Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

Resolución Nº 1609/2007.TC-S2

Sumilla  :  Las Bases constituyen las reglas del proceso de selección y es en función a ellas que se debe efectuar la calificación y evaluación de las propuestas.

Lima, 15.OCTUBRE.2007

         Visto en sesión de fecha 15 de octubre de 2007 de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el Expediente N° 2217.2007.TC sobre el recurso de apelación interpuesto por el Consorcio conformado por las empresas M & F Trading S.R.L. y Bema Comercial S.R.L. contra el otorgamiento de la buena pro de los ítems 2 y 5 de la Licitación Pública Nº 005-2007-ZRLIMA según relación de ítems, convocada por la Zona Registral Nº IX-Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, con el objeto de adquirir toners, oídos los informes orales el 28 de setiembre de 2007; y atendiendo a los siguientes:  

 

ANTECEDENTES:

 

1.            El 15 de junio de 2007, la Zona Registral Nº IX-Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, en lo sucesivo La Entidad, convocó la Licitación Pública Nº 005-2007-ZRLIMA según relación de ítems, con el objeto de adquirir toners,  por  un  valor  referencial total de S/. 2 199 947,20.

 

Entre los bienes objeto de adquisición se encontraban 380 toners para impresora Lexmark 1855 y 60 tintas DeskJet 600 negro (51629A), correspondientes a los ítems 2 y 5, con un valor referencial de S/. 314 070,00 y S/. 6 924,00, respectivamente.

 

2.            El 25 de julio de 2007, se realizó el acto de presentación y apertura de propuestas.

 

3.            El 1 de agosto de 2007, se realizó el acto de otorgamiento de la buena pro.

 

El puntaje total asignado a las propuestas admitidas respecto de los ítems 2 y 5 se representa en el cuadro que a continuación se detalla:

 

         Ítem 2

 

Postor

Puntaje Técnico

Puntaje Económico

Bonif. 20%

Puntaje Total

Puesto

CFI Corporación Industrial S.A.

60.00

40.00

20.00

120.00

1

Consorcio Trading Service M&A S.R.L.-Inversiones Gardina E.I.R.L.

60.00

40.00

20.00

120.00

1

Prister Perú S.A.

54.00

34.78

17.76

106.54

2

Consorcio M&F Trading S.R.L.-Bema Comercial S.R.L.

45.00

40.00

17.00

102.00

3

Consorcio Grupo SM Perú S.A.C.-Dafo E.I.R.L.

39.00

40.00

15.80

94.80

4

Computer and Supplies S.A.C.

60.00

32.54

-

92.54

5

JL Business and Service S.A.C.

60.00

31.31

-

91.31

6

Consorcio Devi Comp S.A.C.-Asystronics S.R.L.

42.00

40.00

-

82.00

7

Comercial Giova S.A.

48.00

32.18

-

80.18

8

 

Ítem 5

 

Postor

Puntaje Técnico

Puntaje Económico

Bonif. 20%

Puntaje Total

Puesto

CFI Corporación Industrial S.A.

60.00

40.00

20.00

120.00

1

Consorcio Trading Service M&A S.R.L.-Inversiones Gardina E.I.R.L.

60.00

40.00

20.00

120.00

1

Consorcio Phoebus Trading E.I.R.L.- Insumos y Accesorios de Oficina S.A.C.

54.00

40.00

18.80

112.80

2

Consorcio M&F Trading S.R.L.-Bema Comercial S.R.L.

54.00

40.00

18.80

112.80

2

Prister Perú S.A.

48.00

40.00

17.60

105.60

3

Consorcio Devi Comp S.A.C.-Asystronics S.R.L.

60.00

34.69

-

94.69

4

Comercial Giova S.A.

60.00

32.09

-

92.09

5

Computer and Supplies S.A.C.

60.00

31.55

-

91.55

6

JL Business and Service S.A.C.

