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Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado |
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Resolución Nº 1604/2007.TC-S1
Lima, 15.OCTUBRE.2007 Visto, en sesión de fecha 15 de octubre de 2007 la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el Expediente N° 2225/2007.TC, sobre el recurso de apelación presentado por Palmagyar S.A. contra la calificación de su propuesta técnica presentada para el ítem 32 de la Adjudicación Directa Selectiva Nro. 002-2007-CAM/HRI, convocada por el Hospital Regional de Referencia Ica – Dirección Regional de Salud - Ica para la “Compra Institucional de Medicinas 2007” y atendiendo a los siguientes:
ANTECEDENTES:
1. El 18 de julio de 2007 el Hospital Regional de Referencia Ica – Dirección Regional de Salud - Ica, en adelante La Entidad convocó a la Adjudicación Directa Selectiva Nro. 002-2007-CAM/HRI para la “Compra Institucional de Medicinas 2007”, entre ellas IOPAMIDOL 370 MG X 50 ML (Ítem 32)[1] bajo el sistema de precios unitarios y por un valor referencial ascendente a S/. 18 000,00 Nuevos Soles.
2. El 03 de agosto de 2007, se llevó a cabo el Acto de Presentación de Propuestas técnicas y económicas y en el ítem 32 de contó con la participación de las empresas Palmagyar S.A. y Bayer S.A. Efectuada la evaluación técnica y económica correspondiente, se otorgó la Buena Pro del ítem 32 a Bayer al haber obtenido el mejor puntaje total, quedando en segundo lugar la empresa Palmagyar S.A., en adelante El Impugnante.
3. Mediante escrito presentado el 14 de agosto de 2007, El Impugnante interpuso recurso de apelación contra la calificación de su propuesta técnica en el factor Vigencia del producto, puesto que a su juicio el Comité Especial debió otorgarle 40 puntos al haber ofertado una vigencia de 27 meses. Asimismo, solicitó se otorgue la Buena Pro a su favor, sobre la base de los siguientes fundamentos:
a) Las Bases del presente proceso de selección establecieron para efectos de la calificación técnica, criterios de calidad del producto hasta por un máximo 60 puntos, tal como se muestra a continuación:
b) En ese contexto, su empresa cumpliendo con lo señalado en las Bases del proceso, indicó en su propuesta técnica que el producto ofertado tiene una vigencia de 27 meses. Dicha afirmación fue acreditada con el protocolo de análisis, el compromiso de vigencia mínima de producto ofertado y la presentación de la respectiva muestra (lopamidol 370 mg/Ml) donde se observa la fecha de fabricación y expiración que hace un total de 27 meses.
c) A pesar de ello, el Comité Especial no le otorgó el puntaje que le corresponde con el consiguiente perjuicio de no haber obtenido la Buena Pro del ítem 32 a pesar que su propuesta económica es más beneficiosa para la Entidad.
4. Mediante decreto de fecha 15 de agosto de 2007, se admitió a trámite el recurso de apelación presentado y se corrió traslado a la Entidad a fin que remita los antecedentes administrativos en el plazo de 03 días.
5. Mediante decreto de fecha 6 de setiembre de 2007, la Secretaría del Tribunal dispuso sobrecartar la Cédula de Notificación Nº 24644/2007.TC a la Entidad en su domicilio sito en Prolongación Ayabaca S/N Cercado de Ica, a fin que tome conocimiento del decreto de fecha 15.08.2007.
6. Mediante Oficio Nº 1931-2007-GORE-ICA-DRSI-HRI/DE presentado el 26 de setiembre de 2007, la Entidad remitió de manera incompleta los antecedentes administrativos del proceso de selección.
7. El 27 de setiembre de 2007 se remitió el expediente a la Primera Sala del Tribunal para la evaluación correspondiente.
