|
|
|
|
Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado |
|
|
Resolución Nº 1617/2007.TC-S4
Lima, 16.OCTUBRE.2007 Visto en sesión de fecha 15 de octubre de 2007 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el Expediente Nº 2883/2007.TC sobre el recurso de apelación interpuesto por el postor CEREALES DEL HUALLAGA S.A.C. contra el acto de otorgamiento de la buena pro, a favor del postor ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS “LAS DELICIAS”, del Ítem Nº I (Arroz pilado superior) correspondiente a la Licitación Pública por Subasta Inversa Nº 008-2007-MPC-CE, convocada por la Municipalidad Provincial del Callao para la adquisición de arroz pilado para los Programas Sociales, y atendiendo a los siguientes:
ANTECEDENTES:
1. Mediante escrito presentado el 28 de septiembre y subsanado el 2 de octubre de 2007, la empresa CEREALES DEL HUALLAGA S.A.C., en lo sucesivo EL IMPUGNANTE, interpuso recurso de apelación contra el acto de otorgamiento de la buena pro, a favor del postor ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS “LAS DELICIAS”, del Ítem Nº I (Arroz pilado superior) correspondiente a la Licitación Pública por Subasta Inversa Nº 008-2007-MPC-CE, convocada por la Municipalidad Provincial del Callao para la adquisición de arroz pilado para los Programas Sociales.
2. Mediante decreto del 3 de octubre de 2007, el Tribunal admitió a trámite el recurso de apelación interpuesto por EL IMPUGNANTE y corrió traslado a la Entidad, a fin que remita los antecedentes administrativos correspondientes a la impugnación formulada.
3. El 10 de octubre de 2007, EL IMPUGNANTE presentó un escrito con firma legalizada de su representante legal ante Notario Público, desistiéndose del recurso de apelación planteado ante este Colegiado.
4. El 11 de octubre de 2007 se remitió el escrito presentado a la Cuarta Sala para que, de no afectar el interés público, expida la Resolución correspondiente.
5. Mediante Carta Nº 078-2007-MPC-GCA-GA, de fecha 11 de octubre de 2007, la Entidad informó que, como resultado de la verificación posterior realizada a la documentación presentada por el adjudicatario de la buena pro -ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS “LAS DELICIAS”- constató que dicho postor presentó documentos falsos a fin de participar en el proceso de selección de la referencia.
En efecto, manifestó que mediante Oficio Nº 7382-2007/DG/DIGESA de fecha 1 de octubre de 2007, la Dirección General de Salud Ambiental le informó que la Resolución Directoral s/n del 28.02.07 y el Certificado Nº 03274-2006 resultan falsos en su firma y contenido, documentos que fueron presentados por el postor ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS “LAS DELICIAS”, como parte de su propuesta técnica.
En consecuencia, mediante Resolución de Alcaldía Nº 000662, de fecha 2 de octubre de 2007, la Entidad procedió a declarar la nulidad del acto de otorgamiento de la buena pro a favor del postor ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS “LAS DELICIAS” y, por su efecto, retrotrajo el proceso hasta la etapa de puja y otorgamiento de la buena pro.
FUNDAMENTACIÓN:
1. En el presente caso, EL IMPUGNANTE interpuso recurso de apelación contra el acto de otorgamiento de la buena pro del Ítem Nº I de la Licitación Pública por Subasta Inversa Nº 008-2007-MPC-CE, convocada por la Municipalidad Provincial del Callao para la adquisición de arroz pilado para los Programas Sociales.
2. De manera preliminar a la dilucidación de la controversia planteada, cabe señalar que EL IMPUGNANTE, con fecha 10 de octubre de 2007, presentó un escrito suscrito por su representante legal con firma legalizada ante Notario Público, mediante el cual se desiste de las pretensiones que sustentan su recurso de apelación.
3. En el caso materia de autos, resulta trascendente indicar que el desistimiento es una forma de conclusión del procedimiento previsto en la normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado, el mismo que se formaliza mediante escrito con firma legalizada del postor ante Notario Público; requisito que ha sido cumplido según consta en el reverso del escrito presentado por EL IMPUGNANTE el 10 de octubre de 2007.
4. En consecuencia, habiendo cumplido EL IMPUGNANTE con las formalidades establecidas en el artículo 167 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento, advirtiéndose además que el presente desistimiento no afecta el interés público, corresponde acceder a lo solicitado.
5. Sin perjuicio de la conclusión arribada, y atendiendo a la información y documentación remitida por la Entidad, con fecha 11 de octubre de 2007, se aprecia que el postor ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS “LAS DELICIAS” habría presentado documentos falsos o inexactos como parte de su propuesta técnica, de conformidad con lo informado por la Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA), mediante Oficio Nº 7382-2007/DG/DIGESA, de fecha 1 de octubre de 2007, a través de cual se informa que la Resolución Directoral s/n del 28.02.07 y el Certificado Nº 03274-2006, que aquel postor recaudó como parte de dicha propuesta, resultan falsos en su firma y contenido.
Atendiendo a lo informado por la Entidad, este Colegiado considera que existen elementos suficientes para desvirtuar la presunción de veracidad que ampara los documentos presentados por el postor ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS “LAS DELICIAS”; razón por la cual corresponde iniciar el respectivo procedimiento administrativo sancionador, de conformidad con lo previsto en el numeral 9) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento.
Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. Juan Carlos Mejía Cornejo y la intervención de los Vocales Dr. Oscar Luna Milla y la Dra. Wina Isasi Berrospi, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución № 279-2007-CONSUCODE/PRE, publicada el 25 de mayo de 2007, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 53, 59 y 61 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo № 083-2004-PCM, el artículo 163 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo № 084-2004-PCM, y los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo № 054-2007-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad,
LA SALA RESUELVE:
1. Tener por desistida al postor CEREALES DEL HUALLAGA S.A.C., respecto de su recurso de apelación planteado contra el acto de otorgamiento de la buena pro del Ítem Nº I de la Licitación Pública por Subasta Inversa Nº 008-2007-MPC-CE.
2. Ejecutar el 30% de la garantía recaudada por la interposición del presente recurso de apelación y devolver el 70% del monto restante de la misma al impugnante.
3. Iniciar procedimiento administrativo sancionador al postor ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS “LAS DELICIAS”, de conformidad con lo previsto en el numeral 9 del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
4. Dar por agotada la vía administrativa.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ss. Luna Milla Isasi Berrospi Mejía Cornejo
|