60.00

30.93

-

90.93

7

 

4.            El 13 de agosto de 2007, el Consorcio conformado por las empresas M&F Trading S.R.L. y Bema Comercial S.R.L., en lo sucesivo El Impugnante, interpuso recurso de apelación contra el otorgamiento de la buena pro de los ítems 2 y 5 en los siguientes términos:

 

(i)           La empresa CFI Corporación Industrial S.A., en lo sucesivo CFI, declaró  en su propuesta que los bienes ofertados para los ítem 2 y 5 cuentan con Certificado de Calidad ISO 19752. Sin embargo, el documento que presenta a efectos de acreditar dicha certificación constituye una declaración emitida por su representada según sus propios términos respecto de la evaluación del rendimiento del cartucho y no a la fabricación del producto ofertado y/o calidad de impresión como requieren las Bases integradas, por lo que el Comité Especial no sólo no debió otorgarle el puntaje al que se refiere dicho factor de evaluación, sino que incluso debió descalificarlo ante la presentación de documentación inexacta.

 

(ii)         El documento antes mencionado, denominado “Declaración de Rendimiento de acuerdo al ISO/IEC 19752” emitido por CFI, ha sido incluido también en la propuesta técnica para los ítems 2 y 5 del Consorcio conformado por las empresas Trading Service M&A S.R.L.-Inversiones Gardina E.I.R.L., en lo sucesivo Trading-Gardina, debiendo ser descalificada por los mismos fundamentos.

 

(iii)        Las Bases integradas asignaban 15 puntos a los postores que ofertaran cartuchos que reporten el porcentaje de uso de toner en el test de impresión de la impresora. En ese sentido, CFI declaró en su oferta que los bienes ofertados para los ítems 2 y 5 cumplen con dicho requerimiento, lo que no se ajusta a los hechos, incurriendo en la infracción contenida en el numeral 9 del artículo 294 del Reglamento.

 

(iv)       Lo antes expuesto resulta aplicable respecto de las propuestas presentadas por Trading-Gardina y Prister Perú S.A., en lo sucesivo Prister, toda vez que no obstante que dichos postores declararon lo contrario, los test de impresión realizados en los modelos Lexmark Optra S no reportan porcentaje alguno de uso de toner.

 

5.            El 15 de agosto de 2007, el Tribunal admitió a trámite el recurso de apelación interpuesto por El Impugnante, emplazando a La Entidad para que remita los antecedentes administrativos correspondientes.

 

6.            El 24 de agosto de 2007, La Entidad remitió los antecedentes administrativos solicitados. Asimismo, adjuntó el informe elaborado por los miembros del Comité Especial respecto a los cuestionamientos formulados por El Impugnante en su recurso de apelación en los siguientes términos:

 

(i)                 El Comité Especial otorgó puntaje a la propuesta presentada por CFI para el ítem 2 en el factor Certificado de Calidad ISO en mérito de las declaraciones juradas obrantes a fojas 2 y 193 de su propuesta y de la presentación de su Certificado de ISO a fojas 200.

 

(ii)               Respecto al cumplimiento del valor agregado correspondiente al Test de Impresión presentado por CFI, se otorgó puntaje en mérito a la declaración jurada obrante en fojas 193 de su propuesta. Ello en atención a que las Bases integradas suprimieron la exigencia de la realización de pruebas durante el proceso de selección, poniendo énfasis en que la conformidad de los bienes se realizaría mediante pruebas en el proceso de recepción.

 

(iii)              En lo que se refiere a la propuesta de Trading-Gardina para el ítem 2, el Comité Especial le otorgó puntaje por Certificado de Calidad ISO en atención a las declaraciones juradas obrantes a fojas 4 y 51, y al certificado obrante a fojas 53 de su oferta. Asimismo, le otorgó el puntaje respectivo al test de impresión conforme a lo declarado en el folio 49 de su propuesta.

 

(iv)             Para el ítem 5, el Comité Especial otorgó puntaje a la propuesta de CFI en los factores de evaluación Certificado de Calidad ISO y Test de Impresión en mérito a la presentación de las declaraciones juradas obrantes a fojas 3 y 193 de su oferta.

