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Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado |
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Resolución Nº 1621/2007.TC-S2
Lima, 16.OCTUBRE.2007 Visto en sesión de fecha 15 de octubre de 2007 de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el Expediente N° 2771/2007.TC, relacionado con el escrito de desistimiento del recurso de apelación interpuesto por la empresa Interlace Service S.R.L., contra el otorgamiento de la buena pro de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 018-2007-CEP-CSJLL/PJ, derivada de la Adjudicación Directa Pública Nº 002-2006-CEP-CSJLL/PJ, convocada por el Poder Judicial – Corte Superior de Justicia de La Libertad, para la contratación del “Servicio de Mensajería y Encomiendas para las Dependencias de la Corte Superior de Justicia de La Libertad”; y atendiendo a los siguientes:
ANTECEDENTES:
1. Mediante escrito presentado el 20 de setiembre de 2007 ante la Oficina Desconcentrada de CONSUCODE ubicada en la ciudad de Trujillo[1], la empresa Interlace Service S.R.L., en adelante La Impugnante, interpuso recurso de apelación contra el otorgamiento de la buena pro de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 018-2007-CEP-CSJLL/PJ “Servicio de Mensajería y Encomiendas para las Dependencias de la Corte Superior de Justicia de La Libertad”, derivada de la Adjudicación Directa Pública Nº 002-2006-CEP-CSJLL/PJ, proceso de selección convocado por la Corte Superior de Justicia de La Libertad – Poder Judicial , en lo sucesivo La Entidad.
2. El 25 de setiembre de 2007, el Tribunal admitió a trámite el recurso de apelación interpuesto por La Impugnante y emplazó a La Entidad para que remita los antecedentes administrativos relativos al proceso de selección impugnado.
3. Mediante escrito presentado el 10 de octubre de 2007, La Impugnante presentó un escrito con firma legalizada, ante Notario Público, desistiéndose de la interposición de su recurso de apelación.
4. Mediante decreto de fecha 11 de octubre de 2007, atendiendo al escrito de desistimiento presentado por La Impugnante, el Tribunal remitió el expediente a la Segunda Sala para que emita el pronunciamiento correspondiente.
5. El 11 de octubre de 2007, mediante Oficio Nº 086-2007-CEP-CSJLL-PJ, La Entidad remitió los antecedentes administrativos solicitados.
FUNDAMENTACIÓN:
1. En el presente caso se verifica que La Impugnante ha expresado su voluntad de desistirse de la interposición de su recurso de apelación, mediante el escrito presentado el 10 de octubre de 2007.
Toda vez que el desistimiento es una forma de conclusión del procedimiento, previsto en la normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado, resulta procedente durante la tramitación del recurso de apelación mediante escrito con firma legalizada del postor ante Notario Público o ante la Secretaría del Tribunal, requisito que ha sido cumplido según consta del escrito presentado por La Impugnante el 10 de octubre de 2007.
2. En el presente caso, advirtiéndose que el presente desistimiento no afecta el interés público y habiendo cumplido La Impugnante con las formalidades establecidas en el artículo 167 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, modificado mediante Decreto Supremo Nº 028-2007-EF, corresponde acceder a lo solicitado.
Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. Carlos Augusto Salazar Romero y la intervención de los Señores Vocales Dr. Martín Zumaeta Giudichi y Dra. Mónica Yaya Luyo, atendiendo a la conformación de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado según lo dispuesto en la Resolución Nº 279-2007-CONSUCODE/PRE, expedida el 21 de mayo de 2007, en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 53°, 54º, 59° y 61° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, el artículo 163 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, modificado mediante Decreto Supremo Nº 028-2007-EF, y los artículos 17º y 18º del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2007-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad;
[1] Escrito recibido por el Tribunal el 24 de setiembre de 2007.
LA SALA RESUELVE:
1. Tener por desistida a la empresa Interlace Service S.R.L., respecto del recurso de apelación que interpusiera contra el otorgamiento de la buena pro de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 018-2007-CEP-CSJLL/PJ, derivada de la Adjudicación Directa Pública Nº 002-2006-CEP-CSJLL/PJ, convocada por el Poder Judicial – Corte Superior de Justicia de La Libertad, para la contratación del “Servicio de Mensajería y Encomiendas para las Dependencias de la Corte Superior de Justicia de La Libertad”, de conformidad con los fundamentos expuestos.
2. Ejecutar el treinta por ciento (30%) y devolver el setenta por ciento (70%) del monto de la garantía con la que la empresa Interlace Service S.R.L. recaudó su recurso de apelación, conforme a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 166 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
3. Disponer la devolución de los antecedentes administrativos a La Entidad, la cual deberá recabarlos en la mesa de partes del Tribunal dentro del plazo de 30 días calendario de notificada la presente resolución; debiendo autorizar por escrito a la persona que realizará dicha diligencia. En caso contrario, los antecedentes administrativos serán enviados al Archivo Central de CONSUCODE para su custodia por un plazo de seis (6) meses, luego del cual serán remitidos al Archivo General de la Nación, bajo responsabilidad.
4. Dar por agotada la vía administrativa.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ss. Salazar Romero. Zumaeta Giudichi. Yaya Luyo.
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