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Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado |
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Resolución Nº 1610/2007.TC-S2
Lima, 15.OCTUBRE.2007 Visto en sesión de fecha 05 de octubre de 2007 de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el Expediente N° 2537/2007.TC sobre el recurso de apelación interpuesto por MOSTACERO LESCANO GILMAR HUGO, respecto de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 010-2007/MDVLH (Primera Convocatoria), convocada por la Municipalidad Distrital de Victor Larco Herrera, para la “Obra Mejoramiento de Plaza Central del Sector Vista Alegre”; y atendiendo a los siguientes:
1. El 21 de agosto de 2007, la Municipalidad Distrital de Victor Larco Herrera, en lo sucesivo LA ENTIDAD, convocó la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 010-2007/MDVLH (Primera Convocatoria) para la “Obra Mejoramiento de Plaza Central del Sector Vista Alegre”, bajo el sistema de suma alzada y por un valor referencial ascendente a S/. 92 244,32.
2. El 28 de agosto de 2007 el Comité Especial designado para conducir el proceso de selección, efectuó en acto privado la apertura de sobres y la evaluación y calificación de propuestas, siendo publicado en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado (SEACE) el acta de otorgamiento de la Buena Pro al postor T & V S.A.C. CONTRATISTAS GENERALES como único postor hábil, por un valor equivalente a S/. 89 019.89, mientras que los otro ocho postores fueron descalificados, entre ellos el postor Mostacero Lezcano Filmar Hugo por “No presentar conforme a las bases el Formato Nº 07 y Formato Nº 08 y Anexo Nº 01 Pacto de Integridad de acuerdo al literal 10.05 de las bases”.
3. Mediante escrito de fecha 06 de setiembre de 2007, el postor MOSTACERO LESCANO GILMAR HUGO DEMETRIO - INGENIERO, en adelante La Impugnante, interpuso recurso de apelación ante el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado contra la descalificación de su propuesta y contra el otorgamiento de la Buena Pro, en el que solicitó se retrotraiga el proceso de selección al momento de calificación y evaluación de su propuesta; siendo sus principales fundamentos los siguientes:
a. Los requisitos de las bases ya han sido resueltos por el Tribunal de Contrataciones y en diferentes pronunciamientos de CONSUCODE, por lo que su exigencia carece de validez o en todo caso, el Comité debería haber actuado de conformidad a las bases Item 12.04 y al Reglamento del TUO de la Ley Art. 125 sobre subsanación de propuestas, otorgándonos 02 días para la respectiva subsanación, la cual omitió, por lo que debe declararse nulo. Además, los requisitos que se exige en los formatos no modifican el alcance de la propuesta técnica, por lo que el comité no ha actuado con razonabilidad y eficacia transgrediendo la norma y los principios de libre competencia.
b. Por otro lado, el plazo de ejecución es el requerimiento técnico fijado por la Entidad y su propuesta técnica cumple el formato Nº 03 concordante con el Artículo 63º del Reglamento, y el comité especial no lo eliminó por no haber adjuntado el diagrama PERT-CPM y GANT, habiendo continuado con la evaluación de los siguientes formatos, hecho que se aprecia en el cuadro Nº 1 de evaluación y calificación de propuestas.
4. El Tribunal, mediante Decreto de fecha 11 de setiembre de 2007, admitió a trámite el recurso de apelación y emplazó a la Entidad para que remita los antecedentes administrativos relativos al proceso de selección.
5. Mediante Oficio Nº 013-2007-CEPAO/MDVLH escrito presentado el 24 de setiembre de 2007 el la oficina desconcentrada de Trujillo, La ENTIDAD se apersonó a la instancia, remitió los antecedentes administrativos y adjuntó el Informe Técnico Legal donde manifestó que el Comité Especial desarrolló el proceso de selección con normalidad al no existir en su desarrollo consultas ni observaciones, actuando conforme al artículo 117º del Reglamento.
6. Mediante decreto de fecha 28 de setiembre de 2007 se asignó el expediente a la Segunda Sala del Tribunal para que emita su pronunciamiento.
7. Mediante decreto de fecha 05 de octubre de 2007, el Tribunal declaró el expediente expedito para resolver con la documentación obrante en autos.
FUNDAMENTACIÓN
1. Es materia de este procedimiento administrativo el recurso de apelación interpuesto por Mostacero Lescano Filmar Hugo, contra la decisión del Comité Especial de descalificar su propuesta en la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 010-2007/MDVLH (Primera Convocatoria) convocada por la Municipalidad Distrital de Victor Larco Herrera, para la “Obra Mejoramiento de Plaza Central del Sector Vista Alegre”, y contra la decisión de otorgar la Buena Pro a favor del postor empresa T & V S.A.C. CONTRATISTAS GENERALES.