 

(v)              El Comité Especial detectó en la calificación técnica de la propuesta de Trading-Gardina que dicho postor no presentó para el ítem 5 las declaraciones juradas ni sustentos correspondientes a los valores agregados Certificado de Calidad ISO y Test de Impresión, quedándose asignados puntajes en dichos rubros que correspondían a otra propuesta.

 

7.            Mediante decreto de 3 de setiembre de 2007, se tuvo por apersonado a CFI en calidad de tercero administrado.

 

8.            Mediante decreto de 11 de setiembre de 2007, se tuvo por apersonado a Trading-Gardina en calidad de tercero administrado. Con ocasión de su apersonamiento Trading-Gardina señaló que las Bases integradas fueron claras al establecer que los postores debían acreditar que contaban con certificación ISO sea a su calidad de fabricación o calidad de impresión indistintamente para obtener los 10 puntos correspondientes a dicho factor de evaluación, lo que cumplió su representada con la presentación del certificado emitido por su proveedor CFI con Registro Nº 792188/2006-12-14.

 

9.            El 28 de setiembre de 2007 se realizó la audiencia pública correspondiente, oportunidad en la cual los representantes de  El Impugnante, CFI y Trading-Gardina realizaron sus respecivos informes orales.

 

10.        El 28 de setiembre de 2007 se solicitó información adicional a La Entidad.

 

11.        Mediante escritos presentados el 28 de setiembre y 1 de octubre de 2007, El Impugnante reiteró los argumentos expuestos por su representante en la Audiencia Pública correspondiente.

 

12.        El 3 de octubre de 2007, La Entidad remitió la información solicitada.

 

13.        El 4 de octubre de 2007, se declaró el expediente expedito para resolver.

 

14.        El 10 de octubre de 2007, CFI adjuntó impresiones de diversas impresoras en las cuales se advierte que sus productos cuentan con el test de porcentaje de uso de toner.

 

FUNDAMENTACIÓN:

 

1.            Es materia del presente procedimiento el recurso de apelación interpuesto por El Impugnante contra el otorgamiento de la buena pro de los ítems  2 y 5 de la Licitación Pública Nº 005-2007-ZRLIMA según relación de ítems, con el objeto de adquirir toners.

 

2.            Los puntos en controversia planteados por El Impugnante pueden resumirse en los siguientes términos:

 

(i)           Determinar si corresponde reevaluar el puntaje asignado a las propuestas presentadas por CFI y Trading-Gardina en el factor Valor Agregado: Fabricación del producto ofertado y/o su calidad de impresión cuenta con certificado de calidad ISO.

 

(ii)         Determinar si corresponde reevaluar el puntaje asignado a las propuestas presentadas por CFI, Trading-Gardina y Prister en el factor Valor Agregado: El producto reporta en el test de impresión de la impresora el porcentaje de uso del toner.

 

3.            A efectos de resolver las controversias planteadas por El Impugnante debe tenerse presente, como marco referencial, que las Bases constituyen las reglas del proceso de selección y es en función a ellas que se debe efectuar la calificación y evaluación de las propuestas, conforme a lo dispuesto en el artículo 25 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, en adelante La Ley. Asimismo, el artículo 117 del Reglamento de La Ley, en lo sucesivo El Reglamento, dispone que una vez absueltas todas las consultas y/u observaciones, o si las mismas no se han presentado, las Bases quedarán integradas como reglas definitivas.

 

De acuerdo con los mandatos legales referidos, tanto La Entidad como los postores están obligados a cumplir con lo establecido en las Bases integradas. En ese sentido, La Entidad tiene la obligación de calificar las propuestas conforme a las especificaciones técnicas y a los criterios objetivos de evaluación detallados en las Bases integradas.

 

4.            El Impugnante sostiene en su recurso de apelación que el Comité Especial otorgó indebidamente puntaje a las propuestas presentadas por los postores CFI y Trading-Gardina para los ítems 2 y 5, toda vez que el ISO 19752 y consecuentemente, el documento denominado “Declaración  de Rendimiento de acuerdo al ISO/IEC 19752”,  se refiere a la evaluación del rendimiento del cartucho y no a la fabricación del producto ofertado y/o calidad de impresión como requieren las Bases integradas.

