Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

Resolución Nº 1591/2007.TC-S4

Sumilla  :  Las propuestas deben ser evaluadas atendiendo a las disposiciones establecidas en las bases y a las normas y principios que rigen la contratación pública.

Lima, 11.OCTUBRE.2007

Visto, en sesión de fecha 10 de octubre de 2007 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el Expediente N.º 2214/2007.TC sobre el recurso de apelación interpuesto por la empresa Export Import Orbe International S.A. contra el otorgamiento de la Buena Pro de la Licitación Pública N.º 0001-2007 EP/UO 0832 (Primera Convocatoria), correspondiente a los Ítems N.º 22 y 23, convocada por la Unidad Operativa 0832-CG 18º Brigada Blindada-RMC, adscrita al Ministerio de Defensa, Ejército del Perú, para la “Adquisición de Alimentos para Personas y Animales”, realizados los informes orales el 01.10.2007; y atendiendo a los siguientes: 

 

ANTECEDENTES:

 

  1. El 21 de junio de 2007, la Unidad Operativa 0832-CG 18º Brigada Blindada-RMC, adscrita al Ministerio de Defensa, Ejército del Perú, en lo sucesivo la Entidad,  convocó la Licitación Pública N.º 0001-2007 EP/UO 0832 (Primera Convocatoria), para la “Adquisición de Alimentos para Personas y Animales”, según relación de ítems, con un valor referencial ascendente a S/. 3 280 098,38 nuevos soles. El valor referencial del Ítem N.º 22 ( Pavo Trozado) asciende a S/.141 443,50 nuevos soles y el Ítem N.º 23 (Pollo –pierna con encuentro-) asciende a S/.166 319,10 nuevos soles. 

 

  1. El 01 de agosto de 2007, el Comité Especial otorgó la Buena Pro de los Ítems N.º 22 y 23 al Consorcio Empresas Alimentarias Unidas conformado por las empresas Alimentos Naturales del Sur E.I.R.L.-Distribuidora de Alimentos Arval E.I.R.L.-Cristy Vilma Rázuri Chávez, Vilma Sebastiana Chávez de Rázuri y Clara Marianela Gómez Sánchez.

 

  1. El 13 de agosto de 2007, la empresa Export Import Orbe International S.A. interpuso recurso de apelación contra el otorgamiento de la Buena Pro de los Ítems N.º 22 y 23. Al respecto, señaló que en el Ítem N.º 22, el postor adjudicatario y el Consorcio CORPABER S.A.C. & Luis Alberto Gutarra Vílchez, quien  se ubicó con el impugnante en el segundo lugar del orden de prelación, no cumplieron con presentar el Certificado de Inspección Sanitaria. De otra parte, en el Ítem N.º 23, el postor adjudicatario no presentó el Certificado de Registro de Productos Industriales Nacionales (RPIN) y el Registro de Inspección Sanitaria.

 

  1. El 14 de agosto de 2007, el Consorcio Empresas Alimentarias Unidas se apersonó al procedimiento y solicitó el uso de la palabra.  

 

  1. El 29 de agosto de 2007, la Entidad remitió los antecedentes administrativos del procedimiento.

 

  1. El 10 de octubre de 2007, con Oficio N.º 073/OCA/ABASTO/18º BB, la Entidad remitió las propuestas económicas de los postores.

 

FUNDAMENTACIÓN:

 

  1. Es materia del presente procedimiento el recurso de apelación interpuesto por la empresa Export Import Orbe International S.A. contra el otorgamiento de la Buena Pro de los Ítems N.º 22 y 23 de la Licitación Pública N.º 0001-2007 EP/UO 0832 (Primera Convocatoria), convocada por la Unidad Operativa 0832-CG 18º Brigada Blindada-RMC, adscrito al Ministerio de Defensa, Ejército del Perú, para la  “Adquisición de Alimentos para Personas y Animales”.

 

  1. En forma previa al análisis de los asuntos sustanciales, debe verificarse si el recurso de apelación se ha interpuesto dentro del término de ley. Al respecto, cabe señalar que del examen de los antecedentes se deriva que el otorgamiento de la Buena Pro se realizó el 01 de agosto de 2007, oportunidad en la cual se adjudicó la Buena Pro de los Ítems N.º 22 y 23 al Consorcio Empresas Alimentarias Unidas.