8. Mediante decreto de fecha 11 de octubre de 2007 se declaró el expediente listo para resolver.
FUNDAMENTACIÓN:
1. Es materia del presente procedimiento la impugnación planteada por el postor Palmagyar contra la calificación de su propuesta técnica y el otorgamiento de la buena pro del ítem 32 de la Adjudicación Directa Selectiva Nro. 002-2007-CAM/HRI, convocada por el Hospital Regional de Referencia Ica para la “Compra Institucional de Medicinas 2007”.
Fluye de los antecedentes expuestos que el punto controvertido sobre el cual corresponde a este Colegiado emitir pronunciamiento consiste en determinar si el Comité Especial evaluó la propuesta de Palmagyar de acuerdo a los criterios establecidos en las Bases y la normativa vigente.
2. En su recurso de apelación, el Impugnante sostiene que su propuesta técnica fue incorrectamente evaluada en el sub factor de evaluación referido a la vigencia del producto, puesto que al haber ofertado 27 meses de vigencia del producto: Pamitra 370 mg lopamidol 370 mg/mL, debió otorgársele 40 puntos y no 10 puntos como efectivamente sucedió.
3. Sobre el particular, conviene indicar que el artículo 25 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado señala que las Bases constituyen las reglas del proceso a las cuales deben someterse obligatoriamente la entidad convocante y todos los postores.
Asimismo, en cuanto a los factores de evaluación, el artículo 64 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado indica que las Bases deberán especificar los factores, los puntajes y los criterios para su asignación que se considerarán para determinar la mejor propuesta. El Comité Especial, determinará los factores de evaluación técnicos y económicos a ser utilizados, los que deberán ser objetivos y congruentes con el objeto de la convocatoria, debiendo sujetarse a criterios de razonabilidad, racionalidad y proporcionalidad. Dichos factores no podrán calificar el cumplimiento del requerimiento técnico mínimo exigido; sin perjuicio de lo cual se podrá calificar aquello que lo supere o mejore, siempre que no desnaturalice el requerimiento efectuado.
4. En el caso materia de análisis, en el numeral 4.6 de las Bases se estableció como requerimiento técnico mínimo una vigencia mínima del medicamento de 12 meses. Asimismo, en el Anexo 12 de las Bases referido a los factores de evaluación de las propuestas en el rubro calidad del producto, sub factor vigencia mínima se determinó asignar puntaje a aquellos postores que oferten un plazo de vigencia superior a 12 meses, de acuerdo a la siguiente escala:
5. De la lectura del cuadro de calificación de las propuestas remitido por la Entidad, se advierte que al postor Impugnante se le otorgó 10 puntos en el factor de evaluación bajo análisis. Dicha situación, motivó que Palmagyar remitiera al Presidente del Comité Especial la Carta PAL-191/2007 de fecha 06 de agosto de 2007, en la cual comunicó el error cometido en la calificación de su propuesta en los siguientes términos: “En el rubro vigencia del producto hay un error en el puntaje otorgado puesto que en el caso de su producto Pamitra 370 mg (lopamidol 370 mg), según la información presentada en su propuesta sobre compromiso de vigencia mínima dice: 27 meses Lote DK56109 Venc.:12.11.2009. Asimismo en la muestra presentada se establece claramente que el lote y la fecha de vencimiento son los mismos que las expresadas líneas arriba”.
6. A propósito de la Carta presentada por Palmagyar, la Presidenta de la Comisión de Adquisiciones de Medicinas de la Entidad remitió al Director de Administración el Oficio Nº 013-CAM-HRI-2007, en el cual manifiesta que se otorgó únicamente 10 puntos en el factor vigencia del producto a la empresa Palmagyar, porque dada la cantidad de documentos técnicos presentados por los postores de todos los ítems a evaluar, los miembros de la Comisión no repararon que la citada empresa había incluido en la penúltima hoja de su oferta técnica una hoja en la que señaló que la vigencia del producto ofrecido es superior a 18 meses. Por tanto, concluyó que se debió evaluar a Palmagyar con 40 puntos en el rubro vigencia del producto.