 

La Entidad argumenta que otorgó puntaje en dicho factor a las propuestas presentadas por CFI y Trading-Gardina  en virtud de lo declarado en sus ofertas, las cuales se encuentran respaldadas por el documento cuestionado por El Impugnante.

 

Por su parte, el representante de CFI indicó en la Audiencia Pública realizada el 28 de setiembre de 2007 que su empresa cuenta con un salón de prueba que les permite comprobar la calidad de sus productos según la norma técnica ISO 19752, cuyos derechos han adquirido.

 

5.            De la revisión de las Bases integradas de la Licitación Pública Nº 005-2007-ZRLIMA, se advierte que el Anexo Nº 03 estableció los factores que serían tomados en cuenta al momento de evaluar las propuestas de los postores, distribuidos en los siguientes términos:

 

Factor de evaluación

Puntaje

Referidos a la empresa postora

40 puntos

Referidos al objeto del contrato

40 puntos

Referidos al plazo de entrega

20 puntos

 

100 puntos

 

En lo que respecta a los factores referidos al objeto del contrato, el puntaje asignado fue distribuido en función de los siguientes valores agregados:

 

Valor Agregado

Puntaje

Ofrece un menor tiempo de reposición de productos.

7.5

La fabricación del producto ofertado y/o su calidad de impresión cuenta con certificado de calidad ISO

10

Oferta mayor tiempo de garantía

7.5

El producto ofertado, adicionalmente a los datos reportados en el test de Evaluación de Muestras, reporta en el test de impresión de la impresora el test de impresión de la impresora el porcentaje de uso del toner

15

 

40

 

Nótese de lo expuesto que las Bases integradas requerían que los postores acreditaran en sus propuestas que contaban con certificado de calidad ISO respecto de la fabricación y/o calidad de impresión de los productos ofertados a efectos de otorgarles los 10 puntos correspondientes al citado factor de evaluación.

 

6.            Es el caso que CFI incluyó en su propuesta técnica para los ítems 2 y 5 los siguientes documentos:

 

(i)           Anexo Nº 02, Especificaciones Técnicas, obrante a fojas 2 y 3, en la cual declaró como valor agregado de los productos ofertados que estos cuentan con Certificado de Calidad ISO 19752, con Registro Nº 792188/2006-12-14.

 

(ii)         Declaración Jurada de valores agregados, obrante a fojas 193, en la cual señala que la calidad de impresión de sus productos cuenta con el certificado de calidad ISO 19752, con Registro Nº 792188/2006-12-14.

 

(iii)        ISO/IEC Register Number: 792188/2006-12-14, obrante a fojas 200 de su propuesta, declaración de rendimiento de acuerdo al ISO/IEC 19752.

 

En ese sentido, CFI incluyó en su propuesta documentación que acredita que los productos fabricados por  su empresa, ofertados para los ítems 2 y 5 de la Licitación Pública Nº 005-2007-ZRLIMA, cumplen con el estándar internacional ISO 19752.

                                                         

7.            Según la información obrante en la página web de ISO[1], el estándar ISO 19752 se limita exclusivamente a la evaluación del rendimiento del cartucho toner (cartuchos de toner con tambor integrado y cartuchos de toner sin tambor fotoconductor) para impresoras monocromo. ISO/IEC 19752:2004 también puede ser aplicada a los componentes de impresión de cualquier dispositivo multifunción. En tal sentido, ISO/IEC 19752:2004 está únicamente destinado a medir el rendimiento del cartucho de toner. No se pueden demandar de estas pruebas otras exigencias relacionadas con la calidad, la fiabilidad, etc.

 

De lo expuesto resulta claro que las normas técnicas ISO 19752 tienen por finalidad proporcionar un proceso para determinar el rendimiento por página para los cartuchos de toner de las impresoras monocromo.