2. Como fluye de los antecedentes expuestos, el asunto controvertido que debe ser objeto de pronunciamiento por haber sido propuesto por La Impugnante consiste en determinar si la decisión del Comité Especial de descalificar la propuesta de La Impugnante resulta válida conforme a la normativa vigente en materia de contrataciones y adquisiciones del Estado.
3. Al respecto, la controversia ha surgido porque La Entidad descalificó la propuesta técnica de La Impugnante alegando “No presentar conforme a las bases el Formato Nº 07 y Formato Nº 08 y Anexo Nº 01 Pacto de Integridad de acuerdo al literal 10.05 de las bases”. Por su lado, el Impugnante indica que los requisitos carecen de validez y que en todo caso se le debió dar un plazo para la subsanación de la misma conforme al artículo 125º del Reglamento.
4. En principio de conformidad con lo prescrito en el artículo 25º de la Ley[1], lo establecido en las Bases constituyen las reglas del proceso de selección y es en función de ellas que se debe efectuar la calificación y evaluación de las propuestas, y obliga a todos los postores y a la Entidad convocante. La entidad por su parte, tiene la obligación de calificar las propuestas conforme a las especificaciones técnicas y a los criterios objetivos de evaluación detallados en las bases, las que deben ser congruentes con la adquisición a efectuar y deben apreciarse conforme a los principios que rigen las contrataciones y adquisiciones del Estado; y por otra parte los postores tienen la obligación de formular sus propuestas de acuerdo a lo solicitado en ellas.
5. Al respecto, el artículo 62º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado[2], en adelante el Reglamento, define a los requerimientos técnicos mínimos como las características técnicas, normas reglamentarias y cualquier otro requisito establecido como tal en las Bases y en las disposiciones legales que regulan el objeto materia de la adquisición o contratación. Por su parte, el artículo 63º del Reglamento establece que los requerimientos técnicos mínimos deben ser cumplidos y acreditados por todos los postores para que su propuesta sea admitida. En esa línea de análisis, el sexto párrafo del artículo 117 del Reglamento de la Ley, consigna que “Una vez absueltas todas las consultas y/u observaciones, o si las mismas no se han presentado, las Bases quedarán integradas como reglas definitivas (…)”.
6. En relación al contenido del sobre Nº 1 – Propuesta Técnica, cabe indicar que en los literales h), i), j) del numeral 11.05 de las bases, se indicó entre otros como documentación obligatoria: h) Declaración Jurada de Visita Previa al Terreno. Formato Nº 07, suscrito por el Presidente del Comité Especial Permanente. i) Declaración Jurada donde se nombra al Ingeniero que sería el Residente de Obra según Formato Nº 8 y Currículum Vitae del mismo, el cual se hará cargo de la obra en caso la Propuesta sea la Ganadora, dicho ingeniero deberá acreditar una Experiencia Mínima de 05 año como Residente de Obras similares. j) Pacto de Integridad, según el Anexo Nº 01. La falta de presentación de cualquiera de los documentos solicitados, será causal de descalificación del postor.
7. De la revisión integral de la propuesta técnica del impugnante (folios 45 a 53 de los antecedentes administrativos del proceso de selección remitidos por la Entidad), se verifica que en el folio 51 se encuentra el Formato Nº 07 Declaración Jurada de Visita Previa al Terreno en el sentido del modelo del formato que obra en la página 21 de las bases, suscrita por el postor Ingeniero Mostacero Lescano Hugo Demetrio. Ahora bien, no obstante la referida declaración jurada no se encuentra suscrita por el Presidente del Comité Especial, este colegiado considera pertinente señalar que en reiterados pronunciamientos[3] de CONSUCODE se ha señalado que “(…) no se puede sujetar la presentación de la propuesta técnica a la visita previa de los postores a los lugares de la zona de trabajo, puesto que ello no se condice con la finalidad que tendría tal visita, que en buena cuenta sería que los potenciales postores conozcan el lugar o la zona donde se ejecutará la obra para contar con mayor información respecto de ella, debiendo ser facultativo su cumplimiento y no obligatorio”. En ese orden de ideas, corresponde que no se considere el contenido del literal h), de tal manera que la visita al lugar donde se ejecutará la obra sea opcional, más aún si se tiene en cuenta que el impugnante si presentó la declaración jurada de visita previa al terreno. 8. Con relación al Pacto de Integridad exigido en las bases integradas, cabe señalar que mediante Resolución de Contraloría Nº 123-2000-CG, relacionada con las normas técnicas de control interno para el Sector Público, se dispuso la obligatoriedad de presentar en los procesos de selección un Pacto de Integridad o Compromiso de No Soborno, el cual implicaba que tanto los miembros del Comité Especial como los postores se comprometan a cumplir una serie de obligaciones que tenían por finalidad velar por la moralidad y transparencia del proceso. No obstante, mediante el artículo 2º de la Resolución de Contraloría Nº 320-2006-CG, publicada en el diario oficial El Peruano el 03.11.2006, se derogó la Resolución de Contraloría Nº 072-98-CG y sus modificatorias, entre las cuales se encuentra la Resolución de Contraloría Nº 123-2000-CG.
