Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

Resolución Nº 1598/2007.TC-S2

Sumilla  :  Declara infundado el recurso de apelación, de conformidad con el numeral 1) del artículo 163 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

Lima, 12.OCTUBRE.2007

         Visto en sesión de fecha 11 de octubre de 2007 de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el Expediente N° 2195/2007.TC – 2175/2007.TC (Acumulados) sobre los recursos de apelación interpuestos por las empresas Esteriliza S.A. y A. Jaime Rojas Representaciones Generales S.A., respectivamente, contra la descalificación de sus propuestas, respecto de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0705S00071 – Primera Convocatoria (ADS Nº 007-2007-ESSALUD/RAS), convocada por la Red Asistencial Sabogal del Seguro Social de Salud (ESSALUD), para la “Adquisición de equipo esterilizador con generador eléctrico de vapor”, oídos los informes orales en la Audiencia Pública realizada el 2 de octubre de 2007; y atendiendo a los siguientes:  

 

ANTECEDENTES:

 

1.         El 12 de junio de 2007, la Red Asistencial Sabogal del Seguro Social de Salud (ESSALUD), en lo sucesivo La Entidad, convocó a la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0705S00071 – Primera Convocatoria (ADS Nº 007-2007-ESSALUD/RAS), para la adquisición de equipo esterilizador con generador eléctrico de vapor, por un valor referencial de S/. 317 424,25.

2.         El 26 de julio de 2007, se realizó la presentación de propuestas. En este sentido, presentaron sus respectivos sobres las empresas Esteriliza S.A., A. Jaime Rojas Representaciones Generales S.A. y Representaciones Médicas Mary S.R.L.

 

3.         El 27 de julio de 2007, el Comité Especial, en acto privado, procedió a la evaluación y calificación de propuestas, luego de lo cual descalificó a las tres indicadas empresas, por lo que declaró desierto el proceso de selección. Estos resultados fueron publicados en el SEACE en la misma fecha.

 

Los motivos por los cuales se descalificó al postor Esteriliza S.A. son los siguientes: a) No adjunta copia de los certificados de capacitación técnica del personal, otorgado por el fabricante, presentado en el Anexo Nº 29; b) No cumple con el requerimiento técnico mínimo de consumos máximo de potencia; toda vez que la máxima señala deberá ser 40KW, lo cual fue señalado en la absolución de consultas. Por otro lado, los motivos de la descalificación del postor A. Jaime Rojas Representaciones Generales S.A. fueron los siguientes: a) No adjunta copia de los certificados de capacitación técnica del personal, otorgado por el fabricante, presentado en el Anexo Nº 29; b) No sustenta los numerales C06 y C07 de las especificaciones técnicas, de acuerdo a lo solicitado en el numeral G.4 de las Bases.

 

4.         Mediante escrito presentado el 8 de agosto de 2007, subsanado el 10 del mismo mes y año, la empresa A. Jaime Rojas Representaciones Generales S.A., en adelante simplemente A. Jaime Rojas, interpuso recurso de apelación contra la descalificación de su propuesta. En este sentido, la recurrente solicitó que se admita y se califique su propuesta.

           

La Impugnante manifestó, en lo esencial, lo siguiente:

 

(i)                 Respecto de la supuesta falta de los certificados de capacitación técnica del personal otorgados por el fabricante del equipo ofertado, debe tenerse presente que la recurrente ha presentado una declaración jurada respecto de los recursos humanos propuestos, la cual debe considerarse cierta, de conformidad con el Principio de Presunción de Veracidad, por lo que resultaría secundario presentar los certificados para acreditar dicha declaración jurada.

 

(ii)               En el numeral 5.7 de las Bases, que señala el contenido de los sobres, no indica como requerimiento técnico mínimo para calificar la propuesta la presentación de copia de los certificados de capacitación técnica del personal otorgado por el fabricante del equipo ofertado. En todo caso, dicho requerimiento debería ser solicitada solamente al postor adjudicatario, al momento de la firma del contrato.