 

8.            Según se detalló en el numeral 5 de la presente fundamentación, las Bases integradas asignaban 10 puntos a los postores que acreditaran en sus propuestas que contaban con certificado de calidad ISO respecto de la fabricación y/o calidad de impresión de los productos ofertados, lo que no ha sido acreditado por CFI en su propuesta para los ítems 2 y 5, toda vez que, conforme se precisó en el numeral precedente, la norma técnica ISO 19752, a la cual se acogen sus productos, evalúa el rendimiento del cartucho, pero no la calidad de impresión o fabricación de estos.

 

En ese sentido, este Colegiado considera no corresponde asignar puntaje a la propuesta de CFI para los ítems 2 y 5 en el factor de evaluación Valor Agregado: Fabricación del producto ofertado y/o su calidad de impresión cuenta con certificado de calidad ISO, debiendo sustraerse el puntaje incorrectamente asignado a su propuesta por dicho concepto.

 

9.            Sin perjuicio de lo expuesto, cabe señalar que CFI efectivamente incluyó en su propuesta documentación que sustenta que los productos ofertados cumplen la norma técnica ISO 19752, conforme a lo declarado por el postor en su oferta, por lo que no ha incurrido en la presentación de  documentación o información inexacta según lo señalado por El Impugnante.

 

10.        En lo que respecta a la propuesta técnica de Trading-Gardina, dicho postor ofertó para el ítem 2 toners para impresora Lexmark 1855 fabricados por CFI, los cuales según lo declarado en el folio 4 de su oferta cuentan con certificación ISO 19752, para lo cual adjuntó  el documento denominado: ISO/IEC Register Number: 792188/2006-12-14, declaración de rendimiento de acuerdo al ISO/IEC 19752.

 

Conforme se estableció en los numerales 7 y 8 de la presente fundamentación, la norma técnica ISO 19752 evalúa el rendimiento del cartucho, pero no la calidad de impresión o fabricación de estos, por lo que corresponde no asignar puntaje a la propuesta de Trading-Gardina para el ítem 2 en el factor de evaluación Valor Agregado: Fabricación del producto ofertado y/o su calidad de impresión cuenta con certificado de calidad ISO, debiendo sustraerse el puntaje incorrectamente asignado a su propuesta por dicho concepto.

 

Por otro lado, de la revisión de la propuesta técnica de Trading-Gardina para el ítem 5 se advierte que dicho postor no declaró ni incluyó en su oferta ningún documento que sustente que las tintas ofertadas cuentan con la certificación ISO requerida en las Bases integradas. En ese sentido, se advierte que el Comité Especial le otorgó indebidamente puntaje en dicho factor de evaluación, el mismo que debe ser sustraído de su puntuación.

 

11.        En lo que respecta al segundo punto controvertido, El Impugnante sostiene que los postores CFI, Trading-Gardina  y Prister declararon en sus ofertas que los bienes ofertados reportan el porcentaje de uso de toner en el test de impresión de la impresora, lo que no se ajusta a los hechos, incurriendo en la infracción contenida en el numeral 9 del artículo 294 del Reglamento.

 

La Entidad ha señalado que las Bases integradas establecieron que  la verificación del cumplimiento de dicho factor de evaluación sería constatado al momento de otorgar la conformidad a los bienes adjudicados, por lo que bastaba que los postores incluyeran en su propuesta una declaración jurada para que se le otorgara el puntaje correspondiente.

 

Por su parte, el representante de CFI indicó en la Audiencia Pública realizada el 28 de setiembre de 2007 que sus productos cuentan con un chip que permite reportar el porcentaje de uso de toner en el test de impresión de la impresora.

 

12.        A efectos de resolver la controversia planteada, cabe señalar que el Anexo Nº 03 de las Bases integradas señaló expresamente que debido a la eliminación de la presentación de muestras en la evaluación técnica, la calificación del factor de evaluación referido al reporte del porcentaje de uso del toner en el test de impresión de la impresora se efectuará considerando lo señalado en la folletería o en su defecto la presentación de una declaración jurada del postor especificando los valores agregados ofrecidos.

