco del Ministerio de Salud, para la adquisición de equipos de cómputo, impresoras y accesorios; oídos los informes orales en la audiencia pública realizada el 13 de setiembre de 207, y atendiendo a los siguientes:
ANTECEDENTES:
1. A través de la publicación efectuada el 20 de abril de 2005 en el Sistema Electrónico de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (SEACE), la Dirección Regional de Salud Cusco del Ministerio de Salud, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Directa Selectiva N.° 002-2005-DIRESA-CUSCO, para la adquisición de equipos de cómputo, impresoras y accesorios, con un valor referencial total de S/. 216 676,40 (Doscientos dieciséis mil seiscientos setenta y seis con 40/100 nuevos soles).
Los ítems convocados fueron los siguientes:
2. El 05 de mayo de 2005, el Comité Especial otorgó la buena pro del ítem 5 a la empresa Siga Inversiones S.A.C., en adelante la Contratista, cuya oferta económica ascendió a S/. 46 912,00 (Cuarenta y seis mil novecientos doce con 00/100 nuevos soles).
3. El 18 de mayo de 2005, la Entidad y la Contratista suscribieron el Contrato N.° 683-2005-DRSC-DAJ, para la provisión de equipos de cómputo por la suma de S/. 46 912,00 (Cuarenta y seis mil novecientos doce con 00/100 nuevos soles). En la cláusula sexta del mencionado contrato se estableció que el plazo de entrega de los bienes sería computado desde el día siguiente de recibida la orden de compra.
4. El 31 de mayo de 2005, la Entidad emitió a favor de la Contratista la Orden de Compra – Guía de Internamiento N.° 423, para la entrega de siete (07) computadoras, por la suma de S/. 20 524,00 (Veinte mil quinientos veinticuatro con 00/100 nuevos soles).
5. Con Carta Notarial N.° 369, debidamente notificada el 27 de julio de 2005, la Entidad requirió a la Contratista que entregue los equipos de cómputo detallados en la Orden de Compra N.° 423 a más tardar el 01 de agosto del mismo año, bajo apercibimiento de resolver el contrato.
6. A través de la Carta Notarial del 02 de agosto de 2005, la Entidad comunicó a la Contratista su decisión de resolver el vínculo contractual, debido al incumplimiento de sus obligaciones contractuales, toda vez que no entregó los bienes adquiridos.
7. Mediante Oficio N.° 2900-2005-GR-CUSCO/DRSC/DEA del 12 de setiembre de 2005, la Entidad solicitó al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en adelante el Tribunal, que imponga sanción administrativa a la Contratista por el incumplimiento de sus obligaciones contractuales.
8. El 13 de setiembre de 2005, el Tribunal solicitó a la Entidad que remita, entre otros, los antecedentes administrativos correspondientes; e indique si sometieron la controversia suscitada en torno a la resolución del contrato a arbitraje.
9. No habiendo cumplido la Entidad con remitir lo solicitado, mediante Decreto del 25 de octubre de 2005, el Tribunal le reiteró su requerimiento.
10. En atención a ello, mediante Carta N.° DRSC-OF.Nro.3448-05DG-OAJ del 31 de octubre de 2005, la Entidad remitió la información solicitada.
11. En virtud a dicha información, mediante Decreto del 02 de noviembre de 2005, el Tribunal inició procedimiento administrativo sancionador a la Contratista por supuesta responsabilidad en el incumplimiento injustificado de sus obligaciones contractuales, y la emplazó para que formule sus descargos en el plazo de diez (10) días.
12. El 28 de noviembre de 2005, la Contratista formuló sus descargos en los que negó la comisión de los hechos imputados, bajo los siguientes argumentos:
a. La Entidad le emitió las Órdenes de Compra – Guía de Internamiento N.° 387 y 391, para la entrega de cinco (05) y ocho (08) computadoras con especificaciones técnicas “E”, a pesar que el proceso de selección fue convocado para la adquisición de dieciséis (16) equipos de cómputo. Sin embargo, la Entidad no le emitió una orden de compra adicional para la entrega de las tres (03) computadoras restantes, pese a lo cual posteriormente le requirió el cumplimiento de la Orden de Compra – Guía de Internamiento N.° 423, para la entrega de siete (07) computadoras, cantidad que excede a lo pactado en el Contrato N.° 683.2005.DRSC-DAJ. Por tanto, se colige que fue la Entidad quien incumplió sus obligaciones al haber adquirido únicamente trece (13) del total de las computadoras ofertadas.
b. La Entidad le imputó responsabilidad por el incumplimiento de sus obligaciones, sin tomar en cuenta que no se materializó ningún vínculo contractual, toda vez que únicamente se trataba de un pacto verbal. Así pues, debe entenderse que, en caso la Entidad hubiera pretendido ampliar los alcances del contrato, debió suscribir la adenda respectiva, situación que no se produjo.