 

  1. Sobre el particular, debe tenerse en cuenta que el presente proceso de selección se llevó a cabo estando vigente la Ley N.º 28911, publicada con fecha 03 de diciembre de 2006, y el Decreto Supremo N.º 028-2007-EF, de fecha 03 de marzo de 2007, que modifica el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, por lo que tales dispositivos legales resultan aplicables.

 

  1. El artículo 1 de la Ley N.º 28911 modificó el artículo 54 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, estableciendo que el recurso de apelación sólo podrá interponerse luego de otorgada la Buena Pro, con los requisitos y dentro de los plazos previstos en el Reglamento. Asimismo, dispone que el recurso de apelación será conocido y resuelto por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

 

  1. Del mismo modo, el artículo 1 del Decreto Supremo N.º 028-2007-EF modificó el artículo 152 del Reglamento, el cual dispone que la apelación contra el otorgamiento de la Buena Pro o contra los actos dictados con anterioridad a ella,  debe interponerse dentro de los ocho (8) días siguientes de haberse otorgado la Buena Pro.

 

  1. Por su parte, mediante Comunicado N.º 003-2007 (PRE), expedido por la Presidencia de CONSUCODE, se informó a los operadores de la normativa que el régimen de solución de controversias durante el proceso de selección había sido modificado, resultando aplicables tales variaciones a todos los procesos de selección que se convoquen a partir del 04 de marzo de 2007.

 

  1. En el marco de lo indicado anteriormente, debe advertirse que el recurso de apelación fue presentado con fecha 13 de agosto de 2007, es decir, en el transcurso de los siguientes ocho días del acto de otorgamiento de la Buena Pro; razón por la que resulta procedente, conforme a lo establecido en las citadas disposiciones.

 

  1. En cuanto al primer aspecto en controversia, el postor impugnante sostiene que  en el Ítem N.º 22 y 23, el Consorcio adjudicatario y el Consorcio CORPABER S.A.C. & Luis Alberto Gutarra Vílchez, no presentaron el Certificado de Inspección Sanitaria. Por su parte, el postor adjudicatario manifestó en la Audiencia Pública que, a su vez, la empresa impugnante no había cumplido con presentar el referido Certificado.

 

  1. En el numeral 6.9.2., literal e) de las Bases, se solicitó los documentos mediante los cuales el postor debía acreditar el cumplimiento de los requerimientos técnicos mínimos, estableciéndose los documentos de presentación obligatoria a fin que la propuesta sea admitida. En el numeral 4) se requirió una Declaración Jurada  (Formato N.º 04) sobre la Calidad del Producto ofertado, la cual deberá estar acreditada, para el caso de los Ítems N.º 19, 20, 21, 22 y 23, con la presentación conjunta del Certificado de Inspección Sanitaria expedido por el lugar de beneficio y la copia de un Certificado de Calidad emitido por laboratorios acreditados por INDECOPI.   

 

  1. Por su parte, en el Anexo N.º 01, se consignó las Especificaciones Técnicas de los Alimentos para Personas, estableciéndose para los Ítems N.º 22 y 23, los siguientes:

 

    • Ítem N.º 22 (Pavo Trozado)

Descripción: Pavo Trozado en medallones, perfectamente procesado, congelado, no debiendo tener más de sesenta (60) días de beneficio.

 

Piezas obtenidas a partir de un pavo con un peso entre 7.0 – 8.0 Kg. luego de beneficiado, de conformación óptima (esternón recto, pechuga bien conformada, piernas y alas normales), cobertura de grasa bien distribuida, no deberán presentar magulladuras, ni signos de quemaduras por frío o por escaldado, ni laceraciones de piel, tampoco desarticulaciones, piel sin folículos pilosos.

La procedencia será de animales sanos, beneficiados bajo inspección sanitaria por mataderos autorizados por la autoridad competente.