 

13.        De la revisión de las propuestas técnicas presentadas por los postores CFI, Trading-Gardina y Prister para los ítems 2 y 5 se advierte lo siguiente:

 

(i)           CFI declaró en su propuesta técnica para el ítem 2 que el producto ofertado reporta en el test de impresión de la impresora el porcentaje de uso de toner[2].

 

(ii)         CFI declaró en su propuesta técnica para el ítem 5 que el producto ofertado reporta en el test de impresión de la impresora el porcentaje de uso de toner[3].

 

(iii)        Trading-Gardina declaró en su propuesta técnica para el ítem 2 que el producto ofertado reporta en el test de impresora el porcentaje de uso del toner[4].

 

(iv)       Trading-Gardina no declaró en su propuesta técnica para el ítem 5 que el producto ofertado reporta en el test de impresora el porcentaje de uso del toner.

 

(v)        Prister declaró en su propuesta técnica para el ítem 2 que el producto ofertado reporta en el test de impresión de la impresora el porcentaje de uso del toner.

 

14.        De lo expuesto en el numeral precedente resulta claro en primer lugar que el postor Trading-Gardina no declaró ni presentó en su propuesta documentación que sustente que el producto ofertado para el ítem 5 reporta en el test de impresora el porcentaje de uso del toner, por lo que el puntaje asignado a su propuesta respecto de dicho factor le debe ser sustraído.

 

Una situación distinta se advierte en las propuestas presentadas por los postores CFI, Trading-Gardina y Prister para el ítem 2 y CFI para el ítem 5, toda vez que dichos postores declararon, conforme a lo exigido en las Bases, que los bienes ofertados cumplen con reportar en el test de impresora el porcentaje de uso del toner.

 

15.        El procedimiento administrativo se rige entre otros por el principio de presunción de veracidad[5], el cual dispone que las entidades deben presumir que los documentos y declaraciones formuladas por los administrados responden a la verdad de los hechos mientras no cuenten con evidencia en contrario, presunción que no ha sido desvirtuada con los medios probatorios actuados a lo largo del procedimiento administrativo.

 

Asimismo, el principio de presunción de licitud dispone que las entidades deben presumir que los administrados han actuado apegados a sus deberes mientras no cuenten con evidencia en contrario.

 

Por lo expuesto, considerando que los postores CFI, Trading-Gardina y Prister para el ítem 2 y CFI para el ítem 5, presentaron la declaración jurada exigida por las Bases integradas para acreditar el cumplimiento del factor de evaluación Valor Agregado: El producto reporta en el test de impresión de la impresora el porcentaje de uso del toner, y atendiendo a la presunción de veracidad que ampara a dichos documentos, este Colegiado considera que corresponde rechazar el cuestionamiento formulado por El Impugnante a este respecto. Ello sin perjuicio de que La Entidad al momento de dar la conformidad de los bienes adjudicados realice las pruebas correspondientes, y comunique, de ser el caso, la inexactitud de lo declarado por los postores en sus propuestas con los resultados de las pruebas realizadas para la apertura del respectivo procedimiento administrativo sancionador.

16.        Con la sustracción de puntaje decretada en los numerales precedentes la calificación de las propuestas técnicas de los postores CFI, Trading-Gardina y Prister se reconfigura de la siguiente manera:

 

Ítem 2

 

 

CFI

Trading-Gardina

Prister

Referidos a la empresa postora

40.00

40.00

40.00

Referidos al objeto del contrato

30.00

30.00

30.00

Referidos al plazo de entrega

20.00

20.00

20.00

Total

90.00

90.00

90.00

 

Ítem 5

 

 

CFI

Trading-Gardina

Referidos a la empresa postora

40.00

40.00

Referidos al objeto del contrato

30.00

15.00

Referidos al plazo de entrega

20.00

20.00

Total

90.00

75.00

 

 

Ahora bien, con la modificación efectuada en el puntaje técnico asignado a las propuestas de CFI, Trading-Gardina y Prister para los ítems 2 y 5, el cuadro final de calificación de propuestas se recompone como sigue:

 

         Ítem 2

 

Postor

Puntaje Técnico

Puntaje Económico

Bonif. 20%

Puntaje Total[6]

Puesto

CFI Corporación Industrial S.A.

