Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

Resolución Nº 1594/2007.TC-S1

Sumilla  :  La Entidad tiene el deber de calificar las propuestas conforme a las especificaciones técnicas y a los criterios objetivos de evaluación detallados en las Bases, las que deben ser congruentes con la adquisición a efectuar y deben apreciarse conforme a los principios que rigen las contrataciones y adquisiciones del Estado.

Lima, 11.OCTUBRE.2007

Visto, en sesión de fecha 10 de octubre de 2007 la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el Expediente N.° 1876/2007.TC, sobre el recurso de apelación    interpuesto por el Postor Comercial DENIA S.A.C. (CODESA) contra el acto de otorgamiento de la Buena Pro del ítem N.° 4 de la Adjudicación Directa Selectiva según relación de ítems N.° 003-2007/HRC, convocada por el Hospital de Apoyo REZOLA para adquirir equipo de cómputo, oídos los informes orales efectuados en la Audiencia Pública realizada el 2 de octubre de 2007, y atendiendo a los siguientes:

 

ANTECEDENTES:

 

1.            El 13 de junio de 2007, el Hospital de Apoyo REZOLA, en lo sucesivo la Entidad, convocó a la Adjudicación Directa Selectiva según relación de ítems N.° 003-2007/HRC con el objeto de adquirir equipo de cómputo, por un valor referencial de S/. 121 611. 90 Nuevos Soles, incluido el Impuesto General a las Ventas – IGV. 

 

2.            El 20 de junio de 2007, la Entidad registró en el Sistema Electrónico de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (SEACE) la absolución de consultas formuladas por los postores.

 

3.            El 21 de junio de 2007, la Entidad registró en el Sistema Electrónico de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (SEACE) la de absolución de observaciones formuladas por los postores.

 

4.            El 25 de junio de 2007, se registró en el SEACE las Bases Integradas como reglas definitivas del proceso de selección convocado.

 

5.            El 2 de julio de 2007, se realizó el acto de presentación y apertura de propuestas, así como el acto de otorgamiento de la Buena Pro, siendo el postor adjudicatario de la Buena Pro del ítem N.° 4 “Impresoras laser”, la empresa FIRST DATA S.A.C., en adelante el Postor Ganador.

 

6.            El 16 de julio de 2007, el Postor Comercial DENIA S.A.C. (CODESA), en adelante CODESA, interpuso recurso de apelación contra el acto de otorgamiento de la Buena Pro del ítem N.° 4. Asimismo, solicitó que se le otorgue 10 puntos en el factor “Mejoras tecnológicas” así como la Buena Pro de dicho ítem. 

 

Los argumentos del recurso de apelación son los siguientes:

  

a)        Según la Entidad, su empresa no había presentado la Declaración Jurada según el punto C del Anexo N.° 3 de las Bases Integradas, es decir, la Declaración Jurada de Mejoras Técnológicas, lo cual motivó que no se le otorgue los 10 puntos previstos en dicho factor.

 

b)        No obstante, en el folio 5 de su propuesta técnica presentó  las mejoras técnicas que tiene el equipo KIOCERA FS-9530DN, el cual señalaba lo siguiente:

 

Por medio de la presente el que suscribe Don Fernando Marcos Raymundo, identificado con DNI 40182234, apoderado de Comercial DENIA S.A.C., DECLARA BAJO JURAMENTO QUE NUESTRAS MEJORAS TECNICAS SON (…)”

 

Según la Entidad no indicamos la palabra DECLARACION JURADA, pero como se puede verificar en su propuesta técnica, folio N.° 5, si la presentamos y citamos “DECLARA BAJO JURAMENTO QUE NUESTRAS MEJORAS TECNICAS SON:”, las cuales son las siguientes:

 

-          Velocidad de impresión: 51 ppm en A4.

-          Resolución: 1200 dpi hasta 2400 x 600 dpi

-          Memoria de 384Mb expansible a 640Mb.

 

7.            El 18 de julio de 2007, CODESA subsanó su recurso de apelación.

 

8.            El 31 de julio de 2007, CODESA remitió un escrito al Tribunal en el cual levantó las observaciones efectuadas por el Tribunal.

 

9.            Mediante decreto de 1 de agosto de 2007, el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (en adelante el Tribunal) admitió el recurso de apelación interpuesto.

 

10.        El 15 de agosto de 2007, la Entidad remitió al Tribunal un escrito en cual solicitó que se le conceda un plazo adicional a fin de remitir la información solicitada.  

 

11.        El 29 de agosto de 2007, la Entidad remitió al Tribunal los antecedentes administrativos correspondientes así como el informe Técnico Legal respectivo. En este informe la Entidad solicitó que se declare infundado el recurso de apelación.