 

(iii)              En este sentido, la recurrente ha presentado todos los documentos necesarios para que su propuesta se admitida, máxime cuando el equipo ofertado cumple con las especificaciones técnicas detalladas en las Bases, por lo que la falta de presentación de los indicados certificados de capacitación técnica no altera ni modifica de manera alguna el alcance de la propuesta técnica, por lo que la omisión de la presentación de dichos documentos debió motivar que La Entidad otorgará el plazo de dos días para subsanar el mismo, debiendo, en este sentido, considerar dicha omisión como un defecto subsanable.

 

(iv)             Respecto de que no se habría sustentado con catálogos, folletos, manuales u otros documentos técnicos los numerales C06 y C07 de las especificaciones técnicas, debe tenerse presente que, de conformidad con las Bases, sólo las especificaciones técnicas del equipo ofertado debían sustentarse, es decir, del equipo esterilizador con generador eléctrico a vapor. Sin embargo, los numerales C06 y C07 están referidos a los accesorios del equipo, debiendo entenderse que los accesorios no forman parte esencial o natural del mismo, por tanto, la exigencia de sustentar las especificaciones del equipo con documentos técnicos resultaría inaplicable a los citados numerales, pues al tratarse de accesorios no son parte integrante del equipo.

 

5.         Mediante escrito presentado el 9 de agosto de 2007, subsanado el 13 de agosto del año en curso, la empresa Esteriliza S.A., en lo sucesivo Esteriliza, interpuso recurso de apelación contra la descalificación de su propuesta. En este sentido, la recurrente solicitó que se admita y se califique su propuesta.

           

La Impugnante manifestó, en lo esencial, lo siguiente:

 

(i)                 Respecto de la supuesta falta de los certificados de capacitación técnica del personal otorgados por el fabricante del equipo ofertado, debe tenerse presente que la recurrente cumplió con presentar la Declaración Jurada de Información de Soporte Técnico y de Recursos Humanos, según el modelo del Anexo Nº 29, tal como lo exigieron las Bases. Si bien es cierto no se adjuntó copia de los certificados de capacitación técnica del personal, ello no quiere decir que no se cuente con dichos certificados, debiendo tenerse en cuenta que la recurrente es la fabricante de equipos esterilizadores nacionales. En este sentido, el Comité Especial debió otorgar un plazo máximo de dos días para poder adjuntar dichos certificados, toda vez que es un defecto de forma que no modifica el alcance de la propuesta técnica.

 

(ii)               Respecto del supuesto incumplimiento del consumo máximo de potencia, la recurrente ha demostrado del consumo máximo de potencia de 40Kw, conforme se aprecia en la parte última del catalogo presentado, además se indico en el mismo catalogo que la potencia es de acuerdo al requerimiento del cliente.

 

6.         El 13 de agosto de 2007, el Tribunal admitió a trámite el recurso de apelación interpuesto por A. Jaime Rojas y emplazó a La Entidad para que remita los antecedentes administrativos relativos al proceso de selección. Este recurso dio origen al Expediente Nº 2175/2007.TC

 

7.         El 14 de agosto de 2007, el Tribunal admitió a trámite el recurso de apelación interpuesto por Esteriliza y emplazó a La Entidad para que remita los antecedentes administrativos relativos al proceso de selección. Este recurso dio origen al Expediente Nº 2195/2007.TC

 

8.         Mediante escritos presentados el 7 y 10 de setiembre de 2007, La Entidad remitió los antecedentes solicitados, relativos al Expediente Nº 2195/2007.TC, entre ellos el Informe Nº 156-ORM-GCPS-ESSALUD-2007, en el cual se manifiesta que Esteriliza no ha especificado el consumo máximo de potencia del equipo ofertado, toda vez que del manual presentado se muestran dos potencias diferentes 54Kw y 40Kw.