Como sustento de sus aseveraciones, remitió copia de las Órdenes de Compra – Guía de Internamiento N.° 387 y 391, así como sus respectivas facturas debidamente canceladas.
13. El 29 de noviembre de 2005, el Tribunal solicitó a la Contratista que subsane las observaciones recaídas sobre su escrito de descargos.
14. El 14 de diciembre de 2005, la Contratista subsanó parcialmente la presentación de sus descargos.
15. Mediante Decreto del 15 de diciembre de 2005, se remitió el expediente a la Sala Única del Tribunal para que resuelva.
16. Mediante Resolución N.° 177-2007-CONSUCODE/PRE del 04 de abril de 2007 se constituyó la Tercera Sala del Tribunal, por lo que mediante decreto de fecha 04 de junio de 2007 se dispuso la remisión del expediente a la Tercera Sala, la cual fue reconformada por Resolución N.° 279-2007-CONSUCODE/PRE de fecha 21 de mayo de 2007
17. El 05 de junio de 2007, el Tribunal solicitó a la Entidad que informe sobre el cumplimiento de las Órdenes de Compra - Guía de Internamiento N.° 387 y 391 y que se pronuncie respecto a las aseveraciones formuladas por la Contratista en sus descargos, en cuanto afirma que cumplió con entregar trece (13) de las computadoras adquiridas, de acuerdo a lo detallado en las Órdenes de Compra – Guía de Internamiento N.° 387 y 391, sin embargo, la Entidad no le emitió una orden de compra adicional para le entrega de las tres (03) computadoras restantes, pese a lo cual posteriormente le requirió el cumplimiento de la Orden de Compra – Guía de Internamiento N.° 423, para la entrega de siete (07) computadoras, cantidad que excede a lo pactado en el Contrato N.° 683.2005.DRSC-DAJ.
18. A través del Oficio N.° 292-2007-GTR-CUSCO/DRSC/DAE/DL, entregado el 03 de julio de 2007, la Entidad indicó que las computadoras detalladas en las Órdenes de Compra - Guía de Internamiento N.° 387 y 391 fueron entregadas el 18 de julio de 2005.
19. Con Decreto del 16 de julio de 2007, el Tribunal solicitó a la Entidad que precise si las Órdenes de Compra – Guía de Internamiento N.° 387 y 391 derivan del Contrato N.° 683-20058-DRSC-DAJ de fecha 18 de mayo de 2005.
20. El 02 de agosto de 2007, la Entidad informó que las mencionadas órdenes de compra si derivan del Contrato N.° 683-20058-DRSC-DAJ.
21. El 13 de setiembre de 2007 se llevó a cabo la audiencia pública con la intervención de los representantes de la Entidad y de la Contratista.
FUNDAMENTACIÓN:
1. El presente procedimiento está referido a la supuesta responsabilidad de la empresa Siga Inversiones S.A.C. por dar lugar a la resolución del Contrato N.° 683-2005-DRSC-DAJ[1] por causal atribuible a su parte, infracción tipificada en el numeral 2) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N.° 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento, norma vigente al suscitarse los hechos imputados.
2. Al respecto, el artículo 225 del Reglamento dispone que la Entidad podrá resolver el contrato, de conformidad con el inciso c) del artículo 41 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N.º 083-2004-PCM, en adelante la Ley, cuando los contratistas incumplan injustificadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requeridos para ello.
3. El procedimiento de resolución contractual ha sido previsto en el artículo 226 del Reglamento, el cual dispone que en caso de incumplimiento contractual, la parte afectada requerirá a la otra notarialmente para que satisfaga sus obligaciones en un plazo no mayor de cinco (05) días, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Dependiendo del monto involucrado y de la complejidad, envergadura o sofisticación de la adquisición o contratación, la Entidad podrá establecer plazos mayores, los cuales no superarán en ningún caso los quince (15) días. Asimismo, el citado dispositivo reglamentario precisa que de continuar con el incumplimiento, la parte perjudicada comunicará notarialmente la resolución total o parcial del contrato.
El cumplimiento de este procedimiento es condición necesaria para evaluar la existencia de eventuales responsabilidades de carácter administrativo.
4. De los antecedentes reseñados se aprecia que en virtud del mencionado contrato, la Contratista se encontraba obligada a entregar los bienes descritos en el ítem 5, es decir, 16 computadoras con especificaciones técnicas “E”, por la suma ascendente a S/. 46 912,00 (Cuarenta y seis mil novecientos doce con 00/100 nuevos soles). En la cláusula sexta de dicho contrato, las partes estipularon que el plazo de entrega de los bienes sería computado a partir del día siguiente de recibida la orden de compra.