 

12.        El 14 de setiembre de 2007, CODESA puso en conocimiento del Tribunal su domicilio procesal.   

 

13.        El 2 de octubre de 2007, la Entidad remitió al Tribunal la información solicitada por el Tribunal.

 

14.        El 2 de octubre de 2007, se llevó a cabo la Audiencia Pública.

FUNDAMENTACIÓN:

 

1.             Del análisis integral de los antecedentes descritos, este Colegiado es de la opinión que la materia controvertida que debe ser resuelta en la presente Resolución, consiste en determinar si la propuesta técnica del Postor CODESA cumplió con presentar su propuesta de conformidad con las Bases, en lo que respecta al Factor: “Mejoras Tecnológicas”.

 

2.             A fin de realizar el análisis de la materia controvertida en el extremo indicado, es necesario precisar que las Bases Integradas constituyen las reglas del proceso de selección y es en función a ellas que se debe efectuar la calificación y evaluación de las propuestas, conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado[1], en adelante la Ley, norma según la cual “lo establecido en las Bases, en la presente Ley y su Reglamento obliga a todos los postores y a la Entidad convocante”.  

 

Asimismo, en el artículo 69 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y adquisiciones del Estado[2], se señala que una vez admitidas las propuestas, el Comité Especial aplicará los factores de evaluación previstos en las Bases y asignará los puntajes correspondientes, conforme a los criterios establecidos para cada factor. Asimismo, el artículo 72 del Reglamento, establece que en la etapa de la evaluación técnica el Comité Especial evaluará y calificará cada propuesta de acuerdo a las Bases.

 

El artículo 123 del Reglamento señala que es obligatoria la presentación de todos los documentos requeridos y el Comité Especial comprobará que los documentos presentados por cada postor sean los solicitados por las Bases y las leyes de la materia.

 

De acuerdo con lo señalado, tanto la Entidad como los postores se encuentran obligados a cumplir con lo establecido en las Bases. En ese sentido, la Entidad tiene el deber de calificar las propuestas conforme a las especificaciones técnicas y a los criterios objetivos de evaluación detallados en las Bases, las que deben ser congruentes con la adquisición a efectuar y deben apreciarse conforme a los principios que rigen las contrataciones y adquisiciones del Estado.

 

3.             En relación a la materia controvertida, la Entidad ha manifestado en el Informe N.° 103-2007-DISA-III-L-HRC-O.L. que CODESA no presentó el documento asignado en el numeral 6.4 literal f de las Bases integradas.     

 

Precisamente dicho numeral establece lo siguiente: “El postor deberá acreditar las mejoras del bien con relación a las características mínimas requeridas. Será sustentado con folletos, catálogos y diagramas. El postor deberá detallar e indicar en que folio y en que acápite se encuentran cada uno de ellos. Asimismo, deberán ser redactadas en idioma castellano”.

 

Al respecto, las Bases establecieron en el Anexo N.° 3 el factor “Mejoras Tecnológicas” lo siguiente: “C.1 Documento que acredite las mejoras tecnológicas de los diferentes equipos de computo, siempre y cuando no desvirtúe las especificaciones técnicas, mediante el siguiente puntaje:

 

               Presenta Declaración Jurada                  10 puntos

               No presenta Declaración Jurada                0 puntos”.   

 

4.             De la revisión de la propuesta técnica del Postor CODESA, se aprecia en el folio 5 un documento en el que se indica lo siguiente:

 

“EFICIENCIA Y COMPATIBILIDAD – MEJORAS TECNICAS

 

(…)

 

Por medio del presente el que suscribe, Don Fernando Marcos Raymundo identificado con DNI 40182234, Apoderado de COMERCIAL DENIA S.A.C., declara bajo juramento que nuestras mejoras técnicas son: 

(…)

Importante: todas las mejoras técnicas se encuentran sustentadas con el catalogo del fabricante presentado en el Folio N.° 9 de nuestra propuesta técnica”. (Subrayado nuestro)

 

Cabe precisar que, en reiterados pronunciamientos, como es el caso de la RESOLUCIÓN N.° 994-2007-TC-S1, el Tribunal se pronunció en el sentido de que los documentos presentados por los postores debe apreciarse y evaluarse de manera integral. En el presente caso, el Comité Especial no ha tomado en cuenta el documento presentado por CODESA en su propuesta debido que no tenía el acápite[3], es decir, el título de Declaración Jurada de Mejoras Técnicas. No obstante, de la lectura integral del documento, se aprecia que claramente CODESA “declara bajo juramento que nuestras ofertas técnicas son (…)”. En ese sentido, como se observa, no es cierto que CODESA no haya declarado bajo juramento que ofrecía mejoras técnicas en su propuesta, pues éstas, además, han sido claramente detalladas y estaban de acorde con lo establecido en el numeral 6.4, literal f) de las Bases Integradas. 