 

9.         Mediante escritos presentados el 7 y 11 de setiembre de 2007, La Entidad remitió los antecedentes solicitados, relativos al Expediente Nº 2175/2007.TC, entre ellos el Informe Nº 152-ORM-GCPS-ESSALUD-2007, en el cual se manifiesta que A. Jaime Rojas no sustentó con catálogos o folletos el cumplimiento de los accesorios C06 y C07 de las especificaciones técnicas, limitándose a adjuntar una carta compromiso de entrega de accesorios, la cual no puede aceptarse como sustento del cumplimiento de dichas especificaciones.

 

Asimismo, adjuntó el Informe Legal Nº 335-OCAJ-ESSALUD-2007, en el cual se indica, principalmente, que la propuesta presentada por A. Jaime Rojas no cumple con adjuntar copia simple del certificado de capacitación técnica en fábrica, referente a la capacitación y/o entrenamiento en el mantenimiento y operación en equipos de esterilización a vapor, debidamente otorgado por el fabricante de los mismos, a efectos de acreditar el tiempo de capacitación en fábrica, de conformidad con lo solicitado en el literal f) del numeral 5.7 y el Anexo Nº 29 de las Bases. Además, señala que, en atención a lo indicado por el área técnica, la recurrente no cumple con sustentar los numerales C06 y C07 (accesorios) de las especificaciones técnicas.

 

10.     Mediante decreto de fecha 11 de setiembre de 2007, el Tribunal dispuso la remisión del Expediente Nº 2195/2007.TC a la Segunda Sala para su evaluación y resolución.

 

11.     Mediante decreto de fecha 12 de setiembre de 2007, el Tribunal dispuso la remisión del Expediente Nº 2175/2007.TC a la Segunda Sala para su evaluación y resolución.

 

12.     Mediante escrito presentado el 13 setiembre de 2007, La Entidad remitió el Informe Legal Nº 336-OCAJ-ESSALUD-2007, en el cual se manifiesta, en lo esencial, que Esteriliza no cumplió con la presentación de los certificados de capacitación técnica de los profesionales propuestos, de conformidad con el Anexo Nº 29 de las Bases. Asimismo, en base a la opinión técnica del área especializada de La Entidad, se observa que el equipo ofertado no cumple con la especificación técnica referida a que el consumo de potencia sea menor o igual a 40Kw.

 

13.     Mediante decreto de fecha 19 de setiembre de 2007, el Tribunal dispuso la acumulación de los actuados del Expediente 2175/2007.TC al Expediente Nº 2195/2007.TC

 

14.     Mediante escrito presentado el 1 de octubre de 2007, Esteriliza presentó un escrito con firma legalizada, ante Notario Público, desistiéndose de la interposición de su recurso de apelación.

 

15.     El 2 de octubre de 2007, se realizó la audiencia pública, acto en el cual los representantes de A. Jaime Rojas y La Entidad realizaron sus respectivos informes orales.

 

16.     Mediante decreto de fecha 3 de octubre de 2007, el Tribunal declaró el expediente expedito para resolver con la documentación obrante en autos.

 

FUNDAMENTACIÓN:

 

1.         Tal como fluye de los antecedentes, Esteriliza y A. Jaime Rojas han interpuesto sendos recursos de apelación contra la descalificación de sus propuestas técnicas, respectivamente, en el desarrollo de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0705S00071 – Primera Convocatoria (ADS Nº 007-2007/ESSALUD/RAS), convocada por el Seguro Social de Salud (ESSALUD), para la adquisición de equipo esterilizador con generador eléctrico de vapor. Los dos recursos de apelación presentados han sido acumulados por el Tribunal, teniendo en cuenta la conexión existente.

 

2.         Previamente a determinar los asuntos controvertidos que deben ser materia de resolución en el presente caso, corresponde emitir pronunciamiento respecto de la solicitud de desistimiento presentada por Esteriliza.

 

En este orden de ideas, en el presente caso se verifica que Esteriliza ha expresado su voluntad de desistirse de la interposición de su recurso de apelación mediante el escrito presentado el 1 de octubre  del año en curso.