5. Con el propósito de satisfacer sus requerimientos, la Entidad emitió a favor de la Contratista las Órdenes de Compra – Guía de Internamiento N.° 387 y 391, para la entrega de cinco (05) y ocho (08) computadoras, respectivamente, haciendo un total de trece (13) equipos, los cuales fueron entregados oportunamente. Con posterioridad a ello, la Entidad expidió la Orden de Compra – Guía de Internamiento N.° 423 por siete (07) computadoras adicionales, las cuales no fueron entregadas por la Contratista, según señala, debido a que dicha cantidad sobrepasaba lo exigido en el contrato; motivo por el cual, con Carta Notarial N.° 369[2], debidamente notificada el 27 de julio de 2005, la Entidad le exigió la entrega de los equipos de cómputo detallados en la Orden de Compra N.° 423 a más tardar el 01 de agosto del mismo año, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Persistiendo el incumplimiento, a través de la Carta Notarial del 02 de agosto de 2005, la Entidad le comunicó su decisión de resolver el vínculo contractual.
6. Como es de verse, si bien tal como sostuvo la Contratista en sus descargos y en la audiencia pública, la Entidad le exigió la entrega de una cantidad mayor a la pactada inicialmente a pesar de no haber suscrito addenda alguna, lo cual deberá ser materia de investigación por parte del Órgano de Control Institucional de la Entidad para que de ser el caso, determine la existencia de eventuales responsabilidades; no debe soslayarse que la Contratista se encontraba obligada a entregar tres (03) de las siete (07) computadoras detalladas en la Orden de Compra – Guía de Internamiento N.° 423, por lo que debe entenderse que el requerimiento efectuado y la posterior resolución de contrato operó únicamente respecto a dicho incumplimiento parcial.
7. En tal sentido, pese al plazo otorgado por la Entidad en su requerimiento, la Contratista no cumplió con entregar los equipos de cómputo de acuerdo a las especificaciones técnicas “E”, según manifestó en la audiencia pública, debido a que la Entidad observó las licencias del sistema operativo Windows XP Profesional Español de las computadoras entregadas. Sin embargo, dicha versión no ha sido debidamente acreditada por la Contratista, quien no ha ofrecido prueba material que justifique el incumplimiento parcial incurrido, por lo que este Colegiado considera que corresponde imponerle sanción administrativa.
8. En cuanto a la determinación de la sanción imponible, el artículo 294 del Reglamento establece que los postores que den lugar a la resolución del contrato deberán ser sancionados con inhabilitación temporal para contratar con el Estado por un período no menor a un (1) año ni mayor de dos (2) años.
Sin embargo, en aplicación del Principio de Razonabilidad, contemplado en el numeral 1.4 del Título Preliminar y en el numeral 3 del artículo 230 de la Ley N.° 27444, y atendiendo a la necesidad de que las empresas no sean privadas de su derecho de proveer al Estado más allá de lo estrictamente necesario para satisfacer el cometido de la norma infringida, este Colegiado considera que en el caso materia de autos corresponde disminuir la sanción imponible hasta por debajo de los límites fijados para cada caso, en razón al monto involucrado; a las condiciones del infractor, quien cumplió parcialmente sus obligaciones contractuales al haber atendido a satisfacción de la Entidad las Órdenes de Compra – Guía de Internamiento N.° 387 y 391; así como a la falta de antecedentes del infractor en lo que respecta a haber sido inhabilitado anteriormente en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado.
Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal Ponente doctora Janette Elke Ramírez Maynetto, quien participó como Presidenta de Sala, en reemplazo del doctor Juan Carlos Valdivia Huaringa, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución N.° 471-2007-CONSUCODE/PRE del 13 de setiembre de 2007, con la intervención de los doctores Carlos Navas Rondón y Mónica Yaya Luyo, atendiendo a la reconformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N.º 279-2007-CONSUCODE/PRE de fecha 21 de mayo de 2007, así como en los Acuerdos de Sala Plena del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado N.º 005/003 del 4 de marzo de 2002 y 005/2007 del 11 de abril de 2007, y de conformidad con las facultades conferidas en los artículos 53, 59 y 61 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N.º 083-2004-PCM, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N.º 084-2004-PCM, y los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo N.º 054-2007-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate, por unanimidad;
[1] Documento obrante de fojas 011 al 015 del expediente administrativa. [2] Documento obrante a fojas 023 del expediente administrativo.
LA SALA RESUELVE:
1.SANCIONAR a la empresa SIGA INVERSIONES S.A.C. con ocho (08) meses de inhabilitación temporal en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, sanción que tendrá vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de notificada la presente resolución.
2.Poner la presente resolución en conocimiento de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores del CONSUCODE para las anotaciones de ley.
3.Poner la presente resolución en conocimiento del Órgano de Control Institucional de la Entidad para que determine la existencia de eventuales responsabilidades a las que hubiera lugar, de ser el caso.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ss. Ramírez Maynetto. Navas Rondón. Yaya Luyo.
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