9. En esa medida, a la fecha no existe base legal que obligue a la Entidad a requerir el Pacto de Integridad de forma obligatoria para la presentación de propuestas. Al respecto, mediante las Resoluciones Nº 044/2007.TC-SU del 11 de enero de 2007 y 1330/2007-TC.S2 del 10 de setiembre de 2007, el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado ha indicado que si bien no existe obligación de requerir dicho documento, la Entidad podrá solicitarlo de manera facultativa en las Bases. Sin perjuicio de lo indicado, en caso se decida mantenerla, es preciso indicar lo ya expuesto en anteriores pronunciamientos[4], que “(…) no podría requerirse que se obtenga la firma de los miembros del Comité Especial con anterioridad a la presentación de propuestas pues ello podría limitar la mayor participación de postores debido a una gestión administrativa con la Entidad”.
En ese sentido, el pacto de integridad solicitado en las bases como documento de presentación obligatoria no tiene tal calidad, siendo facultativa su presentación y no obligatoria la firma de los miembros del comité especial, por lo que el Anexo Nº 01 Pacto de Integridad presentado por el impugnante (folio 53 de los antecedentes) es suficiente para tenerlo por presentado válidamente.
10. Asimismo, respecto a la presentación del impugnante de la Declaración Jurada que nombra al Ingeniero Residente de Obra según Formato Nº 8, su Currículum Vitae, y que acredite una Experiencia Mínima de 05 años como Residente de Obras similares, se debe precisar que se ha verificado que en el folio 52 de los antecedentes remitidos por la Entidad se encuentra el Formato Nº 08 Carta Compromiso de Ingeniero Residente suscrita por el impugnante, en el sentido del modelo del formato que obra en la página 22 de las bases, en la cual se propone al Ingeniero Mostacero Lescano Hugo Demetrio como residente. Sobre el particular, el artículo 68º del Reglamento establece que para la contratación de obras que por su monto correspondan a adjudicaciones directas y de menor cuantía únicamente se evaluará la propuesta económica de aquellos postores cuya propuesta cumpla con lo señalado en el expediente técnico.
11. En efecto, tratándose del residente de obra, el artículo 242º del Reglamento señala que “En toda obra se deberá contar de modo permanente y directo con un profesional colegiado, habilitado y especializado designado por el contratista, previa conformidad de la Entidad, como residente de la obra, el cual podrá ser ingeniero o arquitecto, según corresponda a la naturaleza de los trabajos, con no menos de un (1) año de ejercicio profesional. Además, este artículo expresamente contempla que “las Bases pueden establecer calificaciones y experiencias adicionales[5] que deberá cumplir el residente, en función a la naturaleza de la obra”.
12. Sin embargo, lo anterior no implica que para dichos procesos se deba prescindir de consignar documentación que permita acreditar los requerimientos técnicos mínimos del ingeniero residente ni aquellos documentos referidos a la propuesta económica, lo cual no involucra de forma alguna que los mismos sean materia de evaluación técnica. Por ello, la experiencia del personal que resulta relevante es la obtenida en la especialidad, producto de la práctica reiterada de una conducta en determinado periodo de tiempo y no del simple transcurso del mismo. No obstante de los antecedentes remitidos por la entidad, no se verifica que el impugnante haya adjuntado su currículum vitae ni haya acreditado una experiencia mínima de 5 años en obras similares. En ese orden de ideas, no es aplicable el Acuerdo Nº 016/010[6] del 04/Set/2002 publicado el 22 de septiembre del 2002, respecto a la Omisión de documentos presentados en propuestas técnicas, porque en esta oportunidad estamos ante documentación no presentada. Por lo tanto, este Colegiado confirma en este extremo la razón expuesta por el Comité Especial para descalificar la propuesta del Postor Impugnante.