 

En este sentido, toda vez que el desistimiento es una forma de conclusión del procedimiento, previsto en la normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado, resulta procedente durante la tramitación del recurso de apelación mediante escrito con firma legalizada del postor ante Notario Público o ante la Secretaría del Tribunal, requisito que ha sido cumplido según consta del escrito presentado por Esteriliza el 1 de octubre de 2007. Asimismo, dicho desistimiento ha sido presentado antes que el presente expediente se declare que está listo para resolver.

 

En el presente caso, advirtiéndose que el presente desistimiento no afecta el interés público y habiendo cumplido Esteriliza con las formalidades establecidas en el artículo 167 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, corresponde acceder a lo solicitado.

 

3.         Conforme se aprecia de los antecedentes reseñados, los asuntos controvertidos, propuestos por A. Jaime Rojas en su recurso de apelación, son los siguientes:

 

(i)     Determinar si la decisión del Comité Especial  de descalificar su propuesta técnica por no haber presentado los certificados de capacitación técnica del personal profesional propuesto, otorgados por el fabricante del equipo ofertado, se encuentra acorde a lo dispuesto en las Bases y en las normas de contratación y adquisiciones del Estado.

 

(ii)   Determinar si la decisión del Comité Especial de descalificar su propuesta técnica por no haber acreditado las especificaciones técnicas C06 y C07 encuentra sustento en las Bases y en las normas de la materia.

 

4.         Respecto del primer asunto controvertido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado[1], en lo sucesivo la Ley, lo establecido en las Bases, en la Ley y su Reglamento obliga a todos los postores y a la Entidad convocante. En este sentido, el artículo 117 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado señala que una vez absueltas todas las consultas y/u observaciones, o si las mismas no se han presentado, las Bases quedarán integradas como reglas definitivas, las que deberán ser cumplidas por todos los intervinientes en el proceso de selección.

 

En este orden de ideas, de conformidad con el artículo 62 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado[2], en adelante el Reglamento, los requerimientos técnicos mínimos son las características técnicas, normas reglamentarias y cualquier otro requisito establecido como tal en las Bases y en las disposiciones legales que regulan el objeto materia de la adquisición o contratación. Asimismo, el artículo 63 del Reglamento señala que los requerimientos técnicos mínimos deben ser cumplidos y acreditados por todos los postores para que su propuesta sea admitida.

 

En este sentido, conforme se aprecia de la base legal reseñada, para que una propuesta sea admitida deberá cumplir y acreditar los requerimientos técnicos mínimos establecidos en las Bases, caso contrario, la oferta deberá descalificarse del proceso de selección.

 

Debe tenerse presente que los requerimientos técnicos mínimos (RTM) aseguran que la propuestas presentadas cumplan con la calidad mínima requerida, a efectos de que el requerimiento de la Entidad se vea satisfecha; en este sentido, el cumplimiento de los RTM no se califica, sino únicamente es motivo de admisión de la propuesta. Asimismo, debe apreciarse que, como lo indica el citado artículo 62 del Reglamento, los RTM no sólo están conformados por las características del bien a adquirir, sino por todo aquello que las Bases hayan establecido como condición de admisión de la propuesta.

 

5.         En esta línea de análisis, el numeral 5.7 de las Bases integradas, referido a los documentos que debían presentarse como parte de la propuesta técnica, indica en su literal f) lo siguiente:

 

CONTENIDO DE LOS SOBRES

 

SOBRE Nº 01 (PROPUESTA TECNICA)

                  

5.7 La propuesta técnica se entregará en el orden que se está solicitando, en original debidamente foliada y una (01) copia, considerando:

(…)

f) Declaración Jurada de Información de Soporte Técnico y de Recursos Humanos (original)

Obligatorio. Según modelo del Anexo 29.