El transporte público será realizado en javas de plástico fácilmente higienizables,  cuyo lote deberá indicar el tipo de corte, marca de ser el caso, condición y calidad sanitaria, así como su fecha de faenamiento además del peso neto y bruto. Ref. NTP: 011.214, 011.215.

 

    • Ítem N.º 23 (Pollo –Pierna con Encuentro-)

Descripción: Pollo trozado en corte pierna c/encuentro, perfectamente procesado, fresco, no debiendo tener más de treinta (30) días de beneficiado.

Peso Neto (tipo corte): 0.20 – 0.25 Kg.

 

Piezas obtenidas a partir de pollos tipo “carne”, con masa mayor de 1.8 Kilos, luego de beneficiado, de conformación óptima (piernas con muslos normales), cobertura de grasa bien distribuida, no deberán presentar magulladuras, ni signos de quemaduras por frío o por escaldado, ni laceraciones de piel, tampoco desarticulaciones, piel sin folículos pilosos.

 

La procedencia será de animales sanos, beneficiados bajo inspección sanitaria por mataderos autorizados por la autoridad competente. 

El transporte del producto será realizado en javas de plástico fácilmente higienizables, cuyo lote deberá indicar el tipo de corte, marca de ser el caso, condición y calidad sanitaria, así como su fecha de faenamiento además del peso neto y bruto.

 

  1. El requerimiento del certificado de inspección sanitaria del producto pavo trozado y pierna de pollo con encuentro se encuentra establecido en el Decreto Supremo N.º 019-2003-AG, Reglamento Sanitario para el Acopio y Beneficio de Aves para Consumo, mediante el cual se establece que la inspección sanitaria se realiza diariamente por el profesional responsable del establecimiento, comprendiendo lo siguiente: 

 

            1. Instalaciones, materiales y equipos.

            2. Aves antes de su beneficio.

            3. Personal que manipula carcasas y menudencia

            4. Carcasas, apéndices, menudencias y despojos.

            5. Destino de los decomisos, condenas y despojos.

            6. Planta de industrialización de subproductos y despojos.

            7. Vehículos destinados al transporte de aves vivas.

            8. Vehículos destinados al transporte de carcasas y menudencias.

 

  1. Asimismo, el mencionado dispositivo legal dispuso que el profesional responsable del Centro de Beneficio efectuará el examen clínico previo al beneficio, a fin de corroborar lo descrito en el Certificado zoosanitario de movilización interna, de considerarlo necesario tomará muestras de las aves para comprobar el estado de salud del lote, debiendo remitirlas al laboratorio Oficial del SENASA. Así también, la  inspección posterior al beneficio tiene por finalidad descartar en cualquier etapa de la faena, aquellas carcasas o parte de ellas y/o los órganos que presenten alguna condición que los inhabiliten para el consumo humano; y asimismo, garantizar la sanidad y conservación de las carcasas, menudencias y apéndices que se autoricen para ser comercializadas.

 

  1. Por su parte, el artículo 12 del Reglamento sobre Vigilancia y Control de Alimentos y Bebidas, aprobado mediante Decreto Supremo N.º 007-98-SA, establece que toda carne destinada al consumo humano directo o para industrialización deberá proceder de camales autorizados y deberá ser declarada apta para el consumo humano por el médico veterinario responsable.

 

  1. Por consiguiente, conforme al marco normativo previsto precedentemente se aprecia que el certificado de inspección sanitaria expedido por el profesional responsable del establecimiento, comprende el análisis del ave beneficiada, por lo que no resulta razonable exigir el indicado documento en esta etapa del procedimiento, debiendo consignar que la obligatoriedad en presentar la autorización podrá concretarse a la fecha de suscripción del contrato.

 

  1. Respecto al segundo aspecto en controversia, el postor impugnante manifestó que en el Ítem N.º 23 el postor adjudicatario no presentó el Certificado de Registro de Productos Industriales Nacionales (RPIN).

 

  1. El numeral 6.9.2., literal e) de las Bases dispuso los documentos mediante los cuales el postor acredite el cumplimiento de los requerimientos técnicos mínimos, entre los cuales se encuentra la copia simple del Certificado de Inscripción de Productos Industriales Manufacturados ofertados por el postor en el Registro de Productos Industriales Nacionales (RPIN) emitido por el Ministerio de la Producción a nombre del fabricante. En el presente proceso de selección el RPIN es obligatorio, sólo si el producto es nacional, para los Ítems N.º 01, 02, 03, 04, 05, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 19, 20, 21, 23 y 31.