 

Finalmente, debe indicarse CODESA expresamente ha indicado que “todas las mejoras técnicas se encuentran sustentadas con el catálogo del fabricante presentado en el Folio N.° 9 de nuestra propuesta técnica”, Al respecto, el Tribunal considera que el procedimiento administrativo se rige entre otros por el principio de presunción de veracidad, el cual dispone que las entidades deben presumir que los documentos y declaraciones formuladas por los administrados responden a la verdad de los hechos mientras no cuenten con evidencia en contrario, y atendiendo a que dicha presunción no ha sido desvirtuada a lo largo del presente procedimiento, este Colegiado concluye las mejoras técnicas declaradas por CODESA cumplen con no ser contrarias a las especificaciones técnicas establecidas en las Bases, tal como lo señala el Anexo N.° 3 “Evaluación Técnica – Mejoras Tecnológicas”, de conformidad con los numerales analizados en la presente Resolución.  

Sin perjuicio de ello, en el acto de recepción del equipo ofertado por dicho Consorcio, el Hospital de Apoyo REZOLA deberá verificar que éste cumpla con las mejoras técnicas ofrecidas en su propuesta, las cuales no deberán ser contrarias a las especificaciones técnicas establecidas en las Bases Administrativas, cuyo cumplimiento ha sido declarado expresamente por el Postor impugnante.  En caso de incumplimiento, la Entidad deberá comunicar a este Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 297 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

En consecuencia, al haber cumplido el Postor CODESA con incluir en su propuesta técnica las mejoras técnicas a las cuales se obligaba en caso de que sea el adjudicatario de la Buena Pro, se le debe otorgar 10 puntos, tal como lo establece el literal C del Anexo N.° 3 “Evaluación Técnica -Mejoras Tecnológicas”. 

En ese sentido, el puntaje final que corresponde a las propuestas, tanto del Postor CODESA y el Postor Ganador, debe ser el siguiente:

 POSTOR

Puntaje Eval. Técnica

Oferta Económica S/.

Puntaje Eval. Económica

 

Puntaje final

Orden

 

COMERCIAL DENIA S.A.C.

      70

38.670.00

23.62

 

93.62

 

 1

FIRST DATA S.A.C.

      70

45.075.00 

20.27

90.27 

       2

         Por lo tanto, corresponde revocar el otorgamiento de la Buena Pro del ítem N.° 4  a favor de la empresa FIRST DATA S.A.C., por las razones expuestas. En consecuencia, debe otorgarse la Buena Pro de dicho ítem a la empresa COMERCIAL DENIA S.A.C.

5.         En consecuencia, y al amparo de lo previsto en el inciso 2) del artículo 163 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado[4], debe declararse fundado el recurso de apelación interpuesto por el Postor CODESA contra el acto de otorgamiento de la Buena Pro del ítem N.° 4, de conformidad con lo expuesto en la presente Fundamentación. En ese sentido, debe otorgársele la Buena Pro de dicho ítem.

 

Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. Carlos Cabieses López y la intervención de los Vocales Dr. Derik Latorre Boza y Dr. Víctor Manuel Rodríguez Buitrón, de conformidad a la conformación de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado según lo dispuesto en la Resolución Nº 279-2007-CONSUCODE/PRE, expedida el 21 de mayo de 2007, y de acuerdo a lo establecido en el Acuerdo de Sala Plena Nº 005/2007 de fecha 11 de abril de 2007; en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 53, 54, 59 y 61 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, el artículo 163 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, modificado por Decreto Supremo N.º 028-2007-EF y los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2007-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad;

 

 


[1] Aprobado mediante Decreto Supremo N.° 083-2004-PCM.

[2] Aprobado mediante Decreto Supremo N.° 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento.

[3] Título, capítulo, epígrafe. Texto breve, posterior al título, que aclara el contenido del artículo que encabeza, tal como se aprecia en el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española.

[4] En virtud de la modificación del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado dispuesta por el Decreto Supremo Nº 028-2007-EF publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 3 de marzo de 2007.

 

 

LA SALA RESUELVE:

 

1.         Declarar fundado el recurso de apelación interpuesto por la empresa COMERCIAL DENIA S.A.C. contra el acto de otorgamiento de la Buena Pro del ítem N.° 4 de la Adjudicación Directa Selectiva según relación de ítems N.° 003-2007/HRC, convocada por el Hospital de Apoyo REZOLA con el objeto de con el objeto de adquirir equipo de cómputo, por los fundamentos expuestos.

 

2.         Revocar la decisión del Comité Especial de otorgar la Buena Pro del ítem N.° 4 a la empresa FIRST DATA S.A.C.

 

3.         Otorgar la Buena Pro del ítem N.° 4 a la empresa COMERCIAL DENIA S.A.C. 

 

4.         Devolver la garantía presentada para la interposición del recurso de apelación materia de decisión.

 

5.         Disponer la devolución de los antecedentes administrativos a la Entidad, la cual deberá recabarlos en la mesa de partes del Tribunal dentro del plazo de 30 días calendario de notificada la presente Resolución.

 

6.         Dar por agotada la vía administrativa.

 

 

Regístrese, comuníquese y publíquese.

 

ss.

Latorre Boza

Cabieses López

Rodríguez Buitrón.