 

 

En este sentido, el Anexo Nº 29 de las Bases indica lo siguiente:

 

“ANEXO Nº 29

 

 

DECLARACION JURADA DE INFORMACION DE SOPORTE TÉCNICO Y DE RECURSOS HUMANOS

 

(…)

 

Cuadro de Recursos Humanos: Profesional

Personal Profesional de Ingeniería Nombres y Apellidos

Especialidad

Nº Colegiatura

Tiempo de capacitación en fábrica (en Horas)1

Provincia - Distrito

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

(…)

 

(1) Para acreditar tal condición, deberá adjuntarse copia simple del certificado de capacitación técnica en fábrica, referente a la capacitación y/o entrenamiento en el mantenimiento y operación en equipos de esterilización a vapor, debidamente otorgado por el fabricante de los mismos.”

 

6.         Como se observa de las disposiciones de las Bases integradas, los postores debían presentar una declaración jurada de soporte técnico y de recursos humanos, de conformidad con el Anexo Nº 29, es decir, que la declaración a presentarse debía contener la información solicitada en el citado anexo, sea que se siga o no dicho formato, pues lo relevante es que se presente en la propuesta la información solicitada como obligatoria. En este sentido, respecto de los profesionales en ingeniería propuestos debía indicarse su nombre, su especialidad, su número de colegiatura, la provincia y distrito de ubicación y el tiempo de capacitación en fábrica, esta última condición debía acreditarse, además, con la presentación de copias simples de los certificados de capacitación técnica en fábrica, otorgados por el fabricante de los equipos ofertados.

 

Debe tenerse presente que la presentación de la información consignada en el citado Anexo Nº 29 era obligatoria, como lo indica expresamente el literal f) del numeral 5.7 de las Bases integradas, por lo que constituye una condición de admisión de la propuesta.

 

7.         En el caso en concreto, el Comité Especial descalificó la propuesta técnica de A. Jaime Rojas porque no presentó los certificados de capacitación en fabrica de los profesionales en ingeniería propuestos, lo cual ha sido cuestionado por la citada empresa en los presentes actuados.

 

Del análisis de la propuesta técnica de la empresa A. Jaime Rojas, se observa que en el folio 6 presentó la “Declaración Jurada de Información de Soporte Técnico y Recursos Humanos”, mediante la cual propone como profesionales a cinco ingenieros, indicando su especialidad y la provincia y distrito en que se ubican, pero no consigna su número de colegiatura ni el tiempo de capacitación de dichos profesionales en fábrica, así como tampoco ha adjuntado los certificados de capacitación técnica en fábrica, información que necesariamente debía indicarse en la propuesta, al tener la condición de obligatoria, requerida en el Anexo Nº 29.

 

La empresa recurrente ha indicado que debe aplicarse en el presente caso la presunción de veracidad en cuanto a la declaración jurada presentada, por lo que no debería ser descalificado por el hecho de no presentar los certificados de capacitación técnica en fábrica. Al respecto, debe observarse que de conformidad con el Anexo Nº 29, los postores debían indicar en la declaración jurada de recursos humanos el tiempo de capacitación en fábrica de los profesionales propuestos, lo cual no ha sido cumplido por la empresa impugnante, por lo que no se puede, en el presente caso, aplicar la presunción de veracidad sobre la declaración jurada presentada, ya que en virtud de dicha presunción se tiene por cierto lo declarado por el administrado, sin embargo, en el presente caso no se ha declarado tiempo de capacitación en fábrica alguno, ni se ha presentado los certificados correspondientes para verificar que los profesionales cuentan con dicha capacitación.

 

Asimismo, la empresa A. Jaime Rojas ha manifestado que, en todo caso, el Comité Especial debió otorgarle el plazo correspondiente para que subsane la presentación de los certificados de capacitación técnica en fábrica de los profesionales propuestos, ya que ello no alteraría el alcance de su propuesta. Al respecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125 del Reglamento, la subsanación se realizará sobre los documentos presentados, siendo que en el presente caso no se han presentado los mencionados certificados, no encontrándose dentro del supuesto indicado en el citado artículo 125 del Reglamento.