 

  1. Asimismo, en la absolución de la Observación N.º 07 se indicó que, de las coordinaciones realizadas ante el Ministerio de la Producción, dispuso que resultaba necesario requerir de manera obligatoria la presentación de una Constancia de Inscripción en el Registro de Productos Industriales Nacionales (RPIN) para los Ítems: 19 (carne de vacuno), 20 (carne de cerdo), 21 (carne de cordero) y 23 (pollo). En tal sentido, acogió la observación modificando las Bases, del siguiente modo:

 

Fotocopia simple del Certificado de Inscripción de Productos Industriales Manufacturados ofertados por el postor en el Registro de Productos Industriales Nacionales (RPIN) emitido por el Ministerio de la Producción a nombre del fabricante.

En el presente proceso de selección el RPIN es obligatorio, sólo si el producto es nacional, para los Ítems N.º 01, 02, 03, 05, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 19, 20, 21, 23 y 31.

 

  1. De acuerdo con el artículo 12 de la Ley N.º 23407, de fecha 29 de mayo de 1982, en el Registro de Productos Industriales Nacionales se inscribirán obligatoriamente todos los productos industriales manufacturados en el país.

 

  1. Por otra parte, el artículo 102 del Reglamento sobre Vigilancia y Control de Alimentos y bebidas, aprobado mediante Decreto Supremo N.º 007-98-SA, establece que sólo están sujetos a Registro Sanitario los alimentos y bebidas industrializados que se comercializan en el país.

 

Para efectos del Registro Sanitario, se considera alimento o bebida industrializado al producto final destinado al consumo humano, obtenido por transformación física, química o biológica de insumos de origen vegetal, animal o mineral y que contiene aditivos alimentarios.

 

  1. No obstante lo expuesto precedentemente, de la revisión de la propuesta del postor impugnante se aprecia que presentó la Constancia de Inscripción en el Registro de Productos Industriales Nacionales (RPIN) del Pollo Eviscerado, Pierna de Pollo Congelada, Pierna de Pollo, Pollo a Granel Congelado y Pollo Granel Fresco, por lo que cumplió con el requisito establecido en las Bases. 

 

Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dra. Wina Isasi Berrospi y la intervención de los Vocales Dr. Juan Carlos Mejía Cornejo y Dra. Mónica Yaya Luyo en reemplazo por vacaciones del Dr. Oscar Luna Milla, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado según lo dispuesto en la Resolución N.º 455-2007-CONSUCODE/PRE, expedida el 10 de setiembre de 2007, y el Acuerdo de Sala Plena del Tribunal N.º 005-2007 de fecha 11 de abril de 2007, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 53, 59 y 61 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N.º 083-2004-PCM, el artículo 163 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N.º 084-2004-PCM, y los artículos 74 y 75 del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo N.º 040-2006-EF; analizados los antecedentes, y luego de acordado el debate correspondiente, por unanimidad;

 

LA SALA RESUELVE:

 

1.                Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por la empresa Export Import Orbe International S.A. contra el otorgamiento de la Buena Pro de la  Licitación Pública N.º 0001-2007 EP/UO 0832 (Primera Convocatoria), correspondiente al Ítem N.º 22 y 23, convocado por la Unidad Operativa 0832-CG 18º Brigada Blindada-RMC, adscrito al Ministerio de Defensa, Ejército del Perú, para la “Adquisición de Alimentos para Personas y Animales”.

 

2.                Ejecutar la garantía presentada por la recurrente para la interposición del recurso de apelación.

 

3.                Devolver los antecedentes administrativos a la Entidad, la cual deberá recabarlos en la mesa de partes del Tribunal dentro del plazo de 30 días calendario de notificada la presente resolución.

 

4.                Dar por agotada la vía administrativa.

 

Regístrese, comuníquese y publíquese.

 

SS.

Mejía Cornejo

Isasi Berrospi

Yaya Luyo