54.00

40.00

18.80

112.80

1

Consorcio Trading Service M&A S.R.L.-Inversiones Gardina E.I.R.L.

54.00

40.00

18.80

112.80

1

Prister Perú S.A.

54.00

34.78

17.76

106.54

2

Consorcio M&F Trading S.R.L.-Bema Comercial S.R.L.

45.00

40.00

17.00

102.00

3

Consorcio Grupo SM Perú S.A.C.-Dafo E.I.R.L.

39.00

40.00

15.80

94.80

4

Computer and Supplies S.A.C.

60.00

32.54

-

92.54

5

JL Business and Service S.A.C.

60.00

31.31

-

91.31

6

Consorcio Devi Comp S.A.C.-Asystronics S.R.L.

42.00

40.00

-

82.00

7

Comercial Giova S.A.

48.00

32.18

-

80.18

8

 

Ítem 5

 

Postor

Puntaje Técnico

Puntaje Económico

Bonif. 20%

Puntaje Total

Puesto

CFI Corporación Industrial S.A.

54.00

40.00

18.80

112.80

1

Consorcio Phoebus Trading E.I.R.L.- Insumos y Accesorios de Oficina S.A.C.

54.00

40.00

18.80

112.80

1

Consorcio M&F Trading S.R.L.-Bema Comercial S.R.L.

54.00

40.00

18.80

112.80

1

Prister Perú S.A.

48.00

40.00

17.60

105.60

2

Consorcio Trading Service M&A S.R.L.-Inversiones Gardina E.I.R.L.

45.00

40.00

17.00

102.00

3

Consorcio Devi Comp S.A.C.-Asystronics S.R.L.

60.00

34.69

-

94.69

4

Comercial Giova S.A.

60.00

32.09

-

92.09

5

Computer and Supplies S.A.C.

60.00

31.55

-

91.55

6

JL Business and Service S.A.C.

60.00

30.93

-

90.93

7

 

17.        Dentro de este contexto, se advierte que se ha producido un empate entre las propuestas de los postores CFI y Trading-Gardina para el ítem 2 y entre las propuestas de los postores CFI, Consorcio conformado por las empresas Phoebus Trading E.I.R.L. e Insumos y Accesorios de Oficina S.A.C. y El Impugnante para el ítem 5.

 

Con ocasión del acto público de otorgamiento de la buena pro realizado el 1 de agosto de 2007 los representantes de los postores CFI y Trading-Service manifestaron su voluntad de prorratear en caso de empate las 380 unidades correspondientes al ítem 2, por lo que habiéndose mantenido el empate entre dichos postores corresponde ratificar el otorgamiento de la buena pro a prorrata del ítem 2, en aplicación del numeral 3) del artículo 133 del Reglamento.

 

En lo que respecta al ítem 5, habiéndose producido un empate entre los postores CFI, Consorcio conformado por las empresas Phoebus Trading E.I.R.L. e Insumos y Accesorios de Oficina S.A.C. y El Impugnante, cada uno de los cuales obtuvo 112.80 puntos en la etapa de evaluación de propuestas, corresponde que La Entidad proceda a solucionar el empate acaecido conforme a lo establecido en el artículo 133 del Reglamento, previa notificación a los interesados con la debida anticipación de la citación para el referido acto que asegure el pleno conocimiento de dicha actuación.

 

18.        Por lo expuesto en los numerales precedentes y en aplicación de lo dispuesto por los numerales 2) y 3) del artículo 163 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, corresponde declarar fundado en parte el recurso de apelación interpuesto por El Impugnante; dejándose expedito el derecho de la empresa Trading Service M & A S.R.L. de adoptar las acciones legales que considere pertinentes respecto de las expresiones vertidas por el representante de El Impugnante en la Audiencia Pública realizada el 28 de setiembre del presente año.