 

8.         Por lo expuesto en los numerales precedentes, este Colegiado considera que corresponde declarar infundado este extremo del recurso de apelación, debiendo confirmarse la descalificación de la empresa recurrente, ya que ha omitido, en su propuesta, indicar y adjuntar información requerida con calidad de obligatoria, la que constituye condición de admisión de la propuesta, de conformidad con lo señalado por los artículos 62 y 63 del Reglamento.

 

9.         Finalmente, en lo que atañe al segundo asunto controvertido, este Colegiado considera que carece de objeto pronunciarse respecto de éste, debido a que su eventual resultado, cualquiera que éste fuera, no modificaría la decisión de descalificar la oferta de la empresa A. Jaime Rojas al no haber cumplido con indicar y adjuntar información requerida con calidad de obligatoria.

 

10.     Por lo expuesto, en aplicación de lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 163 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y modificado mediante Decreto Supremo Nº 028-2007-EF, corresponde declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por la empresa A. Jaime Rojas y, por su efecto, corresponde confirmar su descalificación y confirmar la declaratoria de desierto del proceso de selección, al no quedar ninguna oferta válida.

 

Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. Carlos Augusto Salazar Romero y la intervención de los Señores Vocales Dr. Martín Zumaeta Giudichi y Dra. Mónica Yaya Luyo, atendiendo a la conformación de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado según lo dispuesto en la Resolución Nº 279-2007-CONSUCODE/PRE, expedida el 21 de mayo de 2007, así como lo establecido en el Acuerdo de Sala Plena del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Nº 005/003 del 4 de marzo de 2002, en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 53°, 54º, 59° y 61° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, el artículo 163 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, modificado mediante Decreto Supremo Nº 028-2007-EF, y los artículos 17º y 18º del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2007-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad;

 


 


[1] Cuyo Texto Único Ordenado (TUO) vigente ha sido aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM.

[2] Aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM.

 

 

LA SALA RESUELVE:

 

1.         Tener por desistida a la empresa Esteriliza S.A. respecto del recurso de apelación que interpusiera contra la descalificación de su propuesta técnica, respecto de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0705S00071 – Primera Convocatoria (ADS Nº 007-2007-ESSALUD/RAS), convocada por la Red Asistencial Sabogal del Seguro Social de Salud (ESSALUD), por los fundamentos expuestos

 

2.         Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por la empresa A. Jaime Rojas Representaciones Generales S.A. contra la  descalificación de su propuesta técnica, respecto de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0705S00071 – Primera Convocatoria (ADS Nº 007-2007-ESSALUD/RAS), convocada por la Red Asistencial Sabogal del Seguro Social de Salud (ESSALUD) y, por su efecto, se confirma la descalificación de su propuesta y la declaratoria de desierto del indicado proceso de selección, de conformidad con las consideraciones expuestas.

 

3.         Ejecutar el treinta por ciento (30%) y devolver el setenta por ciento (70%) del monto de la garantía con la que la empresa Esteriliza S.A. recaudó su recurso de apelación, conforme a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 166 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

 

4.         Ejecutar la garantía presentada por la empresa A. Jaime Rojas Representaciones Generales S.A. para la interposición de su recurso de apelación materia de decisión.

 

5.         Disponer la devolución de los antecedentes administrativos a La Entidad, la cual deberá recabarlos en la mesa de partes del Tribunal dentro del plazo de 30 días calendario de notificada la presente resolución; debiendo autorizar por escrito a la persona que realizará  dicha diligencia. En caso contrario, los antecedentes administrativos serán enviados al Archivo Central de CONSUCODE para su custodia por un plazo de seis (6) meses, luego del cual serán remitidos al Archivo General de la Nación, bajo responsabilidad.

 

6.         Dar por agotada la vía administrativa.

 

Regístrese, comuníquese y publíquese.

 

ss.

Salazar Romero.

Zumaeta Giudichi.

Yaya Luyo.