13. Por otro lado, la impugnante ha solicitado el otorgamiento de la Buena Pro del proceso de selección mencionado. Al respecto, es necesario tomar en cuenta que, en materia de contratación estatal, la impugnación al acto de otorgamiento de la buena pro está reservada a aquellos postores que participaron en él, mas no para aquellos que fueron descalificados en la etapa de calificación técnica o económica, según corresponda, conforme al precedente de observancia obligatoria sentado por este Tribunal mediante Acuerdo de Sala Plena N° 014/009 del 12 de agosto de 2002 cuando refiere que la impugnación del otorgamiento de la Buena Pro está reservada para aquellos postores que participaron de los actos vinculados directamente a dicho acto. Por lo tanto, habiéndose confirmado la descalificación de la impugnante, ésta carece de legitimidad para impugnar cualquier aspecto relacionado con la evaluación técnica y/o económica del postor adjudicatario de la Buena Pro al no haber participado en dicho Acto, lo cual resultaría factible si previamente se hubiese revertido la descalificación, lo cual no sucedió en el presente caso, deviniendo en innecesario pronunciarse respecto a los demás puntos controvertidos propuestos por ella, y en consecuencia se debe confirmar el otorgamiento de la Buena Pro a la empresa T & V S.A.C. CONTRATISTAS GENERALES.
14. Por lo tanto, en virtud de lo expuesto en los párrafos precedentes y en aplicación de lo dispuesto en el numerales 1 y 5 del artículo 163º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y modificado mediante Decreto Supremo Nº 028-2007-EF, corresponde declarar infundado el recurso de apelación promovido por MOSTACERO LESCANO GILMAR HUGO en el extremo de la descalificación de su propuesta técnica e improcedente en el extremo referido al otorgamiento de la Buena Pro del presente proceso.
Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. Martín Zumaeta Giudichi y la intervención de los Vocales Doctores Carlos Augusto Salazar Romero y Monica Yadira Yaya Luyo, y atendiendo a la conformación de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado según lo dispuesto en la Resolución Nº 279-2007-CONSUCODE/PRE, expedida el 21 de mayo de 2007, en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 53°, 54º, 59° y 61° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, el artículo 163 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, modificado por D.S. Nº 028-2007-EF y los artículos 17º y 18º del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2007-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad;
[1] Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobada por D.S. Nº 083-2004-PCM y sus modificatorias vigentes. [2] Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobada por D.S. Nº 083-2004-PCM, modificado por el D. S. Nº 028-2004-PCM [3] Pronunciamiento Nº 047-2007-GNP de 06 de febrero de 2007. [4] Pronunciamiento Nº 232-2007-GNP del 01 de agosto de 2007 [5] Lo subrayado es nuestro. [6] “(…) Únicamente son subsanables los defectos de forma, consistentes en omisiones o errores sobre aspectos accidentales, accesorios o formales en los documentos presentados en las propuestas técnicas, en cuyo caso el Comité Especial otorgará el plazo para la respectiva subsanación. No corresponde otorgar dicho plazo cuando el postor haya omitido la presentación de algún documento en la propuesta técnica o cuando el defecto del documento presentado sea de naturaleza sustantiva o de fondo, que modifique el alcance de la propuesta; debiéndose, en tales casos, tener por no presentada la propuesta y devolverla al postor
LA SALA RESUELVE:
1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por MOSTACERO LESCANO GILMAR HUGO contra la descalificación de su propuesta en la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 010-2007/MDVLH (Primera Convocatoria), convocada por la la Municipalidad Distrital de Victor Larco Herrera, para la “Obra Mejoramiento de Plaza Central del Sector Vista Alegre”, por los fundamentos expuestos.
2. Declarar improcedente el recurso de apelación contra el otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicación de Menor Cuantía 010-2007/MDVLH (Primera Convocatoria), al haberse confirmado la descalificación del Impugnante y confirmar la Buena Pro a favor de la empresa T & V S.A.C. CONTRATISTAS GENERALES.
3. Ejecutar la garantía presentada por la recurrente para la interposición del recurso de apelación.
4. Disponer la devolución de los antecedentes administrativos a la Entidad, la cual deberá recabarlos en la mesa de partes del Tribunal dentro del plazo de 30 días calendario de notificada la presente resolución; conforme a lo dispuesto en el numeral 5 de la parte V. Disposiciones Generales de la Directiva Nº 013-2007/CONSUCODE/PRE
5. Dar por agotada la vía administrativa.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ss. Salazar Romero. Zumaeta Giudichi. Yaya Luyo
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