 

Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. Carlos Augusto Salazar Romero y la intervención de los Señores Vocales Dr. Martín Zumaeta Giudichi y Dra. Mónica Yaya Luyo, atendiendo a la conformación de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado según lo dispuesto en la Resolución Nº 279-2007-CONSUCODE/PRE, expedida el 21 de mayo de 2007, y del Acuerdo de Sala Plena Nº 005/003 del 4 de marzo del 2002, en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 53°, 54º, 59° y 61° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, el artículo 163 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 028-2007-EF, y los artículos 17º y 18º del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2007-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad;

 

 


[2] Véase el folio 2 de su propuesta.

[3] Véase el folio 3 de su propuesta.

[4] Véase el folio 4 de su propuesta.

[5] Numeral 1.7 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444.

[6]  Los coeficientes de ponderación fueron fijados en las Bases como de 0.6 para la evaluación técnica y 0.4 para la evaluación económica.

 

 

LA SALA RESUELVE:

 

1.            Declarar fundado en parte el recurso de apelación interpuesto por el Consorcio conformado por las empresas M&F Trading S.R.L. y Bema Comercial S.R.L. en lo que se refiere a la calificación de las propuestas para el ítem 2 presentadas por CFI Corporación Industrial S.A. y Consorcio conformado por las empresas Trading Service M&A S.R.L.-Inversiones Gardina E.I.R.L., en el factor Valor Agregado: Fabricación del producto ofertado y/o su calidad de impresión cuenta con certificado de calidad ISO e infundado en los demás extremos, por los fundamentos expuestos.

 

2.            Confirmar el otorgamiento a prorrata de la buena pro del ítem 2 de la Licitación Pública Nº 005-2007-ZRLIMA a favor de CFI Corporación Industrial S.A. y Consorcio conformado por las empresas Trading Service M&A S.R.L. e Inversiones Gardina E.I.R.L.

 

3.            Declarar fundado en parte el recurso de apelación interpuesto por el Consorcio conformado por las empresas M&F Trading S.R.L. y Bema Comercial S.R.L. en lo que se refiere a la calificación de las propuestas para el ítem 5 presentadas por CFI Corporación Industrial S.A. y Consorcio conformado por las empresas Trading Service M&A S.R.L.-Inversiones Gardina E.I.R.L., por los fundamentos expuestos.

 

4.            Revocar el otorgamiento a prorrata de la buena pro del ítem 5 de la Licitación Pública Nº 005-2007-ZRLIMA a favor de CFI Corporación Industrial S.A. y Consorcio conformado por las empresas Trading Service M&A S.R.L. e Inversiones Gardina E.I.R.L.

 

5.            Disponer que La Entidad proceda a solucionar el empate acaecido respecto del ítem 5 de la Licitación Pública Nº 005-2007-ZRLIMA, conforme a lo establecido en el artículo 133 del Reglamento, previa notificación a los interesados con la debida anticipación de la citación para el referido acto que asegure el pleno conocimiento de dicha actuación.

 

6.            Devolver al Consorcio conformado por las empresas M&F Trading S.R.L. y Bema Comercial S.R.L. la garantía presentada por la interposición del recurso de apelación contra el otorgamiento de la buena pro del ítem 2 de la Licitación Pública Nº 005-2007-ZRLIMA.

 

7.            Devolver al Consorcio conformado por las empresas M&F Trading S.R.L. y Bema Comercial S.R.L. la garantía presentada por la interposición del recurso de apelación contra el otorgamiento de la buena pro del ítem 5 de la Licitación Pública Nº 005-2007-ZRLIMA.

 

8.            Disponer la devolución de los antecedentes administrativos a la Entidad, la cual deberá recabarlos en la mesa de partes del Tribunal dentro del plazo de 30 días calendario de emitida la presente resolución; debiendo autorizar por escrito a la persona que realizará  dicha diligencia. En caso contrario, los antecedentes administrativos serán enviados al Archivo Central de CONSUCODE para su custodia por un plazo de seis (6) meses, luego del cual serán remitidos al Archivo General de la Nación, bajo responsabilidad.

9.            Dar por agotada la vía administrativa.

 

Regístrese, comuníquese y publíquese.

 

ss.

Salazar Romero.

Zumaeta Giudichi.

Yaya Luyo.