Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

Resolución Nº 1623/2007.TC-S3

Sumilla  :  No corresponde evaluar la existencia de eventuales responsabilidades administrativas por parte de la Contratista en el caso que nos ocupa, toda vez que al no ser de aplicación la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, este Tribunal carece de competencia para pronunciarse sobre los hechos expuestos precedentemente.

Lima, 17.OCTUBRE.2007

Visto en sesión de fecha 11 de octubre de 2007 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el Expediente N.° 1135.2006.TC, sobre el procedimiento de aplicación de sanción a la empresa Labot Import E.I.R.L. por supuesta responsabilidad en dar lugar a la resolución de la Orden de Compra N.° 192 por causal atribuible a su parte, derivada de la Adjudicación Directa Selectiva N.° 003-2006-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/C.E., convocada por el Gobierno Regional Amazonas, para la ampliación y mejoramiento de la infraestructura, equipos y capacitación técnica y humana del “Centro de Salud de Rodríguez de Mendoza”; y atendiendo a los siguientes:     

 

ANTECEDENTES:

 

1.            A través de la publicación efectuada el 20 de enero de 2006 en el Sistema Electrónico de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (SEACE), el Gobierno Regional Amazonas, en adelante de la Entidad, convocó la Adjudicación Directa Selectiva N.° 003-2006-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/C.E., para la ampliación y mejoramiento de la infraestructura, equipos y capacitación técnica y humana del “Centro de Salud de Rodríguez de Mendoza”.

 

2.            En acto privado realizado el 03 de febrero de 2006, el Comité Especial otorgó la buena pro del ítem 2 (lavadora de ropa automática de 10 kg. de capacidad), cuyo valor referencial ascendió a S/. 3 160,00 (Tres mil ciento sesenta con 00/100 nuevos soles) a la empresa Labot Import E.I.R.L., en adelante la Contratista.

 

3.            El 14 de febrero de 2006, la Entidad le emitió la Orden de Compra N.° 192, para la entrega de dos (02) lavadoras de ropa automática de 10kg. de capacidad, marca Mabe, por la suma de S/. 3 160,00 (Tres mil ciento sesenta con 00/100 nuevos soles) en el plazo de cinco (05) días.

 

4.            Con Carta Notarial N.° 161-2006-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/GGR del 16 de marzo de 2006, la Entidad solicitó a la Contratista que entregue las lavadoras de conformidad a lo establecido en su propuesta y en las Bases en el plazo de cinco (05) días, bajo apercibimiento de resolver la orden de compra.

 

5.            Mediante Resolución de Gerencia General Regional N.° 367-2006-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/GGR del 21 de junio de 2006, notificada a través de la Carta Notarial N.° 363-2006-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/GGR el 26 de setiembre de 2006, la Entidad dispuso la resolución de la orden de compra emitida a favor de la Contratista.

 

6.            Con Oficio N.° 357-2006-GOBIERNO REGIONAL AMAZONES/GG del 27 de junio de 2006, la Entidad puso en conocimiento del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE) que la Contratista no cumplió con entregar las lavadoras detalladas en la orden de compra girada a su favor; motivo por el cual resolvió el vínculo contractual.

 

7.            En atención a ello, con Oficio N.° 177-2006/PRES-T del 17 de julio de 2006, el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en adelante el Tribunal, solicitó a la Entidad que precise el número de la orden de compra emitida a nombre de la Contratista.

 

8.            En cumplimiento a dicho requerimiento, mediante Oficio N.° 606-2006-GOBIERNO REGIONAL-AMAZONAS/ORAD, la Entidad remitió la información solicitada por el Tribunal.

 

9.            Mediante Memorando N.° 645-2006/PRES-T del 22 de agosto de 2006, el Presidente del Tribunal dispuso la apertura del expediente administrativo sancionador a la Contratista por supuesta responsabilidad en dar lugar a la resolución de la Orden de Compra N.° 192 por causal atribuible a su parte.

 

10.        El 25 de agosto de 2006, el Tribunal solicitó a la Entidad que remita, entre otros, el Informe Técnico o Legal de su Asesoría sobre la supuesta responsabilidad de la Contratista, así como los documentos que acrediten que requirió a la Contratista el cumplimiento de sus obligaciones dentro del plazo de diez (10) días.

 

11.        Transcurrido el plazo concedido sin que la Entidad remita la información solicitada, el 03 de octubre de 2006, el Tribunal le reiteró su solicitud, bajo responsabilidad y apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos.

 

12.        El 19 de noviembre de 2006, la Entidad remitió parcialmente la información requerida por este Tribunal.

 

13.        El 20 de octubre de 2006, el Tribunal reiteró por última vez su solicitud a la Entidad.

 

14.        A través del Oficio N.° 562-2006-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/GGR, presentado el 07 de noviembre de 2006, la entidad remitió la información solicitada.

 

15.        Mediante Decreto del 08 de noviembre de 2006, el Tribunal inició procedimiento administrativo sancionador contra la Contratista por supuesta responsabilidad en dar lugar a la resolución del contrato por causal atribuible a su parte, y la emplazó para que formule sus descargos en el término de diez (10) días, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos.