7. Lo expuesto por la Presidenta de la Comisión de Adquisiciones de Medicinas de la Entidad se corrobora con la lectura del Compromiso de vigencia mínima del producto ofertado que obra en el folio 69 del Anexo 01 del presente expediente, en el cual se lee que el tiempo de vigencia del producto Iopamidol 370 mg/Ml de la marca Pamitra 370 MG ofertado por Palmagyar es 27 meses a partir de la primera entrega.
8. De la revisión de la documentación remitida por la Entidad, se advierte que el Comité Especial incurrió en error al considerar que el plazo de vigencia consignado en la Declaración Jurada de presentación de producto en el cual se lee “Mínimo 12 meses en las condiciones establecidas en el numeral 4.6 de las Bases”, había sido consignado para sustentar el factor de evaluación antes mencionado.
9. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que a través de la citada Declaración Jurada el postor Palmagyar consignó los requisitos técnicos mínimos y características del producto ofertado, entre ellos la vigencia del medicamento y que existía en la oferta otra Declaración Jurada sustentando el factor de evaluación en cuestión.
10. En ese sentido, queda claro que de acuerdo a la escala de puntajes prevista en el Anexo 12 de las Bases, corresponde asignar al postor Palmagyar 40 puntos en el rubro vigencia del producto, con lo cual su puntaje técnico de 70 puntos se incrementa a 100. Asimismo, considerando que la oferta económica de dicho postor es menor a la del postor Bayer S.A., corresponde otorgarle la Buena Pro del ítem 32 del presente proceso de selección.
11. En virtud al análisis efectuado y atendiendo a lo dispuesto en el numeral 2) del artículo 163 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el recurso de apelación venido en grado debe ser declarado fundado, por lo que corresponde revocar la buena pro del ítem 32 de la Adjudicación Directa Selectiva Nro. 002-2007-CAM/HRI y otorgársela a Palmagyar, al haber obtenido el mejor puntaje total.
Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. Carlos Cabieses López y la intervención de los señores Vocales Dr. Derik Latorre Boza y Dr. Victor Manuel Rodríguez Buitrón atendiendo a la reconformación de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dispuesta mediante Resolución Nº 279-2007-CONSUCODE/PRE, expedida el 21 de mayo de 2007 y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 53, 59 y 61 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, el artículo 163 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, y los artículos 17° y 18° del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo № 054-2007-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad;
[1] De la revisión de la ficha del proceso registrada en el SEACE, el producto IOPAMIDOL 370 MG X 50 ML figura signado como ítem 31.
LA SALA RESUELVE:
1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el postor PALMAGYAR S.A. contra el otorgamiento de la buena pro del ítem 32 de la Adjudicación Directa Selectiva Nro. 002-2007-CAM/HRI, convocada por el Hospital Regional de Referencia Ica – Dirección Regional de Salud - Ica para la Compra Institucional de Medicinas 2007”, por los fundamentos expuestos.
2. Revocar la Buena Pro del ítem 32 de la Adjudicación Directa Selectiva Nro. 002-2007-CAM/HRI otorgada a favor de Bayer S.A..
3. Otorgar la Buena Pro del ítem 32 de la Adjudicación Directa Selectiva Nro. 002-2007-CAM/HRI a favor de la empresa PALMAGYAR S.A., por los fundamentos expuestos.
4. DEVOLVER la garantía otorgada por el impugnante para la interposición de su recurso de apelación.
5. Disponer la devolución de los antecedentes administrativos a la Entidad, la cual deberá recabarlos en la mesa de partes del Tribunal dentro del plazo de 30 días calendario de emitida la presente resolución; debiendo autorizar por escrito a la persona que realizará dicha diligencia. En caso contrario, los antecedentes administrativos serán enviados al Archivo Central de CONSUCODE para su custodia por un plazo de seis (6) meses, luego del cual serán remitidos al Archivo General de la Nación, bajo responsabilidad, conforme a lo establecido en el numeral 5 de la Directiva Nº 013-2007/CONSUCODE/PRE.
6. Dar por agotada la vía administrativa.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ss. Latorre Boza Cabieses López. Rodríguez Buitrón.
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