 

16.        El 05 de diciembre de 2006, la Contratista presentó sus descargos en los que negó la comisión de los hechos imputados bajo los siguientes argumentos:

 

a.           Luego de entregar las lavadoras detalladas en la Orden de Compra N.° 192 y confirmar la recepción de los productos, se comunicó telefónicamente con la encargada del almacén, quien le indicó que debía remitir la garantía y tres hojas en blanco firmadas y selladas para elaborar el acta de conformidad.  No obstante, el 29 de mayo de 2006, el doctor Carlos Enciso Martínez le informó telefónicamente que dichas lavadoras no cumplían las especificaciones técnicas establecidas en las Bases.

 

b.           En todo momento tuvo la intención de cumplir sus obligaciones.  Por ello, si la Entidad hubiera persistido en las observaciones realizadas a las lavadoras entregadas, las hubiera reemplazado.

 

c.           La Entidad no siguió el procedimiento de requerimiento previo a la resolución del contrato.  Prueba de ello es que el supuesto requerimiento no cuenta con su sello de recepción.

 

17.        Mediante Decreto del 06 de diciembre de 2006, se remitió el expediente a la Tercera Sala para que resuelva.

 

18.        Por Resolución N.° 279-2007-CONSUCODE/PRE del 21 de mayo de 2007 se reconformaron las Salas del Tribunal, por lo que mediante Decreto del 06 de julio de 2007 se remitió el expediente a la Tercera Sala para que resuelva.

 

FUNDAMENTACIÓN:

 

1.      El presente caso está referido a la imputación formulada contra la empresa Labot Import E.I.R.L por dar lugar a la resolución de la Orden de Compra N.° 192 por causal atribuible a su parte, infracción tipificada en el numeral 2) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N.° 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento, norma vigente durante la ocurrencia de los hechos.

 

2.      En forma previa al análisis de la supuesta responsabilidad de la Contratista, corresponde determinar si la adquisición realizada se encuentra dentro de los alcances de la normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado, puesto que el monto de la adquisición de las lavadoras es menor a una Unidad Impositiva Tributaria y, como consecuencia de ello, establecer si este Tribunal es competente para emitir su pronunciamiento respecto a la imputación formulada contra la Contratista.

 

3.      En ese sentido, cabe señalar que en casos de procesos de selección según relación de ítems, cada uno de los ítems constituye un proceso menor dentro del proceso de selección principal, de conformidad a lo establecido en el artículo 79 del mencionado Reglamento, siéndoles aplicables las reglas correspondientes al proceso principal, con las excepciones previstas en el Reglamento.

 

4.      Atendiendo a lo expuesto, resulta conveniente mencionar que el literal g) del numeral 2.3 del artículo 2 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N.° 083-2004-PCM ha contemplado los supuestos de hecho en los cuales dicho cuerpo legal resulta inaplicable. Entre dichos supuestos se encuentra el referido a las adquisiciones y contrataciones cuyos montos sean iguales o inferiores a una Unidad Impositiva Tributaria vigente al momento de la transacción.

 

5.      Fluye de los antecedentes reseñados que el monto de la adquisición de las lavadoras detalladas en el ítem 2 (único ítem adjudicado a la Contratista) es menor a una Unidad Impositiva Tributaria (S/. 3 160,00 nuevos soles) vigente al momento de la transacción (S/. 3 400,00 nuevos soles); motivo por el cual se colige que dicha adquisición se encuentra fuera de los alcances de la normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado.

 

6.      En consecuencia, no corresponde evaluar la existencia de eventuales responsabilidades administrativas por parte de la Contratista en el caso que nos ocupa, toda vez que al no ser de aplicación la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, este Tribunal carece de competencia para pronunciarse sobre los hechos expuestos precedentemente. 

 

Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal Ponente doctora Janette Elke Ramírez Maynetto, con la intervención de los doctores Juan Carlos Valdivia Huaringa y Carlos Navas Rondón, atendiendo a la reconformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N.º 279-2007-CONSUCODE/PRE de fecha 21 de mayo de 2007, y de conformidad con las facultades conferidas en los artículos 53, 59 y 61 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N.º 083-2004-PCM, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N.º 084-2004-PCM y los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo N.º 054-2007-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate, por unanimidad; 

 

LA SALA RESUELVE:

 

1.      Declarar que este Tribunal carece de competencia para pronunciarse respecto a la supuesta responsabilidad de la empresa Labot Import E.I.R.L. por dar lugar a la resolución de la Orden de Compra N.° 192 por causal atribuible a su parte, emitida respecto del ítem 2 de la Adjudicación Directa Selectiva N.° 003-2006-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/C.E., por los fundamentos expuestos; sin perjuicio de las acciones que la Entidad estime por conveniente adoptar en salvaguarda de sus intereses.

 

Regístrese, comuníquese y publíquese.

 

ss.

Valdivia Huaringa.

Ramírez Maynetto.

Navas Rondón.